LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Noviembre del 2.018.
207 º y 158°
Exp. N° 17.600.

DEMANDANTE: JEIRIS GABRIELA ALIENDRES PERDOMO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
14.580.943.

APODERADOS: Abg. GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito
en el Inpreabogado bajo N° 24.314.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Estancia, Calle 7,
Casa N° 2 de Macarapana, Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADO: WUILLIAM RAFAEL MONOCHE NATERA, titular
De la Cédula de Identidad N°
10.244.877.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle El Cementerio cruce con calle El
Malecón, casa S/N, frente a la
Iglesia Evangélica, Parroquia El
Morro, Municipio Arismendi del Estado
Sucre.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 14 de Agosto del 2.017, la ciudadana JEIRIS GABRIELA ALIENDRES PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.943, asistida del abogado en ejercicio GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314, interpuso demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano WUILLIAM RAFAEL MONOCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.877, cuyo contrato de arrendamiento versa sobre una porción de terreno parte de una mayor extensión, ubicado en la carretera que va hacia Los Cocos, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte: Una Carpintería de 30 metros; SUR: Solar desocupado en 30 metros; ESTE: Con el Mar Caribe en 23,50 metros y OESTE: Con el balneario El Natin en 23,50 metros, destinado única y exclusivamente a los fines de trabajo inherentes al ramo de la carpintería y a la construcción de embarcaciones de madera, y que en fecha 23 de Octubre del 2.017, fue Reformada la demanda y dicha Reforma fue admitida en fecha 26 de Octubre del 2.017, por procedimiento Oral, y por cuanto el artículo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, que excluye de la aplicación del mismo, los terrenos no edificados, y en virtud que los artículos 14, 15 y 206 del Código de procedimiento Civil establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de Admitir la demanda intentada por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vista la REFORMA de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado en ejercicio GUILLERMO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JEIRIS GABRIELA ALIENDRES PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.943, domiciliada en la Urbanización La Estancia, calle N° 07, casa N° 02, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por cuanto la misma no es contraria al ordena público a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese al ciudadano: WUILLIAM RAFAEL MONOCHE NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.877, con domicilio e la Calle El Cementerio, cruce con Calle El Malecón, casa s/n, frente a la Iglesia Evangélica, Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal, en horas de despacho dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a dar contestación a la demanda; notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha no se libró la comisión de notificación respectiva, por cuanto el Juzgado no cuenta con impresora y la parte actora debe realizar las gestiones necesarias para la impresión de la misma.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.600.