T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 8 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000082
ASUNTO: RP11-D-2018-000082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud, presentada por las ciudadanas Fiscales Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogadas MORAIMA GOYO MARTÍNEZ Y ANNOIRIS HERNANDEZ, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal primero, del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA TAMAGAS. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, en su escrito, por cuanto desde el 07 de mayo del año 2018, fecha en la cual se cometió el hecho, hasta los actuales momentos, se le solicito a los funcionarios actuantes en el procedimiento que se comunicaran con el representante legal de la Empresa TAMAGAS, para que rindiera entrevista ante ese despacho fiscal, siendo infructuosa su localización por cuanto la empresa esta totalmente sola a raiz del hurto que se efectuó en la misma, la victima ciudadana CHARLY SKAROLINE PINO MARTÍNEZ, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del ACTA POLICIAL, de fecha 06-05-2018, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía General Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, Estado Sucre, quienes entre otras cosas señalan: …siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche encontrándome de guardia en la estación policial de Rió Caribe… me traslade a la empresa denominada TAMAGAS, siendo esta empresa de bienes del Estado Venezolano, ubicada en la vía nacional Rió Caribe-Carúpano, con la finalidad de verificar la situación en la misma… una vez en el lugar observamos dos vehículos tipo moto aparcadas frente a la referida empresa, mientras que en la misma venían saliendo varios sujetos cargando consigo varias laminas de asbesto y cinc, a quienes de inmediato le dimos la voz de alto… siendo las 08:40 horas de la noche de esta misma fecha le indique a los mismos que quedarían detenidos… mientras que en las evidencias incautadas son las siguientes un vehiculo automotor tipo moto marca EMPIRE KEEWAY, Modelo Horse color azul, sin placas, un vehiculo automotor marca EMPIRE KEEWAY, Modelo Horse uno, color azul placas AF8Z95A… cuatro laminas de acerolic color verde y gris plomo de doce pies cada una, tres laminas de acerolic color verde y gris aproximadamente de dos metros y medio cada una, cinco laminas de abesto color rosado de aproximadamente de dos metros y medio cada una. (…)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal primero, del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA TAMAGAS; por cuanto no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal primero, del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA TAMAGAS; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. LEUS VALERIO
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