REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002246
ASUNTO: RP11-P-2009-002246


Visto el escrito presentado por la ciudadana Ana Luisa Zorrilla de Fermín, titular de la Cédula de Identidad 5.870.750, asistida por el Abg. Miguel José Malavé Moya, mediante el cual solicita a este despacho, que en vista de que en fecha 15 de diciembre del año 2015, este tribunal la notificó de que se había decretado la extinción de la pena que le fuera impuesta a su persona, se libre oficio al C.N.E a los fines de que se le restituyan tiodos sus derechos electorales; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Ana Luisa Zorrilla de Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.750, nacida en fecha 25-07-1961, de profesión u oficio del obrera, hija de Carmen Zorrilla y Rosendo Lárez, y domiciliada en el Barrio Areo, Sector El Yunque, Calle Principal, casa S/N, hacia el cerro, cerca de la estación El Yunque, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenada a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, por auto de fecha 18 de Febrero del 2014, este Tribunal decretó a favor de la misma, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día el 17 de Octubre del 2015,;No existiendo aparte de las condiciones inherentes a dicho régimen, otra limitación que afectara la capacidad de la referida ciudadana, salvo su Inhabilitación política hasta el 17 de Octubre del 2015, fecha en que vencía originalmente la pena principal impuesta

Ahora bien, visto que una vez cumplido el régimen de pruebas impuesto a dicha ciudadana, este tribunal por auto de fecha 03 de diciembre del 2015, decretó a favor de la misma extinción de la Pena impuesta , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del código penal, sin embargo, este tribunal solo se refirió a la penas principal impuesta, vale decir la Prisión y omitió referirse a la pena accesoria de Inhabilitación Política que fuera impuesta en el auto de ejecución de sentencia respectivo y su aplicación tramitada ante el Consejo Nacional Electoral mediante oficio Nº RL11OFO2012000605 de fecha 28 de Febrero del 2012, resultando perfectamente procedente lo solicitado por la defensa, toda vez que una vez extinta la pena principal, forzosamente debe fenecer también la pena accesoria de Inhabilitación política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Decreta la Extinción de la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta a Ana Luisa Zorrilla de Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.750, nacida en fecha 25-07-1961, de profesión u oficio del obrera, hija de Carmen Zorrilla y Rosendo Lárez, y domiciliada en el Barrio Areo, Sector El Yunque, Calle Principal, casa S/N, hacia el cerro, cerca de la estación El Yunque, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por Haber operado la extinción Previa de la pena principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral dejando sin efecto las penas accesorias de Inhabilitación Política impuesta a la penada de autos según oficio Nº RL11OFO2012000605 de fecha 28 de Febrero del 2012. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Zuleyca del Valle Lugo