CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007853
ASUNTO: RP11-P-2012-007853


Visto el oficio Nº 451/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a José Jesús Torres Rivera, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 21.012.862, mediante el cual informa que en fecha 14 de Septiembre del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 30 de Enero del 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que José Jesús Torres Rivera, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.012.862, de profesión mecánico, nacido el 10-10-1991, hijo de Rusabi Rivero y Modesto Torres, domiciliado en: Cuarta Calle de Charallave, calle Páez, casa s/n, hacia a los Almendrones, en el taller de Modesto Torres, estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor y Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente De Hurto Y Robo, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de Javier Díaz Velásquez.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 30 de Enero del 2014, este tribunal decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que José Jesús Torres Rivera, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a José Jesús Torres Rivera, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.012.862, de profesión mecánico, nacido el 10-10-1991, hijo de Rusabi Rivero y Modesto Torres, domiciliado en: Cuarta Calle de Charallave, calle Páez, casa s/n, hacia a los Almendrones, en el taller de Modesto Torres, estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor y Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente De Hurto Y Robo, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de Javier Díaz Velásquez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De simone.