REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006122
ASUNTO: RP11-P-2014-006122
SENTENCIAS DEFINITIVA
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. LUIS ORSETTI, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO
ACUSADOS: FRANCISCO AULAR
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JESUS PAREJO
En fecha: 8 de agosto de 2017, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria de Sala y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Abg. Luis Orsetti, en contra del acusado: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, por la presunta comisión del delito de de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando asistido el acusado de autos, por su Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iníciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa pública, dándose la apertura al lapso de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de los demás medios de pruebas, se cerró el lapso para su recepción de las pruebas, las partes expusieron sus conclusiones, y donde las partes no ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica, se les otorgó el derecho de palabra a cada uno de los acusados donde uno de los acusados hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Auxiliar de la Séptima Comisionada para la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Crisser Brito, quien acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Con las atribuciones conferidas en lo previsto y establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-09-2014, cuando siendo aproximadamente las 07:00 P.M., los funcionarios Díaz Michael y Paisan Luís constituyeron comisión de apoyo, a fin de prestar el resguardo de una embarcación de nombre Santa María, que se encontraba anclada en el muelle del Morro de Puerto santo, donde se le ordenó a los funcionarios custodiar la lancha, ya que la misma poseía una cantidad de combustible (gasoil) y por ello están siendo investigados penalmente. Una vez en el muelle el Teniente Francisco Aular, hace una llamada y en 20 minutos llega un peñero para llevarlos al muelle, estando en la lancha se acercó el peñero y en ella venían 02 señores, uno subió a la lancha y el otro se quedó en el peñero…como a las 2 de la mañana aparecieron 2 peñeros, cada peñero con 3 personas y con una moto bomba y con ciento setenta pimpinas logaron trasegar el combustible. Una vez culminado los imputados llaman a los infantes y les indicaron que no dijeran nada, que se quedaran tranquilos, que no habían visto nada y que les iba a dar a cada uno cinco mil bolívares al día siguiente. Por lo que el ministerio público durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente que la conducta del acusado presente en sala se subsume dentro del tipo penal antes especificado, por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias y en consecuencia de dicte sentencia condenatoria contra el acusado presente en sala, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por el delito mediante el cual el ministerio público ratifica escrito acusatorio, y solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, solicito ya estamos en presencia de un delito que debe ser juzgados por los tribunales penales ordinarios es así como el artículo 161 de la CRBV, consagra que la jurisdicción penal militar es parte integrante del poder judicial y regirá por el sistema acusatorio de acuerdo a lo previsto en el código orgánico de Justicia Militar, asimismo establece la comisión de delitos comunes con violación de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por tribunales ordinarios la competencia de los tribunales militares se limita únicamente a delitos de naturaleza militar, es el caso ciudadana juez esta representación fiscal hace esta observación tomando en consideración igualmente la sentencia de la sala constitucional de nuestro máximo tribunal de justicia identificada con el numero 1256, de fecha 11/07/2002, sentencia esta que se ha mantenido de manera pacífica y por tanto y siendo emanan de la sala constitucional es de estricto apego y cumplimiento a todo los tribunales de la república en la cual describe la competencia de los tribunales militares como aquellos que sea cometidos por funcionarios militares en el ejercicio de sus funciones investido de autoridad y dentro de un establecimiento militar, en tal sentido la sala constitucional dejo claro que los delitos de material penal, previstos en el Código de justicia Militar se circunscribe única y exclusivamente a los delitos que se comentan cumpliendo esos extremos establecidos de la referida decisión, caso contrario debe ser juzgado por los tribunales penales ordinarios, en este orden de ideas el hoy acusado fue presentado por ante el tribunal Militar de Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial penal Militar con sede en Barcelona estado Anzoátegui, en el cual le fueron imputados los delitos de Abuso De Autoridad, Usurpación De Funciones, Falsedad, Insubordinación, Y Contra El Decoro Militar, sin embargo y de acuerdo a lo ya indicado por la sala constitucional y conforme a los hechos de la presente causa el delito cometido por parte del hoy acusado se realizo sobre una embarcación que se encontraba a la orden del Ministerio Público, con lo cual dicho funcionario formo parte de los funcionarios encargados de resguardar esta evidencia de un proceso penal ordinario que se les fuera confiada en atención a una causa que se lleva por el despacho de la fiscalia, en tal sentido podemos observar que efectivamente estamos en presencia de un delito penal ordinarios y a los fines de la unificación del proceso y de realizar un solo juicio donde sean salvaguardados los derechos constitucionales que le asisten al acusado es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal oficie al tribunal Militar décimo sexto de control del Circuito penal Militar con sede en Barcelona, a fin de requerir Primero: que remita el expediente original que cursa por ante ese juzgado y Segundo: que decline la competencia ante este tribunal que usted preside tomando en consideración una norma de orden constitucional y con lo cual se estaría salvaguardando los derechos del acusado en atención a no ser juzgado por dos tribunales distintos ante unos mismo hechos o quizás una misma acción, por ultimo solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por el Abg. Luis Otsetti, quien manifestó: Buenas tardes, a los presentes en sala, siendo la oportunidad legal de conformidad que me confiere la legislación vigente, es decir el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a realizar las conclusiones en la presente causa en los términos siguientes: durante el presente debate se pudo de demostrar que efectivamente ocurrieron unos hechos el día: 21-09-2014, cuando siendo aproximadamente las 07:00 P.M., los funcionarios Díaz Michael y Paisan Luís, constituyeron comisión de apoyo, a fin de prestar el resguardo de una embarcación de nombre: Santa María, que se encontraba anclada en el muelle del Morro de Puerto Santo, donde se le ordenó a los funcionarios custodiar la lancha, ya que la misma poseía una cantidad de combustible (gasoil) y por ello están siendo investigados penalmente por cuanto fueron trasegado de manera dolosa, por el funcionario de la Guardia Nacional, quien admitió hechos de nombre Ysael Manríquez Torres, en compañía de los funcionarios de la armada que en horas de la madrugada desde la embarcación Santa María II, a unos peñeros con el fin de evadir la responsabilidad penal de los propietarios de la embarcación. Ahora bien, con las declaraciones oídas durante el presente juicio de los ciudadanos: Geomar José Ruiz y Jesús Zabala Marcano, funcionarios ambos adscritos a la DGCIM y funcionarios actuantes de la aprehensión del ciudadano: Miguel Alexander Francisco Aular, al igual que la declaración de Ysael Manríquez Torres, asimismo la declaración de Luis Miguel Paisani Rojas, quien fue el funcionario adscrito a la Segunda Brigada de la Infantería de Marina de Carúpano y por último las declaraciones de los capitanes: Xabier Iñaki De Bidegain Ospina y José Gregorio Carrión Rojas, efectivamente podemos apreciar de todas estas declaraciones y cada unas de ellas que son consistentes y concatenadas entre sí, en lo que respecta del modo, tiempo y lugar de cómo se presento la situación antes descrita, donde a ojos de esta representación fiscal, quien por obligaciones de ley es parte de buena fe y actuando de manera objetiva y procurando la siempre correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia y con el deber que me asiste de actuar con honradez, rectitud e integridad, pudo apreciar que efectivamente ocurrió lo señalado en el escrito de acusación, pero de lo manifestado por los testigos no existen congruencias de manera fáctica y concisas que nos puedan hacer presumir la participación directa del ciudadano: Miguel Alexander Francisco Aular, ya que solo lo señala el Capitán. Xabier Iñaki De Bidegain Ospina, contradiciendo el dicho del Funcionario: Luís Miguel Pesani, ya que este ultimo señalo que el dinero le fue entregado por el funcionario Ysael Manríquez Torres, y no como señala el capitán: Xabier Iñaki De Bidegain Ospina, es por ello se demostró con las pruebas evacuadas durante el presente debate, donde se cumplió con cabalidad con los principios de oralidad, inmediatez, publicidad y concentración, se respeto el derecho a la defensa y al debido proceso así como las garantías constitucionales, por lo que ciudadana juez ahora bien de las pruebas evacuadas en el presente debate se sirva apreciar las pruebas según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera el Ministerio Público actuando de manera objetiva y procurando la siempre correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia y con el deber que me asiste de actuar con honradez, rectitud e integridad que lo ajustado a derecho es pedirle al tribunal que decide conforme a lo demostrado en autos, por lo que solicito al tribunal proceda a decidir conforme a derecho, solicito copias simples del presente acto, es todo “ .
La defensa pública de los acusados, la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de defensora privada quien expone: Siendo la oportunidad procesal para dar inicio al presente Juicio Oral y Público, pido a la ciudadana juez que este atenta a lo que se va a evacuar en este juicio, ya que no se va a demostrar que mi representado haya participado en delito alguno, y actuando en representación del ciudadano: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, a quien la representación fiscal acuso por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa se encargara de demostrar durante la realización del juicio oral, la inocencia de mi representado en los hechos imputados, ya que es un hombre trabajador, profesional, con una carrera militar y de familia honesta, es por lo que a través de la evacuación de los medios probatorios que acudirán a distintos acto, razón por la cual solicito a esta juzgadora una vez cerrado el debate y al momento de dictar la sentencia dicte una sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y la inmediata libertad de mi representado, por no haber existido los suficientes medios probatorios, que hubiesen acreditado, la responsabilidad del mismo en algún hecho, por lo que pido finalmente que aplique el derecho a los hechos, y de tal manera cumplir con la finalidad del proceso, hallando la verdad por la vía jurídica, toda vez que como bien lo manifesté no ha sido ni autor ni participe en ningún hecho delictivo, asimismo conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del COPP se decrete el sobreseimiento, en virtud de considerar que la acusación no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal, no se evidencias medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado no se configuran ninguno de los tipos penales atribuidos a mi representado en ningún momento incurrió en peculado doloso, por el simple hecho de haber trasladado a los dos infantes hacia la embarcación por orden de sus superiores, lo que no significa que mi representado sea superior de estos, ni siguiera es de la misma fuerza militar, asimismo es importante destacar que mi representado en ningún momento forma parte de un grupo de delincuencia organizada, sería ilógico presumirlo de ser así no fuera un funcionario activo, desde el año 2011 de la Armada Venezolana; mi representado es un joven profesional inocente de los delitos atribuidos razón por la cual solicito sentencia absolutoria, cabe destacar que dicho ciudadano está siendo enjuiciado por un tribunal militar el cual otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad, ratifico la solicitud de admisión de prueba complementaria promovida oportunamente ante este tribunal, en lo que respecta a la petición hecha por el Ministerio Publico de que solicite la revisión de la causa del tribunal Militar, así como también que se decline la competencia, es importante destacar el retardo procesal que se genero en esta causa, por responsabilidad del Ministerio público, no es posible que la audiencia de juicio, se haya realizado el 14/03/2016, y ya van de tres meses sin que previamente se hay hecho de algún recurso se hayan introducido, algún escrito para impulsar, y se pretendan que continúen dilaciones indebidas todo de cualquier manera somos llamados por la justicia en nuestro caso como parte de buena fe, y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos en este caso de mi representado que ya casi dos años privado de libertad clama justicia, es por lo que me opongo a la pretensión fiscal, ya que hubo suficientemente tiempo para impulsar y apelar, asimismo ratifico las pruebas complementarias a fin de que se haga comparecer al ciudadano: Ízale José Manríquez torres, concausa de mi presentando quien en su oportunidad admitió los hechos considero una prueba útil y necesaria para que se aclare ante este tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y lo verdades participes de los delitos atribuidos. Solicito copias simples, es todo.
En sus alegatos finales la representante de la Defensa Publica Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, ciudadana juez en la apertura del debate recuerdo le solicite estuviera muy atenta a lo que aquí se iba a debatir para que finalmente tomara en consideración que mi representado es inocente, y que se hallare la verdad por la vía jurídica para que se emitiera una sentencia absolutoria, por considerar desde el primer momento de la investigación que mi representado no tenia responsabilidad alguna, hoy en esta sala ya para concluir este juicio oral realizado en siete largos meses, le pido con el debido respeto al momento de emitir la sentencia, aplique de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las máximas de experiencia, la sana critica hay la regla de la lógica, toda vez que mi representado fue acusado por los delitos de Peculado Doloso y Asociación para Delinquir, delitos que en ningún momento quedo demostrado que se hayan cometido, todos pudimos escuchar en esta sala las declaraciones de seis ciudadanos, las cuales dieron como resultado la no participación de mi defendido en ningún tipo de delitos, no constituye delito prestar colaboración como militar activo a otra institución militar, sin embargo, fue lo que hizo mi representado, si hacemos un breve análisis de las declaraciones de cada uno de los testigos tenemos que esta fuera del marco legal , en el sentido de que si todos estuviéramos presente o no en el momento en que ocurrieron los hechos o en el momento en que hubo la entrega controlada, deberían tener conocimiento de las mismos circunstancias de modo, tiempo y lugar, de no ser así serian contradictorias; iniciemos el análisis:: tenemos que la investigación partió de la base de la declaración de un infante de la marina de nombre: Miguel Paisani, el cual presuntamente luego de haber permanecido custodiando una embarcación por una investigación involucrada en el delito de Contrabando de Combustible, presuntamente le había manifestado a su superior Capitán: Xavier de Bigain, sobre un trasegado de combustible que había ocurrido en la noche y que un Teniente de nombre: Miguel Francisco Aular le había ofrecido dinero a él y al otro infante para que se callaran lo que vieron. Esta denuncia incierta originó la investigación por la cual mi representado estuvo más de dos años privado de libertad, no solo con esta investigación sino con un juicio militar, pero gracias a dios que este mismo ciudadano: Miguel Paisaní, tuvo la valentía de asistir a este debate desmintiendo en cada una de las partes de las declaraciones rendida por los capitanes: Xavier de Bigain y José Carrión, recuerde usted ciudadana juez con claridad que siendo este joven un testigo clave supuestamente para el Ministerio Público, acudió a esta sala de audiencia de juicio y a viva voz manifestó entre otras cosas que no era cierto que el Teniente: Miguel Francisco Aular, le haya ofrecido dinero alguno, ni que le haya dicho para reunirse o encontrarse en algún lugar para la entrega del mismo, que no es cierto que le haya manifestado nada sobre mi representado a su jefe Capitán: Xavier de Bigain, que mi representado en ningún momento estuvo a bordo de la embarcación, sino lo que ocurrió fue que había sido el teniente de apellido Manrique, que había hablado con él y otro infante ofreciéndoles dinero para que no dijeran que en la madrugada venían unos señores a sacar el combustible de la embarcación, y que realmente fue en el Comando que el Sargento: Manrique Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien le hizo entrega del dinero y él se lo dijo al Capitán, que ese dinero lo recibió por donde dan la comida, que ese dinero él se lo entregó al Capitán, que ahí no había ninguna otra persona que él recibió 5.000 mil bs, la misma cantidad el otro infante; ciudadana juez si concatenamos esta declaración con la declaración del propio Sargento: Manrique, más aún queda demostrada la inocencia de mi representado, toda vez que dicho Sargento también declaro en esta sala, manifestando que fue él quien se encontraba en custodia de la embarcación con los dos infantes, que los dueños de la embarcación hicieron el trasegado de combustible, que él no pidió ningún favor al Teniente Aular, que el Teniente realmente no hizo nada, solo lo llevo por colaboración hasta el muelle, pero que nunca estuvo en la embarcación; a pregunta formulada por la representación fiscal y mi persona claramente manifestó que el Teniente no tenia responsabilidad alguna sobre los hechos por los cuales él en su oportunidad había admitido los hechos, resultando sentenciado por los delitos de Peculado Doloso y Agavillamiento, delitos que sorpresivamente le fue cambiado, más no así a mi defendido, gracias a dios no hizo falta, porque no tuvo participación, mal podría hablarse de una asociación para delinquir con un ciudadano que le sirve la patria, tal afirmación de que hubo una asociación para delinquir desdicen mucho de una Institución prestigiosa del estado como las Fuerzas Armadas Venezolana, sirven a la patria o se asociación para delinquir?, estas declaraciones de estos dos testigos, a mi criterio y con respecto ciudadana Juez podrían ser las únicas con valor probatorio porque efectivamente tienen conocimiento de las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que ellos mismos esclarecieron en esta sala con los cuales pido se nutra su intelecto al momento de definir la responsabilidad o no de mi defendido. Tenemos así mismo, que de modo alguno la representación fiscal puso al descubierto en esta sala cual fue la conducta Típico y antijurídica, en que presuntamente incurrió mi defendido, quien solo prestó una colaboración interinstitucional, donde no vale la pena recordar la cantidad de especulaciones que declararon los capitanes Xavier Abigail y José Carrión, a quien le pido a dios los perdones, pero sin embargo recuerde usted ciudadana juez que ellos en esta sala insistieron en mal poner a mi representado, ratificando un escenario en el cual nunca tuvo participación mi defendido, tanto así que uno manifestó que para la entrega controlada que ellos habían preparado con unas cámaras que daban al supuesto sitio donde se iba hacer la entrega del dinero con la participación del SEBIN, el otro manifestó que no era el SEBIN sino Contrainteligencia Militar, que la entrega se hizo en un baño, que la entrega se hizo cerca del sitio, donde estaban las cámaras, en fin cantidades de falsedades contrarias a las declaraciones de los subordinados que los desmintieron, es por todo ello ciudadana juez que reitero la inocencia de mi defendido quien desde el principio manifestó que no podía admitir algo que no cometió, inocencia que a la luz de la justicia quedo plenamente demostrada con las declaraciones de testigos que comparecieron al juicio, cuando se inicio el debate pedí ciudadana juez que usted tuviera muy atenta a lo que se iba a debatir para que aplicara el derecho a los Hechos, y finalmente se pudiera cumplir con la disposición contendida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la finalidad del proceso hallando la verdad por la vía jurídica, hasta hacer justicia emitiendo una sentencia absolutoria; por lo que podemos concluir que no se demostró durante estos largos meses ninguna responsabilidad sobre mi representado, razón por la cual solicito se emita una sentencia absolutoria y se le decrete su libertad plena desde esta misma sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
Se le impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, Venezolano, Mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 23-07-91, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-20.270.959, Teniente de Fragata, hijo de Marisol Aular Rodríguez y Alexander Antonio Francisco Mendoza ( fallecido), residenciado en Urbanización Mera de Tamanaco, casa Nº 06, Sector La candelaria, Tinaquillo Estado Cojedes, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Concluido la etapa de conclusiones tanto del Ministerio Público, como la Defensa Publica, la Juez procedió a imponer y explicar al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; e instruyó a los acusados de los hechos por los que el Ministerio Público los acusa, procediendo de seguidas los acusados nombrados de la manera siguiente: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR y quiso declara por lo que manifiesta: Todo los hechos ocurriendo el día 19//09/2014, cuando me encontraba de guardia de servicio por la estación principal de Guarda Costa de Carúpano, en ese momento me desempeñaba en la guardia de inspector de inspección, ya aproximadamente a las 19:00 horas, recibí la orden por parte de de mi jefe de la guardia que era el teniente de fragata: chgant sulbaran, que por instrucciones de Comandante: José Carrión Rojas, me tenía que dirigir al Comando de la Guardia Nacional, a prestar un apoyo, cuando recibí esta orden le pregunte al teniente, que cual eran los marineros que me iban a apoyara para dicha orden, el teniente me asigno dos marinero de la unidad, depuse de eso me dirigí al Comando de la Guardia Nacional me presente al Teniente Coronel: Rubén Darío, que era Comandante de esa unidad, informándole que era el oficial encargado del traslado que los funcionarios que iba a custodiar la lancha, el Comandante de la Guardia que si esos eran los dos infantes que iban a prestar apoyo para custodiar la lancha, llame a mi Comandante informándole que si él iba a prestar a los infantes para que custodiaran esa lancha, mi Comandante: Carrión, me pregunto que si yo tenía marinero a mi orden, yo le dijo que no, y el dijo que ese Comandante me llame a mí que si necesita marinero de mi unidad, cuando el me dijo esto yo le informe al Comandante de la Guardia, y le dije al Teniente Coronel: Rubén Darío, le dije que llamara al Comandante: Carrión, para que le pidiera el apoyo de los dos infantes, como el Comandante no tenia personal, en la unidad le propuso el Capitán de Fragata: De Bigain Ospina, que le asignara los infantes, el Comandante procedió a llamar al Capitán, y le asignaron a los dos infantes, cuando estuvieron todo el personal que iban para la lancha, el Teniente Coronel: Rubén Darío, me dijo que el Sargento Primero Manrique, es el encargado de custodiar la lanchar, junto con los dos infante, que eran de la infantería, y no de Guarda Costa, el Teniente Coronel: Rubén Darío, me dijo: este es el personal que vas a llevar para el muelle de Puerto Santo, donde se encuentra la lancha que tenemos custodiar, que para ese entonces ya se encontraban dos funcionarios de la Guardia custodiándola, después de eso, les lleve al Sargento y a dos infante; al peñero de la unidad de guardacostas, junto con los dos marinos que iban en mi apoyo, y que me habían asignado mi unidad, los marinos de mi unida se percatan que la lancha presentaba falla, entonces para ese momento hice la llamada a mi Comandante: José Carrión, informando que el bote peñero se encontraba en mal estado, y no podían varar en el mar ya que eran como las 20:00 horas, el Comandante: Carrión Rojas, me da instrucción nueva, que no los lleve por la vía marítima, sino por la vía terrestres hasta el muelle, nos montamos en el jeep de la unidad y nos dirigimos al muelle de Puerto Santo, cuando llegamos al muelle de Puerto Santo, volví a llamar a mi Comandante informándole que ya había llegado al muelle, y que ahora estábamos esperando cualquier bote peñero que pasar por allí para que nos hicieran el favor de llevar a los funcionarios a dicha embarcación que se encontraba fondeada, después, cómo una hora y media de esperar en el muelle, paso el bote peñero, de cual desconocíamos de quien era, pero en vista que estábamos uniformados, el señor nos presto la colaboración, los funcionarios que eran encargado de custodiar la lancha eran el Sargento Primero Manríquez, y los dos infantes, ellos se fueron a la embarcación que estaba fondeada y hicieron el relevo de los otros dos funcionarios que estaba allí, llegaron los otros dos funcionarios uno era de Rió Caribe, y el otra eran de Muelle de Carúpano, donde ellos me pidieron el favor de llevarlo a dicha unidad de ellos, llame a mi Comandante informando que ya tenía los otros dos funcionarios que estaba custodiando la lancha y que necesitaban que los llevara para sus comando, el Comandante me autorizo, luego llego a mi unida, a esos de las 22:50 horas entregando las novedades al oficial jefe de la guardia, que eran el Teniente de Fragata Chant Sulbaran, informándole que ya el relevo estaba listo, posteriormente, ya para el día 22/09/2014, cuando regrese a mi unidad de Guarda Costa, el Comandante me entrevisto de lo que había sucedido ese día viernes pasado, junto con los dos marinos que andaban conmigo en ese informe le relate todo lo que había sucedido, el Comandante después de hacer dicha entrevista me dio la orden de que no saliera de la unidad, después de ese mismo día en la tarde venia un almirante a pasar revista y se tenía que designar a un oficial para hacerle honores, el Teniente Fragata: González Ricos, me designa a mí como oficial encargado de los honores, al Teniente le informe que nosotros no teníamos material para hacerle los honores al Almirante, el Teniente: González Rico, me da la orden que valla a la infantería, la cual le corresponde al Comandante Carrión, me dijo que no saliera de la unidad y el Teniente: González Ricos, estoy cumpliendo instrucciones del que tú seas el oficial encargado le dije sin novedad que me diera la llaves del vehículo para ir a la infantería ya que allí se encontraba el material de hacer honores, cuando llego a la infantería me bajo de vehículo y me dirijo hacia el Sollado de la policía naval ya que allí, tengo compañeros que me iban a prestar dicho material, cuando me dirijo hacia el Sollado el infante paisani, se me acerca a mí y me pregunto que como estaba yo, le dije que estaba pariendo los materiales de los honores que no tenía tiempo para hablar con el, esos fueron como los 2 minutos, me dirigí al Sollado hable con mi compañero y me dijo que tenía que esperar que el oficial encargado por parte de la infantería le hiciera los honores correspondiente me fui a los camarotes de oficiales a sentarme, después de allí salí y me dirigí al jeep, en ese momento el Comandante: Carrión me llama y me lleva a la oficina del Capitán: De Bigain, dentro de esa oficina se encontraban unos civiles, mas los dos comandante que eran el Capitán Carrión y el Capitán de Bigain, me enseñan el televisor y empiezan a decirme: Francisco, tu sabe lo que hiciste, mi respuesta fue, que hice yo mi comandante, el civil le pidió permiso a mi Comandante; Carrión para revisarme el cual el Comandante lo autorizo ellos me preguntaron que si tenia vehículo, y yo le dije afirmativo tengo el vehículo de la unidad, junto con los dos Comandante, nos fuimos a pasar revista al vehículo la cual no se encontró nada allí, fue que me entere que eran funcionarios de contra inteligencia, ese mismo día me llevan a la oficina de contra inteligencia y me entrevistan y nuevamente me llevan a la infantería y me dejan en un camarote de oficial custodiando con dos policías navales, de que no podía salir de camarote después de una semana, me trasladaba hacia la fiscalía militar de Puerto la Cruz, que para ese momento me dejan privado de libertad, y soy recluido en la cárcel de Maturín, en la pica. Se pudo demostrar en el trascurso de este debate pude demostrar mi inocencia después de haber transcurrido casi tres años y medio, durante ese tiempo mi madre murió y yo estando detenido, actualmente tengo a mi hermana enferma de cáncer de útero y durante este tiempo no he podido apoyarla, me discriminan en las unidades que me asignan por el motivo de estar siendo procesado, ratifico mi inocencia de todo lo que me acusa. Es todo.”
Se deja constancia que las partes no hacen uso de las replicas ni contra replicas
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
FUNCIONARIOS:
1. El Ciudadano: YSAEL JOSÉ MANRIQUE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.625.432, en su carácter de testigo de la defensa, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: Como aproximadamente las 7:00 de la noche, fui notificado por el Comandante de la Guardia Nacional, destacamento 76, para ese tiempo era Rubén Darío, de que iba a custodiar una embarcación en el morro de Puerto Santo y que estaban esperando dos infantes de marina que me iban acompañar durante el servicio esa noche, como a las 7:30 aproximado llego una camioneta de guarda costas, con los dos infantes, nos íbamos a ir por agua, a transcurso de 5 minutos empezó a fallar el motor de la embarcación de la armada, donde tuvimos que irnos por tierra, nos llevo el Teniente (Se deja constancia que señala al acusado) llegamos a la orilla donde estaba la embarcación, estuvimos esperando como media hora más o menos, esperamos que pasara una embarcación para que nos hiciera el trasbordo y llevarnos a la embarcación Santa Maria II, una vez estando arriba, nos dejaron a los dos infantes y a mi persona custodiando la embarcación, no recuerdo muchas cosas ahorita. es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal por quien fue comisionado? Por el comandante del Destacamento 576, de Carúpano Rubén Darío. ¿Diga al Tribunal una vez que sale del sitio, a que teniente se refiere que venía manejando la camioneta? Francisco Aular. ¿Diga al Tribunal cuando usted llega al sitio donde iban a pedir el favor de ser trasladado, quien de ustedes solicita la colaboración para el trasbordo? El teniente, le grito a los muchachos y ellos se acercaron, y como está un centro de servicio, algo así se le pidió la colaboración. ¿Diga al Tribunal cuando abordan la embarcación quienes se montaron? Los dos infantes de marina y mi persona. ¿Diga al Tribunal se monto alguna otra persona? No. ¿Diga al Tribunal quienes estaban en la embarcación Santa María II, quienes estaban en ese momento? Sargento Primero Díaz, y Sargento Primero Verde. ¿Diga al Tribunal ellos se quedaron con ustedes en la embarcación? No, ellos se fueron a la orilla para irse al comando, creo que el Teniente Aular los trajo al destacamento. ¿Diga al Tribunal el Teniente Francisco, llego a estar durante esa noche en la embarcación? No. ¿Diga al Tribunal si durante la madrugada de ese día, el teniente Francisco llego a la embarcación? No. ¿Diga al Tribunal si recibiste alguna orden del Teniente de Francisco Aular, o te pidió algún favor de que hicieras algo? No. ¿Diga al Tribunal en algún momento el Teniente Francisco Aular, le llego a dar órdenes a los dos infantes que lo acompañan? Desconozco porque no somos del mismo componente, pertenecemos a la fuerza amada pero no somos del mismo componente. ¿Diga al Tribunal durante el tiempo que estuvo en la embarcación ocurrió algo anormal? Bueno la persona que hizo el trasegado. ¿Diga al Tribunal cuantas personas abordaron la embarcación? Dos personas. ¿Diga al Tribunal sabe los nombres de esas personas? Desconozco. ¿Diga al Tribunal que dijeron cuando llegaron a la embarcación? Que eran los dueños de la embarcación, como yo pertenecía a la guardia terrestre no tenía conocimiento de la situación. ¿Diga al Tribunal si le permitiste el acceso? Si. ¿Diga al Tribunal que hicieron ellos en la embarcación? Descargaron el tanque de la embarcación. ¿Diga al Tribunal hasta que hora estuviste custodiando la embarcación? Hasta las 3:00 de la tarde del siguiente día. ¿Diga al Tribunal fuiste investigado por este caso? Si. ¿Diga al Tribunal fuiste sentenciado? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal si te encuentras activo en algún cuerpo? No. ¿Diga al Tribunal día, lugar y hora, en la cual recibiste la instrucción de Rubén Darío para custodiar la embarcación? El 20/09/2014, a las 7:00 de la noche aproximadamente, estaba en el Comando de la Guardia Nacional Terrestre, Comando 576, Segunda Compañía. ¿Diga al Tribunal cual fue la instrucción que te dieron? Que fuera a custodiar la embarcación Santa María II, en el morro. ¿Diga al Tribunal se te informo el motivo por el cual se daba la custodia de esa embarcación? Me dijeron que estaba retenida no me dieron más información al respecto. ¿Diga al Tribunal porque motivo hacen comisión conjunta para esa custodia? Desconozco. ¿Diga al Tribunal se presenta comisión de la armada? Si. ¿Diga al Tribunal en qué tipo de vehículo se presenta? Pickup. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios? Tres el teniente y dos infantes. ¿Diga al Tribunal que te mandaron hacer? Relevar la otra custodia que estaba en la embarcación. ¿Diga al Tribunal iban a salir en una embarcación de la Guardia Nacional? No en la de la Guardia Costera. ¿Diga al Tribunal si se trasladaron por tierra? Si. ¿Diga al Tribunal a qué hora llegaron al morro de puerto santo? Como a las 9:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal en la comisión conformada por los dos infantes y su persona? Si. ¿Diga al Tribunal había algún otro funcionario? No. ¿Diga al Tribunal en que sitio del morro? Estaba un personal de seguridad y es como una bomba que estaba a la orilla de la playa. ¿Diga al Tribunal a una bomba te refieres a un servicio de combustible? Si. ¿Diga al Tribunal si había algún funcionario en la orilla? No. ¿Diga al Tribunal si solicitaron colaboración para ser trasladado a la embarcación? Si, porque estaba a 800 metros afuera de la costa. ¿Diga al Tribunal quien presta la colaboración personas naturales o institucionales? Personas naturales. ¿Diga al Tribunal si en un peñero? Si. ¿Diga al Tribunal como pidieron la colaboración? Me imagino que iban a pescar y los muchachos lo llamaron y se le pidió el favor. ¿Diga al Tribunal quienes se montan en el peñero? Los dos infantes, mi teniente y mi persona. ¿Diga al Tribunal el teniente se monto en el peñero? Si. ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo fue el recorrido para llegar a la embarcación santa María II? Como 5 minutos. ¿Diga al Tribunal si cuando llegaron a la embarcación, estaban funcionarios a bordo de la embarcación? Si. ¿Diga al Tribunal si eso funcionarios eran ambos de la guardia nacional? Si. ¿Diga al Tribunal como iban a relevar esos funcionarios, estos se devuelven a tierra? Si. ¿Diga al Tribunal si esos funcionarios se devuelven con el mismo peñero que los llevo? Si. ¿Diga al Tribunal el teniente se quedo en la embarcación Santa María II con ustedes o se regreso con los otros funcionarios? El se quedo en el peñero y se devolvió con los funcionarios. ¿Diga al Tribunal ese recorrido desde el comando 76, hasta la embarcación tuvieron conversación sobre el motivo de esa comisión? No, conversamos lo normal, más no de la embarcación. ¿Diga al Tribunal si recuerdas los nombres de los infantes? Paisanni Luís y Michell Díaz. ¿Diga al Tribunal si ese es el mismo funcionario Díaz que estaba en la embarcación? No. ¿Diga al Tribunal que tiempo duraron en tierra esperando la cola? Como 10 minutos. ¿Diga al Tribunal como se acercaron hasta la embarcación? En un peñero. ¿Diga al Tribunal cuantas personas iban en el peñero? Abordaron dos personas pero estaban cuatro en el peñero. ¿Diga al Tribunal si usted se encontraba armado? Una 9 mm, que la tenía yo. ¿Diga al Tribunal si los infantes estaban armados? No. ¿Diga al Tribunal como entran estas personas que usted señala dueños de la embarcación? Ellos se acercaron y nos dijeron que estaban haciendo recorrido y eran dueño de la embarcación. ¿Diga al Tribunal como corroboraste esa información? No lo corrobore fue inexperiencia mía. ¿Diga al Tribunal usted tenía su teléfono celular? Sí, pero no había señal porque para esos lados la señal es mala. ¿Diga al Tribunal si tenían algún tipo de radio? No. ¿Diga al Tribunal si la embarcación tenía radio? Desconozco. ¿Diga al Tribunal como era la embarcación? Como de 10 a 11 metros de largo y de ancho como 4 metros. ¿Diga al Tribunal si es una embarcación grande? Si. ¿Diga al Tribunal cuanto camarotes? No, le sé decir. ¿Diga al Tribunal los tanques de combustibles como estaban distribuidos? No, lo sé. ¿Diga al Tribunal como hicieron el trasegado? Con unas motobombas que tenían y unas pimpinas, ellos abrieron como una cabina que estaba cerrada. ¿Diga al Tribunal si prendieron la bomba y trasegaron al peñero? No, a unas pimpinas. ¿Diga al Tribunal cuantas pimpinas eran? No, sé. ¿Diga al Tribunal cuantos litros podían recibir cada pimpinas? Me imagino que como 50 litros más o menos. ¿Diga al Tribunal llenarían como 30 pimpinas, más o menos? Pasarían de 30 pimpinas. ¿Diga al Tribunal si hicieron un solo viaje? Si. ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo ocuparon ellos en hacer eso? Como una hora más o menos. ¿Diga al Tribunal como te hiciste Guardia Nacional? En la escuela. ¿Diga al Tribunal cuando viste eso no pensaste que se estaba haciendo algo ilícito? Por desconocimiento como no soy de Guarda Costa no sabía. ¿Diga al Tribunal si es normal que una persona trasegué combustible? Tengo conocimiento que una persona puede transitar con 250 litros. ¿Diga al Tribunal si se pueden transportar 1500 litros? Creo que no. ¿Diga al Tribunal esas personas que dijeron ser dueños de la embarcación te dieron alguna compensación por sacar el combustible? No. ¿Diga al Tribunal recuerda los nombres de las personas que abordaron en ese momento? No. ¿Diga al Tribunal durante ese tiempo sostuvieron alguna conversación que pudiese escuchar? No. ¿Diga al Tribunal quien estaba encargado de la embarcación? Mi persona. ¿Diga al Tribunal habías recibido orden de alguien en hacer trasbordo de combustible? No. ¿Diga al Tribunal si reportaste al día siguiente esa situación que se había presentado en el transcurso de tu guardia? No, lo pase por alto. ¿Diga al Tribunal lo informaste de manera verbal o telefónica a tu comandante? Después que se presento el problema si. ¿Diga al Tribunal quien te retira al día siguiente de la guardia? Fueron en una grúa de Vigilancia Costera, el Sargento Primero: Valerio, y se trajeron remolcada la embarcación hasta el Comando de la Guardia de Vigilancia Costera. ¿Diga al Tribunal durante ese operativo de trasegado, se ensucio la embarcación? Si, se lleno de combustible y ellos la lavaron. ¿Diga al Tribunal si recuerdas haber visto el total de combustible que había en la embarcación, hasta lo que habían retirado? No. ¿Diga al Tribunal si la embarcación tenía luz? No, la iluminación que había era de la embarcación que estaban cerca. ¿Diga al Tribunal las motobombas eran motorizadas o manuales? Mecánicamente. ¿Diga al Tribunal si estas generaban ruido? Si. ¿Diga al Tribunal si para este problema que se suscita hubo alguna otra persona detenida? En ese momento estaba la orden de captura de mi persona y la del teniente Francisco. ¿Diga al Tribunal si también para los infantes? No. ¿Diga al Tribunal los infantes te dijeron algo? No. ¿Diga al Tribunal le diste algún tipo de órdenes a ello? No. ¿Diga al Tribunal alguno colaboro en el trabajo de trasegado? No. ¿Diga al Tribunal observaste si los dueños de la embarcación le dieron compensación a los infantes? No. ¿Diga al Tribunal observaste si los dueños de la embarcación hablaron con los infantes? No, los señores estaban abajo y nosotros arriba. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal las personas que ingresan a la embarcación poseían armas? No. ¿Diga al Tribunal si los que estaban en el otro bote, usted les vio algún arma? No. ¿Diga al Tribunal a qué hora ocurrió el trasegado? Como a las 1:00 a 2:00 de la madrugada. CESARON LAS PREGUNTAS.
2.- El Funcionario: GEOMAN JOSE RUIZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.701.414. en su carácter de Funcionario de la dirección de contra inteligencia militar en la base numero 21 Carúpano, promovido por de la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo impuesto del artículo 242 del Código Penal quien previo juramento de ley expone: Cuando eso se dio, llamaron a la Comisaría: Dorys Ramírez, quien es la Jefa del despacho la llamo un Capitán de Fragata de nombre: Bigain, sobre de que en la infantería de marina, iban a hacer la entrega de una suma de dinero, por un trasegado de combustible de una embarcación de nombre: Santa María II, y que iban a entregar una suma de dinero a un infante, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted donde está adscrito, a que organismo? A la Dirección de Contra Inteligencia Militar, en la base numero 21, de Carúpano para ese momento de la actuación ¿Diga usted cuál es tu cargo para ese momento? En aquel momento agente tres ¿Diga usted cuanto años de servicio tenia? Tenía como siete meses ¿Diga usted si una jefa suya recibió la llamada, y le instruyo, que instrucción te dio? La instrucción fue que íbamos a una flagrancia de un trasegado de combustible, fuimos a la infantería de marina nos entrevistamos con el Capitán Xavier de Bigain, nos informo del trasegado que le informo un Infante que el día: 20; y que un sargento le iba a dar un dinero, a un infante por el trasegado, cuando llegamos el infante le dijo al Capitán que un Teniente, le iba a traer el dinero que al parecer se lo entrego en el baño y cuando se lo entrego, lo detuvimos y al preguntarle el dijo que se ¿Cuando usted dices Nosotros, quien te acompañaba para ese momento? El Comisario: Joargi Zabala ¿Diga usted si fue referencia lo que usted dices porque lo viste o porque te lo dijeron? Fue porque nos lo dijo el Infante, porque la plata se la entrego en el baño ¿Diga usted a cuantos detuvieron ese día? Al Teniente de Fragata Francisco Aular ¿Diga usted el nombre del Sargento? Creo que era Manrique o el teniente Manrique, no sé cómo fue eso, lo notifico el Infante en la entrevista ¿Diga usted que le hicieron al infante? Lo detuvieron y se encargo la superioridad, y ya no supe que mas hicieron con el ¿Diga usted si detuviste al teniente y lo revisaron? Si se lo hizo el jefe mío ¿Diga usted si se le encontró alguna evidencia de las señaladas? Unos teléfonos no recuerdo que mas, pero la plata no la tenía él, la tenia Santana, el teniente le entrego la plata al soldado y el soldado le notifico a su superior y cuando se presento quedo registrado ¿Diga usted si a ese sargento solo lo entrevistaron o lo detuvieron también? No sé, yo lo desconozco solo sé que estaba involucrado, según el Sargento le dio la plata al Infante, se la entrego al soldado y este soldado se la entrego al Capitán, y ahí fue cuando lo detuvimos. ¿Diga usted si había tres involucrados? Dos infantes, un sargento y el Teniente. De Fragata ¿Diga usted si sabe el nombre de las personas involucradas? No recuerdo, creo que eran de apellido: Manrique ¿Diga al tribunal si esa persona estaba adscrito a la armada? No sé ¿Diga usted si según el Teniente estaba entregando el dinero al infante? Le entrego el dinero a un infante ¿Según usted, eso cuando ocurrió? Ocurrió hacia dos días ¿Diga si es el intercambio de dinero? Después del trasegado, eso fue el 20 y el dinero el 22 ¿Diga usted donde ocurre eso? En la infantería de marina brigada 22 ¿Diga usted si detuvieron al infante y lo entrevistaron? Si ¿Diga usted si se le hizo revisión corporal? No lo sé ¿Diga usted si los teléfonos los colectaron? Si pero no recuerdo eso quedo en el acta y luego me comisionaron ¿Diga si usted. le quitaron al funcionario el teléfono? Si ¿Diga usted si revisaron el teléfono? La Fiscalía se encargo de hacer el cruce de llamadas. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted si estuvo presente cuando incautaron el dinero al infante? No, yo no vi cuando se la entrego al capitán ¿Diga usted no estuvo ni en el baño cuando se hizo la entrega del dinero, ni cuando el infante dijo que se la entregado? No en el baño, pero cuando el infante se la entrego al Capitán estaba ahí cerca ¿Diga si usted no presencio ninguna entrega de dinero? No eso fue en el baño, él se la entrego al Infante y el Infante al Capitán ¿Diga si usted estuvo presente en el baño? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted a través de que o quien llegan a ese sitio? A través de mi jefa quien me informo de que le avisaron de un trasegado de combustible ¿Diga usted que iban a hacer ustedes al llegar al sitio? Agarrar a un Teniente que iban a entregarle una plata en flagrancia ¿Diga usted que hicieron? al llegar nos presentamos en Jefe de Batallón y él nos explico, lo hablo con mi jefa y fue cuando agarramos al Infante y el dijo que si ¿ Diga si ustedes llegaron durante la entrega del dinero o después de la entrega? Cuando se iba a hacer la entrega, y porque éramos civiles y no podríamos llegar al baño, el estaba ahí cuadrando su broma cuando el salió paso lo que ya explique ¿Diga usted que fue lo que coordinaron a usted? Si entramos al baño de civiles no entregan la plata, se espero que la entregaran y ahí fue cuando lo detuvimos ¿Diga donde estaban uds en ese momento? En el parque y en el carro ¿Diga cuantos funcionarios estaban en ese procedimiento ese día? Dos, yo y mi jefe ¿Diga si usted vio cuando el Infante le entrego el dinero al Capitán? Cuando lo entrego no, pero después si ¿Diga usted de cuánto dinero es que estamos hablando? De 10.000 bs, creo que eran ochenta billetes de veinte. CESARON LAS PREGUNTAS.
3.- El Funcionario: YOARGE DE JESUS ZABALA MARCANO, titular de la cedula de identidad N ° 9.304.951, en su carácter de Funcionario de la dirección de contra inteligencia militar en la base numero 21 Carúpano, promovido por de la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo impuesto del artículo 242 del Código Penal quien previo juramento de ley expone: Para llevar a cabo esa actuación, fui autorizado por la jefa de la comisión, por una llamada que ella recibió del Capitán Carrión, de una transacción de dinero que se iba a realizar dentro de la infantería, nos entrevistamos con el Capitán de Fragata Bigain, ya él tenía conocimiento del procedimiento el Teniente Aular, ya estaba de las instalaciones para ese momento, se le iba a realzar la entregar un infante de marina de nombre Paisani procedió la entrega y luego procedimos a detenerlo y lo hicieron en el callado, para que no quedara en evidencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted es funcionario de que institución? De Contra inteligencia Militar ¿Diga usted cuántos años tiene de servicio? 25 ¿Diga usted que rango ocupaba en ese órgano? Sub comisario ¿Diga si usted recuerda la fecha de esos hechos? la fecha: 24 de septiembre de 2014, y se llevo a cabo dentro de la infantería de marina como a las 02:30 de la tarde ¿En su declaración usted señalo recibir una llamada? Y ¿Quien la recibió? Si fue la Comisario dorys ¿Diga usted quien la realizo? El jefe Carrión, hablo con mi jefa y salió la comisión con mi persona y Georma Ruiz ¿Diga usted si recuerda cuales fueron las instrucciones? Se nos instruyo montar el dispositivo para detener a un Teniente que iba a entrega un dinero dentro de las instalaciones ¿Diga usted si tenía conocimiento del motivo por el cual el Teniente iba a entregar el dinero? Para el momento antes de salir de la oficina, no cuando nos dirigimos a la infantería, a nosotros informo el capitán de fragata, nos dijo que era por un trasegado de combustible que se le hizo a una embarcación ¿Diga usted si sabe cuál fue la operación desplegada para el trasegado de combustible? Según dos infantes que estaban presentes, fue mediante una embarcación pequeña, que llego con unos pipotes y lo hicieron, desconozco donde estaba la embarcación ¿Diga usted cual era el motivo de estar anclada esta embarcación? A orden de un tribunal por tráfico de combustible ¿Que ocurre luego de llegar a la brigada? Cuando llegamos nos dijeron que ya el Teniente estaba en las instalaciones y como esas instalaciones tienen cámara, estaban buscando un sitio poco visible para realizar la transacción ¿Quien? El Teniente al Infante ¿Diga usted si sabe si se realizo en intercambio? El Teniente lo entrego y cuando el infante llega con el dinero ahí lo detuvimos ¿Diga usted el infante llega a donde? Llega a las instalaciones ¿Después que eso ocurre, que pasa luego? Llega el Infante, con el Capitán y antes de que se retire se detiene ¿Diga usted si se incautaron evidencia de interés criminalisticos? Si quedaron a ordenes de la fiscalia militar ¿Diga que otra evidencias se incautaron? Los teléfonos y el dinero ¿Diga si ustedes hicieron la revisión a los teléfonos incautado? No ¿Posteriormente Uds. culminan y lo ponen a disposición de quien o de que órgano? De la fiscalia militar ¿Diga usted si entrevistó a alguna persona durante el presente procedimiento? A dos infantes de marina que estuvieron en el lugar de los hechos ¿Diga usted si recuerda la cantidad de dinero colectado para ese momento? eran 10 mil bolívares entre billetes de 5 bolívares y de 20 bolívares. ¿Diga usted cuantos teléfonos se colectaron en ese momento? Dos ¿Diga si esos teléfonos tenían código? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga si usted estuvo presenten el momento de la entrega del dinero? No ¿En su declaración usted nombro cámara? Si las de las instalaciones de la infantería ¿usted las vio, la ubicaron? No yo no sé exactamente donde estaban ¿Diga usted en qué momento el infante muestra el dinero? Luego de la entrega hecha por el Teniente, el infante se dirige a la oficina del Capitán ¿Cómo Puede afirmar que se hizo la entrega, si usted manifestó que no estaba ahí? Porque fue lo que nos dijeron. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted si se le incauto algún teléfono al infante? Si ¿Diga usted si se le realizo la cadena de custodia al teléfono incautado? Si ¿Diga usted a quienes detuvieron en ese momento? Al acusado ¿Diga usted si también se detuvo al infante? No, porque se tomo como testigo ¿Diga usted quien dio la orden para que no se detuviera al infante y se tomara como testigo? El capitán de fragata de Bigain, ya que era su personal de confianza ¿Diga usted si durante o después de la entrega controlada fue que llegaron ustedes? No, se había realizado llegamos antes ¿Digan que se coordino entre ustedes como funcionarios para realizar la presente investigación? Las directrices eran detener al Teniente por la entrega del dinero, ellos lo hicieron como para aclarar a los infantes por lo que habían visto, y ahí mismo el jefe inmediato dijo que no iba a tapar eso, que cayera, quien cayera, se le notifico al fiscal militar quien dio la orden de realizar las labores pertinentes al caso ¿diga usted específicamente donde se hizo la entrega del dinero? Se realizo en un baño de uno de los dormitorios de la infantería de marina. CESARON LAS PREGUNTAS.
4 El ciudadano LUIS MIGUEL PAESANI ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.994.459, en su carácter de testigo del Ministerio Público, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: Yo preste servicio en el año 2014, durante mi servicio en la armada cumplí con todo, yo trabajaba directamente con un Capitán, quien era el Comandante del Batallón donde estaba Xavier, como en el mes de septiembre, fue donde se dio que estaba haciendo mis labores y llego una comisión para ir a una embarcación y mi Comandante me dio la orden que buscara a un compañero y acudiera a la comisión, y nos dirigimos al Comando de la Guardia Nacional donde quedamos con un Sargento en ese momento, el que nos traslado para la embarcación fue el Teniente Francisco y nos íbamos a ir en una lanchita y el motor no prendió y entonces andábamos en un vehículo de guardacostas por lo que nos trasladamos por tierra hasta el Puerto, donde estaba la embarcación fondeada, estando allí le hicimos señal una embarcación que iba pasando, la embarcación se acerco y nos traslado a la embarcación fondeada, en esa embarcación había unos guardias nacionales, donde se les relevo y se quedo un sargento de la Guardia Nacional, mi persona y mi compañero, luego se bajaron los funcionarios que relevamos y se fueron con el Teniente Francisco, y nos quedamos prestando servicio, luego el Sargento, hablo con nosotros de que iban a llegar un señor que nos iban a dar un dinero a mí y a mi compañero, y tan dicho como nos dijo el sargento, en el transcurso de la madrugada llegaron los señores y sacaron el combustible de la embarcación en la cual estábamos haciendo la custodia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que rango tenía para el momento de los hechos? Cabo Segundo. ¿Diga al Tribunal si eras lo mas raso? Si. ¿Diga al Tribunal a que organismo estabas adscrito usted? En la infantería marina al MIN 22. ¿Diga al Tribunal si ese es el Pto Pérez Seijas? Es el Comando que está en el centro de Carúpano. ¿Diga al Tribunal de ese batallón que señalas cuantos funcionarios tienen ahí? Lo que fue mi contingente estaban inscritos como 60 a 70 del cual quedaron a la final como 40. ¿Diga al Tribunal cuantos superiores tenías? Bastantes. ¿Diga al Tribunal si el capitán te llamo directamente te llamo a ti, y le ordeno que conformara comisión? yo trabajaba con el directamente en la oficina, yo lo ayudaba a él con sus cosas, y como trabaja directamente había confianza, y me dijo que buscara un compañero de confianza para que fuera conmigo y me acompañara. ¿Diga al Tribunal eso son los parámetros normales para conformar una comisión? No, imagino que por medio de ellos tenían un jefe, ellos no pueden dejar a una tropa que se encargue de una comisión. ¿Diga al Tribunal es usual que eso suceda? No es usual. ¿Diga al Tribunal como se llamo el compañero de confianza? Era el de confianza para ese momento, recuerdo su apellido Díaz. ¿Diga al Tribunal si él era superior a ti? No teníamos el mismo rango ¿Diga al Tribunal que le manifestó el capitán? Que íbamos a una comisión luego nos dijeron que íbamos a una embarcación y en la Guardia Nacional fue que nos informaron. ¿Diga al Tribunal esa comisión fue conformada solo por ustedes dos? Nosotros dos y nos dejaron en la Guardia Nacional. ¿Diga al Tribunal quien los llevo a la Guardia Nacional? Creo que nos fue a buscar un vehículo de la Guardia Nacional que nos trasladaron hacia allá y de ahí a ver como llegábamos a la embarcación. ¿Diga al Tribunal quien los traslado hasta la Guardia Nacional? La misma Guardia Nacional. ¿Diga al Tribunal que funcionarios eran? No sé. ¿Diga al Tribunal que tiempo estuvieron ahí? Como 1 hora hasta que conformaran la comisión. ¿Diga al Tribunal en qué momento se une el teniente Francisco Aular a la comisión? Fue quien nos fue a buscar a la Guardia Nacional para trasladarnos a la embarcación. ¿Diga al Tribunal si sabe usted quien le dio la orden de que lo fueran a buscar? No. ¿Diga al Tribunal si usted es subordinado de Francisco Aular? Objeción por parte de la defensa, la misma es declarada con lugar. Esta representación del Ministerio Público ejerce recurso de revocación con respecto a la objeción declarada con lugar. El Tribunal mantiene la decisión por lo que indica a la fiscalía que debe reformular la pregunta. ¿Diga al Tribunal a que organismo está adscrito usted? A la armada. ¿Diga al Tribunal a que está adscrito el teniente Aular? A la Guarda Costa, creo no sé. ¿Diga al Tribunal se puede decir que es el superior suyo dentro de ese organismo? Si. ¿Diga al Tribunal si el teniente Aular es de mayor jerarquía y le instruyo una orden que debía cumplirla? Sí, pero él no me ordeno nada. ¿Diga al Tribunal si el teniente le decía que se montara en el carro y usted tenía que hacerlo? Si. ¿Diga al Tribunal él le instruyo a usted que se montara en el vehículo hasta el sitio donde abordo un peñero donde fue eso? En el morro de puerto santo. ¿Diga al Tribunal si él le instruyo que fuera al morro de puerto santo? Nosotros nos montamos en un peñero que no prendió y luego nos trasladamos por tierra en un vehículo, para poder llegar a la embarcaron que estaba fondeada. ¿Diga al Tribunal que tiempo transcurrió desde que salieron hasta que llegaron a la embarcación fondeada? Como 40 minutos. ¿Diga al Tribunal a qué hora fue eso? Como a las 7:00 a 8:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal cuantas personas iban en el vehículo? Cuatro. ¿Diga al Tribunal quienes? Teniente francisco, Manríquez, Díaz y mi persona. ¿Diga al Tribunal si era uno de la Guardia y tres de la Armada? Si. ¿Diga al Tribunal en que vehículo se trasladaron? De guardacostas. ¿Diga al Tribunal en ese recorrido usted recibió instrucción o que se converso durante el recorrido para llegar a la embarcación? Nada, que íbamos a la embarcación y yo estaba hablando con mi compañero porque no conocía a mas nadie solo a mi compañero. ¿Diga al Tribunal conocías previamente a esos funcionarios? No, solo conocía a mi compañero. ¿Diga al Tribunal tenias conocimiento porque iban hacer custodia a la embarcaron? No. ¿Diga al Tribunal a qué hora ocurre ese traslado? Entre 7:00 a 8:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal quienes se quedaron en la embarcación? El sargento, mi compañero y yo. ¿Diga al Tribunal había otra gente cuando ustedes llegaron? Si los Guardias que estaban ahí, y que relevamos. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios estaban ahí cuando relevaron? Tres. ¿Diga al Tribunal el Sargento de la Guardia, era superior en jerarquía de ustedes? Si. ¿Diga al Tribunal si comandaba esa comisión? Era el único que estaba ahí de jerarquía. ¿Diga al Tribunal a que iban a ir las personas que el Sargento menciono? El dijo que iba una persona que nos iba a dar un dinero para que no dijéramos nada, pero no sabíamos que iban hacer. ¿Diga al Tribunal cuánto dinero les dieron? Como cinco mil bolívares. ¿Diga al Tribunal que hicieron esas personas que estaban en la embarcación? Eran bastantes, decían que eran los dueños, abrieron unos candados y sacaron combustible con una motobomba. ¿Diga al Tribunal hacia donde trasegaron el combustible? Hacia unas Pimpinas. ¿Diga al Tribunal recuerdas cuantas pimpinas eran? Eran muchas. ¿Diga al Tribunal en que embarcaciones llegaron esas personas? Como en dos peñeros. ¿Diga al Tribunal cuantos viajes hicieron estas personas? Uno solo. ¿Diga al Tribunal a qué hora ocurrió eso? En la madrugada. ¿Diga al Tribunal hasta qué hora estuvieron esas personas? No sé. ¿Diga al Tribunal hasta que hora estuvieron esas personas en esa actividad? Como hasta las 5:00 de la mañana ya estaba aclareciendo. ¿Diga al Tribunal si usted tenía teléfono en ese momento? No. ¿Diga al Tribunal hasta que hora estuvo usted en la embarcación? Yo estuve como hasta las 10:00 de la mañana. ¿Diga al Tribunal que ocurrió a las 10:00 de la mañana que usted estuvo en esa embarcación? Nos fueron a relevar. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios los relevaron? Dos de la Guardia Nacional. ¿Diga al Tribunal ustedes le manifestaron a los funcionarios lo que había ocurrido en la noche? No. ¿Diga al Tribunal las otras perdonas manifestaron algo? No. ¿Diga al Tribunal recibió alguna instrucción distinta del sargento que estaba con usted? No. ¿Diga al Tribunal si usted le informo esa situación a su capitán? Si le informe. ¿Diga al Tribunal que le informo? Lo sucedido. ¿Diga al Tribunal posterior a eso que conocimiento tuvo de la información aportada al capitán? Después que le dije a mi capitán me dijo que si estaba seguro y luego el salió, y hablo conmigo y el Sargento se comunico conmigo. ¿Diga al Tribunal que le dijo al Capitán? No recuerdo bien. ¿Diga al Tribunal si escuchaste si se iba hacer alguna actividad? Que se iba hacer un procedimiento pero no recuerdo. ¿Diga al Tribunal recuerda la fecha de los hechos? Exactamente no, pero sé que fue en septiembre del 2014. ¿Diga al Tribunal si participaste en alguna otra actividad con respecto a ese hecho en particular? No. ¿Diga al Tribunal para que te llamo el Sargento? Para lo del dinero. ¿Diga al Tribunal en qué momento recibiste los cinco mil bolívares? Eso fue en el Comando donde estaba prestando el servicio ¿Diga al Tribunal quien te entrego el dinero? El Sargento Manríquez. ¿Diga al Tribunal donde te entrego el dinero? Por donde dan la comida, por donde el sollado, donde se duerme. ¿Diga al Tribunal el Sargento se dirigió a ese lugar y te entrego el dinero a ti? Si. ¿Diga al Tribunal cuando ocurrió eso? No recuerdo, como a los dos días más o menos. ¿Diga al Tribunal le informo a su Capitán que esa persona iba a entregarle el dinero? No, pero le entregue el dinero al Capitán. ¿Diga al Tribunal si le entrego todo el dinero al capitán? Si. ¿Diga al Tribunal donde le hizo entrega ese dinero al capitán? En la oficina. ¿Diga al Tribunal hubo testigos de esa entrega? No, solo él y yo. ¿Diga al Tribunal su compañero Díaz, recibió el dinero el mismo día que lo recibió usted? Si. ¿Diga al Tribunal en el mismo sitio? Si. ¿Diga al Tribunal supo que hizo el Sargento Díaz, con el dinero? No sé, yo le entregue todo al Capitán. ¿Diga al Tribunal cuando usted recibe el dinero Díaz estaba con usted? Si, al lado. ¿Diga al Tribunal si usted escucho la conversación de su compañero con Manríquez y vio cuando recibió el dinero? Si. ¿Diga al Tribunal si conversaste con tu Capitán al mismo momento o posterior? En el mismo momento. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal si el teniente Aular te ordeno custodiar algo? No, me ordeno fue el Capitán Xavier. ¿Diga al Tribunal si Manríquez y su compañero Díaz y su persona fueron los que custodiaron la embarcación toda la noche? Si. ¿Diga al Tribunal el Teniente Aular, estuvo con ustedes en la embarcaron en algún momento? No. ¿Diga al Tribunal si dentro de las personas que fueron a buscar las pimpinas de combustible estaba presente el Teniente Aular? No. ¿Diga al Tribunal quien le ofreció el dinero a usted, fue el sargento Manríquez? Si. ¿Diga al Tribunal si fue él sargento quien le hizo la entrega del dinero? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal si en ese momento que prestaban la custodia de la embarcación, que tipo de armas llevaban ustedes? Nosotros no llevábamos arma solo teníamos rolos. ¿Diga al Tribunal si el sargento de la Guardia tenia también rolo o que tenia? Una pistola. ¿Diga al Tribunal si esa era la única arma en la embarcación? Si. ¿Diga al Tribunal si todo ese tiempo que estuvieron en la embarcación, no tuvo celular? No. ¿Diga al Tribunal si en el comando tenía usted celular? Los compañeros me prestaban. ¿Diga al Tribunal si usted tenía celular propio? No. ¿Diga al Tribunal como lo contacto al sargento? Porque su teléfono me lo sabía. ¿Diga al Tribunal el sargento le dio un numero a donde llamarlo? Si. CESARON LAS PREGUNTAS.
5. El ciudadano XABIER IÑAKI DE BIDEGAIN OSPINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.333.726, con el cargo de 2do Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina en Puerto Cabello, Estado Carabaobo, en su carácter de testigo del Ministerio Público, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: En septiembre del 2014, si no me equivoco, sábado 20, yo designe por instrucciones por el Comandante de la Brigada de Carúpano, a dos efectivos de tropa para apoyar a la Guardia Nacional, para la custodia de un buque que estaba fondeada en el muelle de Carúpano, a la orden de la Guardia por tráfico de combustible, por lo que comisione a Infante Paisani quien trabaja conmigo con otro llamado Díaz, ellos fueron a buscar un vehículo de la Guardia Nacional y el domingo en la tarde que regreso de la Comisión, el Infante Paisani me informo cuando fue traslado al muelle de Carúpano, por el teniente Aular en un vehículo de Guarda Costa y un Sargento de la Guardia Nacional le informaron que la embarcación donde lo iban a trasladar tenía una falla y se iban a trasladar todo en otra embarcación que lo llevara al sitio, cuando estaban en ese lugar llego un civil que estaba armado y el civil, el teniente de Fragata y el sargento le dijeron que cuando estuviera en el barco iba a llegar un civil a trasegar el combustible y llego se iba arreglar con ellos, el estaba asustado, como a las 2:00 de la mañana entre sábado y domingo llego una embarcación conectaron un auto bomba y cargaron ciento y algo pimpinas de combustibles y se las llevaron y luego le darían a él lo que correspondía de dinero, en la tarde el Infante Paisani me mostró unos mensajes de texto de un numero del Teniente de Fragata donde decía que le llevaría su dinero, al enterarme de esa novedad, llame al Comandante de la Brigada: Leonardo Río Vento, para informar lo ocurrido, llame al Capitán para ese momento, era Carrión Rojas, el Comandante de Guarda Costa de Aular e informe de los hechos y llame al Comandante de la Guardia Nacional Rubén y participe lo que había ocurrido, el día lunes al final de la mañana el Capitán Carrión, se presento en la oficina para que le informara de lo ocurrido y había una actividad y le solicitamos al Capitán Carrión, unos adornos para el acto y el llamo a Guarda Costas para pedir el material, al cabo de unos minutos el Infante Paisani entra a mi oficina y muestra un mensaje donde el Teniente Aular viene al Comando diciendo que iba a llevar lo que el Capitán Carrión pidió y a llevarle el dinero, por lo cual llame de inmediato al Fiscal Militar y a la Jefa de SEBIN de Carúpano, al rato llego un funcionario del SEBIN no estoy seguro si era del DIGESIM, el fiscal le dio instrucciones que si el teniente se presentaba a entregar el dinero que lo presentara por flagrancia, me avisaron por radio a mi Comando que había llegado el Teniente de Fragata Aular y el Infante recibió un mensaje para encontrarse con el dentro del Comando y al cabo de un periodo de tiempo de una hora el Infante llego a la oficina, con dos pacas de dinero si mal no recuerdo eran 10.000 bolívares, que le había entregado el Teniente por lo cual en Funcionario del SEBIN hizo la detención del teniente, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal rango? Para el momento Capitán de Fragata, Comandante del Batallón Sucre de la Infantería de Marina Armada Bolivariana, para la fecha era Capitán de Navío, Segundo Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina. ¿Diga al Tribunal para ese momento que tiempo tenia de servicio en la fuerza armada? 20 años. ¿Diga al Tribunal para que estaba prestando el apoyo? El comandante de la Brigada Leonardo Río Vento, fungía como comandante de la zona y el Teniente Coronel Rubén Dario, Comandante de la Guardia Nacional cuando efectuó la detención del barco le informo al almirante y pidió el apoyo a la unidad para resguardar el buque que estaba fondeado, como el almirante era mi jefe directo me llamo de inmediato y me ordeno que le formara comisión a la orden de la Guardia Nacional. ¿Diga al Tribunal el Comandante lo comisiona a prestar apoyo a otro organismo? Si a la Guardia Nacional. ¿Diga al Tribunal ustedes tuvieron participación en ese procedimiento? No. ¿Diga al Tribunal la instrucción se le debe girar a otro sargento, que cargo ejercía la persona? El es auxiliar del Comandante y es Infante de Marina y la instrucción del Almirante era que fueran dos tropas para hacer la comisión. ¿Diga al Tribunal se genero ordenes en niveles intermedio? No, directamente y de ahí le di su comisión. ¿Diga al Tribunal ellos se fueron en que vehículo? La guardia vino a buscar. ¿Diga al Tribunal si llego el teniente Aular al sitio? La Guardia lo vino a buscar y los llevo al muelle, y el muchacho me comenta que llego un toyota con el Teniente Aular, y no sé si había más gente, y no sé si el civil estaba ahí o se llego al muelle, ellos se apartaron y los dejaron las tropas ahí. ¿Diga al Tribunal la embarcación de guardacostas estaba dañada? Esa fue la información que me dan a mí, y es donde le dicen a ellos que esa tercero se iba a parecer a trasegar. ¿Diga al Tribunal el Capitán Carrión se encontraba ahí? No. ¿Diga al Tribunal como se hizo la comisión? Eso lo hizo el Capitán Carrión. ¿Diga al Tribunal el Teniente Aular estaba adscrito al Comando de Guarda Costa? Si, estaba al mando del Capitán Carrión. ¿Diga al Tribunal si la información de la embarcación dañada lo pudo corroborar? No, solo me lo dijo el infante y yo le participe al Capitán Carrión, el muchacho estaba atemorizado por los mensajes que le llegaba, que le iban a pagar y que no dijera nada. ¿Diga al Tribunal cuando la persona llego a entregar el dinero y a recibirlo se hizo un procedimiento en flagrancia? Si. ¿Diga al Tribunal quien realizo el procedimiento? Creo que el SEBIN. ¿Diga al Tribunal la persona que señalo que era de confianza, suministro a los funcionarios entrego las evidencias el dinero y el teléfono celular? Cuando se hizo la detención se hizo un oficio con el dinero y dieron el teléfono celular e inclusive le ordene al Infante Paisani que se trasladara a un sitio de la unidad donde hay cámaras para que eso quedara grabado y ese video donde sale el Infante solo se lo entregue al SEBIN. ¿Diga al Tribunal en qué lugar se hizo la detención del teniente Aular? Dentro de la brigada, sitio especifico no sé, cuando el Infante llego a la oficina se levanto el uniforme y me enseño el dinero, yo llame en radio para ver si ya había salido y los funcionarios del SEBIN salieron hacer la detención. ¿Diga al Tribunal a qué hora seria la detención? De 3:00 a 4:30 de la tarde. ¿Diga al Tribunal recuerda cuantos funcionarios realizaron la detención? En mi oficina estuvo uno junto con el capitán Carrión, a fuera no sé, habían como 3 o 4 funcionarios. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal si no tuvieron participación en el procedimiento porque comisionan a los Infantes para que resguardaran la embarcación? La Guardia solicito el apoyo, por cuanto no contaban con los medios para hacerlo y como es el Comanda de la zona militar de aquí, y me dijo que mandara los efectivos sin armamento. ¿Diga al Tribunal usted estuvo presente en que ese sargento, el teniente y el civil conversaban? Yo nunca estuve ahí, eso lo supe por lo que me manifestó Paisani el domingo cuando regreso. ¿Diga al Tribunal presencio la entrega del dinero? No. ¿Diga al Tribunal llego a ver en las cámaras al Teniente Aular? No. ¿Diga al Tribunal luego de que llega el SEBIN quienes se encontraban en el momento de la detención? No vi la detención, lo que si vi los mensajes que envió el teniente Aular donde decía que le iba a cancelar el dinero, y que no dijera nada. ¿Diga al Tribunal si tiene conocimiento del número de celular, de donde vio el mensaje? Eso fue hace cuatro años. ¿Diga al Tribunal si la función de la Guardia Nacional fue solo llevar a los Infantes? De la Infantería solo prestar a las tropas. ¿Diga al Tribunal conocía al Teniente, al Sargento? No los conozco. ¿Diga al Tribunal usted si estuvo en el sitio, o lo que sabe fue por lo que le dijo el Infante? El me dio la novedad y yo eleve la situación. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal cual era la orden su superior en cuanto a los funcionarios que tenían que mandar a custodiar? Poner a la orden de la Guardia Nacional a dos infantes de marina, sin armamento para que prestara seguridad en la noche a un buque que estaba fondeado por un procedimiento de contrabando de combustible. ¿Diga al Tribunal si se hace necesario hoy en día con los piratas del mar, mandar a custodiar un barco sin armamento solo con bastones? No es función mía, fue una orden del Comándate de la Brigada, no conozco los elementos del porque dijo eso solo me dijo que los mandaran sin armamentos. CESARON LAS PREGUNTAS.
6. El ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARRIÓN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.144.114, con el cargo de Director de Doctrina y Mantenimiento Naval, en su carácter de testigo del Ministerio Público, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: Siendo yo Comandante de la Estación Principal de Guarda Costas de Carúpano, en el año 2014, aproximadamente a través del oficial de guardia le ordene al Teniente de Fragata: Francisco Aular, efectuar el traslado de un personal que efectuaría guardia en un buque que se encontraba fondeado en la bahía de Puerto Santo, a orden del Destacamento de la Guardia Nacional de Carúpano, por presunto delito de Contrabando de Combustible, el Teniente de Fragata: Francisco, cumplió con lo ordenado y posteriormente uno de los funcionarios que efectuó guardia durante la noche en el buque antes citado le informo al Capitán de Navío: Xabier De Bidegain que durante la noche a ese buque le extrajeron parte del combustible que tenia abordo y que por haber estado ahí el Teniente de Fragata Francisco le iba a dar una cantidad de dinero, posteriormente estando en la oficina del Capitán de Navío Xabier de Bidegain, se presento el Teniente de Fragata Francisco, hacer otras diligencias del Comando de Brigada de la Infantería Marina y se comunico con el funcionario que había estado en el buque durante la noche para acordar la entrega del dinero, el marinero o funcionario se retiro de la oficina, se encontró con el Teniente de Fragata: Francisco, en las instalaciones del Comando de Brigada de la Infantería Marina y recibió una cantidad de dinero que posteriormente nos mostró, en ese momento una Comisión de la División contra Inteligencia Militar, una vez observado los hechos efectuó la detención del Teniente de Fragata: Francisco, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cual era su rango en el momento del hecho? Capitán de Fragata de la Armada Bolivariana. ¿Diga al Tribunal en ese momento cuantos años de servicio tenia? 20 años de servicio. ¿Diga al Tribunal pertenecen al mismo organismo? Si, a la misma armada. ¿Diga al Tribunal cuantos Comando tiene la Armada aquí en Carúpano? La Armada Bolivariana de Carúpano, tiene el Comando de la Segunda Brigada de Infantería Marina, esa Brigada posee dos Batallones de Infantería, un Batallón de Apoyo, un Batallón de Ingenieros, y un Batallón de Policía Naval, que están dentro del Comando, el Comando de Guarda Costas, se encuentra en el Cerro el Vigía, del dependo la Estación Secundaria de los Testigos y la Estación de Guarda Costa Secundaria de Cumana, aparte de eso en Carúpano está la Escuela de Capacitación y Formación de la Infantería Marina, que queda en Guaca. ¿Diga al Tribunal si usted tiene tropa a su cargo? Si. ¿Diga al Tribunal dentro de ese Comando tienen embarcaciones? Si. ¿Diga al Tribunal si el Teniente Aular estaba adscrito al Comando de usted? Si. ¿Diga al Tribunal si el Zodi era jefe suyo? Si. ¿Diga al Tribunal usted recibió llamada de Comandante para trasladar a dos funcionarios del batallón a una embarcación? La Guardia Nacional Bolivariana de Tierra, el Comándate del Destacamento le pide apoyo al Comándate de la Zodi, para que lo apoyaran en custodia de embarcación, y le pide a De Bigadein, para prestar a los funcionarios y como ellos no tiene embarcación me piden apoyo a mí para el traslado, cuando Francisco se presenta le dicen que ponga dos marinero y el dice que no que los marineros no van a prestar apoyo, la misión de Francisco era buscar a los Infantes de Marina y llevarlo al buque, la lancha de Guarda Costa esta mala por lo que le digo a Francisco que se llegue al muelle y cuadre con unos pescadores para realizar el traslado, y eso fue lo que hizo. ¿Diga al Tribunal de esa comisión que usted encargo al Teniente, lo mantuvo informado en todo momento? Si a través del Jefe de la Guardia, yo estaba fuera de la ciudad, y el Teniente de la Guardia estuvo informado y él me mantenía informado a mí. ¿Diga al Tribunal en el Comando que información se tiene y como sucede los hechos? Uno de los funcionarios que estaba en el hecho quien era Camarero: De Bigadein, el informa que habían trasegado un combustible y el Teniente Francisco le iba a dar un dinero por no decir nada, y De Bigadein me informa, y yo le digo que yo no mande a Francisco hacer eso, si hizo algo malo hay que proceder, llegue a Carúpano y me fui a la oficina y me pusieron al tanto de todo y el Infante nos mostró los mensaje que Francisco le había enviado para entregarle el dinero, y estando los funcionarios de contra inteligencia, y se le coloca al tanto para tomar acciones, cuando Francisco le entrega el dinero al Infante y el Infante nos los muestra se hizo la detención. ¿Diga al Tribunal recuerda el nombre del Funcionario? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal que cantidad de dinero era? 10.000 bolívares eran cinco para uno y cinco para el otro, pero el Infante lo agarro todo. ¿Diga al Tribunal cuando hicieron el procedimiento obtuvieron las evidencias? Si. ¿Diga al Tribunal el Teniente fue detenido en las instalaciones del Comando? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuando usted comisiona al Teniente Aular ya tenía conocimiento del porque estaba fondeado? No completamente, sabía que estaba una embarcación detenida por la Guardia Nacional por contrabando de combustible. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento si el Infante tenia amistad con el Teniente Aular? No sé. ¿Diga al Tribunal si usted constantemente prestaba la colaboración ordenando la colaboración del Teniente Aular? A Francisco en particular no, al que estuviera de guardia. ¿Diga al Tribunal si también estaban prestando apoyo el Comando de la Guardia Nacional y si ordeno alguien? Había un sargento de la Guardia Nacional. ¿Diga al Tribunal si recuerda el nombre? No. ¿Diga al Tribunal si usted estuvo presente en algún momento en la embarcación fondeada? No. ¿Diga al Tribunal si estuvo presente cuando el Teniente Francisco localizo la embarcación que iba a llevar a los infantes a la embarcación detenida? No. ¿Diga al Tribunal si usted presencio la entrega del dinero? No, lo presencie, el muchacho salió habían unas cámaras vimos el momento que Francisco estaba cercano al Infante pero por el ángulo que estaba la cámara no se vio la entrega, se vio a Francisco y al muchacho siguieron hacia el comedor y luego salieron, y luego apareció el muchacho con el dinero. ¿Diga al Tribunal en que parte llega al Infante a enseñar al dinero? Luego que llega de recibir el dinero de Francisco, llega a la oficina del Capitán De Bidegain. ¿Diga al Tribunal quien procede la detención? División de contra inteligencia militar. ¿Diga al Tribunal quien presencio la detención? Yo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal cuando es que regresa usted? Al otro día, eso sucedió en la noche yo regrese al otro día. ¿Diga al Tribunal para ese momento de los hecho, específicamente el día anterior que se encontraban en el Comando se festejaba? Si, a la visita del Inspector de la Armada. ¿Diga al Tribunal quien coordino la visita? Eso lo Coordinaba él. ¿Diga al Tribunal quien lo coordina? El Contra Almirante: Río Vento. ¿Diga al Tribunal quien dio la orden para que el teniente: Aular fuera al Comando? Cuando hay la visita del Inspector, hay la necesidad de llevar unas cosas para realizar el honor, y eso lo tenía yo en la estación de Guarda Costa y se lo había prestado a la Infantería y como el Inspector iba a ir para nuestro Comando yo lo mande a buscar eso. ¿Diga al Tribunal quien dio la orden? Yo. ¿Diga al Tribunal cuantos tenientes tiene a su cargo? Como 6 no recuerdo. ¿Diga al Tribunal porque si tiene varios tenientes a su cargo, y si de por sí, el Teniente Aular presento problemas el día anterior por que lo envió? Para verificar lo que estaba diciendo el Infante de que le iba a entregar el dinero. ¿Diga al Tribunal que medidas tomo para comprobar eso? Estaba el personal de Contra Inteligencia Militar y se le dijo al Marinero que la entrega se hiciera donde estaban las cámaras. CESARON LAS RPEGUNTAS.
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- 1)..MENSAJE NVAL, DE: COMBIM22, PRECIDENCIA –P-, GFH 2015000SEP14, OFL NR 0078, PARA: COMBRIM2, MEDIO USADO DESPACHO, INFO: COMIMB DIMBOP COMBRIM2, CLASIFICACION CONFIDENCIAL. ORD-CM-BRIM2-0151: 1. SE DESIGNA AL ID INF-151.308 DIAZ DIAZ MICHAEL JOSE Y AL ID. INF-151.564 PAESANI ROJAS JESUS MIGUEL, EN LA COMISION HACIA EL MUELLE DE CARUPANO EDO. SUCRE, CON LA FINALIDAD DE PRESTAR SEGURIDAD A EMBARCACION RETENIDA EN DICHO MUELLE A ORDEN DEL DESTACAMENTO 532 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. 2. CARUPANO MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE. 201800Q SEP 14. CARUPANO MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE. 210800Q SEP 14. 3. NO APLICABLE. 4. NO APLICABLE. 5 NO APLICABLE. 6. DE ACUERDO A MANUALES Y DIRECTIVAS VIGENTES. 7. A SU RECIBO. 8. A. EL PERSONAL DESIGNADO PARA LA COMISION DEBERA EMBARCARSE EL 201800Q SEP 14. DEBERAN TOMAR TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA QUE DICHA COMISION SE REALICE SIN NOVEDAD. B. EL PERSONAL DE COMISION TIENE QUE PONER EN PRACTICA TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA RESGUARDAR LA EMBARCACION Y SU INTEGRIDAD PERSONAL. C. EL PERSONAL DE COMISION BAJO NINGUN CONCEPTO PODRA CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS. D. EL PERSONAL DE COMISION NO DEBERÁ ABANDONAR EL PUESTO DE SEGURIDAD BAJO NINGUN MOTIVO NI TOMARAN DECISIONES QUE PONGAN EN PELIGRO LA MISION Y LA INTEGRIDAD FISICA. E. EN CASO DE CUALQUIER NOVEDAD SE DEBERÁN COMUNICAR VIA 500 A LA UNIDAD AL TLF-0426-5115074. Suscrita por el SF XAVIER DE BIDEGAIN OSPINA. Cursante en los folio 22 y 23 de la primera pieza
2. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fechas 20 y 21 de septiembre del año 2014, en el cual dejan constancia de las novedades nocturnas de dichos días, asimismo se observan los acaecimientos de estas fechas. Cursante desde el folio 15 al 20 de la primera pieza.
3.- COPIAS DE LA CARPETA ADMINISTRATIVA, llevada por la Guardia Nacional Bolivariana Correspondiente a la Embarcación L/M. Santa María II, AMMT-1354, constante de cincuenta y ocho 58 folios útiles, donde se evidencia el control de Combustible, así como Copia del Verdadero Libro Diario de Navegación de Dicha Embarcación, cursante al los folios 125 al 182 de la segunda pieza procesal.
4.- COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE INGRESO DE PERSONAL, de fecha 22 de septiembre del año 2014, correspondiente a la segunda Brigada de Infantería Marina CA, José Eugenio Hernández del Batallón de Infantería Marina MCAL, Antonio José de Sucre. Cursante desde el folio 06 al 20 de la Pieza N° 01.
5.- ORDEN DEL DIA Nº 251 PARA EL DIA SABADO 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, suscrita por los funcionarios: José Carrión Rojas y Jesús Duran González, funcionarios adscritos a la estación principal de Guardacostas Carúpano, donde dejan constancia:
GRUPO DE GUARDIA SEGUNDO B:
OFICIAL JEFE DE LA GUARDIA TF YANFRAN CHANG SULBARAN
INSPECCION GUARDIA DE COMUNICACIONES TF MIGUEL FRANCISCO AULAR
GUARDIA DE PORTALON SE WALTER LOPEZ GONZALEZ
AUXILIAR DE COMUNICACIONES MRO BERNY BRITO ARANZAZO
AUXILIAR DE PORTALON PN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA
AUXILIAR DE PORTALON PN WILFREDO RODRIGUEZ GUEVARA
AUXILIAR DE PORTALON PN JUNIOR ALEMAN GUEVARA
COCINA Y GAMBUZA MRO WILKELY VILLAROEL JIMENEZ
GUARDIA DE MUELLE MD MIGUEL MOYETONE LUGO
GUARDIA DE MUELLE MRO LUIS RIVERO RODRIGUEZ
PLANTA BAJA MRO SAMUEL RODRIGUEZ
RECORRIDA C2 ISNMAEL LEON ADRIAN
RECORRIDA MRO MANUEL MATA ROMERO
CAMARERO MD EMELY BRITO ARROYO
SERVICIO DE TURNO COMUNICACIONES
RONDA
3ERO- TF - YANFRAN CHANG SULBARAN 3ERO- MRO- BERNY BRITO ARANZAZO
2DO-ST- WALTER LOPEZ GONZALEZ 2DO- SE- WALTER LOPEZ GONZALEZ
3ERO- TF- MIGUEL FRANCISCO AULAR 3ERO- TE- MIGUEL FRANCISCO AULAR
PLANTA BAJA PORTALON
3ER0- MRO- MANUEL MATA ROMERO 3ERO-PD- CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA
2DO- MRO- SAMUEL RODRIGUEZ 2DO- PD- WILFREDO RODRIGUEZ GUEVARA
3ERO- MD- EMELY BRITO ARROYO 3ERO-PD- JUNIOR ALEMAN GUEVARA
DISPÓCISIONES DE LA CARÁCTER GENERAL: Se transcribe a continuación el artículo 110 del reglamento de castigos disciplinarios N° 6 que textualmente dice: las faltas se clasifican según su intensidad en leyes medianas y graves, esta clasificación no tiene por objeto establecer una dicción regida sino orientar a los superiores en la aplicación, de los castigos sin entrabar por ello la facultad de juzgar los hechos, pero sin desviarse del espíritu de este reglamento B SE TRANSCIBEN A CONTINUACION 23 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUE TEXTUALMENTE DICE: Cuando en la comisión de un hecho punible, aparezca a que algunos de los participes es inapelable por ser menor de edad la competencia para conocer al respecto de este corresponderá a los jueces que señale la legislación especial que así lo decida, ordenara la remisión de las actuaciones que corresponderá al tribunal competente. DISPOCISIONES DE CARÁCTER PARTICULAR: ninguno. NORMAS DE SEGURIDAD PROGRAMA DE PREVENCION DE ACCIDENTES: Controla las chispas de cualquier origen y que puedan ser causa de muchos incendios. Cursante al folio 13 de la primera pieza.
6.- COPIA DEL LIBRO DIARIO DE NAVEGACION Y MAQUINA DE EMBARCACION L/M SANTA MARIA II, AMMT-1354, donde se deja constancia específicamente los asientos correspondiente a la fecha 20-09-2014, constante de 64 folio útiles, de los cuales se aprecia a rasgos generales del día 17-09-2014. CONTROL DE COMBUSTIBLE: existente 26580, CONSUMIDO 100 litros, QUEDANDO 26480, con nota hoy recibimos de 15 mil litros de combustible para completar los 26,580 litros de combustible a bordo de la embarcación notas estas que continúan hasta el día 20-09-2014, sin ninguna novedad en el libro, para el día 18-09-2014. CONTROL DE COMBUSTIBLE: existente 26,580 litros, CONSUMIDO 100 litros, QUEDANDO 26480, para el día 19-09-2014. CONTROL DE COMBUSTIBLE: existente 26,480 litros, CONSUMIDO 80 litros, QUEDANDO 26400 litros, sin ninguna novedad en el libro, cursante al folio 15 al 99 de la Segunda Pieza.
HECHOS ACREDITADOS Y VALORACION
Conforme lo prevé el artículo 22 del código orgánico procesal penal, procede este tribunal a realizar un análisis de las pruebas debatidas en juicio, para determinar su valoración o no y por ende establecer las razones sobre las cuales se sustentó esta juzgadora para dictar sentencia absolutoria.
Este tribunal desestima y no le da valor probatorio a las siguientes documentales: .- el MENSAJE NVAL, DE: COMBIM22, PRECIDENCIA –P-, GFH 2015000SEP14, OFL NR 0078, PARA: COMBRIM2, MEDIO USADO DESPACHO, INFO: COMIMB DIMBOP COMBRIM2, CLASIFICACION CONFIDENCIAL. ORD-CM-BRIM2-0151; Cursante en los folio 22 y 23 de la primera pieza. .- Las COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fechas 20 y 21 de septiembre del año 2014, en el cual dejan constancia de las novedades nocturnas de dichos días, asimismo se observan los acaecimientos de estas fechas. Cursante desde el folio 15 al 20 de la primera pieza. .- Las COPIAS DE LA CARPETA ADMINISTRATIVA, llevada por la Guardia Nacional Bolivariana Correspondiente a la Embarcación L/M. Santa María II, AMMT-1354, cursante al los folios 125 al 182 de la segunda pieza procesal. .- Las COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE INGRESO DE PERSONAL, de fecha 22 de septiembre del año 2014, correspondiente a la segunda Brigada de Infantería Marina CA, José Eugenio Hernández del Batallón de Infantería Marina MCAL, Antonio José de Sucre. Cursante desde el folio 06 al 20 de la Pieza N° 01. .- La ORDEN DEL DIA Nº 251 PARA EL DIA SABADO 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la estación principal de Guardacostas Carúpano; Cursante al folio 13 de la primera pieza. 6.- COPIA DEL LIBRO DIARIO DE NAVEGACION Y MAQUINA DE EMBARCACION L/M SANTA MARIA II, AMMT-1354; cursante al folio 15 al 99 de la Segunda Pieza; ya que durante todo el desarrollo del presente debate estos funcionarios y expertos que suscriben cada una de las pruebas documentales señaladas, no acudieron al debate del juicio oral y público, para rendir su declaración o explicar detalladamente su informe verbal en la audiencia, todo ello en resguardo al principio de contradicción de la prueba y el derecho a la defensa.
Este tribunal también procede a desestima, la declaración rendida por el funcionario: YOARGE DE JESUS ZABALA MARCANO, titular de la cedula de identidad N ° 9.304.951, en su carácter de Funcionario de la dirección de contra inteligencia militar en la base numero 21 Carúpano, el cual fue promovido por de la Fiscalía del Ministerio Público, y promovido como uno de los funcionarios actuantes en el momento de los hechos, donde el mismo señalo en esta sala de audiencia, no haber estado presente para el momento de la entrega del dinero realizada, por lo que su declaración no puede ser concatenada con los otros medios de pruebas dentro del juicio ello por cuanto diverge de la declaración con los otro funcionario actuantes y de los testigos; a pesar de haber sido comisionado por su superioridad por cuanto se iba a realizar dentro de la Infantería de la Marina una transacción o entrega de dinero entre un infante de nombre Paisani. Y de igual modo lo confirmo durante el lapso de las preguntas realizadas por las partes, donde dicho funcionario manifestó lo siguiente: ¿Diga usted si tenía conocimiento del motivo por el cual el Teniente iba a entregar el dinero? Para el momento antes de salir de la oficina, no cuando nos dirigimos a la infantería, a nosotros nos informo el capitán de fragata, nos dijo que era por un trasegado de combustible que se le hizo a una embarcación… ¿Diga si usted estuvo presenten el momento de la entrega del dinero? No ¿Cómo Puede afirmar que se hizo la entrega, si usted manifestó que no estaba ahí? Porque fue lo que nos dijeron.
Así mismo, no se le da valor probatorio por lo que en consecuencia se desestima la declaración rendida por: rendida por el Funcionario: XABIER IÑAKI DE BIDEGAIN OSPINA, el cual también fue promovido por de la Fiscalía del Ministerio Público, y promovido como uno de los funcionarios actuantes en el momento de los hechos, donde el mismo señalo en esta sala de audiencia, el no haber estado presente para el momento de la entrega del dinero, por lo que su declaración diverge y no puede ser concatenada con las demás declaraciones, dentro del juicio ello por cuanto dicha declaración se contradice con la demás declaraciones de los otros funcionario; y el cual señalo que el Infante Paisani le informo sobre la situación irregular ocurrida en la embarcación Rosa Maria de trasegado del combustible, entre el teniente Aular y un Sargento de la Guardia Nacional, posteriormente al día siguiente el Infante Paisani entra mi oficina y muestra un mensaje donde el Teniente Aular quien viene al Comando a llevar lo que el Capitán Carrión pidió y a llevarle el dinero, por lo cual llame de inmediato al Fiscal Militar y a la Jefa de SEBIN de Carúpano. Y así quedo asentado durante la etapa de las preguntas realizada por las partes, donde el funcionario señalo lo siguiente: ¿Diga al Tribunal quien realizo el procedimiento? Creo que el SEBIN. ¿Diga al Tribunal en qué lugar se hizo la detención del teniente Aular? Dentro de la brigada, sitio especifico no sé, cuando el Infante llego a la oficina se levanto el uniforme y me enseño el dinero, yo llame en radio para ver si ya había salido y los funcionarios del SEBIN salieron hacer la detención. ¿Diga al Tribunal presencio la entrega del dinero? No. ¿Diga al Tribunal si llego a ver en las cámaras del Comando al Teniente Aular? No. ¿Diga al Tribunal usted si estuvo en el sitio, o lo que sabe fue por lo que le dijo el Infante? El me dio la novedad y yo eleve la situación.
Así mismo, no se le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por el Funcionario: JOSÉ GREGORIO CARRIÓN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.144.114, con el cargo de Director de Doctrina y Mantenimiento Naval, en su carácter de testigo del Ministerio Público, y quien le ordena al Teniente de Fragata: Francisco Aular, efectuar el traslado de un personal que efectuaría guardia en un buque que se encontraba fondeado en la bahía de Puerto Santo, a la orden del Destacamento de la Guardia Nacional de Carúpano, por presunto delito de Contrabando de Combustible, el Teniente de Fragata: Francisco, por lo que el cumplió con lo ordenado, Y así quedo asentado durante la etapa de las preguntas realizada por las partes, donde el funcionario indico lo siguiente: ¿Diga al Tribunal si usted presencio la entrega del dinero? No, lo presencie, ¿Diga al Tribunal porque si tiene varios tenientes a su cargo, y si de por sí, el Teniente Aular presento problemas el día anterior por que lo envió? Para verificar lo que estaba diciendo el Infante de que le iba a entregar el dinero. ¿Diga al Tribunal que medidas tomo para comprobar eso? Estaba el personal de Contra Inteligencia Militar y se le dijo al Marinero que la entrega se hiciera donde estaban las cámaras.
En consecuencia, este tribunal considera que dichas declaraciones no aportaron suficientes elementos y certeros sobre los hechos aquí debatidos, y sobre la responsabilidad o no del hoy acusado; ya que los funcionarios: YOARGE DE JESUS ZABALA MARCANO, XABIER IÑAKI DE BIDEGAIN OSPINA Y JOSÉ GREGORIO CARRIÓN ROJAS, de acuerdo a lo señalado por ellos mismo en sala no se encontraban presente para el momento de la entrega del dinero por parte del acusado de autos y los infantes.
En tal sentido, este tribunal de Juicio procede ahora a la valoración de los siguientes órganos de prueba:
En primer lugar se le da valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano: YSAEL JOSÉ MANRIQUE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.625.432, en su carácter de testigo promovido por la defensa, y el cual fue promovido como uno de los funcionarios actuantes del procedimiento de custodia de la embarcación que detenida por el procedimiento de la guardia y se encontraba fondeada en el puerto ya que con su declaración, indico ser autor del delito del trasegado, así como de la entrega del dinero a los infantes de la marina, por lo cual su declaración puede ser concatenada con los demás funcionarios que este tribunal considero valora en el juicio; por lo que así quedo lo señalo: Fui notificado por el Comandante de la Guardia Nacional, destacamento 76, para ese tiempo era Rubén Darío, de que iba a custodiar una embarcación en el morro de Puerto Santo y que estaban esperando dos infantes de marina que me iban acompañar durante el servicio esa noche, nos llevo el Teniente (Se deja constancia que señala al acusado), esperamos que pasara una embarcación para que nos hiciera el trasbordo y llevarnos a la embarcación Santa María II, una vez estando arriba, nos dejaron a los dos infantes y a mi persona custodiando la embarcación, … Así quedo asentado la declaración del funcionario durante la etapa de las preguntas realizada por las partes, y donde el funcionario indico lo siguiente ¿Diga al Tribunal cuando abordan la embarcación quienes se montaron? Los dos infantes de marina y mi persona. ¿Diga al Tribunal se monto alguna otra persona? No. ¿Diga al Tribunal quienes estaban en la embarcación Santa María II, quienes estaban en ese momento? Sargento Primero Díaz, y Sargento Primero Verde. ¿Diga al Tribunal ellos se quedaron con ustedes en la embarcación? No, ellos se fueron a la orilla para irse al comando, creo que el Teniente Aular los trajo al destacamento. ¿Diga al Tribunal el Teniente Francisco, llego a estar durante esa noche en la embarcación? No. ¿Diga al Tribunal si durante la madrugada de ese día, el teniente Francisco llego a la embarcación? No. ¿Diga al Tribunal si recibiste alguna orden del Teniente de Francisco Aular, o te pidió algún favor de que hicieras algo? No. ¿Diga al Tribunal durante el tiempo que estuvo en la embarcación ocurrió algo anormal? Bueno la persona que hizo el trasegado. ¿Diga al Tribunal si le permitiste el acceso? Si. ¿Diga al Tribunal que hicieron ellos en la embarcación? Descargaron el tanque de la embarcación. ¿Diga al Tribunal fuiste investigado por este caso? Si. ¿Diga al Tribunal fuiste sentenciado? Si. .¿Diga al Tribunal si recuerdas los nombres de los infantes? Paisani Luís y Michell Díaz.¿Diga al Tribunal si usted se encontraba armado? Una 9 mm, que la tenía yo. ¿Diga al Tribunal si los infantes estaban armados? No. ¿Diga al Tribunal cuando viste eso no pensaste que se estaba haciendo algo ilícito? Por desconocimiento como no soy de Guarda Costa no sabía. ¿Diga al Tribunal si reportaste al día siguiente esa situación que se había presentado en el transcurso de tu guardia? No, lo pase por alto. ¿Diga al Tribunal lo informaste de manera verbal o telefónica a tu comandante? Después que se presento el problema si. ¿Diga al Tribunal durante ese operativo de trasegado, se ensucio la embarcación? Si, se lleno de combustible y ellos la lavaron. ¿Diga al Tribunal las motobombas eran motorizadas o manuales? Mecánicamente.
Por su parte, este tribunal también le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por el ciudadano: GEOMAN JOSE RUIZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.701.414. el cual se encuentra adscrito a la dirección de contra inteligencia militar en la base numero 21 Carúpano, el cual fue promovido por de la Fiscalía del Ministerio Público, y quien fue promovido como uno de los funcionarios actuantes en el momento de los hechos, y el mismo señalo en esta sala de audiencia que a pesar de no haber estado presente para el momento de la entrega del dinero, señalo el haber estado presente cuando el soldado le entrega el dinero al capitán, e incluso le indico el nombre del funcionario Manrique, como uno de los funcionarios que procedió a la entrega del dinero que se iba a transar y así quedo lo señalo en su declaración: ” llamaron a la Comisaría: Dorys Ramírez, quien es la Jefa del despacho … que en la infantería de marina, iban a hacer la entrega de una suma de dinero, por un trasegado de combustible de una embarcación de nombre: Santa María II… Continuando lo antes señalado durante la etapa de las preguntas realizada por las partes, donde el funcionario indico lo siguiente: ¿Diga usted si fue referencia lo que usted dices porque lo viste o porque te lo dijeron? Fue porque nos lo dijo el Infante, porque la plata se la entrego en el baño, ¿Diga usted el nombre del Sargento? Creo que era Manrique o el teniente Manrique, no sé cómo fue eso, lo notifico el Infante en la entrevista… ¿Diga usted si sabe el nombre de las personas involucradas? No recuerdo, creo que eran de apellido: Manrique ¿Diga usted si estuvo presente cuando incautaron el dinero al infante? No, yo no vi cuando se la entrego al capitán ¿Diga usted no estuvo ni en el baño cuando se hizo la entrega del dinero, ni cuando el infante dijo que se la entregado? No en el baño, pero cuando el infante se la entrego al Capitán en la oficina estaba ahí cerca ¿Diga si usted estuvo presente en el baño? No.
De igual manera, este tribunal se le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por la ciudadana: LUIS MIGUEL PAESANI ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.994.459, en su carácter de testigo del Ministerio Público, y el cual fue promovido como uno de los funcionarios actuantes del procedimiento de custodia de la embarcación y el cual estuvo presente para el día de la guardia de la embarcación que se encontraba fondeada en el puerto ya que con su declaración, señala que se dirigieron al comando de la Guardia Nacional, donde quedaron con un Sargento para ese momento, y el que los traslado para la embarcación fue el Teniente Francisco y en el Puerto, una embarcación que iba pasando, se acerco y nos traslado hasta la embarcación fondeada, en dicha embarcación que estaba fondeada había unos guardias nacionales, a los cuales se le relevo de su guardia, quedándose solamente en la embarcación el sargento de la Guardia Nacional, mi persona y mi compañero, luego bajaron los funcionarios que fueron relevados y se fueron con el Teniente Francisco, por lo que nos quedamos prestando servicio de guardia, luego el Sargento, hablo con nosotros de que iban a llegar un señor que nos iban a dar un dinero a mí y a mi compañero, y en el transcurso de la madrugada llegaron los señores y sacaron el combustible de la embarcación en la cual estábamos haciendo la custodia. Y en la etapa de preguntas confirmo lo señalado de la forma siguiente: ¿Diga al Tribunal en qué momento se une el teniente Francisco Aular a la comisión? Fue quien nos fue a buscar a la Guardia Nacional para trasladarnos a la embarcación. ¿Diga al Tribunal conocías previamente a esos funcionarios? No, solo conocía a mi compañero. ¿Diga al Tribunal quienes se quedaron en la embarcación? El sargento, mi compañero y yo. ¿Diga al Tribunal el Sargento de la Guardia, era superior en jerarquía de ustedes? Si. ¿Diga al Tribunal si el sargento era quien comandaba esa comisión? Era el único que estaba ahí de jerarquía. ¿Diga al Tribunal a que iban a ir las personas que el Sargento menciono? El dijo que iba una persona que nos iba a dar un dinero para que no dijéramos nada, pero no sabíamos que iban hacer. ¿Diga al Tribunal cuánto dinero les dieron? Como cinco mil bolívares. ¿Diga al Tribunal que hicieron esas personas que estaban en la embarcación? Eran bastantes, decían que eran los dueños, abrieron unos candados y sacaron combustible con una motobomba. ¿Diga al Tribunal hacia donde trasegaron el combustible? Hacia unas Pimpinas. ¿ Diga al Tribunal ustedes le manifestaron a los funcionarios lo que había ocurrido en la noche? No. ¿Diga al Tribunal para que te llamo el Sargento? Para lo del pago del dinero. ¿Diga al Tribunal en qué momento recibiste los cinco mil bolívares? Eso fue en el Comando donde estaba prestando el servicio ¿Diga al Tribunal quien te entrego el dinero? El Sargento Manríquez. ¿Diga al Tribunal donde te entrego el dinero? Por donde dan la comida, por donde el sollado, donde se duerme. ¿Diga al Tribunal el Sargento se dirigió a ese lugar y te entrego el dinero a ti? Si. ¿Diga al Tribunal su compañero Díaz, recibió el dinero el mismo día que lo recibió usted? Si. ¿Diga al Tribunal si el Teniente Aular, estuvo con ustedes en la embarcaron en algún momento? No. ¿Diga al Tribunal si dentro de las personas que fueron a buscar las pimpinas de combustible estaba presente el Teniente Aular? No. ¿Diga al Tribunal quien le ofreció el dinero a usted, fue el sargento Manríquez? Si. ¿Diga al Tribunal si fue él sargento quien le hizo la entrega del dinero? Si.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que las declaraciones rendidas en sala por los estos ciudadanos: YSAEL JOSÉ MANRIQUE TORRES, GEOMAN JOSE RUIZ RUIZ, y LUIS MIGUEL PAESANI ROJAS, se concatena entre sí y son coherentes, por cuanto si adminiculamos dicha declaraciones se observa que quedo establecido con la declaración de los funcionarios GEOMAN JOSE RUIZ RUIZ, y LUIS MIGUEL PAESANI ROJAS, cuando señalaron de manera categórica y contundente que fue el Sargento Manrique, quien procedió hablar con los infantes de marina, quienes estaban custodiando la embarcación esa noche, y de que iban a llegar un señor a la embarcación y que les iban a dar un dinero tanto al sargento Manrique como a los dos infantes de marina, y en el transcurso de la madrugada llegaron los señores y sacaron el combustible de la embarcación que los funcionarios que estaban comisionados estaban haciendo la custodia. De igual manera se pudo concatenar estas declaraciones con la declaración del Ciudadano: YSAEL JOSÉ MANRIQUE TORRES, quien manifestó en la sala de audiencia ser el único responsable de haber autorizado para que estas personas supuestamente dueños de la embarcación realizaran el trasegado del combustible a la embarcación de nombre: Santa María II, en el transcurso de la noche, así como también haber sido el responsable de entregar el dinero en efectivo en el Comando de la Infantería, a los infantes de Marinas. Y así, también lo dejo claro el funcionario Geomar Ruiz, adscrito al la dirección de contra inteligencia militar en la base numero 21, quien para el momento del interrogatorio dejo claro que el Sargento Manrique fue la persona que realizo la entrega del dinero al Infante Paesani, y al otro funcionario de la Inanteria.
Por lo que en conclusiones se puede señalar que las anteriores declaraciones rendidas por estos funcionarios declarados del presente procedimiento, y adminiculando dicha pruebas se observa que quedo establecido los hechos objeto del proceso penal, cuya valoración plena se ha hecho en conjunto, descartando de esta forma imprecisión o contradicción y circunstancias que invaliden sus dichos, sucediendo de esta forma que se haya podido hilvanar con sus testimonios todos los detalles para el esclarecimiento del caso.
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas en el debate oral y público este tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el representante del Ministerio Público, donde presuntamente participara el acusado: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, a quien la Representación Fiscal lo acuso por la presunta comisión del delito de de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se observa que no se logro obtener el mínimo grado de certeza en contra del hoy acusado de autos, ni mucho menos pruebas suficiente para determinar la culpabilidad del acusado antes mencionados, ya que a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público; y sobre la base de las fuentes de prueba personales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este tribunal de juicio observa que no quedo plenamente acreditado los hechos señalados durante el juicio para los dos acusados prenombrados.
Durante el desarrollo del presente debate no quedo acreditado la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que con la declaración de los funcionarios: GEOMAN JOSE RUIZ RUIZ y LUIS MIGUEL PAESANI ROJAS, junto con la del Ciudadano: YSAEL JOSÉ MANRIQUE TORRES, no constituyen una prueba suficiente, para acreditarles responsabilidad penal al hoy acusado de autos, sino todo lo contrario. Mas sin embargo si se deja claro los hechos ocurrido, en fecha: 21-09-2014, cuando siendo aproximadamente las 07:00 P.M., los funcionarios: DÍAZ MICHAEL, PAISAN LUÍS Y EL SARGENTO DE LA GUARDIA: YSAEL JOSÉ MANRIQUE, los cuales se constituyeron comisión, a fin de prestar el resguardo y vigilancia de una embarcación de nombre Santa María, que se encontraba anclada en el muelle del Morro de Puerto santo, donde se le ordenó a estos funcionarios custodiar dicha embarcación, ya que la misma poseía un exceso de cantidad de combustible (gasoil). Dicha comisión fue trasladada al muelle por el Teniente Francisco Aular, quien los traslada a la embarcación a través de un peñero, dicha comisión conformada por los tres funcionarios subieron a la embarcación y el teniente Francisco Aular, se quedó en el peñero, en espera de los funcionarios que fueron relevados de esa guardia para trasladarlos a sus comando; posteriormente, el sargento Manríquez les informa a los infantes que en la madrugada llegaran los dueños de la embarcación, y como a las 2 de la mañana llegaron dos (2) peñeros, con los supuestos dueños de la embarcación y con una moto bomba, unas pimpinas, y procedieron a realizar el trasegar el combustible de la embarcación. Posteriormente, al día siguiente el sargento Manríquez, realizo el contacto telefónico con los dos Infantes de Marina DÍAZ y PAISAN, a los fines de darles entrega de un dinero en efectivo a cada uno de los infantes, de aproximadamente cinco mil bolívares, el cual fue realizado dentro del Comando de la Armada.
De tal manera, no quedó probado durante el presente debate, que haya sido el acusado: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR; quien haya realizado el PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que de las deposiciones de los medios de prueba que asistieron al debate oral y público, solo quedó probado los hechos antes narrados, mas sin embargo todos fueron contestes en manifestar que no fueron el acusado de autos el responsables de realizar el Peculado doloso y mucho menos el delito de Asociación para Delinquir.
Del análisis exhaustivo de todas las declaraciones de los medios de pruebas, no se pudo determinar a ciencia cierta de quien era la responsabilidad penal en lo que respecta a los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por cuanto durante el debate no se demostró que en la embarcación donde se sustrajo el combustible, era propiedad del Estado Venezolano, en el presente procedimiento que realizaron los funcionarios de la Infantería de Marina, junto con el sargento de la Guardia Nacional, también no quedó demostrado en ningún momento del debate, que el responsable de ese hecho era el acusado: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, pues en las referidas declaraciones rendidas por los medios de pruebas, se evidencia que dicho acusado no fue señalado por los medios de pruebas, ni por los testigos, como las personas que realizo la acción delictiva del Peculado Doloso, razón por la cual con las pruebas debatidas no quedo demostrada culpabilidad del encausado en los delitos imputados por la representación fiscal.
Y ante la carencia de los medios de pruebas evacuados, y en virtud de las reiteradas incomparecencia de los demás testigos, victima, funcionarios y expertos promovidos por el ministerio público, aunque el tribunal de juicio y las partes, realizaron todos los trámites pertinentes para lograr su comparecencia, siendo estos infructuosos, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del código orgánico procesal penal; es por lo que quien aquí decide considera que se hace imposible comprobar la responsabilidad penal del mencionado acusado: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR; en la comisión del referido hecho punible.
PUNTO PREVIO
También, como punto previo Primero: Durante el desarrollo del debate, la Defensa Publica solicita: Revisado como ha sido el presente asunto esta defensa solicita respetuosamente al tribunal se pronuncie en relación a la solicitud de la evacuación del ciudadano: YSAEL JOSE MANRIQUE TORRES, ello por cuanto dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, precisamente para obtener la finalidad del proceso, hallar la verdad por la vía jurídica, ya que dicho ciudadano tiene perfectamente pleno conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que admitió, y por cuanto aun no consta dicho pronunciamiento es por lo que en atención al debido proceso y celeridad procesal solicito su pronunciamiento, de igual manera solicito se le prolongue las presentaciones impuestas a mi representado quien se presenta cada 8 días lo cual dificulta tener contacto con sus familiares quienes residen en Tinaquillo, Estado Cojedes, y principalmente a su hermana quien se encuentra con una enfermedad grave, de lo cual hay constancia en actas, razón por la cual solicito se le imponga las presentaciones cada 30 días, es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Oído lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal procede a decidir la presente incidencia de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que revisado como ha sido el presente asunto se observa que efectivamente en fecha: 23 de Mayo del 2016, la defensa publica solicita mediante escrito se cite al ciudadano: YSAEL JOSE MANRIQUE TORRES, ello por una prueba necesaria para el presente juicio; y es en fecha: 08/08/2017, cuando este Tribunal de Juicio al momento de dar inicio al debate, escucho los alegados de ambas partes y acordó emitir su pronunciamiento en relación a la solicitud realizada por la defensa quien solicito que fuera admitido la testimonial del ciudadano: YSAEL JOSE MANRIQUE TORRES, ello por cuanto dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, precisamente para obtener la finalidad del proceso, hallar la verdad por la vía jurídica, en consecuencia a tal solicitud por parte de la defensa pública de admitir o no la declaración del ciudadano: YSAEL JOSE MANRIQUE TORRES, en el presente juicio, este Tribunal observa que efectivamente dicho ciudadano admitió los hechos en la fase de control, durante la audiencia preliminar, por lo que considera pertinente y necesario la admisión de la presente prueba, en consecuencia se ordena citar al ciudadano: YSAEL JOSE MANRIQUE TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16.625.432, domiciliado en la Calle las Margaritas, Casa S/N, cerca de Hidrocaribe, Frente a la Invasión, el Pilar, Municipio Benítez, a los fines de tomar su declaración en el presente juicio, ello por cuanto dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, para obtener la finalidad del proceso, por lo que se acuerda la citación del ciudadano: YSAEL JOSE MANRIQUE TORRES, a los fines legales consiguientes Quedando las partes Notificadas de la Presente Decisión. Y así se decide.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Frente a la exposición y análisis de la declaración de los testigos valorados, este tribunal Segundo de Juicio haciendo uso de las facultades establecidas en la ley y con finalidad de establecer la verdad de los hechos, se considera suficiente fundamento de la presente decisión lo siguiente:
Durante la audiencia del juicio oral y público, no quedó demostrada la comisión de los hechos presentados por la representación fiscal, en contra del ciudadano: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, ocurridos en Fecha 21-09-2014, cuando siendo aproximadamente las 07:00 P.M., los funcionarios: DÍAZ MICHAEL, PAISAN LUÍS Y EL SARGENTO DE LA GUARDIA: YSAEL JOSÉ MANRIQUE, los cuales se constituyeron comisión, a fin de prestar el resguardo y vigilancia de una embarcación de nombre Santa María, que se encontraba anclada en el muelle del Morro de Puerto santo, donde se le ordenó a estos funcionarios custodiar dicha embarcación, ya que la misma poseía un exceso de cantidad de combustible (gasoil). Dicha comisión fue trasladada al muelle por el Teniente Francisco Aular, quien los traslada a la embarcación a través de un peñero, dicha comisión conformada por los tres funcionarios subieron a la embarcación y el teniente Francisco Aular, se quedó en el peñero, en espera de los funcionarios que fueron relevados de esa guardia para trasladarlos a sus comando; posteriormente, el sargento Manríquez les informa a los infantes que en la madrugada llegaran los dueños de la embarcación, y como a las 2 de la mañana llegaron dos (2) peñeros, con los supuestos dueños de la embarcación y con una moto bomba, unas pimpinas, y procedieron a realizar el trasegar el combustible de la embarcación. Posteriormente, al día siguiente el sargento Manríquez, realizo el contacto telefónico con los dos Infantes de Marina DÍAZ y PAISAN, a los fines de darles entrega de un dinero en efectivo a cada uno de los infantes, de aproximadamente cinco mil bolívares, el cual fue realizado dentro del Comando de la Armada...; por lo que para este tribunal no resultan suficientes estos elementos para determinar la culpabilidad de los hoy acusados, es decir, no permiten determinar con certeza plena que fueron los acusados de autos, las personas que participara en los delitos objeto del debate.
Con relación a la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, establecido en la Ley Contra la Corrupción vigente, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Reza el artículo 52 de la citada Ley:
‘Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público’.
Como se observa, el delito de peculado, de forma genérica se acomoda al elemento material apropiar, expresión rectora que se concreta en una conversión de los títulos por los cuales se tienen los bienes públicos en una relación funcional; o sea, se define en la conducta del funcionario o empleado público de apropiarse, en provecho propio o de un tercero, de los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia, tenga por razón de su cargo. También se agrega a su elemento material, el verbo ‘distraer’ para comprender aquella conducta del funcionario cuando da a esos bienes una aplicación diferente en beneficio privado, propio o ajeno.
Sin embargo, existen distintas formas comitivas del presente delito establecidas en la Ley Contra la Corrupción, que van a variar en cuanto a la conducta típica y, particularmente, sobre el elemento ‘culpabilidad’ en cada caso. En tal sentido, se distinguen en el artículo 52, respecto a la calificación jurídica atribuida en el presente escrito, el peculado doloso en dos modalidades, propio e impropio,
Ahora bien, para que pueda imputarse a un sujeto el delito de PECULADO, no basta que se compruebe plenamente la culpa, sino que además es necesario e imprescindible, resulte plenamente probada la apropiación, como consecuencia del supuesto anterior, de bienes de la administración pública, esto es la acción dolosa de terceras personas. En el caso de autos la conducta del funcionario MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR no tuvo como consecuencia este resultado y, por tanto, la conducta puede no puede ser subsumida dentro del tipo legal mencionado.
EL ARTÍCULOS 37, DE Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ESTABLECE EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR:
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años
Ahora bien, si tomamos en consideración lo establecido en el Expediente N° 15-1402 de fecha 28/04/2016, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, el cual establece que se requiere para que concurra la asociación para delinquir los siguientes supuestos: 1- que existan 3 o más personas; 2- Que el ánimo y asociación deben girar en torno a la intención de cometer delitos en delincuencia organizada; 3- debe existir en beneficio económico; 4- que este acreditado y demostrado que este presente grupo de delincuencia organizada se hubiera reunido o hubiera planificado la comisión del delito con anterioridad a la existencia de los hechos; 5- Adicional a ello es criterio reiterado de la sala que se constate de acta de investigación la existencia permanente de una organización con objetivos delictivos, que los miembros de dicha organización se hayan organizado voluntariamente con un objetivo común y que dicho objetivo ponga en peligro la seguridad pública a demás exista actos preliminares y un concierto de voluntades.
Ante tal circunstancia probatoria, es preciso señalar que dentro del sistema acusatorio se establece que el ministerio público, es quien tiene la obligación de ejercer la acción penal, y como consecuencia de ello, el tribunal durante el desarrollo del debate, apreciara las pruebas sometidas a su consideración, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencias, tomando en consideración lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, en la cual establece: “el proceso penal, debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenderse el juez al tomar su decisión, tomando en consideración las citadas normas y a la premisa que establecen las normas para lo obtención de las pruebas, considera esta juzgadora que en el presente caso, no quedo acreditada la responsabilidad penal del acusado de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal, pues las pruebas apreciadas y valoradas por este tribunal no acreditaron el hecho punible imputado, y ni siquiera de la manera más simple o somera, pudo determinar responsabilidad penal alguna.
Por lo tanto, los argumentos aquí expuestos y motivados, determinan que no se demostró que el acusado de autos, hayan cometido los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Tomando en consideración lo expuesto, en procura de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas deberá seguir siendo inocente; por lo que, a criterio de quien sentencia, la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un acervo probatorio suficiente, sin el menor asomo de dudas que inclinara la balanza en contra del acusado. Destacándose en el presente caso lo contenido en la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros; que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
En consecuencia, considera esta juzgadora que en el presente asunto se le debe favorecer al acusado con una sentencia absolutoria, en virtud de la insuficiencia de pruebas, que sustenten la acusación presentada por el ministerio público. Y en atención a lo antes expuesto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ABSOLUCIÓN del ciudadano: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, Venezolano, Mayor de edad, de 26 años de edad, nacido el 23-07-91, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-20.270.959, Teniente de Fragata, hijo de Marisol Aular Rodríguez y Alexander Antonio Francisco Mendoza ( ambos fallecidos), residenciado en Urbanización Vegas de Tamanaco, casa Nº 06, Sector La candelaria, Tinaquillo Estado Cojedes, a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, lo acusó por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de no comprobarse la responsabilidad penal del acusado de auto, en el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordena el cese de toda medida que pesa sobre el acusado. Se deja sin efecto la orden de aprehensión dicta en fecha: 24/09/2014, por el tribunal de control en su oportunidad en contra del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio al SIIPOL junto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano y Distrito Capital, a los fines de que dejen sin efecto el oficio N° RJ11OFO2014010219, de fecha 24/09/2014, donde pesa orden de aprehensión en su contra. Se acuerda las copias solicitada por las partes por lo que se insta a las mismas para su reproducción. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de ello se ordena el cese de toda medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy acusado y se ordena la Libertad del referido ciudadano en el presente asunto. Y por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en la l ey se acuerda librar las notificación de las partes, de la presente decisión. – y así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, en Carúpano a los Doce ( 12 ) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS PAREJO
|