REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Noviembre del 2.018.
208° y 159°

Exp. N° 17.661.
DEMANDANTES: CELIA MIRANDA ROJAS, FRANCIS MIRANDA LUGO y MIRIAN MIRANDA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.454.765, 15.882.800 y 9.458.258 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: REYNALDO PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474.

DEMANDADA: MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, titular
de la Cédula de Identidad N° 12.759.171.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Lirio, Sector Divino Niño II, Calle La Juventud, casa N° 02, diagonal Universidad de Oriente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 07 de Mayo del 2.008, compareció ante este Juzgado el abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: CELIA MIRANDA ROJAS, FRANCIS MIRANDA LUGO y MIRIAN MIRANDA ROJAS, tal como consta al Poder consignado, y demandó por Partición de Bienes a la ciudadana: MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA y en el libelo expuso:
Que sus mandantes las ciudadanas: CELIA JOSEFINA MIRANDA ROJAS, FRANCIS DEL CARMEN MIRANDA LUGO y MIRIAN JOSEFINA MIRANDA ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.454.765, 15.882.800 y 9.458.258, respectivamente, las dos primeras de este domicilio, y la tercera y la última domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, son hijas del difunto PABLO JOSÉ MIRANDA NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.869, tal como consta a las actas de nacimiento que anexaron marcadas “A”, “B” y “C”.
Que el progenitor de sus mandantes, falleció el 16 de Julio del año 1995, tal como consta al acta de defunción que anexó, que el difunto padre de sus mandantes obtuvo un inmueble ubicado en la Calle Principal del Muco, Parroquia Santa Catalina de este Municipio del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de TARCILA VELÁSQUEZ, con una medida de 40,86 mtrs; SUR: Con la Urbanización CRISYAL, con una medida de 40,86 mtrs; ESTE: Con terrenos que es o fue de TARCILA VELÁSQUEZ, con una medida de 8,60 mtrs y OESTE: Con la carretera principal del Muco, con una medida de 8,60 mtrs, con un área de terreno de 351,31 mtrs² y un área de construcción de 283,32 mtrs², según Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Julio de 1.994, el cuál quedó anotado bajo el N° 1578, folios 30 y su vuelto, Tomo I de los Libros de Autenticaciones, Adicionales N° 6, llevados por esa oficina, el cuál anexó marcado “E”, asimismo anexó maracdo “G”, el certificado de Solvencia de Sucesiones.
Que sus poderdantes son coherederas conjuntamente con la ciudadana MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.759.171, y de este domicilio, quien desde hace 8 años ha administrado el alquiler del inmueble, que sus mandantes han tratado de conversar con su hermana con el propósito de realizar la partición del bien inmueble anteriormente descrito, siendo infructuosas las diligencias realizadas, que dicho inmueble le corresponde el 25% a cada una de las coherederas, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil.
Que por lo antes expuesto es que acudió ante este Juzgado a demandar a la ciudadana: MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, anteriormente identificada, para que convenga en partir y partan del bien antes descrito
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Mayo del 2.008, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadana: MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, la cual fue practicada personalmente tal como consta al folio 22 del expediente.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 25 de Octubre del 2.018, la ciudadana MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, asistida de la abogada en ejercicio LIDIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2133.301, y presentó escrito en el cuál no se opuso en ninguna de las partes de la demanda de Partición de Bienes y solicitó al Tribunal el avalúo correspondiente al inmueble descrito en la demanda, asimismo se dejo la respectiva constancia por Secretaria del acto de la contestación.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 10:30 de la mañana, a los fines de que tenga lugar la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. 16.661.