REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 19 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001599
ASUNTO: RP11-P-2008-001599

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 19 de noviembre de 2018, siendo las 02:00 P.M., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza Abg. María José Martínez Carreño, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala, a los fines de realizar la Audiencia de Juicio oral y Público, en el presente Asunto seguida al Acusado FRANCISCO JAVIER CARMONA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado contemplado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de la victima: SUPERMERCADO COLOSO COLON.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente solicita la palabra la defensa pública, quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano Francisco Javier Carmona, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado contemplado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de Supermercado Coloso Colon y revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente tomando en consideración desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir del 19/04/2008, hasta el día de hoy han transcurrido diez (10) años y siete (07) meses, es por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal, se decrete La Prescripción tomando en consideración lo establecido en el articulo 108 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 segundo aparte Y 112 ordinal 1º del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y como consecuencia de ello el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 300 primer supuesto del numeral 3º y 49 Numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente preescrita y decrete el SOBRESEIMIENTO, es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: No me opongo a que el Tribunal decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 300 Numeral 3 y el 49 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Observa este Tribunal de la revisión del presente asunto, que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos 19/04/2008 hasta la presente fecha (19/11/18) han transcurrido diez (10) años y siete (07) meses, tiempo éste suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal en virtud del delito imputado por la representación fiscal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado contemplado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años, cuyo termino medio es de seis (06) años de prisión, ahora bien para que proceda la prescripción se procede a sumársele a la pena imponer la mitad de la misma por lo que se le suma a los seis (06) años de prisión, mas tres (03) años, por lo que luego de realizada la operación matemática la posible pena a imponer seria de nueve (09) años, para la prescripción de dicho delito, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con el articulo 108 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal y parte inicial del artículo 110 ejusdem. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: FRANCISCO JAVIER CARMONA, quien es venezolano, natural de Carúpano , nacido en fecha, 03-11-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.995, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, hijo de Maura Carmona y residenciada en: el sector Tacoa , Calle Bicentenario casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado contemplado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de la Vicitma: SUPERMERCADO COLOSO COLON, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con el articulo 108 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal y parte inicial del artículo 110 ejusdem. Notifíquese al representante legal de la victima y al acusado de autos lo aquí decidido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA SALAZAR