CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002426
ASUNTO: RP11-P-2010-002426


Visto el oficio Nº 501/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Alexis José Maza Salazar, titular de la cedula de identidad V-14.977.359, mediante el cual informa que en fecha 23 de Octubre del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 16 de Enero del 2015 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Alexis José Maza Salazar, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.359, nacido en fecha 03-09-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Teofilo Maza y Delis María Salazar, y domiciliado en la Calle La Salina, Casa S/N, al lado de la zanja, al lado de la casa Petra o María, en la esquina queda la Bodega Agapito, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años, Veintidós,(22), días y doce,(12), horas de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito del Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y Andys Rafael Beroni Urbaez respectivamente.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Enero del 2015, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Alexis José Maza Salazar, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Alexis José Maza Salazar, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.359, nacido en fecha 03-09-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Teofilo Maza y Delis María Salazar, y domiciliado en la Calle La Salina, Casa S/N, al lado de la zanja, al lado de la casa Petra o María, en la esquina queda la Bodega Agapito, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años, Veintidós,(22), días y doce,(12), horas de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito del Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y Andys Rafael Beroni Urbaez respectivamente, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Aniuska Macuarán.