T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 8 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000183
ASUNTO: RP11-D-2018-000183
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado, quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza. En este acto a los fines de garantizar el derecho a la defensa del adolescente, es por lo que se hace pasar a sala a la defensora pública de guardia Abg. Siolis Crespo, al cual en este acto se impone de las actas procesales para su revisión.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputad quien dijo ser y llamarse: OMISSIS; Quien Expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 07-11-2018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-11-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, Estado Sucre, en la cual expone: “ realizando labores de investigación… por el sector Guatapanare, final de la calle 45, via publica, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre… siendo las 02:30 horas de la tarde logramos avistar a cuatros sujetos parados, quienes se encontraban consumiendo presuntamente Droga… logrando incautar al primero de los sujetos en el bolsillo derecho dos envoltorios de una sustancia revestida en material sintetico de color azul y negro de la denominadas conmumente crispi y cocainaquedando identificados como JORGE MARCELO LATOOCHE ROJAS… CLESO DOMINGO DIAZ VALDEZ… AIFE DEL VALLE QUIJADA BARCELO… OMISSIS …Es todo”. Es por lo que solicito se califique la aprehensión del procedimiento en flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto la evidencia incautadas e las presentes actuaciones fueron encontradas en el bolsillo derecho del adulto JORGE MARCELO LACHOTE ROJAS y no en la Humanidad del Adolescente OMISSIS, es todo. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “ Estoy completamente de acuerdo con la petición Fiscal por considerar una actuación de buena fe y totalmente ajustada de hecho, aunnado que mi representado no tiene antecedente, es todo. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Escucha a las partes y revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de fecha reciente es decir, 07-11-2018, así como se describe en los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía del Ministerio Publico, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-11-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, Estado Sucre, en la cual expone: “ realizando labores de investigación… por el sector Guatapanare, final de la calle 45, vía publica, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre… siendo las 02:30 horas de la tarde logramos avistar a cuatros sujetos parados, quienes se encontraban consumiendo presuntamente Droga… logrando incautar al primero de los sujetos en el bolsillo derecho dos envoltorios de una sustancia revestida en material sintético de color azul y negro de la denominadas comúnmente crispi y cocaína quedando identificados como JORGE MARCELO LATOOCHE ROJAS… CLESO DOMINGO DIAZ VALDEZ… AIFE DEL VALLE QUIJADA BARCELO… OMISSIS Cursante al folio 01 y vto, 02 y vto y 03. INSPECCION TECNICA, de fecha 07-11-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, Estado Sucre, en el sector Guatapanare, final de la calle 45, via publica, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 09 y vto. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Adolescente: OMISSIS, realizada por el Ministerio Publico y la defensa pública, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar el presunto hecho punible. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el Adolescente OMISSIS, y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente OMISSIS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Ordena la inmediata libertad de la Adolescente, desde esta Sala de audiencia, en tal sentido se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CICPC SUB DELEGACION GUIRIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEUS VALERIO
|