T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000177
ASUNTO: RP11-D-2018-000177
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo, que con motivo de celebrarse en esta misma fecha AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al Adolescente: OMISSIS. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente, La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández, la Defensor Privado Abg. MIGUEL GRANADO, el imputado OMISSIS, y su representantes legal, Las Victimas Liliana Justina Espinoza Rosal y Lidia Leobarda Rosal. Se deja constancia que el adolescente fue impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como son: la Remisión, la Conciliación, y el Procedimiento Especial por la Admisión de los Hechos previsto en los artículos 569, 564 y 583 de la LOPNNA, e impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se le otorgue la palabra a las victimas, Liliana Justina Espinoza Rosal y Lidia Leobarda Rosal, a los fines de prestar declaración antes este Tribunal, es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la victima ciudadana: Liliana Justina Espinoza Rosal; quien en su carácter de tía del (OCCISO) quien expuso: Yo lo que se del hecho es que me encontraba en un supermercado comprando, cuando me llamaron y me dijeron que mi sobrino estaba tirado en el Rió, cuando llegue lo recogí y lo lleve a mi casa de allí lo lleve al hospital y cuando llegamos estuvimos un ratito, tuvo 5 minutos de vida y murió, después yo saque a mi sobrino del hospital y me lo lleve a mi casa y después llego el CICPC y se lo llevo; del adolescente OMISSIS, presente aquí en sala doy fe de que el no se encontraba en Irapa, en ese momento, es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿sospecha usted de la o las persona que golpearon a su sobrino hoy occiso? Contesto: NO sospecho de nadie porque cuando lo encontré estaba en un rió y no había nadie, yo doy fe de que el adolescente en sala no estaba en Irapa para ese momento porque yo vivo cerca de el. ¿Su sobrino tenia problema con banda en su comunidad? Contesto: de verdad no se decirle porque el salio como todo muchacho pero era mala conducta. Cesaron. Seguidamente el Defensor Privado formula la Siguientes preguntas: Usted estuvo en la sede del CICPC rindieron declaración? Contesto: No, yo solo rendí declaración cuando ellos fueron a mi casa, que dije lo mismo que estoy diciendo aquí. ¿Recuerda usted haber firmado alguna acta de entrevista? Contesto: No, solo firme cuando fui a sacar a mi sobrino del hospital y luego los funcionarios fueron con un papel del hospital que fue el que firme. ¿Siendo usted la persona que auxilia a su sobrino fallecido, donde estaba el? contesto: en el rió Chuare de Irapa. ¿Usted tiene conocimiento de una banda que funcione en Irapa, Llamado el tren de Mariño? contesto: no, ahorita no. Cesaron, Seguidamente se le otorga la palabra a la Victima Lidia Leobarda Rosal, en su carácter de madre del OCCISO, quien expuso: Seria como las 7:30 u 8:00 horas de la noche cuado me llama mi hermano Rodrigo y me dice que me fuera a casa de mi mama porque habían masacrado a Deivy a palo, me fui para aya y cuando llegue a mi casa lo tenían en casa de mi hermana, llego el CICPC y solo pidieron que le dieran un voto de fe que se iban a llevar el cuerpo a Carúpano para hacerle la autopsia y seguir el procedimiento para averiguar quien era el que lo había matado, no se dirijerón a mi ni me preguntaron nada, nada dije porque nada se; este adolescente aquí presente es como mi sobrino porque su hermanita es mi sobrina y deje de verlo cuando tenia 8 o 10 años de edad, yo me vine de caracas y mas nunca lo había visto hasta hoy que lo estoy viendo aquí, es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes formularan preguntas.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:

Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien Expuso: Escuchado como a sido en esta sala lo manifestado por la ciudadanas Liliana Justina Espinoza Rosal y Lidia Leobarda Rosal donde las mismas manifiestan que el adolescente no es la persona que están señalando en el presente delito, lo cual dicho por ellas mismas el no se encontraba para el momento de los hechos en Irapa, por tal motivo y visto que el Ministerio Publico como Parte de buena fe, es por lo que con relación a todo lo anteriormente expuesto por las victimas solicito muy respetuosamente a este tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente JESUS ALEJANDRO LOPEZ con lo establecido en la ley especial, es todo.
DEFENSA PRIVADA:
A continuación se le otorgó la palabra a la defensa Privada, quien expuso: “Visto lo manifestado por las victimas, solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa y en efecto su LIBERTAD, así mismo solicito media de protección por cuanto los Funcionarios del CICPC DE GUIRIA han amenazado de muerte a mi defendido, y solicito copias de las actas que rieran en el expediente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En Este Estado toma la palabra la Ciudadana Juez, y expone: Una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchado lo manifestado por las partes en la sala, este Tribunal oída las acusaciones fiscal formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, ahora bien en fundamento a lo establecido en los articulo 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que en consecuencia; Seguidamente se hizo un breve resumen de los fundamentos de hecho y derecho que fundamentan la parte Dispositiva, y la cual, en palabras del Juez, es del tenor siguiente: DISPOSITIVA: éste Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes Circuito Judicial Penal Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a emitir sentencia definitiva en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, en el presente asunto incoado por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de GABRIEL BOADA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de DEIVIS JOSÉ ROSAL, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 8 ejusdem. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la medida de protección por cuanto el mismo en la presente causa es imputado y no victima y así mismo se insta a la Fiscalia Del Ministerio Publico a tomar la Medida Correspondiente. TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Libertad al CICPC GUIRIA, Municipio Valdez del Estado Sucre. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: ORDENA al funcionario Editor de la página web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación el presente fallo en la pagina Web de este Juzgado, sin que por ello se vulneren los Derechos de los sancionados mediante la publicación de sus identidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron notificadas las partes con la firma del acta levantada al efecto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LEUS VALERIO