REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de REIVINDICACIÓN, interpuesta por el ciudadano, Juan Carlos Gutiérrez Silva, mayor de edad, titular de cédula de identidad, N° V- 9.980.122 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Representado por la abogado en ejercicio María José Henríquez Román, portadora de la cedula de identidad N° V- 14.671.757, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.812, contra Alexander José Cova y Belkys Ramírez. Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 12.658.823 y V- 10.946.101, respectivamente y con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 16, casa N° 12.

I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha cinco (05) de Abril del dos mil dieciocho (2.018), procediendo este Tribunal a su admisión el día once (11) de Abril de 2.008; a cuyos efectos se ordeno la citación de los demandados mediante compulsa, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte ( 20) días de despacho, siguientes a la fecha que constara en autos la última de las citaciones a dar contestación a dicha pretensión, así mismo se abrió cuaderno de medidas. ( folio 16)
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2.018, según diligencia que riela al folio diecisiete (17), suscrita por la abogada en ejercicio María José Henríquez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.812, consignó copias del libelo de la demanda a los fines se libren las respectivas compulsas., quedando acordado por el Tribunal lo solicitado por la diligenciante. ( folio 18 )
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.018, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación firmada por el ciudadano, Alexander José Cova (folios 19,20).




II

MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Ahora bien es el caso que desde la fecha de la admisión de la pretensión hasta el día de hoy siete (07) de Noviembre de 2.018, han transcurridos más de seis (06) meses, sin que el accionante haya ejercido acto procesal alguno para gestionar la citación de la co-demandada; ciudadana Belkys Ramírez es decir no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta en aras de practicar dicha citación bien consignando copia del libelo de la demanda por ante la secretaría, consignando los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, o bien poniendo a disposición de éste un vehículo con ese mismo fin, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de REIVINDICACION interpuesta por el ciudadano, Juan Carlos Gutiérrez Silva venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.980.122. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.



Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria.



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


Exp. Nº 19.796
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Reivindicación.
Partes: Juan Carlos Gutiérrez Silva vs Alexander José Cova y Belkys Ramírez.