TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 26 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002410
ASUNTO: RP11-P-2011-002410

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Ramón Narciso Rodríguez González, Titular de la cédula de Identidad N° 28.395.603, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El penado Ramón Narciso Rodríguez González, Venezolano, mayor de edad, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido el 24-07-1981, Titular de la cédula de Identidad N° 28.395.603 y residenciado en el caserío Buenos Aires, vía principal, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Quince (15) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 16 de Abril del año en curso, se estableció que dicha penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Nueve,(9), años, Diez,(10), meses , Siete,(7), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Siete,(7), meses y Diez,(10), días hace el total de Diez,(10), años, Cinco,(5), meses Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas, tiempo este que agota mas de las Dos Terceras partes de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 86 al 89 de la tercera pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la formula solicitada, vale decir La Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo , con clasificación Media, por lo que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dos de los requisitos esenciales e indispensables de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como lo es la clasificación de Mínima Seguridad y el pronóstico Favorable.

En consecuencia visto que tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, al Penado Ramón Narciso Rodríguez González, Venezolano, mayor de edad, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido el 24-07-1981, Titular de la cédula de Identidad N° 28.395.603 y residenciado en el caserío Buenos Aires, vía principal, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Régimen Abierto. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Zuleyca del Valle Lugo.