CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 15 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001296
ASUNTO: RK11-P-2014-000008
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Carlos Alberto Rodriguez, titular de la Cédula de identidad Nº 19.331.868, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado Carlos Alberto Rodriguez venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patri Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años y Diez (10) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles E Innobles, Robo Agravado, Porte Ilicito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima Juan Alberto Pereira Leal (Occiso), Eladio Rafael Guerra y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 08 de Julio del 2015, se estableció que dicha penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Siete,(7), días hace el total de Ocho,(8), años, Un,(1), mes Doce,(12), días y Doce,(12), horas, tiempo este que agota mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.
TERCERO: Cursa a los folios del 123 al 126 de la décima pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la formula solicitada, vale decir La Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo , con clasificación Media, por lo que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dos de los requisitos esenciales e indispensables de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como lo es la clasificación de Mínima Seguridad y el pronóstico Favorable.
En consecuencia visto que tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo , al Penado Carlos Alberto Rodriguez venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patri Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años y Diez (10) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles E Innobles, Robo Agravado, Porte Ilicito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima Juan Alberto Pereira Leal (Occiso), Eladio Rafael Guerra y El Estado Venezolano, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Régimen Abierto. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Aniuska Macuarán.
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