CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003030
ASUNTO: RP11-P-2016-003030
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Adonis Leonel Martínez Plaza, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 25.658.707, hijo de Leonel Martínez y Yusmarys Plaza, residenciado en Playa Grande, Calle Sucre, casa s/n, cerca del Bodegón de Wiulmer, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Ángel Jesús Martínez Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-26.313.316, hijo de Benjamín Carvajal y Yhajaira Gutiérrez, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda N° 5, casa s/n, cerca de la panadería del trigal , parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de prisión mas las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Posesion Ilicita De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Adonis Leonel Martínez Plaza y Ángel Jesús Martínez Gutiérrez, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión ; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 10 de Junio del año 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 08 de diciembre del 2017, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años y Dos,(2), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Adonis Leonel Martínez Plaza y Ángel Jesús Martínez Gutiérrez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Adonis Leonel Martínez Plaza, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 25.658.707, hijo de Leonel Martínez y Yusmarys Plaza, residenciado en Playa Grande, Calle Sucre, casa s/n, cerca del Bodegón de Wiulmer, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Ángel Jesús Martínez Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-26.313.316, hijo de Benjamín Carvajal y Yhajaira Gutiérrez, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda N° 5, casa s/n, cerca de la panadería del trigal , parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de prisión mas las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Posesion Ilicita De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 05 de Marzo del 2019 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La secretaria Judicial.
Abg. Aniuska Macuaran.
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