REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001424
ASUNTO: RP11-P-2008-001424

Recibidos como ha sido oficio Nº 151-2018, emanado del Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante el cual solicita transferencia correspondiente al Penado Jhoanderson Nazareth Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.624.856, respecto al régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto ; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Jhoanderson Nazareth Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-02-1987, titular de la cédula de identidad N° 17.624.856, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón Brisas Del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Argenis Jesús Villarroel.

Así mismo por auto de fecha 10 de Abril del 2013, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto ; estableciéndose como lugar de cumplimiento el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” Ubicado en la calle San Lorenzo, paralela a la Av. Libertador, entre calle Santa Rosa y la Av. El Ejercito, casa S/N, Urbanización La Florida Alto de los Godos al lado de Malariología, Maturín, Estado Monagas…”. Ahora bien, aun cuando en la causa cursan informes que reflejan la evolución del penado en el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , sin embargo el oficio de solicitud de transferencia adolece de los demás recaudos necesarios, tales como Un, informe como tal en el cual se indique el Estado o Municipio para el cual se sugiere la transferencia solicitada, así como carta de residencia u oferta de trabajo que justifique el cambio, razón por la cual, este despacho para mejor proveer al respecto, acuerda oficiar a la dirección del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” Ubicado en la calle San Lorenzo, paralela a la Av. Libertador, entre calle Santa Rosa y la Av. El Ejercito, casa S/N, Urbanización La Florida Alto de los Godos al lado de Malariología, Maturín, Estado Monagas y a la vez notificar a la defensa Pública, a los fines de que se remita la documentación requerida para poder proceder al cambio o transferencia de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Zuleyca Del Valle Lugo.