CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002915
ASUNTO: RP11-P-2014-002915


Visto el oficio Nº 371/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.333, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 12 de Agosto del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 31 de Enero del año en curso por este tribunal con ocasión al beneficio de Libertad Condicional , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.333, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, hijo de Romely Aguilera y Aida Villarroel y residenciado en: Callejón los 45, casa S/N diagonal a la escuela Manuel Izaba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena, se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), años de Prisión y Multa Del 20 % De Los Bienes Objeto Del Delito, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 y de conformidad con los artículos 37 y 88 todos del Código Penal, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano.


Así mismo se evidencia que por auto de 31 de Enero del año en curso, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.333, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, hijo de Romely Aguilera y Aida Villarroel y residenciado en: Callejón los 45, casa S/N diagonal a la escuela Manuel Izaba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena; quien se encontraba cumpliendo la pena de Seis,(6), años de Prisión y Multa Del 20 % De Los Bienes Objeto Del Delito, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 y de conformidad con los artículos 37 y 88 todos del Código Penal, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Libertad Condicional , de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.