CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003173
ASUNTO: RP11-P-2015-003173
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del anexo Femenino del Internado Judicial de Cumaná , a favor de la penada Angelica Del Valle Bastardo Calvo,Cédula de Identidad Nº 17.713.524 este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al anexo femenino del Internado Judicial de Cumaná ; (último centro de detención de la penada), mediante la que hacen constar que la penada de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, efectuando actividades en área de Manualidades, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 24/03/2018 y el 01/10/2018, vale decir por el tiempo de Seis,(6), meses y Seis,(6), días. Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Comunidad Penitenciaria de la Región Centro Occidental, Fénix Lara, (Sitio de detención intermedia de la penada), mediante la que hacen constar que la misma, mientras estuvo recluida en ese centro penitenciario laboró, efectuando actividades en área de Manualidades, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 11/03/2017 y el 20/12/2017, vale decir por el tiempo de Nueve,(9), meses y Nueve,(9), días . finalmente se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , (Sitio de reclusión inicial de la penada), mediante la que hacen constar que la misma, mientras estuvo recluida en ese centro penitenciario laboró, efectuando actividades artesanales, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 07/07/2015 y el 12/09/2016, vale decir por el tiempo de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Cinco,(5), días, totalizando una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, de lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Dos,(2), meses y veinticinco, (25), días , tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME a Angelica Del Valle Bastardo Calvo,Cédula de Identidad Nº 17.713.524, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses y veinticinco, (25), días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Angelica Del Valle Bastardo Calvo, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Angelica Del Valle Bastardo Calvo, Venezolana, Titular De La Cedula De Identidad V- 17.713.524; De Estado Civil Soltera, hija de Pedro Bastardo y dorys Calvo, Profesión U Oficio comerciante, Residenciada en Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, calle la torre, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de pena, de fecha 23 de Agosto del 2017, se determinó que dicha penada tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Tres ,(3), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días mas el lapso Un,(1), año, Dos,(2), meses y veinticinco, (25), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once,(11), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 10 de Noviembre del 2019 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que se encuentra vencida.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres ,(3), años, Diez,(10), meses, Seis,(6), días y Dieciséis,(16), horas, que se encuentra vencida
Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses que se encuentra vencida.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses que se encuentra vencida, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Angelica Del Valle Bastardo Calvo; anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente hasta el día 10 de Noviembre del 2019 a las 12:00 Meridiam, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a Angelica Del Valle Bastardo Calvo, Venezolana, Titular De La Cedula De Identidad V- 17.713.524; De Estado Civil Soltera, hija de Pedro Bastardo y dorys Calvo, Profesión U Oficio comerciante, Residenciada en Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, calle la torre, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del anexo femenino del Internado Judicial de Cumaná , Junto a boleta informativa para la penada. Por cuanto con la actualización de cómputo realizada, encontramos que la penada cumplió el tiempo para optar por la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, se acuerda librar la orden de evaluación respectiva a la oficina de control penal del referido centro penitenciario. Finalmente se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz a los fines de que se remita con carácter de urgencia la certificación de antecedentes penales respectiva a los fines de proveer sobre la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Aniuska Macuarán.
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