JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Noviembre de 2.018
208° Y 159°

Exp. N° 17.686

DEMANDANTE: ALEXIS JOSE ROJAS RAMIREZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 12.529.831.


APODERADO: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADOS: ANIBAL ALEXANDER ALVAREZ RUIZ, titular de
la Cédula de Identidad N° 25.098.912 y
la Empresa PRODUCTOS MILANO, C.A.
Inscrita por ante este Tribunal de
Primera Instancia, bajo el N° 119,
folios 149 al 151, Tomo 43-A, de fecha
20 de Mayo de 1993, representada por el
Ciudadano JOSE LEONARDO MILANO, titular
de la Cédula de Identidad N° 4.945.376.

DOMICILIO PROCESAL: No Otorgó

APODERADOS: AZUCENA MATA, CARMEN GUERRA y DULCE
MARIA BERMUDEZ, Inscritas en el
Inpreabogado bajo los Nros.26.759,
30.363 y 267.471, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No otorgó.

MOTIVO: DAÑOS Y PREJUICIOS POR TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes confederaciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción de deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Hechos Admitidos:
1) Que en fecha 28 de Abril del año 2018, aproximadamente a las 11.a.m. en sentido Carúpano El Pilar, sector el Caro, Quebrada de Piedra, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ocurrió una colisión entre dos Vehículos.
2) Que los Vehículos involucrados son: a) Pick-Up: marca Ford, Modelo F-100, año 1.995; color: Rojo; clase: Camioneta; Uso: Transporte; Serial de Carrocería: AJF10P83181, placas de identificación A73BS6A,según certificado de Registro de vehículo, expedido por Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el N° 170104384138 de fecha 04-09-2017 conducido por su propietario ciudadano: JAIME ALEXANDER ROJAS RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.274.708 y b) Vehículo Marca Mitsubishi; Modelo Canter; Tipo Furgon; Clase: Camión; año: 2007; Serial de Carrocería: 8X1FE649E70500266; Color Blanco, Propiedad de la Empresa Productos Milano, C.A. conducido por el ciudadano: ANIBAL ALEXANDER ALVAREZ RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº. 25.098.912.
Queda circunscrito al debate Procesal:
1) El hecho de producirse el impacto entre los dos vehículos antes descritos por haber impactado violentamente el vehículo clase: Camión invadió el canal de circulación del vehículo placas A73BS6A, sacándolo de su ruta y ocasionando con el Impacto que el mismo volcara y fuese a dar a un barranco del sitio.
2) La Causa del accidente de Transito y la responsabilidad del agente causante del daño.
3) Como consecuencia de lo anterior el monto de los daños sufridos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abog. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 17.686.
SGDM/Fvc/am.