REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Noviembre de 2018.
208° y 159°
Exp. N° 17.682.
DEMANDANTES: Endosatarios en Procuración Abogados FREDDY BOGADY, LEOMAR AMBAR BOGADY y GERMAN FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.751, 17.338 y 68.764, respectivamente.
APODERADOS: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO MARY, PISO UNO, Oficina 1-A, avenida Independencia, Pasaje Colón, Carúpano, capital del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: CESAR HASAN HALABÍ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.515.
APODERADO: KENNYTH ALBERTO COLMENARE BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 246.757.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto los escritos presentados en fecha 21 de Noviembre de 2018, por el Abogado en ejercicio KENNYTH ALBERTO COLMENARES BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.757, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandado ciudadano CESAR HASAN HALABÍ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.515; y por ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.822, asistido del abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, este Tribunal ordena Agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente el Convenimiento suscrito, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuesto, En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento Suscrito. Así se decide. Así mismo, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en el presente juicio, en fecha 26 de Julio de 2.018, y se ordena expedir las copias solicitadas y la entrega de la Letra de Cambio solicitada previa certificación de su copia en autos; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Susana García De Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.682.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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