REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 09 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º y 159º

Visto el ACUERDO al cual llegaron las partes, mediante reunión conciliatoria realizado en la sede de este Tribunal, en fecha Treinta (30) de Octubre de 2018, donde la parte actora ciudadano NESTOR RUBEN LANDAETA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.708.622, debidamente representado por sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO y MANUEL ANTONIO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.650 y 133.483, y la parte demandada ciudadana CARMEN ALICIA MEJIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.010.544, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YVAN SALAZAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756, manifestaron al Tribunal estar de acuerdo en dar por terminado el presente juicio; dicho acuerdo se realizo en los siguientes términos:
La parte actora expone; que CEDE un Cinco (5%) de su Cincuenta (50%) de la SOCIEDAD CONYUGAL, sobre los derechos que tiene en el inmueble ubicado en el Sector el Peñón, a la margen Sur de la carretera Cumaná-Carúpano, distinguido con el N° 13, del Conjunto Residencial Cristóbal Colon Sexta Etapa Sector “A”, Edificio 8, Tercer Nivel, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Públio del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha primero de noviembre del año dos mil once (01/11/2011), bajo el N° 2011.7746, asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.4.1586, y correspondiente al libro de folio real del año 2011, y posee los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral Izquierda con 8 metros con 75 centímetros, SUR: Fachada lateral, área de escaleras con 8 metros con 75 centímetros, ESTE: Fachada posterior con 7 metros con 50 centímetros, OESTE: apartamento 15 con 8 metros con 52 centímetros, correspondiéndole un puesto de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento, a la ciudadana CARMEN ALICIA MEJIAS HERRERA, que con dicha cesión nada queda a deber producto de la sociedad conyugal; por su parte la ciudadana CARMEN ALICIA MEJIAS HERRERA, ACEPTA la cesión de derecho del Cinco (5%) ofrecida por el ciudadano NESTOR RUBEN LANDAETA BRUZUAL, correspondiéndole así un Cincuenta y Cinco (55%) del valor total del inmueble, quedan de acuerdo ambas partes, que a partir del presente momento el indicado bien inmueble queda a la VENTA y será ofrecido por ambas partes, que del monto total de la venta será distribuido en los porcentajes de Cuarenta y Cinco (45%) para el ciudadano NESTOR RUBEN LANDAETA BRUZUAL y Cincuenta y Cinco (55%) para la ciudadana CARMEN ALICIA MEJIAS HERRERA; igualmente la ciudadana CARMEN ALICIA MEJIAS HERRERA desiste de reclamar algún otro bien que puede existir por comunidad conyugal, dejando sin efecto la pretensión sobre los bienes señalados en su oposición y que se estaban sustanciando en Cuaderno Separado en esta misma causa, en consecuencia No existen mas bienes muebles o inmuebles que partir por dicha comunidad conyugal; ambas partes asumen el pago de Honorarios Profesionales de sus abogados actuantes en este proceso; ambas partes están de acuerdo en dar por terminado el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, solicitan la Homologación del presente acuerdo.


En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ENTRE LAS PARTES celebrado entre las partes en fecha 30/10/2018. Ello en virtud del juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano NESTOR RUBEN LANDAETA BRUZUAL, ampliamente identificados en autos, contra la ciudadana CARMEN ALICIA MEJIAS HERRERA.
LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. RAQUEL RIVERO MATA.












SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

Exp. Nº 7562-18
MDLAA/rrm/mgfo