REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 27 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005068
ASUNTO: RP11-P-2015-005068
SENTENCIAS DEFINITIVA
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. CRISSER BRITO FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. PAOLA DI BISCEGLIE
ACUSADOS: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ Y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER,
VICTIMA: DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR
SECRETARIO: ABG. PAOLA SALAZAR
En fecha: 17 de julio de 2017, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria de Sala y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Abg. Crisser Brito, en contra del acusado: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR, estando asistido el acusado de autos, por sus Defensoras Publicas Abg. Paola Di Bisceglie y Jennys Aponte, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iníciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos las defensas públicas, dándose la apertura al lapso de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de los demás medios de pruebas, se cerró el lapso para su recepción de las pruebas, las partes expusieron sus conclusiones, y donde las partes no ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica, se les otorgó el derecho de palabra a cada uno de los acusados donde uno de los acusados hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Auxiliar de la Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Crisser Brito, quien acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Con las atribuciones conferidas en lo previsto y establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, por hechos acontecidos en fecha 28/09/2015, cuando en horas de la tarde el hoy acusado apodado el toche en compañía del Ciudadano Anthoni Virginio Hidalgo Ferrer, este ultimo condujo un vehículo tipo moto, se trasladaron hasta al Av. Circunvalación sur sector Primero de Mayo adyacente a la calle los picaros Parroquia santa Catalina, estado sucre, se baja de la moto de manera amenazante con dirección hacia donde se encontraba la victima Dimas José Farias, quien al verlo sale corriendo y este lo persigue y disparas varias veces ocasionándole la muerte con premeditación y alevosía (…) Por lo que el ministerio público durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente que la conducta del acusado presente en sala se subsume dentro del tipo penal establecido en el Arturo 406 Numeral 1 del Código penal, es decir por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR. por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias y en consecuencia de dicte sentencia condenatoria contra el acusado presente en sala, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por el delito mediante el cual el ministerio público ratifica escrito acusatorio, y solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra de los acusados JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo,
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por el Abg. Crisser Brito, quien manifestó: El día 28/10/2014, tal y como consta en acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas división de homicidios sucre- base Carúpano. De fecha 28 de septiembre de 2015, donde dejan constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, vista y leída la trascripción de la novedad, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyo y traslado comisión de la división de homicidios identificada, hacia la siguiente dirección: sector primero de mayo, a una cuadra del Hotel Apamate, parroquia santa catalina. Municipio Bermúdez, estado sucre, a fin de verificar la información aportada por el centralista de guardia de protección civil, asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conllevan, al esclarecimiento del presunto hecho, una vez en el sector antes mencionado, logramos ubicar el sitio de nuestro interés, lugar donde sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Jefe Merwin Castillo, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, nos manifestó que encontrándose de guardia, realizando labores de patrullaje, recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia, informando que en la dirección en mención, supuestamente se hallaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que decidió constituir comisión a su mando, y trasladarse al lugar antes referido, donde una vez presente, logramos percatarse que la información resulto ser afirmativa, seguidamente dicho funcionario, nos condujo el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, apreciando yacientes en el suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, en posición ventral, provistos de su vestidura, apreciándole aparentemente heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procediendo de manera inmediata l funcionario Detective EDGAR VASQUEZ, a practicar la inspección técnica del sitio de suceso, logrando colectar como evidencia de interés Criminalistico, mediante un (01) segmento de gasa sustancia, de aspecto hepático de color pardo rojizo, acto seguido procedimos a realizar el levantamiento del interfecto, (….) Ahora bien, ciudadana Juez de las investigaciones se pudo determinar que el ciudadano hoy acusado, está siendo señalado de un hecho punible tan deplorable como lo es quitarle la vida a una persona y tomando en consideración que el acusado José Javier Machado Pérez en compañía de Anthony Virgilio Hidalgo quien era quien conducía un vehículo tipo moto y portando un arma de fuego José Machado se baja de la moto y se dirige cabía la victima quien cuando lo ve sale corriendo y este lo persigue y le dispara en varias oportunidades causándole la muerte. Lo anteriormente planteado, que estamos hablando de un delito grave donde el Bien Jurídico Tutelado es el Derecho a la Vida, el primer derecho del ser humano, y que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro. No obstante esta Representación Fiscal para la buena marcha del proceso penal, ha incorporado las experticias más relevantes en este caso, y solicita se haga justicia. Dentro de este marco, es necesario considerar que la función del Tribunal de Juicio, como garante de la constitucionalidad y de la ley en la fase juicio oral del proceso penal establecido en Venezuela, debiendo acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones. Tal labor debe realizarla en la praxis del quehacer cotidiano, inmerso en la diatriba rápida de un proceso penal dinámico, en donde confluyen diversidad de intereses, pero donde debe privar el interés supremo del descubrimiento de la verdad, a través de las vías jurídicas y la aplicación de la justicia, en franco cumplimiento a las disposiciones de los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto dentro del principio del debido proceso, conocido por la doctrina internacional como juicio justo, rector principal de la conducta de las partes y del apego a la legalidad y a la legitimidad del proceso en cuanto tal, evitando así la incidencia de la mala fe, así como también velando porque los procesos cumplan a cabalidad con todas las condiciones necesarias para que se pueda estimar cómo válido dentro del derecho y la justicia, apartándose del positivismo a ultranza, propio de etapas del derecho ya superadas. Ello a tenor de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cumplimiento de los fines del Estado Social. Es por ello que hoy, espero se ilumine la sabiduría del poder judicial, para que se haga justicia, por eso esta Representación de la Vindicta publica en nombre del Estado Venezolano, solicita muy respetuosamente al tribunal se condene al acusado: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGIIO HIDALGO FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR, y se le imponga la pena correspondiente, es todo.“
La defensa pública de los acusados, la Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de Defensora Publica quien expone: “Siendo la oportunidad procesal para dar inicio al presente juicio oral y público, solicito con el debido respeto al tribunal que este atenta a lo que se va a debatir en este juicio, ya que se va a demostrar que mis representados no ha participado en delito alguno, y actuando en representación de los ciudadanos: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR. Esta defensa se encargara de demostrar durante la realización del juicio oral, la inocencia de mi representado en el hecho imputado, es por lo que a través de la evacuación de los medios probatorios que acudirán a distintos acto se demostrara su inocencia, razón por la cual solicito a esta juzgadora una vez cerrado el debate y al momento de dictar la sentencia dicte una sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y la inmediata libertad de mis representados, por no haber existido medios probatorios, que hubiesen acreditado, la responsabilidad del mismo en algún hecho, por lo que pido finalmente que aplique el derecho a los hechos, y de tal manera cumplir con la finalidad del proceso, hallando la verdad por la vía jurídica dictando así a la final una sentencia absolutoria a favor del mismo, Solicito copia simple, es todo.”
En sus alegatos finales la representante de la Defensa Publica Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, inicio las conclusiones del presente debate primero invocando que el día de hoy, espera esta defensa y segura está que así será, acabará la pesadilla de casi 3 años sufrida por mis representados, ciudadanos: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONI VIRGILIO HIDALGO, quienes fueron víctima de un mal procedimiento llevado a cabo por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Carúpano. Procedimiento originado por una ampliación de denuncia realizada por la ciudadana Eugenia Sandoval, esposa de la víctima ciudadano Dimas Farías, quien en aquella oportunidad manifestó haber visto a los supuestos autores del hecho, y señaló haber estado en el sitio del suceso, situación ésta que conllevó a que el Ministerio Público solicitara la orden de aprehensión en contra de mis representados, pero es el caso ciudadana Jueza, que durante el desarrollo de este debate, no se demostró responsabilidad penal alguna a mis representados, existe una realidad, que hubo una persona fallecida, pero entre las distintas declaración rendidas por testigos y expertos, no ha surgido ningún elemento que acredite responsabilidad alguna de mis representados en los hechos imputados y debatidos en sala, presuntamente atribuidos a mis representados, toda vez que la misma testigo Eugenia Sandoval, en esta sala de manera oral, a viva voz, bajo juramento, fue conteste al señalar que en ningún momento estuvo en el sitio del suceso, por lo que mal podría saber quienes fueron los autores materiales del mismo y dicha declaración fue avalada por la testigo Zulay Salazar, quien manifestó que primero llegó ella al sitio del suceso y posteriormente fue que vio llegar a la ciudadana Eugenia Sandoval. No hubo ningún testigo, experto, prueba documental o pericial que demostrara que mis representados hubiesen participado de manera directa o indirecta en dichos hechos. Los testigos presentados en sala fueron contestes en señalar que mi representado al momento de suscitarse los hechos se encontraban en su casa ubicada a muchos kilómetros de distancia de donde ocurrieron los hechos, lo que hace imposible que se encuentren en dos lugares distintos a la misma vez. Todas estas incongruencias ciudadana Juez hacen dudar del dicho de los funcionarios y más cuando en el procedimiento no existieron testigos que pudieran avalar lo dicho por los mismos, le restan credibilidad y propicia la duda razonable a favor de mis defendidos, el Ministerio Público, no pudo, durante el desarrollo del presente debate, demostrar, ni siquiera con un solo elemento, responsabilidad alguna de mis defendidos en los hechos que dieron inicio al presente proceso, por lo que a ésta defensa no le queda más que solicitar, muy respetuosamente a este digno Tribunal, dicte a favor de los mismos una sentencia absolutoria y la libertad inmediata de ellos desde esta sala de audiencia, es todo.”
Se le impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados de autos, siendo identificado el primero como: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, apodado “TOCHE”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 25.557.165, residenciado en el sector Primero de Mayo, calle principal, casa sin número, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “;Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
Seguidamente el tribunal impuso del precepto constitucional al segundo de los acusados ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, apodado “YAGUARITO”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.715.466, residenciado en el sector 9 de Abril, calle principal, casa sin número, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Durante el desarrollo de la Continuación del Juicio nuevamente la Juez instruye al acusado quien solicito declarar y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, apodado “YAGUARITO”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.715.466, residenciado en el sector 9 de Abril, calle principal, casa sin número, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: estoy cansado de venir para quiero que este juicio termine , es todo. Se deja constancia que las partes no realizan preguntas.
Durante el desarrollo de la Continuación del Juicio nuevamente la Juez instruye al acusado quien solicito declarar y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, apodado “TOCHE”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 25.557.165, residenciado en el sector Primero de Mayo, calle principal, casa sin número, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: soy inocente, quiero que termine el juicio, es todo. Se deja constancia que las partes no realizan preguntas.
Concluido la etapa de conclusiones tanto del Ministerio Público, como la Defensa Publica, la Juez procedió a imponer y explicar a cada uno de los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; e instruyó a los acusados de los hechos por los que el Ministerio Público los acusa, procediendo de seguidas los acusados nombrados de la manera siguiente: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, apodado “TOCHE”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 25.557.165, residenciado en el sector Primero de Mayo, calle principal, casa sin número, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: No deseo declarar es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho al segundo de los acusados: ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, apodado “YAGUARITO”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.715.466, residenciado en el sector 9 de Abril, calle principal, casa sin número, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: No deseo declarar es todo.
Se deja constancia que las partes no hacen uso de las replicas ni contra replicas
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
TESTIGOS:
1. El Ciudadano: la ciudadana, ZULAY MERCEDES SALAZAR DE OLIVEROS, Titular de la cedula de identidad Nº 4.300.658, en su carácter de testigo de la defensa, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Lo que se yo, estaba viendo tv a la una y pico; y escucho unos disparos y dije a quien matarían, y salgo a la puerta de la casa, y dicen en la avenida mataron a uno, y es de primero de mayo, y como tengo familia en primero de mayo, voy y me acerco a ver a el muerto, y veo al muchacho tirado allí, veo que viene una señora, con una muchacha y una niña, y le dije a la señora: Ese es el hijo de Rosa? y me dicen no es la Suegra del muerto. y cuando la muchacha se acerco a ver el muerto le dio un ataque, las metieron en la patrulla y se la llevaron al hospital, yo me quede ahí, ya estaba la policía, después que yo vi al muerto y como no era nadie mío, me fui a mi casa, y cuando iba para mi casa, veo que estaban allanando una casa y sacando a todo el mundo, cuando vengo cerca veo que vienen sacando Machado, lo metieron a la patrulla, y seguí para mi casa, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la fecha de esos hechos narrados? No recuerdo tiene como más de dos años. ¿Y la hora de los hechos? Era más de la una, estaban dando la primera novela, ¿Cuantas detonaciones escucho usted? Dos. ¿De su casa, a donde estaba el herido, que distancia es? Es del Hotel Apamate, al Hielos Maderos, y yo vivo al final de la calle los Picaros. ¿En el sitio donde está el herido, había algún familiar del herido? No, puro policías, estaba Macayo, que trabaja en el consejo, a él fue que le pregunte. ¿Quiénes llegaron llorando al sitio? La señora del muerto, la hija del muerto y la suegra, ¿Quién llega primero al lugar del muerto usted, o la familia del muerto? Yo, y no escuche nada, yo digo lo que vi, ¿Diga si los funcionarios detuvieron a alguien en el lugar de los hechos? No, ¿Diga usted a qué hora ve que los funcionarios sacan a Machado de su casa? De 2 y pico, más o menos, no tenía una hora, estuve allí y me fui, ¿De dónde sacaron a Machado? De la casa de su hermana, que queda cerca de mi casa, y donde estaba el muerto era lejos, ¿Cuándo se llevan a Machado se llevan otras personas? No, ¿Diga usted si vio si Machado llevaba algún arma? No lo vi, CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga donde habita usted? En el 9 de abril, vía San José, ¿Cuándo usted escucha los disparos donde estaba uds.? En mi casa viendo la televisión la novela, ¿Cuántas cuadras queda entre su casa y el lugar donde fue a ver el muerto? Son tres calles hasta los picaros, se agarra la calle de autoriza, vivo en la última calle del 9 de abril, después de eso, paso Hielos Maderos y luego hasta la esquina del puente, estaba viendo la novela, ¿Porque afirma que lo que escucho eran disparos? Porque se escuchan y disparan demasiado por allí, la gente corrió y yo no le hice caso a la gente, ¿Qué tiempo transcurrió entre escuchar los disparos y de enterarse de lo que paso? Me quede sentada como 10 o 15 minutos, y luego me acerque a ver el muerto, porque me dijeron que era de primero de mayo, ¿Diga qué tiempo trascurrió en ir a ver lo que paso? Como 20 minutos, ¿Diga usted si conoce al Ciudadano: José Javier Machado y al ciudadano: Anthony Hidalgo? Si, a Machado del Primero de Mayo, yo nací allí y a Antoni, porque su mama vive en la otra calle de donde vivo, pero hacia atrás, ¿Dónde está ubicado el sitio donde está el muerto? En la esquina del puente hacia el apamate, ¿Diga usted si conocía a la persona? No, ¿Sabe que era de Primero de Mayo? No sé, ¿Cuándo se entera de que a José Machado y Anthony Hidalgo, lo estaban involucrando en los hechos? Cuando me llego la cita de aquí, ¿Usted. nunca había declarado en ninguna parte? No, ¿Diga usted si los familiares de Machado nunca te dijeron que tenías que declarar? La mama me dijo, te metí en algo, y dije tengo que ir, ¿Diga usted como a que hora llego la patrulla buscando al ciudadano: Javier? Cuando me iba, estaba la policía metida en todas esas casas, y seguí porque los policías dijeron siga su camino, ¿Diga usted si esa calle donde mataron al muchacho, dan detrás de autorrica? No, ¿Diga si las calles se comunican por detrás para llegar a makro? No los fondos de las calles dan para ir a san José, la calle que uno agarra para ir a makro es de frente de hielos maderos, las calles de allí quedan hacia san José, hacia donde estaba el modulo, mi calle termina en una vereda. ¿Diga si esas veredas llegan a la avenida? No, dan para un río, el que pasa por el puente, ¿Diga usted cómo estaba vestido José Machado, ese día? Tenía un short, la policía no dejaba ver bien, ¿Diga usted si llego a ver a José Machado, antes de llegar usted al sitio? No, porque yo fui de chismosa, ¿Diga a qué hora vio al ciudadano: José Javier? A la una y pico, no eran las dos, ¿Diga usted si llego a ver ese día a Anthony? No, tampoco lo vi, ¿Diga usted si tiene algún vínculo familiar con el acusado: José Javier? No, lo conozco porque su mama me seca el cabello, ¿Diga usted si ese día escuchaste: porque pasó eso, y quien fue? No, decían un muerto, mataron a uno y mas nada, ¿Y posteriormente a ello, no escuchaste comentario alguno? No, CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se deja constancia que la juez no realiza preguntas.
2. la ciudadana Eugenia del Valle Sandoval Candallo, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.557.164, en su carácter de testigo y representante de la víctima, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal y el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Yo vine anteriormente señalando a una sola persona apodado toche, y después vine la otra vez y me dijeron que ellos (se deja constancia que señalo a los acusados) no habían matado a mi pareja; y no volví a la otra citación porque no sabía qué fecha era, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Elvismary Hernández, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuando sucedieron los hechos en la cual fallece el hoy occiso: Dimas José Farías? El 28 de septiembre del 2015. ¿Diga al Tribunal que vinculo tenias con la victima? Era su pareja. ¿Diga al Tribunal cual es la fecha que sucedieron los hechos? 28/09/2015. ¿Diga al Tribunal donde suceden los hechos en el que le dan muerte a Dimas? Por el Hotel Apamate. ¿Diga al Tribunal se encontraba usted para ese día 28/09/2015 en el Sector 1ero de Mayo, en las adyacencias del Hotel Apamate con la victima? No estaba en la casa, alistando a mi hija para ir a la escuela. ¿Diga al Tribunal donde usted vive? En primero de mayo, sector Miramontes. ¿Diga al Tribunal que distancia hay de su casa, a donde suceden los hecho? Como 20 minutos caminando. ¿Diga al Tribunal como se entera usted de la muerte de su pareja? Porque llamaron a mi mama, diciendo que habían matado al negro, a él le decían así. ¿Diga al Tribunal a qué hora te enteras de los hechos? Como a la 1:40 de la tarde. ¿Diga al Tribunal cuando se entera del hecho que hace usted? Voy corriendo a ver si es verdad. ¿Diga al Tribunal cuando llegas al sitio de los hechos, que encuentras? Con el muerto. ¿Diga al Tribunal como sabes que estaba muerto? Porque le dispararon. ¿Diga al Tribunal en ese momento que llegas al sitio alguien te dijo quien lo había cometido el hecho? En el momento no, a las horas me entero que fue toche (señala José Machado). ¿Diga al Tribunal quien le dijo que había sido José Machado? Muchas personas hicieron el comentario. ¿Diga al Tribunal quienes son esas personas? Una que se llama Rita. ¿Diga al Tribunal en alguna oportunidad Dimas te dijo que tenias problemas con los hoy acusados? Tenían unos pequeños problemas por una moto. ¿Diga al Tribunal con quien tenía problemas? Con toche (señala a José machado). ¿Diga al Tribunal le manifestó si lo había amenazado de muerte? Tenían problemas por una moto y el fue a su casa amenazarlo. ¿Diga al Tribunal conoces a Anthony Virgilio? No lo conozco. ¿Diga al Tribunal en alguna oportunidad viste a Anthony en compañía de tu pareja? No. ¿Diga al Tribunal en esa oportunidad que te acercas al lugar de los hechos, tu esposo iba caminando o en vehículo? No sé. ¿Diga al Tribunal había cercano del sitio donde ocurrió los hechos, había algún familiar de Dimas? No. ¿Diga al Tribunal porque te dicen que había sido José Machado? Por los conflictos que tenían. ¿Diga al Tribunal posterior al hecho de que te enteras tu? De que ellos no fueron (se deja constancia que señalo a los acusados). ¿Diga al Tribunal quien te dijo eso? Miguel, pero no recuerdo el apellido. ¿Diga al Tribunal donde puede ser localizado? En Guiria de la costa. ¿Diga al Tribunal que te dijo el señor Miguel? Que fue él quien lo había matado. ¿Diga al Tribunal si una vez que muere Dimas, te sentiste amenazada por parte de los acusados? No. ¿Diga al Tribunal que paso con la moto, y entre el toche y tu pareja? No sé, yo sé que mi pareja fue a la casa a buscar el armamento para amenazarlo que le entregara la moto. ¿Diga al Tribunal de quien era la moto? de mi hermano y de mi pareja. ¿Diga al Tribunal cuando te acercaste a ver a tu pareja muerta estaban los acusados? No. ¿Diga al Tribunal de donde conoces a José Javier? Desde niña. ¿Diga al Tribunal donde vive? Por el Gimnasio Pedro Cabrera, por donde esta los chinos de Primero de Mayo. ¿Diga al Tribunal con quien vive José Javier? Con su mamá. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a qué hora falleció su esposo? Como a las 1:40 de la tarde, llamaron a mi mama para decirle que habían matado al negro, fui para allá como a las 1:45 más o menos. ¿Diga al Tribunal cuando llega al sitio ya su esposo estaba muerto? Si. ¿Diga al Tribunal cuando llega al sitio habían muchas personas? Si habían como 15 personas más o menos. ¿Diga al Tribunal cuando usted dice sobre los problemas de una moto entre mi representado y su esposo, diga quien amenazo a quien? Mi pareja, fue que amenazo a José Javier para que entregara la moto. ¿Diga al Tribunal la pistola la tenia tu pareja? Si. ¿Diga al Tribunal sabes si esas personas que estaban allí vieron quien mato a su esposo? No sé, yo por la ira, cegada, me mantuve ahí. ¿Diga al Tribunal que tiempo tenias una vez que su esposo muere, que tiempo tenias usted que habías hablado con él? El día anterior. ¿Diga al Tribunal conoces al ciudadano Luís Farías? Es el hermano del difunto. ¿Diga al Tribunal estaba el ciudadano Luís Farías en el sitio donde estaba tu esposo? No. ¿Diga al Tribunal que te manifestó la persona llamada Miguel? Que él fue que lo mato, a él le dijeron unas amistades de él. ¿Diga al Tribunal esa persona que era de tu esposo? Compadre. ¿Diga al Tribunal a esas personas que hicieron el comentario le tomaron declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No. ¿Diga al Tribunal lograste ver una moto en el sitio? No, en realidad no vi mucho, porque cuando lo vi a él, al poco rato me desmaye, y me llevaron al hospital. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas
FUNCIONARIOS:
1.- El Funcionario: ANTHONY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.555.978, en su carácter funcionario actuante en este acto promovido por la fiscalia del ministerio público, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal y el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Nosotros nos encontrábamos en el casco central en la unidad 0005; en compañía del funcionario Jefe Jonatan Rodríguez, en el sector de Calle las Margaritas con Calle Juncal, exactamente donde está la parada de San José, avistamos a un ciudadano de actitud sospechosa, se le dio la voz de alto, se le realizo un chequeo corporal el mismo no tenía nada adherido a su cuerpo se le pidió la cedula laminada, luego lo trasladamos a nuestro comando general para ser verificado por el sistema SIPOL arrojando este que estaba solicitado por Homicidio es todo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Elvismary Hernández, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuando estaba en labores de patrullaje a que organismo pertenece? Policía Municipal del Estado Sucre ¿Cuándo realiza labores de patrullaje lo hace en condición de qué? De Patrullero, chofer de la unidad radio patrulla ¿Cuando dice que el acusado tenía actitud sospechosa, a que se refiere usted? Se puso nervioso y vio a muchos lados al ver a la unidad policial ¿Ratifica el contenido del acta realizada, de fecha 03/11 del 2016? si. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Pública Abg. Jenny Aponte, quien expresa que no desea realizar preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Juez Abg. María Pereira Coronado, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted donde se encuentra actualmente el funcionario Jonatan Rodríguez? Actualmente no labora en ese cuerpo desde hace un año o año y medio.
2.- El Funcionario: LUIS MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 25.197.470, en su carácter de funcionario actuante y experto de la presente causa, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: resulta ser que el día 28-09-2015, aproximadamente a las 03:30 hora del tarde se recibe llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Sucre, informando que en el sector Primero de Mayo, vía Pública se encontraba el cuerpo de una persona, de sexo masculino, carente de signos vitales, motivo por el cual me constituí en comisión en compañía del detective Edgar Vásquez, a fin de realizar las diligencias pertinentes del presunto hecho, una vez presente en dicha dirección, confirmamos que la información era cierta, asimismo observamos tendido en el pavimento el cuerpo de una persona, de sexo masculino, carente de signo viales, en posición ventral, procediendo el detective Edgar Vásquez, a realizar la inspección técnica del sitio, colectado como evidencia de interés criminalístico, un segmento de gasa impregnado de sustancia de naturaleza hemática, posteriormente fuimos abordados por una persona, de sexo femenino, quien manifiesto ser la pareja del occiso, y aludió que se encontraba en su inmueble, cuando vecino del sector le informaron sobre la muerte de su pareja, por tal motivo se dirigió al sitio, y confirmo tal información, consecutivamente realizamos el levantamiento del cadáver para así trasladarlo a la morgue del hospital, donde una vez presente el funcionario: Edgar Vásquez, le practico la Inspección Técnica al cadáver, a quien se le apreciaron múltiples heridas, producidas por el paso proyectiles, disparados por un arma de fuego, asimismo se colecto una franela que porta el occiso, como vestimenta y evidencia de interés criminalístico, igualmente una de gasa impregnada de naturaleza hemática extraída del cadáver, culmino las diligencias, nos trasladamos a la sede de nuestro despacho, el día: 05-10-2015, se presento por ante nuestra oficina, la pareja del occiso identificada como: Eugenia, quien manifestó que se encuentra en dicha sede, ya que quería aludirnos la verdad del hecho donde murió su pareja, haciendo de nuestro conocimiento que para aquel momento se encontraba con el mismo, cuando observo a dos sujetos de un vehículo, clase moto, reconociendo al parrillero con el apodo de toche, quien desciende del vehículo, con el arma de fuego accionada en varias oportunidades en contra de su conyugue, ocasionándole la muerte, manifestado este sujeto que si llegaba a declarar ante las autoridades, iba a tomar represaría en contra de sus familiares, razón por la cual salió corriendo, y se dirigió a su casa, donde espero que otros familiares se enterara de la noticia, posteriormente el día: 07-10-2015, se presento de manera espontánea, una persona de nombre: Luís, quien expreso ser hermano de la víctima, asimismo informo que el día de la muerte de su pariente, había quedado en verse con él, y que en momentos que se encontraba llegando al sitio donde había acordado verse con su hermano, observo a dos sujetos en una moto, descendió uno, efectuándole varios disparos a una persona, que momento después reconoció como su hermanos, asimismo aludió que funcionarios del estado, habían realizado la aprehensión de unos sujetos que presuntamente son mencionados en el sector como los autores del hechos de la muerte de su hermano, y que los mismos habían sido presentados ante la sub delegación Carúpano, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el día: 06-10-2015, por tal motivo le manifesté al ciudadano que permaneciera en las instalaciones, y fui a verificar por ante dicha oficina habían resultado detenido dichas personas, corroborando que funcionario de la policía estadal habían realizado la aprehensión de dichos ciudadanos, obteniendo las fotografiaos de estas personas, la cual se le mostró al Hermano de la víctima y reconoció que uno de esas personas, había sido la persona que descendió del vehículo, y le causo la muerte a su hermano, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted se entrevisto con alguna persona en ese momento del hecho? R.-la esposa del occiso y dijo que se encontraba en su casa y no tenía conocimiento de lo que había pasado ¿Y el hermano de la victima apareció en ese momento? R.-luego unos días el fue al despacho ¿Diga usted si las fotos se encontraban con los nombres de las personas? R.- no ¿participo en la aprehensión? R.- no , la detención la hicieron los policía estadal el día 06-10-2015 ¿Diga usted si la esposa del occiso manifiesto quien había sido? R.- sí, se acerco al despacho y dijo que se sentía amenazada ¿Diga usted si se logro encontrara algún elemento de interés criminalistico? R.- se colecto segmento de gasas, y una franela del occiso ¿Diga usted si le dijo la esposa de la víctima, que tipo de amenaza le realizaron? R.-amenaza de muerte a ella, y a sus familiares, si llegaban a decir algo ¿Diga usted si esas personas que le amenazaban, ella le manifestó si eran de la misma comunidad? R.- efectivamente CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted a qué hora recibieron la llamada telefónica? R. a las 3:30 de la tarde aproximadamente -¿Diga usted a qué hora llegan al sitio del suceso? R.- como 10 a 15 min. Después ¿Quién que funcionarios acompañaba esa comisión? R.-detective Edgar Vásquez, investigador yo y Edgar era el técnica ¿Diga usted si se entrevisto con alguien en el sitio? R.-si con la pareja del occiso ¿Diga usted si la persona que señala como el hermano del occiso, en ese momento estaba en el momento de los hechos? R.-efectivamente ¿diga si él occiso, le comento algo? R.-en el momento de los hechos, no ¿Diga usted si al momento de los hechos se le tomo declaración a la persona? R.-si, al hermano porque no teníamos conocimiento de que él estaba ahí, posteriormente se el día: 07-10-2015, fue a la oficina y nos dice los hechos que vio ese día ¿Diga usted si en ese momento como investigador, le pregunto no le hacen preguntas a esas personas, si alguna persona vio lo que paso? R.-efectivamente, al momento de los hechos la esposa, no nos manifestó que el hermano se encontraba ahí, ¿Diga usted si pudo verificar si efectivamente estaba ahí ese día de los hechos? R.- no ¿Diga usted si cuándo llegan al sitio de los hechos, ya la esposa estaba ahí? R.-si ¿Diga usted a que otras personas se le tomaron declaraciones? R.- de manera informal a varias personas, y manifestaron que desconocían los detalles de los hechos ¿cuántas diligencias realizo usted en este procedimiento? R.- el acta policial, la entrevista a la esposa de la víctima, y la entrevista al hermano de la victima ¿Diga usted cómo era la actitud de la esposa al momento de los hechos? R.- estaba alterada llorando ¿Diga usted si habían otros familiares con ella en el lugar de los hechos? R.- si varios ¿Diga usted si el hermano de la victima reconoció a uno de los sujetos, o a dos sujetos? R.- a dos ¿Diga usted en la segunda declaración a la ciudadana Eugenia, y Luís quien se la tomo? R.- mi persona ¿Y la primera quien la tomo? R.- no recuerdo ¿Diga usted si en el sitio que le dijo la pareja del occiso? R.-negativo eso era lo que se rumoraba en el sector ¿Diga usted si y no corroboraron con algún vecino esa información? .Respuesta: .-no. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se deja constancia que la juez no realiza preguntas.
3.-El Funcionario: MAXIMO FIGUEROA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.694.214, en su carácter de funcionario actuante adscrito al CICPC de Carúpano y experto de la Fiscalia del Ministerio Publico en la presente causa, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se deja constancia que el tribunal le puso de manifiesto la actuación Reconocimiento Legal Nro 00215 Cursante al folio 57 de la primera pieza, quien previo juramento, expone: Buenos días, en la presente actuación, realice un Reconocimiento Técnico, el cual le realice a un segmento de plomo, denominado proyectil, para el momento se encontraba parcialmente deformado, y presentaba huellas de campo y de estría dejadas por el ánima del cañón del arma de fuego, que la disparo. En el presente reconocimiento deje constancia de las características, el color, y su forma; de dicho proyectil fue entregado al laboratorio, solicitándolo determinación de calibre, eso fue todo en las presentes actuaciones, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Sabe usted de donde provenía ese proyectil? R.- Estaba relacionado a la presente actuación y fue entregado a mi persona por ser experto y técnico con el fin que se le realizara Experticia de Reconocimiento Técnico. ¿Me puede indicar si esa evidencia se le realizo otro tipo de Experticia? R.- Fue remitido al laboratorio de criminalística del Estado Sucre, con el fin que se le realizara únicamente determinación de calibre, por cuanto es un proyectil único, y no hay alguna otra evidencia para ser comparado. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted hizo alguna comparación con esa evidencia, con alguna arma de fuego? R.- No, solo deje constancia de las características del resultado de dicha evidencia R.- ¿Su actuación en este procedimiento fue solo en ese reconocimiento? R.- Si. ¿Realizo otro tipo de investigación en el presente asunto? R.- No. ¿Diga usted si tiene conocimiento, si este reconocimiento fue incautado alguna arma de fuego? R.- No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la juez realiza las preguntas: ¿Podría decir al tribunal donde se encuentran actualmente los demás funcionarios: Jonathan Abreu y Carlos Guerra? R.- Jonathan Abreu se encuentra en el Eje De Homicidio De Cumana y Carlos Guerra actualmente no labora en el CICPC ya que fue botado, es todo. CESARON LAS PREGUNTAS.
4.- La Doctora: ANSELMA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 4506843, en su carácter Medico Anatomopatologo Y experto de la presente causa, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, así mismo se deja constancia que se le mostró en la sala de audiencia la experticia de Anatomía Patológica, expone: El día: 28 de Septiembre del 2015, ingresa un cadáver a la morgue del Hospital Santos Anibal Dominicci, de Carúpano, es pasado a la sala de autopsia, para su limpieza y realización del examen físico, tanto externo como internamente, el cual es un cadáver de un masculino, de 22 años de edad, que mide 1,65 centímetros de estatura, y quien presenta un tatuaje en tórax posterior, además una herida producida por arma de fuego, en brazo izquierdo tipo sedal, otra herida ubicada en la nuca sin salida, proyectil ubicado en la región frontal, una herida en la región pectoral sin salida, además presentaba excoriaciones en el rostro, se revisa la cavidad abdominal, sin ninguna evidencia de erosión, igual los miembros inferiores; se procede a la apertura en la región craneal, se observa fractura de huesos, perforación de la masa encefálica, y hemorragia, en cuello hemorragia, en la cavidad toráxica sin lesiones, en la región abdominal, sin lesiones, la extremidad de brazo izquierdo con perforación del músculo, una vez realizado el examen se concluye que: el occiso muere por severo traumatismo cráneo encefálico, con hemorragia cerebral desencadenado por el paso de un proyectil, se anexa el proyectil recolectado y se envía medicatura forense. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Me puede usted indicar cuantas heridas presentaba el cadáver?. R: presentaba tres heridas. Pregunta ¿Diga usted si todas las heridas eran por arma de fuego?. R: Todas las heridas, fueron ocasionadas por arma de fuego. Pregunta: ¿Aparte de las heridas presentadas por arma de fuego presentaba algún tipo de excoriaciones? Respuesta: Presentaba excoriaciones en el rostro. Pregunta: ¿Según su experiencia, por el tipo de las heridas que presentaba el occiso, es posible que la victima quedara viva? , Respuesta: No la herida producida en la región de la nuca con salida en la región frontal, es una herida mortal. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la defensa Pública y EL Tribunal No realizó preguntas.
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 28/09/2015, el suscrito jefe de guardia certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, acaecidas en la jurisdicción de este despacho en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día 28/09/2015, hasta las 07: 30 horas de la mañana del día 30/09,2015, aparece una que copiada textualmente dice así: RECEPCION DE LLAMADA RADIOFONICA: se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Sucre, informando que en el sector primero de mayo a una cuadra del Hotel Apamate vía, publica, se encontraba una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentado heridas producidas por el lapso de proyectiles, disparado desde un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. Cursante al folio 01 del presente asunto.
. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas división de homicidios sucre- base Carúpano. De fecha 28 de septiembre de 2015, donde dejan constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, vista y leída la trascripción de la novedad, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyo y traslado comisión de la división de homicidios identificada, hacia la siguiente dirección: sector primero de mayo, a una cuadra del Hotel Apamate, parroquia santa catalina. Municipio Bermúdez, estado sucre, a fin de verificar la información aportada por el centralista de guardia de protección civil, asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que n os conllevan, al esclarecimiento del presunto hecho, una vez en el sector antes mencionado, logramos ubicar el sitio de nuestro interés, lugar donde sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Jefe: Merwin Castillo, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, nos manifestó que encontrándose de guardia, realizando labores de patrullaje, recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia, informando que en la dirección en mención, supuestamente se hallaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que decidió constituir comisión a su mando, y trasladarse al lugar antes referido, donde una vez presente, logramos percatarse que la información resulto ser afirmativa, seguidamente dicho funcionario, nos condujo el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, apreciando yacientes en el suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, en posición ventral, provistos de su vestidura, apreciándole aparentemente heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procediendo de manera inmediata l funcionario Detective EDGAR VASQUEZ, a practicar la inspección técnica del sitio de suceso, logrando colectar como evidencia de interés criminalisitco, mediante un (01) segmento de gasa sustancia, de aspecto hepático de color pardo rojizo, acto seguido procedimos a realizar el levantamiento del interfecto, (….) seguidamente realizamos un recorrido por el sector antes nombrado, con el propósito de entrevistarnos con alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho, siendo infructuosa la búsqueda, motivos por el cual, nos retiramos de dicho lugar, hacia la morgue del hospital general de Carúpano donde una vez presentes, encontrándonos en el área de cadáveres, procedimos a despojar al occiso, de la vestimenta (….) colectado como evidencia de interés criminalistico, así mismo le aprecio luego de una minuciosa revisión las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas desde un arma de fuego: una (01)de forma irregular en la región de la cara anterior del brazo izquierdo, una (01) de forma irregular en la región pectoral izquierdo, de igual manera presente en dicho centro de salud, fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó ser pareja del hoy occiso, quedando identificada como EUGENIA SANDOVAL. Quien manifestó que se encontraba en su casa ubicada en el sector antes aludido, cuando de repente un vecino llego a su morada y le informo sobre el deceso de su pareja, motivos por el cual se dirige de inmediato al lugar donde supuestamente se encontraba su pareja, estando presente corroboro que dicha información resulto ser cierta, de la misma manera expreso desconocer el motivo por el cual sucedió el hecho y quienes fueron las personas que le causaron la muerte a su concubino, (…) culminadas nuestras diligencias, retornarnos a la sede de nuestro despacho, una vez presentes en esta sede, me traslade hasta el área técnica de nuestro despacho, una vez presentes en esta sede, me traslade hasta el área técnica de la sub- delegación Carúpano, a fin de verificar por nuestro sistema (SIIPOL) los datos filia torios del hoy occiso y posibles registros o solicitudes que pudiera presentar, una vez presente en dicha área. Logre corroborar que los datos del occiso son correctos y que presenta los siguientes registros policiales: 1) delito de violencia, expediente k-15-0226-00433, de fecha 25/04/2015, 2) Delito Violencia, expediente k-15-00433 de fecha 25/04/2015, 3) Delito hurto calificado Expediente R-R-11-P-2014-006538 De Fecha 19/02/2015, 4) Delito PIAF, expediente K-14-0226-00827,de fecha 25/04/2015 todos por la Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 02 y 03.
3.- AUTOPSIA, de fecha 29-09-2015, realizada por la Dra. Anselma Rodríguez, medico anatomopatologo forense de medicatura forense, realizado al ciudadano Dimas Farías, de 22 años de edad, sexo masculino, color negro, fecha de la muerte: 28/09/2015, fecha de la autopsia 29/09/2015. DESCRIPCION EXTERNA: cadáver de sexo masculino, de 22 años de edad, que medía 1.65 centímetros de estatura, quien presenta tatuaje en tórax posterior, además una herida por arma de fuego en brazo izquierdo, sedal, una herida por arma de fuego en la región de la nuca, sin salida, proyectil ubicado en región frontal, una herida por arma de fuego, en la región pectoral, sin salida, asimismo presento excoriaciones en el rostro. DESCRIPCION INTERNA: cráneo: fractura de huesos craneales, hemorragia cerebral, cuello: hemorragia de músculo. Tórax: sin lesiones, extremidades: perforación de piel, causa de la muerte: herida por arma de fuego, conclusiones: la muerte fue producida por herida de arma de fuego, que desencadeno fractura de huesos craneales y hemorragia. Se anexa un proyectil. Cursante al folio 56 del presente asunto.
4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N 0296, de fecha: 28 de septiembre del 2015; suscrita por los funcionarios: Luís Martínez Y Edgar Vásquez, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre, Base Carúpano, en la siguiente dirección: AVENIDA PERIMETRAL SUR, VIA PUBLICA A UNA CUADRA DEL HOTEL APAMATE, PARROQUIA SANTA CATALINA MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE; lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto de temperatura ambiental cálido, iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos predominante, para el momento de practicar la presente inspección correspondiente a dicho lugar a una vía pública debidamente asfaltada de ambos lado consta de sistemas de aceras y cunetas de concreto al igual que postes de alumbrado eléctrico localizándose a nivel del suelo el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales en decúbito ventral, con su región cefálica, orientado en sentido nor oeste, donde se aprecia un terreno baldío, su extremidad superior derecha flexionada totalmente con su determinación, manos debajo de su abdomen, su extremidad superior izquierda la presente semi flexionada con su terminación mano orientada en sentido norte, donde se aprecia un puente elaborado en concreto revestido de un color amarillo, por donde pasa el cauce de un río, el cual se encuentra seco, el mismo fue tomado como punto de referencia ya que se encuentra a 23 cm en relación al occiso, sus extremidades inferiores la presenta ambas separadas entre sí y semi flexionadas con su terminación pie orientada en sentido oeste, portando como vestimenta un pantalón corto tipo bermudas de color beige una franela de color verde, un par de calzado de color marrón, se le aprecia como características fisonómicas: Tez morena, cara redonda, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios gruesos, barba escasa y bigote rasurado, cabello corto crespo, de contextura regular, de un metro con setenta y dos centímetros de longitud, se encuentra debajo de una mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático con formación por escurrimiento de la cual se toma una muestra mediante un segmento de gasa, se realizaron fijaciones fotográficas y se colecto como evidencia de interés criminalistico, dos segmentos de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojizo con aspecto hemático. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Cursante en el folio 04 y su vto. Del presente asunto.
5.- MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION N° 0296, de fecha 28 de septiembre 2015, cursante al folio 05 del presente asunto.
6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N 0297, de fecha: 28 de septiembre del 2015; suscrita por los funcionarios: Luís Martínez Y Edgar Vásquez, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre, Base Carupano, en la siguiente dirección: HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI, UBICADO EN LA CIUDAD DE CARUPANO, PARROQUA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica del cadáver, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se halla, sobe una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo de una persona carente de signos vitales, en decúbito dorsal, de sexo masculino, aspecto joven, portando las siguientes prendas de vestir: un bermuda, sin marca ni talla aparte, color beige una franela, marca quiksilver de color verde, sin talla aparte, y un par de calzado, color marrón, sin talla ni marca aparente, procediendo a despojarlo de la vestimenta, para una inspección más exhaustiva, constatando que presenta las siguientes características fisonómicas: Tez morena, cara redonda, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios gruesos, barba y bigote rasurados, cabello corto, negro y crespo, contextura regular, de un metro con setenta y dos centímetros de longitud. Del examen externo al cadáver se le observan las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde arma de fuego: UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION OCCIPITAL LADO IZQUIERDO, UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION DE LA CARA POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION DE LA CARA ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION PECTORAL IZQUIERDA de igual manera presento excoriación en la cara externa del brazo izquierdo. Seguidamente se toman fotografías en formato digital de carácter general, identificativa y en detalles, se le realizan sus respectivas necrodactili de ley a fin de verificar su identidad; de la misma manera se colecta la franela antes mencionada y mediante un segmento de gasa sustancia de color pardo rojiza de aspecto hemático, de las heridas del occiso. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos. Cursante al folio seis (06) y su vuelto del presente asunto.
7.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 28/09/2015, realizada por el CICPC, Carúpano, donde dejan constancia de las fotografías tomadas al occiso. Cursante al folio 07 y 08 del presente asunto. .
8.- RECONOCIMIENTO LEGAL N 0211, de fecha: 28 de septiembre del 2015; suscrita por el funcionario: EDGAR VASQUEZ, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre, Base Carúpano, en la cual deja consocias que se le practico reconocimiento legal a una pieza que le fue suministrada, la cual resulto ser una prenda de vestir, elaborada en fibra natural y sintéticas, de uso habitual, masculino, denominada comúnmente franela, marca QUIKSILVER, sin talla, color verde, la pieza se le observa orificios y se encuentra impregnada en sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hemático, la cual arrojo como conclusión los siguiente: las piezas consisten en las antes descritas, se devuelven las piezas suministradas al área de la división de homicidio sucre. Cursante al folio seis (10) y su vuelto del presente asunto.
9.- ACTA DE ENTREVISTA: suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas división de homicidios sucre- base Carúpano. De fecha 28 de septiembre de 2015, donde dejan constancia que compareció ante este despacho la ciudadana EUGENIA SANDOVAL y en consecuencia expone: resulta que el día de hoy 28/09/2015ª las tres de la tarde, me encontraba en m casa, cuando mi vecino me aviso que había matado a mi marido de nombre DIMAS FARIAS, por el puente Los Picaros, por lo que fui a ver si era verdad y cuando llego el puente veo que si era mi marido el que estaba muerto, luego llego el PTJ, me hicieron varias preguntas y me dijeron que los acompañara a rendir declaraciones es todo”..
10.-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas división de homicidios sucre- base Carúpano. De fecha 28 de septiembre de 2015, donde dejan constancia que compareció ante este despacho la ciudadana EUGENIA SANDOVAL y en consecuencia expone: resulta que el día de hoy 28/09/2015ª las tres de la tarde, me encontraba en m casa, cuando mi vecino me aviso que había matado a mi marido de nombre DIMAS FARIAS, por el puente Los Picaros, por lo que fui a ver si era verdad y cuando llego el puente veo que si era mi marido el que estaba muerto, luego llego el PTJ, me hicieron varias preguntas y me dijeron que los acompañara a rendir declaraciones es todo”.. AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 05/10/2015, rendida por Eugenia Sandoval, cursante al folio 23 del presente asunto.
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/10/2015suscrita por el ciudadano Luís por ante funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas división de homicidios sucre- base Carúpano, cursante al folio 24 y vto del presente asunto.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 29 de septiembre del 2015; suscrita por los funcionarios: Detective Carlos Guerra, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre, Base Carúpano, donde se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En horas de la mañana del día de hoy 269-09-2015, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal K-15-0391-00463, iniciadas por ante esta oficina por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) donde aparece como víctima el ciudadano: Farías Salazar Dimas José (occiso) y como autores del hecho: personas aun por identificar, se presento de manera espontánea, por ante esta oficina, la ciudadana: Eugenia del valle Sandoval Candallo, Titular de la cedula de identidad V- 25557164, plenamente identificada en autos anteriores por ser pareja del ciudadano hay occiso, trayendo copias fotostáticas del certificado de defunción y cedula de identidad de quien en vida respondiera al nombre de FARIAS SALAZAR DIMAS JOSE, titular de la cedula de identidad V-21.387.768, con la finalidad de que sean anexadas al expediente en curso. (Se deja constancia haber recibido de manos de la ciudadana en mención, lo antes expuesto), lo cual se consigna mediante la presente acta de investigación. Es todo
13.- CERTIFICADO DE DEFUNCION CURSANTE DE LA VICTIMA.
14.- AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 05/10/2015, rendida por Eugenia Sandoval, cursante al folio 23 del presente asunto. .
15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/10/2015suscrita por el ciudadano Luís por ante funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas división de homicidios sucre- base Carúpano, cursante al folio 24 y vto. del presente asunto.
16. AUTOPSIA, de fecha 29-09-2015, realizada por la Dra. Anselma Rodríguez, medico anatomopatologo forense de medicatura forense, realizado al ciudadano Dimas Farías, de 22 años de edad, sexo masculino, color negro, fecha de la muerte: 28/09/2015, fecha de la autopsia 29/09/2015. DESCRIPCION EXTERNA: cadáver de sexo masculino, de 22 años de edad, que media 1.65 centímetros de estatura, quien presenta tatuaje en tórax posterior, además una herida por arma de fuego en brazo izquierdo, sedal, una herida por arma de fuego en la región de la nuca, sin salida, proyectil ubicado en región frontal, una herida por arma de fuego, en la región pectoral, sin salida, asimismo presento excoriaciones en el rostro. DESCRIPCION INTERNA: cráneo: fractura de huesos craneales, hemorragia cerebral, cuello: hemorragia de músculo. Tórax: sin lesiones, extremidades: perforación de piel, causa de la muerte: herida por arma de fuego, conclusiones: la muerte fue producida por herida de arma de fuego, que desencadeno fractura de huesos craneales y hemorragia. Se anexa un proyectil. Cursante al folio 56 del presente asunto.
17.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 07/10/2015; suscrita por los funcionarios detective: Luís Martínez, credencial 37694, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre, Base Carúpano, donde se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal K-15-0391-00463, iniciadas por ante esta oficina por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) donde aparece como victima el ciudadano: Farías Salazar Dimas José (…} encontrándome en las instalaciones de la división de homicidios base Carúpano, tuve conocimiento mediante información aportada por el ciudadano Luís, plenamente identificado por ser testigo de la presenta causa, a quien luego de colocarle de vista y manifiesto exposiciones fotográficas de los ciudadanos 1} JOSE JAVIER MACHADO PEREZ, APODADO TOCHE VENEZOLANO, NATURAL DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, DE 23 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE RPROFESION Y OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PÁRROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CEDULA DE INDETIDAD N V-25.557.165 Y 2} ANTONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, APODADO YAGUARITO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, DE 24 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION Y OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR NUEVE DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PÁRROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CEDULA DE INDETIDAD N V-24.715.466, quienes fueron detenidos en fecha 28/09/2015 por funcionarios del IAPES, sede Bermúdez por estar incursos en uno de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, manifestó reconocerlo como las personas que le causaron la muerte a su hermano, DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR. Igualmente la ciudadana EUGENIA SANDOVAL, plenamente identificada por ser testigo de la presente averiguación manifestó a través de entrevista realizada en fecha 05/09/2015, que uno de los sujetos de nombre JOSE MACHADO, apodado toche, en compañía de otro sujeto desconocido, fueron los que le dieron muerte a concubino antes mencionado y que supuestamente los mismos fueron detenidos el día 28/09/2015 por funcionarios de la policía del estado sucre, obtenida dicha información me dirigí a la oficina de investigaciones de la subdelegación Carúpano estado Sucre, lugar donde una vez presente fui atendido por el funcionario inspector jefe JOSE VICENT, quien impuesto del motivo de mi presencia me aludió luego de breves minutos que efectivamente el día 29/09/2015 funcionarios adscritos al IAPES sede Bermúdez remitieron a este despacho actuaciones signadas con la nomenclatura 07022015 iniciada por este organismo policial por uno de los delitos de porte ilícito de arma de fuego de fecha 28/09/2015 donde expresan el motivo de la aprehensión de unos ciudadanos entre ellos los investigados de la presente averiguación por dicha razón le solicite copias fotostáticas de dicho procedimiento las cuales consigno mediante la presente acta de investigación penal, Es todo, Termino, se leyó y estando conforme firman. Cursante al folio 30 y su vuelto del presente asunto.
18.-ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 28/09/2015, siendo las 2:50 horas de la tarde del día de hoy, se encontraba en labores de patrullajes mixto el oficial José Brusco, adscrito a la estación policial Bermúdez del IAPES, recibiendo llamada telefónica del cuadrante por una dama quien no quiso aportar sus datos indicando que en el sector los piaros andaban 5 sujetos armados integrando la banda los Yaguaritos quienes habían efectuado disparo a un ciudadano horas antes cerca del sector indicado, la comisión se traslado al sitio para verificar la situación y en el lugar se pudo observar cinco ciudadanos y uno de ellos con las características señaladas por la ciudadana, estos al notar la presencia policial tomaron una actitud no acorde a lo normal, se le dio la voz de alto y uno de ellos acciono un arma que portaba y emprendió veloz carrera es allí donde se repele la acción este se introduce en una vivienda por la parte trasera nos acocamos a la vivienda pidiéndole autorización al propietario Rodríguez Reyes para entrar y explicarle lo sucedido, seguidamente se dio captura del ciudadano bajo de la cama de uno de los dormitorios quien se apoda yaguarito, se despoja de un chopo el cual en la parte interna del arma tenía un cartucho calibre 12 mm percutido y en la mano dos sin percutir del mismo calibre, en el bolsillo un cartucho 380 sin percutir y en el dormitorio siguiente se le da captura a los otros cuatros ciudadanos, s eles indico que iban a quedar detenidos y procediéndose a trasladar a los detenidos al comando identificándose como Anthony Virgilio Hidalgo Ferrer apodado el yaguarito […], ALEXIS BLADIMIR FARIAS […], MACHADO PEREZ JOSE JAVIER […]. FARIAS RIVERA JULIAN JESUS […]. JESUS ANTONIO FARIAS RIVERA […], seguidamente pudimos notar que el ciudadano Anthony Virgilio Hidalgo apodado el yaguarito presentaba herida en la parte del muslo derecho, por lo que se traslado al centro asistencial más cercano donde quedo recluido, asimismo se verifico por SIIPOL siendo atendidos por el detective MARTINEZ, quien indico que el ciudadano MACHADO PEREZ JOSE JAVIER se encuentra solicitado por el tribunal de ejecución sección adolescentes. Cursante en el folio 33 y su vto del presente asunto.
19.-MEMORANDUM N° 9700-391, de fecha 07 de octubre de 2014. me dirijo a usted a fin de participarle, relacionado al expediente K-15-0391-00463, que en los archivos alfabéticos fonéticos llevado por ante la sub delegación Carúpano y por ante el Sistema de Investigación e información policial SIIPOL a los ciudadanos José Javier Machado Pérez apodado toche de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 25.557.165, presenta los siguientes registros policiales: 1.- Delito de perturbación a la tranquilidad pública y privada, expediente CCP-CIPP-0702-2015 de fecha 20/09/2015. 2.- Delito de Droga, expediente K-14-0226-01499 de fecha 18/08/2014. 3.- Delito de Porte, detención u ocultamiento de arma de fuego, expediente 192C-DDC-F7-1265-11 de fecha 14/12/2011. 4.- Delito de Droga, expediente 19FD-2C-334-11, de fecha 12/10/2011. 5.- Delito de Droga, expediente 19FD-2C-311-11 de fecha 30/08/2011. Dependencia Carúpano estado Sucre. Y Anthony Virgilio Hidalgo Ferrer apodado Yaguarito, de 24 años de edad, titular de la cedula N° V- 24.415.466, presenta los siguientes registros policiales: 1.- Delito de Porte u ocultamiento de arma de fuego, expediente CCP-CIPP-0702-2015 de fecha 29/09/2015. 2.- Delito de Lesiones, expediente RP11-P-2011-002760 de fecha 20/08/2015. 3.- Delito de Porte u ocultamiento de arma de fuego, expediente CCP-CIPP-00094-2015. Dependencia Carúpano estado Sucre. Cursante en el folio 29 y su vto del presente asunto.
20.- RECONOCIMIENTO N 0215, de fecha 09/10/2015, cursante al folio 57 del presente asunto, que señala: el suscrito MAXIMO FIGUEROA, credencial 34332, experto al servicio del CICPC adscrito a la División de Homicidios de Estado Sucre, Base Carúpano, designado para realizar una experticia, rindo ante usted el presente informe: MOTIVACION: Realizar experticia a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrada una pieza, la cual resultó ser: UN {01} SEGMENTO METÁLICO, denominado Proyectil, el cual pertenece al cuerpo de una bala, de color gris plomo, con revestimientos o blindajes metálicos de color dorado, parcialmente deformado presentando diminutas huellas de campos y estrías dejadas por el ánima del cañón del arma que la disparo. La referida pieza se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIONES1} la pieza consiste en la antes descrita pertenecieron al cuerpo de una bala para arma de fuego al ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e i incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica donde sea inferido el proyectil 2} se devuelve la pieza suministrada al área del eje de homicidios sucre 3} es todo cuento tengo que informar al respecto.
21.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 59 de la primera pieza procesal, de fecha: 03/11/2015; suscrita por el Oficial Jhonatan Rodríguez, adscrito al IAPES Carúpano, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: en esta misma fecha siendo las 2.20 pm, encontrándome en labores inherentes al servicio por diferentes sectores del municipio Bermúdez en compañía de …avistamos a un ciudadano con la siguiente característica de contextura delgada, color de piel blanca, de aproximadamente 1.75 metros de altura el cual viste camisa de vestir de cuadros color rojo con blanco y pantalón de color beige, el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo cual procedimos de acuerdo al artículo 44 de la CN… y se le pregunto si tenía algo adherido a su cuerpo respondiendo de manera negativa lo que nos llevo a realizar una inspección corporal de acuerdo al 191 del COPP, no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible… verificando en el SIIPOL del CICPC Carúpano lo cual arrojo que este ciudadano se encuentra solicitado por la siguiente causa HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, según expediente RP11-P-2015-005068, oficio RJ11OFO2015010005, DE FECHA 09/10/2015 POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL EXTENSION CARUPANO…. QUEDANDO IDENTIFICADO COMO JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, APODADO TOCHE VENEZOLANO, NATURAL DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, DE 23 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE RPROFESION Y OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PÁRROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CEDULA DE INDETIDAD N V-25.557.165 quien fue detenido…
22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de septiembre de 2015, suscrita por el funcionario Jonathan Abreu, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome en la oficialía de guardia se presento comisión de la policía municipal de Bermúdez, estado Sucre, al mando del oficial Miguel Rodríguez, trayendo memo PMB-2565-15, de fecha 03/11/2015, el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: JOSE JAVIER MACHADO PEREZ, por encontrarse solicitado por el juzgado tercero de Control Extensión Carúpano, según expediente RP11-P-2015-005068 (…). Cursante en el folio 66 y su vto del presente asunto. .
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 28/09/2015, rendida por Juan Manuel José Rodríguez Reyes, por ante Funcionarios Del IAPES José Francisco Bermúdez, quien expone: es el caso que me encontraba en mi residencia con mi hijo en eso escucho varios tiros y le digo a mi hijo que se lance al suelo de pronto, tocaron la puerta de mi casa, cuando me acerco, unos policías me dicen que le abra la puerta, porque unos tipos se metieron en mi casa por el fondo, entonces yo les abrí y agarre a mis hijos y le dije que revisaran, luego vi cuando sacaban a unos muchachos y una pistola, es todo. Cursante al folio 34 del presente asunto.
24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 07/10/2015; suscrita por los funcionarios detective: Luís Martínez, credencial 37694, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre, Base Carúpano, donde se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 11:20 de la mañana continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal K-15-0391-00463, instruida por uno de los delitos contra las personas (homicidio) encontrándose en la sede policial de este despacho el ciudadano LUIS (los demás datos están a reserva de la fiscalía del ministerio publico de esta ciudad) el mismo luego de ser interrogado en relación al presente legajo manifestó a través de entrevista realizada el día de hoy 07/10/2015, que los sujetos que le dieron muerte a su hermano DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, según comentarios de varias personas habían sido detenidos por los funcionarios de la policía estadal, el día 28/09/2015 en horas de la tarde, por estar incurso en uno de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y los mismos guardan relación con la muerte de su hermano del antes mencionado, una ves en cuenta de tal información procedí a dirigirme al área técnica de la sub delegación de Carúpano, donde encontrándome presente sostuve coloquio con la funcionaria inspectora MARIA HERRERA jefe del ar4ea técnica policial de ese despacho a fin de verificar la información, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia me manifestó que efectivamente el día Martes 29/09/2015, funcionarios adscritos a la policía estadal con sede en el municipio Bermúdez practicaron la detención de cinco sujetos quienes quedaron identificados como: 1) ANTONY VIRGILIO HIDALGO FERRER venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Nueve de abril calle principal, casa /N, parroquia santa catalina del municipio Bermúdez estados sucre, cedula de identidad 24.715.466. 2) ALEXIS BLADIMIR FERRER FARIAS venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Nueve de abril calle principal, casa S/N, parroquia santa catalina del municipio Bermúdez estados sucre, cedula de identidad 26.646.848, 3) JOSE JAVIER MACHADO PEREZ venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector primero de mayo calle principal, casa S/N, parroquia santa catalina del municipio Bermúdez estados sucre, cedula de identidad 25.557.165. 4) JULIAN JESUS FARIAS RIVERA venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector primero de mayo calle principal, casa S/N, parroquia santa catalina del municipio Bermúdez estados sucre, cedula de identidad 25.835.131. 5) JESUS ANTONIO FARIAS RIVERA venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector primero de mayo calle principal, casa S/N, parroquia santa catalina del municipio Bermúdez estados sucre, cedula de identidad 25.835.137. por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, SEGÚN EXPEDIENTE 0702-2015, motivo por el cual se le solicito exposiciones fotográficas a los supra mencionados al momento de practicarle las respectivas reseñas, procediendo la funcionaria a la entrega de la copia de las hojas de los registros fotográficos signadas con los números 463 y 464, donde aparecen cinco exposiciones fotográficas de cinco personas detenidas las cuales fueron ingresadas a la pre citada sede el día 29/09/2015. y se encuentran enumeradas con los números 1,2,3,4 y 5, dicha hoja de registro es anexada mediante la presente acta, seguidamente se retorna a la oficina de la división de homicidio de Carúpano, y de conformidad con lo establecido en el 221 del COPP se procedió a mostrarle las fotografías signadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5, correspondiente a las personas antes referidas, exteriorizando el testigo en mención luego de observar minuciosamente las fotografías, haber reconocido a la personas observada en la parte superior derecha, de la hoja signada con el numero 1, como el sujeto que descendió del vehículo clase moto, con un arma en la mano se acerco a su hermano hoy occiso, y sin mediar palabras del efectuó varios disparos causándole la muerte, así mismo la persona ubicada en la parte inferior de la hoja signada con el numero 04, como la persona que conducía el vehículo clase moto el cual fue utilizado como medio de transporte para darle muerte a su pariente hoy exánime, siendo los mismos identificados como 1) JOSE JAVIER MACHADO PEREZ venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector primero de mayo calle principal, casa S/N, parroquia santa catalina del municipio Bermúdez estados sucre, cedula de identidad 25.557.165 y 2) ANTONY VIRGILIO HIDALGO FERRER venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Nueve de abril calle principal, casa /N, parroquia santa catalina del municipio Bermúdez estados sucre, cedula de identidad 24.715.466. quienes al ser identificados por el sistema SIIPOL se logro constatar que el primero en mención presentaba registros policiales,: delito de la perturbación a la tranquilidad pública y privada, expediente CCP-CIPP-0702-2015 de fecha 20/09/2015, dos (02) delitos de drogas expediente K14-0226-01499 de fecha 18/08/2014, tres (03) delito de porte detención u ocultamiento de arma de fuego, expediente 19-2C-DDC-F7-1265-11, de fecha 14/12/2011, (04) delito de drogas expediente 19F-FD-2C-334-11, de fecha 12/0/10/2011, (05) delito de drogas expediente 19-FD-2C-311-11, de fecha 30/10/2011, dependencia Carúpano, estado sucre y el segundo antes mencionado presento los siguientes registros policiales, (01) delito porte u ocultamiento de arma de fuego, expediente CCP-CIPP-0702-2015, de fecha 29/09/2015, (02) delito de lesiones expediente RP11-P-2011-002760, de fecha 20/08/2015, (03) delitos de porte u ocultamiento de arma de fuego, expediente CCP-CIPP-0094-2015, dependencias Carúpano estado sucre . se anexa a la presente copias fotostáticas de las hojas, con fotografías de los sujetos detenidos donde reconoce a dos de los autores en la pre citada causa, los cuales son reconocidos por los testigos, es todo se leyó y conformes firman. Cursante al folio25 y su vuelto y 26 de la primera pieza del presente asunto.
HECHOS ACREDITADOS Y VALORACION
Conforme lo prevé el artículo 22 del código orgánico procesal penal, procede este tribunal a realizar un análisis de las pruebas debatidas en juicio, para determinar su valoración o no y por ende establecer las razones sobre las cuales se sustentó esta juzgadora para dictar sentencia absolutoria.
Este tribunal desestima y no le da valor probatorio a las siguientes documentales: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 28/09/2015, el suscrito jefe de guardia sobre las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día 28/09/2015, hasta las 07: 30 horas de la mañana del día 30/09,2015. 2.- MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION N° 0296, de fecha 28 de septiembre 2015, cursante al folio 05 del presente asunto. 3.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 28/09/2015, realizada por el CICPC, Carúpano, donde dejan constancia de las fotografías tomadas al occiso. Cursante al folio 07 y 08 del presente asunto. 4.- RECONOCIMIENTO LEGAL N 0211, de fecha: 28 de septiembre del 2015; suscrita por el funcionario: EDGAR VASQUEZ, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre. 5.-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas división de homicidios sucre- base Carúpano. De fecha 28 de septiembre de 2015, donde dejan rindió declaración por ante ese despacho la ciudadana EUGENIA SANDOVAL. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/10/2015, suscrita por el ciudadano Luís por ante funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas división de homicidios sucre- base Carúpano, cursante al folio 24 y vto del presente asunto. 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 29 de septiembre del 2015; suscrita por los funcionarios: Detective Carlos Guerra, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre, Base Carúpano, 8.- ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 28/09/2015, suscrita por el oficial José Brusco, adscrito al IAPES Carúpano. 9.- MEMORANDUM N° 9700-391, de fecha 07 de octubre de 2014.. 10.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 59 de la primera pieza procesal, de fecha: 03/11/2015; suscrita por EL Oficial Jonathan Rodríguez, adscrito al IAPES Carúpano, 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de septiembre de 2015, suscrita por el funcionario Jonathan Abreu, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 28/09/2015, rendida por Juan Manuel José Rodríguez Reyes, por ante Funcionarios Del IAPES José Francisco Bermúdez; ello por cuanto durante todo el desarrollo del presente debate estos funcionarios y expertos que suscriben cada una de las pruebas documentales señaladas, no acudieron al debate del juicio oral y público, para rendir su declaración o explicar detalladamente su informe verbal en la audiencia, todo ello en resguardo al principio de contradicción de la prueba y el derecho a la defensa.
Este tribunal desestima, la declaración rendida por el Funcionario: ANTHONY RODRIGUEZ, el cual se encuentra adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, y quien a pesar de que fue promovido como uno de los funcionarios actuantes de la comisión policial para el momento de los hechos por el Ministerio Publico, el mismo solo indico en esta sala de audiencia el haber participado solo para la detención del acusado, y así quedo lo señalo en su declaración: ” Nosotros nos encontrábamos en el casco central, en la unidad 0005; en el sector de Calle las Margaritas con Calle Juncal, exactamente donde está la parada de San José, y avistaron a un ciudadano de actitud sospechosa, se le dio la voz de alto, se le realizo un chequeo corporal el mismo no tenía nada adherido a su cuerpo se le pidió la cedula laminada, luego fue trasladado al comando general para ser verificado por el sistema SIPOL arrojando este que estaba solicitado por Homicidio es todo.” Confirmando lo antes señalado durante la etapa de las preguntas realizada por las partes, donde el funcionario indico lo siguiente: ¿Cuándo realiza labores de patrullaje lo hace en condición de qué? De Patrullero, chofer de la unidad radio patrulla. ¿Cuando dice que el acusado tenía actitud sospechosa, a que se refiere usted? Se puso nervioso y vio a muchos lados al ver a la unidad policial ¿Ratifica el contenido del acta realizada, de fecha 03/11 del 2016? si.
En consecuencia, este tribunal considera que con dicha declaración no aporta elementos suficientes y certeros sobre los hechos aquí debatidos, y sobre la responsabilidad o no de los hoy acusados de autos; ya que con el dicho del Funcionario: ANTHONY RODRIGUEZ, de acuerdo a lo señalado por el mismo en sala no se encontraban para el momento cuando ocurrieron los hechos, solo en la detención del acusado de autos.
En tal sentido, este tribunal de Juicio procede a la valoración de los siguientes órganos de prueba:
En primer lugar se le da valor probatorio a la declaración rendida por la ciudadana: ZULAY MERCEDES SALAZAR DE OLIVEROS, quien es testigo promovido por la defensa en el presente asunto, y a pesar de ser un testigo referencial de lo ocurrido, la misma deja claro al tribunal que para el momento que llego al lugar de los hechos como fueron las circunstancia de los hechos y cómo se entero en de los hechos ocurridos para ese momento, señalando lo siguiente: “…: Lo que se yo, estaba viendo TV a la una y pico; y escucho unos disparos y salgo a la puerta de la casa, y dicen en la avenida mataron a uno, y es de primero de mayo, y como tengo familia en primero de mayo, voy y me acerco a ver a el muerto, y veo al muchacho tirado allí, luego veo que viene una señora, con una muchacha y una niña, y le dije a la señora: Ese es el hijo de Rosa? y me dicen no es la Suegra del muerto. y cuando la muchacha se acerco a ver el muerto le dio un ataque, las metieron en la patrulla y se la llevaron al hospital, es todo.” De igual manera lo rectifico en el lapso de las preguntas realizada por las partes a la testigo, quien indico: ¿Y la hora de los hechos? Era más de la una, estaban dando la primera novela, ¿Cuantas detonaciones escucho usted? Dos. ¿De su casa, a donde estaba el herido, que distancia es? Es del Hotel Apamate, al Hielos Maderos, y yo vivo al final de la calle los Picaros. ¿En el sitio donde está el herido, había algún familiar del herido? No, puro policías, estaba Macayo, que trabaja en el consejo, a él fue que le pregunte. ¿Quiénes llegaron llorando al sitio? La señora del muerto, la hija del muerto y la suegra, ¿Quién llega primero al lugar del muerto usted, o la familia del muerto? Yo, y no escuche nada, yo digo lo que vi, ¿Diga si los funcionarios detuvieron a alguien en el lugar de los hechos? No.
En segundo lugar, este tribunal también le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por la ciudadana: EUGENIA DEL VALLE SANDOVAL CANDALLO, quien es testigo de la Representación Fiscal en el presente asunto, y es la esposa del occiso, el ciudadano: Dimas José Farias Salazar, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, donde le dan muerte a su pareja, y de cómo se entero de los hechos ocurridos para ese momento, señalando lo siguiente: Yo vine anteriormente señalando a una sola persona apodado toche, y después vine la otra vez y me dijeron que ellos (se deja constancia que señalo a los acusados) no habían matado a mi pareja; es todo. Y así mismo lo confirmo al momento de realizarle las preguntas al testigo, quien indico: ¿Diga al Tribunal que vinculo tenias con la victima? Era su pareja. ¿Diga al Tribunal cual es la fecha que sucedieron los hechos? 28/09/2015.¿Diga al Tribunal se encontraba usted para ese día 28/09/2015 en el Sector 1ero de Mayo, en las adyacencias del Hotel Apamate con la victima? No estaba en la casa, alistando a mi hija para ir a la escuela. ¿Diga al Tribunal donde usted vive? En primero de mayo, Sector Miramontes. ¿Diga al Tribunal que distancia hay de su casa, a donde suceden los hecho? Como 20 minutos caminando. ¿Diga al Tribunal como se entera usted de la muerte de su pareja? Porque llamaron a mi mama, diciendo que habían matado al negro, a él le decían así. ¿Diga al Tribunal a qué hora te enteras de los hechos? Como a la 1:40 de la tarde. ¿Diga al Tribunal cuando se entera del hecho que hace usted? Voy corriendo a ver si es verdad. ¿Diga al Tribunal cuando llegas al sitio de los hechos, que encuentras? Con el muerto. ¿Diga al Tribunal en ese momento que llegas al sitio alguien te dijo quien lo había cometido el hecho? En el momento no ¿Diga al Tribunal en alguna oportunidad Dimas te dijo que tenias problemas con los hoy acusados? Tenían unos pequeños problemas por una moto. ¿Diga al Tribunal con quien tenía problemas? Con toche (señala a José machado). ¿Diga al Tribunal le manifestó si lo había amenazado de muerte? Tenían problemas por una moto y el fue a su casa amenazarlo. ¿Diga al Tribunal había cercano del sitio donde ocurrió los hechos, había algún familiar de Dimas? No. ¿Diga al Tribunal porque te dicen que había sido José Machado? Por los conflictos que tenían. ¿Diga al Tribunal posterior al hecho de que te enteras tu? De que ellos no fueron (se deja constancia que señalo a los acusados). ¿Diga al Tribunal quien te dijo eso? Miguel, pero no recuerdo el apellido. ¿Diga al Tribunal donde puede ser localizado? En Guiria de la costa. ¿Diga al Tribunal que te dijo el señor Miguel? Que fue él quien lo había matado. ¿Diga al Tribunal que paso con la moto, y entre el toche y tu pareja? No sé, yo sé que mi pareja fue a la casa a buscar el armamento para amenazarlo que le entregara la moto. ¿Diga al Tribunal cuando llega al sitio ya su esposo estaba muerto? Si. ¿Diga al Tribunal cuando usted dice sobre los problemas de una moto entre mi representado y su esposo, diga quien amenazo a quien? Mi pareja, fue que amenazo a José Javier para que entregara la moto. ¿Diga al Tribunal la pistola la tenia tu pareja? Si. ¿Diga al Tribunal sabes si esas personas que estaban allí vieron quien mato a su esposo? No sé, yo por la ira, cegada, me mantuve ahí
En tercer lugar, se le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por el Funcionario: LUIS MARTINEZ, adscrito al CICPC de Carúpano, quien fue uno de los funcionarios que actuó en la comisión, así mismo narro al tribunal las circunstancia de cómo ocurrió, señalando en su declaración lo siguiente: “Resulta ser que el día 28-09-2015, aproximadamente a las 03:30 hora del tarde se recibe llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Sucre, informando que en el sector Primero de Mayo, vía Pública se encontraba el cuerpo de una persona, de sexo masculino, carente de signos vitales, motivo por el cual me constituí en comisión en compañía del detective Edgar Vásquez; una vez presente en dicha dirección, confirmamos que la información era cierta, asimismo observamos tendido en el pavimento el cuerpo de una persona, de sexo masculino, carente de signo viales, en posición ventral, procediendo el detective Edgar Vásquez, a realizar la inspección técnica del sitio, colectado como evidencia de interés criminalístico, un segmento de gasa impregnado de sustancia de naturaleza hemática, posteriormente fuimos abordados por una persona, de sexo femenino, quien manifiesto ser la pareja del occiso, y aludió que se encontraba en su inmueble, cuando vecino del sector le informaron sobre la muerte de su pareja, por tal motivo se dirigió al sitio, y confirmo tal información; consecutivamente realizamos el levantamiento del cadáver para así trasladarlo a la morgue del hospital, donde una vez presente el funcionario: Edgar Vásquez, le practico la Inspección Técnica al cadáver, a quien se le apreciaron múltiples heridas, producidas por el paso proyectiles, disparados por un arma de fuego, asimismo se colecto una franela que porta el occiso, como vestimenta y evidencia de interés criminalístico, igualmente una de gasa impregnada de naturaleza hemática extraída del cadáver, culmino las diligencias, nos trasladamos a la sede de nuestro despacho, Y para el día: 05-10-2015, se presento por ante nuestra oficina, la pareja del occiso identificada como: Eugenia, quien manifestó que se encuentra en dicha sede, ya que quería aludirnos la verdad del hecho donde murió su pareja, haciendo de nuestro conocimiento que para aquel momento se encontraba con el mismo, cuando observo a dos sujetos de un vehículo, clase moto, reconociendo al parrillero con el apodo de toche, quien desciende del vehículo, con el arma de fuego accionada en varias oportunidades en contra de su conyugue, ocasionándole la muerte: posteriormente el día: 07-10-2015, se presento de manera espontánea, una persona de nombre: Luís, quien expreso ser hermano de la víctima, asimismo informo que el día de la muerte de su pariente, había quedado en verse con él, y que en momentos que se encontraba llegando al sitio donde había acordado verse con su hermano, observo a dos sujetos en una moto, descendió uno, efectuándole varios disparos a una persona, que momento después reconoció como su hermanos, asimismo aludió que funcionarios del estado, habían realizado la aprehensión de unos sujetos que presuntamente son mencionados en el sector como los autores del hechos de la muerte de su hermano, y que los mismos habían sido presentados ante la sub delegación Carúpano, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el día: 06-10-2015, por tal motivo fui a verificar por ante dicha oficina habían resultado detenido dichas personas, corroborando que funcionario de la policía estadal habían realizado la aprehensión de dichos ciudadanos, obteniendo las fotografiaos de estas personas, la cual se le mostró al Hermano de la víctima y reconoció que uno de esas personas, indicando que uno de ellos había sido la persona que descendió del vehículo, y le causo la muerte a su hermano, es todo.” Y así quedo asentado durante la etapa de las preguntas realizada por las partes, donde el funcionario indico lo siguiente: Usted se entrevisto con alguna persona en ese momento del hecho? R.-la esposa del occiso y dijo que se encontraba en su casa y no tenía conocimiento de lo que había pasado ¿Y el hermano de la victima apareció en ese momento? R.-luego unos días el fue al despacho ¿Diga usted si las fotos se encontraban con los nombres de las personas? R.- no ¿participo en la aprehensión? R.-no, la detención la hicieron los policía estadal el día 06-10-2015 ¿Diga usted si la esposa del occiso manifiesto quien había sido? R.- sí, se acerco al despacho y dijo que se sentía amenazada ¿Diga usted si se entrevisto con alguien en el sitio? R.-si con la pareja del occiso ¿Diga usted si la persona que señala como el hermano del occiso, en ese momento estaba en el momento de los hechos? R.-efectivamente ¿diga si él occiso, le comento algo? R.-en el momento de los hechos, no ¿Diga usted si al momento de los hechos se le tomo declaración a la persona? R.-si, al hermano porque no teníamos conocimiento de que él estaba ahí, posteriormente se el día: 07-10-2015, fue a la oficina y nos dice los hechos que vio ese día ¿Diga usted si pudo verificar si efectivamente estaba ahí ese día de los hechos? R.- no ¿cuántas diligencias realizo usted en este procedimiento? R.- el acta policial, la entrevista a la esposa de la víctima, y la entrevista al hermano de la victima ¿Diga usted cómo era la actitud de la esposa al momento de los hechos? R.- estaba alterada llorando ¿Diga usted si habían otros familiares con ella en el lugar de los hechos? R.- si varios ¿Diga usted si el hermano de la victima reconoció a uno de los sujetos, o a dos sujetos? R.- a dos ¿Diga usted en la segunda declaración a la ciudadana Eugenia, y Luís quien se la tomo? R.- mi persona
En Cuarto lugar, se le da valor probatorio a la declaración rendida por el Funcionario: MAXIMO FIGUEROA, adscrito al CICPC de Carúpano, quien fue uno de los funcionarios que actuó en la comisión, así mismo narro al tribunal las circunstancia de cómo ocurrió, señalando en su declaración lo siguiente: “Realice un Reconocimiento Técnico, el cual le realice a un segmento de plomo, denominado proyectil, para el momento se encontraba parcialmente deformado, y presentaba huellas de campo y de estría dejadas por el ánima del cañón del arma de fuego, que la disparo. En el presente reconocimiento deje constancia de las características, el color, y su forma; de dicho proyectil fue entregado al laboratorio, solicitándolo determinación de calibre, eso fue todo en las presentes actuaciones, es todo”. Y así quedo asentado durante la etapa de las preguntas realizada por las partes, donde el funcionario indico lo siguiente: ¿Sabe usted de donde provenía ese proyectil? R.- Estaba relacionado a la presente actuación y fue entregado a mi persona por ser experto y técnico con el fin que se le realizara Experticia de Reconocimiento Técnico. ¿Me puede indicar si esa evidencia se le realizo otro tipo de Experticia? R.- Fue remitido al laboratorio de criminalística del Estado Sucre, con el fin que se le realizara únicamente determinación de calibre, por cuanto es un proyectil único, y no hay alguna otra evidencia para ser comparado. ¿Usted hizo alguna comparación con esa evidencia, con alguna arma de fuego? R.- No, solo deje constancia de las características del resultado de dicha evidencia R.- ¿Su actuación en este procedimiento fue solo en ese reconocimiento? R.- Si. ¿Realizo otro tipo de investigación en el presente asunto? R.- No.
Y cuyas declaraciones de los funcionarios: Luís Martínez y Máximo Figueroa; se pueden concatenar con las siguientes documentales, como son: la 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas división de homicidios sucre- base Carúpano. De fecha 28 de septiembre de 2015. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N 0296, de fecha: 28 de septiembre del 2015; suscrita por los funcionarios: Luís Martínez Y Edgar Vásquez, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre, Base Carúpano, realizada en la siguiente dirección: Avenida Perimetral Sur, Via Publica A Una Cuadra Del Hotel Apamate, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N 0297, de fecha: 28 de septiembre del 2015; suscrita por los funcionarios: Luís Martínez Y Edgar Vásquez, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre, Base Carúpano, realizada en la siguiente dirección: Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica del cadáver. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 07/10/2015; suscrita por los funcionarios detective: Luís Martínez, credencial 37694, adscritos a la División de Homicidios de Estado Sucre. 5.- RECONOCIMIENTO N 0215, de fecha 09/10/2015, cursante al folio 57 del presente asunto, que señala: el suscrito Máximo Figueroa. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 07/10/2015; suscrita por los funcionarios detective: Luís Martínez. Por lo que se puede evidenciar que el presente procedimiento policial durante de la inicio de la investigación, se realizo sin la presencia de testigos instrumentales o presénciales de hecho punible, tal y como lo señalo el mismo funcionario en el acta de investigación, fue cuando posteriormente a esta investigaciones, que se presenta nuevamente al despacho de los funcionarios policiales la esposa de la victima, informado que ella estaba acompañando a la victima para el momento de los hechos. En consecuencia, considera este tribunal que no se logro determinar ciertamente la participación o responsabilidad penal de los hoy acusados de autos en el hecho imputado.
Por último, este tribunal le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por la Experta: Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, quien en su carácter Medico Anatomopatologo es un medio promovido por la Representación Fiscal en el presente asunto, quien a pesar de no estar o no se encontraba en el para el momento de los hechos, deja claro como fue ocasionada la muerte del occiso en el presente asunto, por lo que señala lo siguiente: “…El día: 28 de Septiembre del 2015, ingresa un cadáver a la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, de Carúpano, el cual es un cadáver de un masculino, de 22 años de edad, que mide 1,65 centímetros de estatura, y quien presenta un tatuaje en tórax posterior, además una herida producida por arma de fuego, en brazo izquierdo tipo sedal, otra herida ubicada en la nuca sin salida, proyectil ubicado en la región frontal, una herida en la región pectoral sin salida, además presentaba excoriaciones en el rostro, se revisa la cavidad abdominal, sin ninguna evidencia de erosión, igual los miembros inferiores; se procede a la apertura en la región craneal, se observa fractura de huesos, perforación de la masa encefálica, y hemorragia, en cuello hemorragia, en la cavidad toráxica sin lesiones, en la región abdominal, sin lesiones, la extremidad de brazo izquierdo con perforación del músculo, una vez realizado el examen se concluye que: el occiso muere por severo traumatismo cráneo encefálico, con hemorragia cerebral desencadenado por el paso de un proyectil, se anexa el proyectil recolectado y se envía medicatura forense. Es todo” Y al momento de realizarle las preguntas a la experta científica, o Medico Anatomopatologo señalo lo siguiente: ¿Me puede usted indicar cuantas heridas presentaba el cadáver?. R: presentaba tres heridas. Pregunta ¿Diga usted si todas las heridas eran por arma de fuego?. R: Todas las heridas, fueron ocasionadas por arma de fuego. Pregunta: ¿Aparte de las heridas presentadas por arma de fuego presentaba algún tipo de excoriaciones? Respuesta: Presentaba excoriaciones en el rostro. Pregunta: ¿Según su experiencia, por el tipo de las heridas que presentaba el occiso, es posible que la victima quedara viva? , Respuesta: No la herida producida en la región de la nuca con salida en la región frontal, es una herida mortal
Y cuya declaración de la funcionaria experta: DRA ANSELMA RODRIGUEZ, se puede concatenar con las siguientes documentales, como lo son: AUTOPSIA, de fecha 29-09-2015, realizada por la Dra. Anselma Rodríguez, medico anatomopatologo forense de medicatura forense, realizado al ciudadano Dimas Farías, de 22 años de edad, sexo masculino, color negro, fecha de la muerte: 28/09/2015, fecha de la autopsia 29/09/2015. DESCRIPCION EXTERNA: cadáver de sexo masculino, de 22 años de edad, que medía 1.65 centímetros de estatura, quien presenta tatuaje en tórax posterior, además una herida por arma de fuego en brazo izquierdo, sedal, una herida por arma de fuego en la región de la nuca, sin salida, proyectil ubicado en región frontal, una herida por arma de fuego, en la región pectoral, sin salida, asimismo presento excoriaciones en el rostro. DESCRIPCION INTERNA: cráneo: fractura de huesos craneales, hemorragia cerebral, cuello: hemorragia de músculo. Tórax: sin lesiones, extremidades: perforación de piel, causa de la muerte: herida por arma de fuego, conclusiones: la muerte fue producida por herida de arma de fuego, que desencadeno fractura de huesos craneales y hemorragia. Se anexa un proyectil y CERTIFICADO DE DEFUNCION CURSANTE DE LA VICTIMA.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que las declaraciones rendidas en sala por las dos ciudadanas: ZULAY MERCEDES SALAZAR DE OLIVEROS, y EUGENIA DEL VALLE SANDOVAL CANDALLO, se concatena entre sí y son coherentes, por cuanto si adminiculamos dicha declaraciones se observa que quedo establecido con la declaración de ambas testigos, que para el momento de los hechos no se encontraba presente ningún familiar de la victima, ello por cuanto la ciudadana: Eugenia del Valle Sandoval, señalo que para el momento de los hechos se encontraba en su casa, ubicada en primero de mayo, Sector Miramontes, se encontraba alistando a su hija para ir a la escuela. De igual manera señalo en la sala que para el momento de los hechos, no se encontraba presente ninguno de los familiares del occiso, ciudadano: DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR. Y así lo conformo en su declaración la ciudadana: Zulia Salazar, quien al momento de declarar señalo que para el momento que llego al sitio del suceso, no había llegado ningún familiar de la victima, fue posterior a su llegada cuando se apareció una señora, con una muchacha y una niña familiares del occiso.
Por lo que en conclusiones se puede señalar que las anteriores declaraciones rendidas por los testigos y funcionarios declarados del presente procedimiento, y adminiculando dicha pruebas se observa que quedo establecido los hechos y objeto del proceso penal, cuya valoración plena se ha hecho en conjunto, descartando de esta forma imprecisión o contradicción y circunstancias que invaliden sus dichos, sucediendo de esta forma que se haya podido hilvanar con sus testimonios todos los detalles para el esclarecimiento del caso.
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas en el debate oral y público este tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el representante del Ministerio Público, donde presuntamente participaron los acusados: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR; se observa que no se logro obtener el mínimo grado de certeza en contra de los hoy acusados de autos, ni mucho menos pruebas suficiente para determinar algún grado de culpabilidad de cada uno de los acusados antes mencionados, ya que a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público; y sobre la base de las fuentes de prueba personales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este tribunal de juicio observa que no quedo plenamente acreditado los hechos señalados durante el juicio para los dos acusados prenombrados.
Durante el desarrollo del presente debate no quedo acreditado la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR; ya que con la declaración de los medios de pruebas que comparecieron al debate, tales como: ZULAY MERCEDES SALAZAR DE OLIVEROS, y EUGENIA DEL VALLE SANDOVAL CANDALLO, no constituyen pruebas suficientes, para acreditarles responsabilidad penal a los hoy acusados de autos, sino todo lo contrario. Mas sin embargo si se deja claro los hechos ocurrido, en fecha: 28/09/2015, en la Av. Circunvalación sur sector Primero de Mayo adyacente a la calle los picaros Parroquia santa Catalina, estado sucre, cuando se acercaron al sitio este grupo de motorizados, y uno de ellos se baja de la moto de manera amenazante con dirección hacia donde se encontraba la victima Dimas José Farias, quien al verlo sale corriendo y este lo persigue y disparas varias veces ocasionándole la muerte con premeditación y alevosía.
De tal manera, no quedó probado durante el presente debate, que haya sido los acusados: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, las personas que hayan cometido los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR, toda vez que de las deposiciones de todos los medios de prueba que asistieron al debate oral y público, solo quedó probado los hechos antes narrados, y el cuerpo del delito, mas sin embargo todos fueron contestes en manifestar que no fueron los acusados de autos los responsables de realizar los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR.
Del análisis exhaustivo de todas las declaraciones de los medios de pruebas, no se pudo determinar el grado de responsabilidad penal en lo que respecta a la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello por cuanto no se logro determinar con certeza quienes eran los sujetos que para el día: 28/09/2015, en la Av. Circunvalación sur sector Primero de Mayo adyacente a la calle los picaros Parroquia santa Catalina, estado sucre, se acercaron al sitio este grupo de motorizados, y uno de ellos se baja de la moto de manera amenazante con dirección hacia donde se encontraba la victima Dimas José Farias, quien al verlo sale corriendo y este lo persigue y disparas varias veces ocasionándole la muerte con premeditación y alevosía, pues en las referidas declaraciones rendidas por los pocos medios de pruebas, se evidencia que ambos acusados no fueron señalados por los medios de pruebas o por los testigos, como las personas que realizaron la acción delictiva de Homicidio, razón por la cual con las pruebas debatidas no quedo demostrada culpabilidad de los encausados en los delitos antes mencionados.
Por último, considera este tribunal desestimar los medios los siguientes medios de pruebas que no comparecieron al acto, como son: El funcionario: Jhonatan Rodríguez, asi como los ciudadanos: Victoria Rivera Farias y Casto Ramón Rodríguez, ello por cuanto a pesar de ser debidamente notificados no comparecieron al debate para exponer su declaración. Y ante la carencia de suficientes medios de pruebas evacuados, y en virtud de las reiteradas incomparecencia de los demás testigos, victima, funcionarios y expertos promovidos por el ministerio público, aunque el tribunal de juicio y las partes, realizaron todos los trámites pertinentes para lograr su comparecencia, siendo estos infructuosos, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del código orgánico procesal penal; es por lo que quien aquí decide considera que se hace imposible comprobar la responsabilidad penal de los mencionados acusados: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER; en la comisión del referido hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Frente a la exposición y análisis de la declaración de los medios y testigos valorados, este tribunal Segundo de Juicio haciendo uso de las facultades establecidas en la ley y con finalidad de establecer la verdad de los hechos, se considera suficiente fundamento de la presente decisión lo siguiente:
Durante la audiencia del juicio oral y público, no quedó demostrado el grado de responsabilidad penal para la comisión de los hechos presentados por la representación fiscal, en contra de los ciudadanos: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR, respectivamente; ocurridos en fecha: 28/09/2015, en la Av. Circunvalación sur sector Primero de Mayo adyacente a la calle los picaros Parroquia santa Catalina, estado sucre, cuando un sujeto baja de la moto de manera amenazante con dirección hacia donde se encontraba la victima Dimas José Farias, quien al verlo sale corriendo y este lo persigue y disparas varias veces ocasionándole la muerte con premeditación y alevosía ….; por lo que para este tribunal no resultan suficientes estos elementos para determinar la culpabilidad de los hoy acusados, es decir, no permiten determinar con grado de certeza plena, que fueron los acusados de autos, las personas que participara en los delitos objeto del debate.
Por otra parte es necesario señalar, lo previsto la parte final del artículo 24 ejusdem; el cual señala: “Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea.” Entendiéndose, que este principio universal consiste en un mandato legal, que obliga a los juzgadores a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. En consecuencia, al examinar el contenido del Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde se establece el contenido del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, vemos lo siguiente:
EL ARTÍCULOS 406, ordinal 1 Del Código Penal Venezolano, el cual establece que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA: “ En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince (15) años a veinte (20) años de prisión a quien cometa el Homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. “
Vemos que del contenido del artículo 406 del Código Penal, se desprende que corresponde al Homicidio Intencional Calificado, siendo necesarios los siguientes requisitos para que pueda configurarse el delito de Homicidio:
-Destrucción de una vida humana, requisito éste común a todos los tipos de Homicidios existentes, siendo este un hecho material.
-Intención de Matar (Animus Necandi), requisito éste indispensable en los Homicidios Intencionales, es decir que el agente debe obrar con la intención de matar al sujeto pasivo, siendo un elemento psicológico, correspondiente a la voluntad homicida del acusado.
-Para que exista Homicidio Intencional, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente, es decir, que la conducta del agente ha de ser por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.
En virtud de lo anteriormente probado, mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a las normas penales anteriormente transcritas, previa consideración de todos los puntos sometidos a conocimiento de este Tribunal, se Absuelve de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, en el ordinal 1 del Código Penal y del HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal; por cuanto no concurrieron los requisitos exigidos para que se configure tales delitos; sólo se demostró la destrucción de una vida humana con los testimonios de: 1) La Experta Dra. Anselma Rodríguez, medico anatomopatologo forense de medicatura forense, cuando manifestó: “se concluye que: el occiso muere por severo traumatismo cráneo encefálico, con hemorragia cerebral desencadenado por el paso de un proyectil. 2) La Ciudadana: ZULAY MERCEDES SALAZAR DE OLIVEROS, cuando en su declaración señalo: “… voy y me acerco a ver el muerto, y veo al muchacho tirado allí, luego veo que viene una señora, con una muchacha y una niña.” 3) La Ciudadana: EUGENIA DEL VALLE SANDOVAL CANDALLO, quien declaro lo siguiente: “¿Diga al Tribunal cuando llega al sitio ya su esposo estaba muerto? Si. ¿Diga al Tribunal cuando usted dice sobre los problemas de una moto entre mi representado y su esposo, diga quien amenazo a quien? Mi pareja, fue que amenazo a José Javier para que entregara la moto.”
En consecuencia, para que una persona sea condenada en el proceso penal acusatorio, es necesario que sea llevada a juicio oral y que se demuestre allí su responsabilidad penal; en atención a ello de las pruebas evacuadas no se demostró la responsabilidad penal del acusado, razón por la cual esta juzgadora, decide que se debía absolver; por cuanto se estimó que no existen suficientes pruebas para condenar a los acusados. Y de acuerdo a los principios rectores del proceso penal, como son el principio de inocencia y el principio del debido proceso, previstos en los artículo 8 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público, no desvirtuó la presunción de inocencia del acusado, lo procedente en consecuencia es Absolver al acusado; ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 348 ejusdem.
Y ante tal circunstancia probatoria, es preciso señalar que dentro del sistema acusatorio se establece que el ministerio público, es quien tiene la obligación de ejercer la acción penal, y como consecuencia de ello, el tribunal durante el desarrollo del debate, apreciara las pruebas sometidas a su consideración, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencias, tomando en consideración lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, en la cual establece: “el proceso penal, debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenderse el juez al tomar su decisión, tomando en consideración las citadas normas y a la premisa que establecen las normas para lo obtención de las pruebas, considera esta juzgadora que en el presente caso, no quedo acreditada la responsabilidad penal de los dos acusados de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal, pues las pruebas apreciadas y valoradas por este tribunal no acreditaron el hecho punible imputado, y ni siquiera de la manera más simple o somera, pudo determinar responsabilidad penal alguna.
Por lo tanto, los argumentos aquí expuestos y motivados, determinan que no se demostró que los dos acusados de autos, hayan cometido los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR.
Tomando en consideración lo expuesto, en procura de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas deberá seguir siendo inocente; por lo que, a criterio de quien sentencia, la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un acervo probatorio suficiente, sin el menor asomo de dudas que inclinara la balanza en contra del acusado. Destacándose en el presente caso lo contenido en la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros; que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
En consecuencia, considera esta juzgadora que en el presente asunto se le debe favorecer a los hoy acusados con una sentencia absolutoria, en virtud de la insuficiencia de pruebas, que sustenten la acusación presentada por el ministerio público; y en atención a lo antes expuesto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ABSOLUCIÓN de los ciudadanos: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima: DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR (occiso). Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE a los ciudadanos: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, apodado “TOCHE”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 25.557.165, residenciado en el sector Primero de Mayo, calle principal, casa sin número, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, apodado “YAGUARITO”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.715.466, residenciado en el sector 9 de Abril, calle principal, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR; ello en virtud de no comprobarse la responsabilidad penal de los dos acusados de autos, en el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordena el cese de la medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados y su inmediata libertad desde esta sala de audiencia. Líbrese boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía. En consecuencia cesa toda medida impuesta que pesa sobre los acusados de autos, que le fuera dictada en el presente asunto. Se acuerda las copias solicitada por las partes por lo que se insta a las mismas para su reproducción. Y por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en la ley se acuerda librar las notificaciones de las partes, de la presente decisión. – Y así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, en Carúpano a los Veintisiete ( 27 ) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA SALAZAR
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