REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 19 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005456
ASUNTO: RP11-P-2017-005717 (División de Contingencia acumulada)


AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclatura N° RP11-P-2017-005717 seguida en contra del ciudadano acusado: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ, apodado EL RASTAFARI; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, por motivos fútiles e innobles, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del Occiso CARLOS JOSE JIMENEZ JIMENEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha: fecha: 05-10-2017, en la Licorería LICOPUNTO, ubicada en la Calle Perú cruce con Calle Cantaura, vía publica, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal Principal signado bajo el N° RP11-P-2017-005456; seguida en contra del acusado: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por motivos fútiles e innobles, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° del Código Penal y 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Occiso ELIAZAR DEL VALLE COVA DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha: 14-09-2017, en la cuando la victima se disponía a salir y aborda su vehiculo modelo motocicleta, fue investido por los imputados ante mencionados los cuales integran una banda organizada apodada el Cuchillo, quienes sin mediar palabra le dispararon en reiteradas oportunidades, y lo despojan de sus pertenencias; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales con distintos hechos, los cuales se le sigue en contra del mismo acusado de autos, como lo es el acusado: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ; es decir estamos ante un mismo hecho y como consecuencia es una sola persona.
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11-P-2017-005717; y el otro asunto principal signado con el N° RP11-P-2017-005456; los cuales son seguidas en contra del mismo acusado, como lo es el acusado: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ; por lo que se evidencia que en ambas causas son distintos los hechos para el mismo acusado; al que en la fase de Control se le dicto en las dos causas penal la respectiva orden de aprehensión en contra del acusado de autos, en el causa principal N° RP11-P-2017-005717; y el otro asunto principal signado con el N° RP11-P-2017-005456; en contra del acusado: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ.
En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero la causa principal N° RP11-P-2017-005717; acumularla a la otra causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2017-005456; para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa penal más reciente a la causa penal más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa penal bajo la nomenclatura N° N° RP11-P-2017-005717; seguida en contra del ciudadano acusado: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ, apodado EL RASTAFARI; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, por motivos fútiles e innobles, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del Occiso CARLOS JOSE JIMENEZ JIMENEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, para la acumulación con la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2017-005456; seguida en contra del acusado: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por motivos fútiles e innobles, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Occiso ELIAZAR DEL VALLE COVA DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, ACUERDA: fijar la fecha de convocatoria al Juicio Oral y Publico, tal y como ya estaba pautada, para el día: 27-11-2018, a las 10:30 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con la boleta de traslado deL acusado: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la causa principal N° RP11-P-2017-005717; acumularla a la otra causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2017-005456; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la causa más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa con el N° RP11-P-2017-005717; acumularla a la otra causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2017-005456; por lo que se acuerda a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: ACUERDA: Mantener la fecha de convocatoria que en el asunto principal se emitió auto de convocatoria para el día: 27-11-2018, a las 10:30 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con la boleta de traslado deL acusado: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA SALAZAR