REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005714
ASUNTO: RP11-P-2013-005714
SENTENCIAS DEFINITIVA
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. RAUL PAREDES, FISCAL SEGUNDO DE LA MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. GUSTAVO BERMUDEZ
ACUSADO: JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES
VICTIMA: GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso).
SECRETARIO: ABG. JESÚS PAREJO
En fecha: 4 de julio de 2017, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Abogado Raúl Paredes, en contra del acusado: JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES a quien se le imputare la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal; en perjuicio del ciudadano GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso), estando asistido el acusado por su Defensor Abg. Gustavo Bermúdez, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iníciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa, dándose la apertura al lapso de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acordó la aplicación de dicho artículo a través de la fuerza pública para todos aquellos medios de pruebas que no comparecieron al debate, y en consecuencia se procedió a prescindir de dichos medios de pruebas, así como de la victima quien no compareció durante todo el desarrollo del Juicio Oral y Privado, por lo que se cerró el lapso para su recepción de las pruebas, las partes expusieron sus conclusiones, y donde las partes no ejercieron su derecho a réplica y contrareplica, así mismo se les otorgó el derecho de palabra al acusado donde el acusado hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por Abg. Raúl Paredes, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Buenos días a todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal; en perjuicio del ciudadano GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso), por los hechos de fecha 06 de abril del año 2013, aproximadamente a las ocho de la noche en el modulo de la policía municipal ubicado en la entrada del caserío chipichipi de la ciudad de Carúpano, misteriosamente se encontraba el ciudadano Gustavo Manuel Mercado Beltrán, montando guardia solo y fue encontrado sin signos vitales, de acuerdo a la autopsia el mismo falleció por severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral, producto de tres heridas producidas por arma de fuego, de acuerdo a las investigaciones fueron vistas tres motos y seis funcionarios cuando se escucharon cuatro detonaciones, por lo que se concluye que fueron los mismos compañero de la policía municipal, algunos aun no identificados, la víctima había recibido con anterioridad amenazas del funcionario: José Francisco González Viñoles, quien a su vez había sido víctima de una lesión por arma de fuego por parte del ciudadano Gustavo, pero que a pesar que el funcionario: José Francisco González Viñoles se encontraba de reposo ese mismo día se acerco al comando policial a preguntarle a sus compañeros donde se encontraba cumpliendo guardia su compañero Gustavo Manuel Mercado Beltrán, en vista de tal incautación le indican al ciudadano que quedaría detenido, por cuanto la realización del presente juicio oral y público se demostrara con los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que el acusado es culpable de los delitos que se le acusa en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, argumentó: “Buenas tardes a las partes, hemos llegado a la conclusión del juicio de la causa N° RP11-P-2013-005714, donde se encuentra como acusado el ciudadano José Francisco González Viñoles, acusado por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 01 del código penal; en perjuicio del ciudadano Gustavo Manuel Mercado Beltrán, de acuerdo de las circunstancias de como ocurrieron los hechos el día sábado 06 de abril, cuando en el modulo que se encuentra en la entrada del caserío chipi chipi en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, fue encontrado el ciudadano Gustavo Manuel Mercado Beltrán, en el referido modulo sin signos vitales ya que el mismo funcionario se encontraba montando guardia y misteriosamente fue dejado solo en ese sitio inhóspito asimismo del resultado de la autopsia se pudo determinar que el referido ciudadano tenia 3 heridas de bala producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego que le desencadeno severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral lo cual le causo la muerte, ahora bien de las investigaciones se arroja lo siguiente que el mismo ciudadano se presumo que fue asesinado por los mismos compañeros de la policía municipal visto que fueron vista varias motos de la policía municipal cuando se escucharon cuatro disparos, igualmente de la declaración de testigos el funcionario José --- lo había amenazado con anterioridad ya que el mismo había tenido una situación accidental donde Gustavo Mercado hoy occiso lo había lesionado en una pierna y por ello el mismo se encontraba de reposo medico, sin embargo ese mismo día el ciudadano José González fue a preguntar por Gustavo Mercado que donde se encontraba y además de ello en análisis criminalistico que se le realizo al mismo, específicamente análisis de traza de disparo el mismo resulto positivo, también se incorporaron por su lectura las siguientes experticia, Inspección técnica 575, del 06/04/2013, Inspección y fijación fotográfica N° 576 del 06/04/2013, Certificado de Defunción del ciudadano Gustavo Manuel Mercado Beltrán del 06/04/2013, Protocolo de Autopsia del 06/04/2013 realizada por la Doctora Anselma Rodríguez anatomopatologo forense de esta ciudad, reconocimiento Nros 39 y 395 de fecha 06/04/2013, trayectoria balística de fecha 15/08/2013 y análisis de traza de disparo del 01/08/2013, también concurrieron por ante esta sala de juicio el funcionario Ray Zavala, quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano José González tenia un interés muy claro ese día cuando fue a buscar al hoy occiso Gustavo Mercado, preguntando “donde se encontraba el tuyo” y el mismote dijo en forma preventiva que no le fuera a pasar nada a ese muchacho, estuvo también por aquí el funcionario de la policía Municipal Jesús Millán, quien manifestó ser el primero al llegar al sitio del suceso que se pudo dar cuenta que dejaron las cosas tal como estaban en el modulo, que estaba una motocicleta en buen estado y una escopeta tipo pajiza la cual no se llevaron, solo se llevaron la pistola de reglamento que tenia el funcionario y otra pistola personal por lo que se puede determina que no fue delincuencia común al no revisar el local y llevarse lo que estaba ahí, el funcionario Carlos Viña de la policía Municipal manifestó que el se encontraba de guardia en el mismo local sin embargo le dieron una instrucción de que apoyara donde estaba cargando agua de los camiones porque había tranca en la misma zona de Macarapana, también estuvo en esta sala de audiencia la señora Milagro Josefina Jiménez, Carmen García Villarroel, Enrique Quijada y Anselma Beltrán quienes son testigos referenciales sin embargo la ultima es la progenitora del occiso quien manifestó en reiteradas oportunidades que su hijo había sido amenazado por el acusado, se presento en esta sala de audiencia el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Gustavo Adolfo Martínez quien fungió como experto asimismo el uncionario Tomas Bermúdez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien también fungió como experto planimétrico, también depuso en esta sala de juicio la Doctora Anselma Rodríguez anatomopatologo forense, quien fue la persona que realizo la autopsia de ley, ahora bien esta representación del Ministerio Público, llegado pues a este momento y visto los testimonios declarados así como la experticia que hacen relación de causalidad de los hechos con los resultados del ATD, así como la declaración de los testigos, ve la conducta del ciudadano José Francisco González Viñolez inmersa pues dentro del delito establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Gustavo Mercado como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado, perjuicio del ciudadano Gustavo Manuel Mercado Beltrán, y por ello solicita muy respetuosamente al Tribunal que analice bien este juicio y haga justicia en nombre de la Republica con una sentencia condenatoria al ciudadano José Francisco González Viñolez, es todo.
La Defensa del acusado, Abg. Gustavo Bermúdez, expuso lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, esta defensa no tiene mucho que explanar de una forma oral porque en del código orgánico procesal penal, se contempla la presunción de inocencia de mi defendido, en virtud de que he tenido mucho contacto con el que sea veraz y sincero con relación a los hechos que se le imputan y por eso ratifico la presunción de inocencia de mi defendido según lo establecido en el artículo 08 del código orgánico procesal pena, es claro en cuanto a lo expuesto por la representacio0n fiscal aunque en su exposición que no fue una verborrea totalmente fluida pero si se capto el objeto de su exposición, pero hay algo muy claro, que la justicia, el derecho y los códigos, tienen que ser exactos y precisos y cómo es posible que una representación fiscal en una apertura, que diga que los hechos ocurrieron de 07:00 a 09:00 cuando deberían tener con exactitud, para presentar su escrito acusatorio, y que dentro de ese mismo lapso de tempos también estuvo en su despacho algunos funcionarios policiales hoy testigos, que también debieron haber proyectado la exactitud en la cual ocurrieron los hechos. Dije ciudadana juez que mi exposición iba a ser corta pero quiero extenderme un poco más en base en que los jueces, no se hacen inmersos en el expediente en cuanto no haya una contaminación, con relación a la expediente, y en definitiva su decisión en base a lo que se discuta en el presente juicio. A pesar que3 dije que quería ser bastante corto en mi apertura, acabo de manifestar que quiero a largar mi exposición porque quiero dejar dos tips que me gustarían que durante el proceso estuvieran latentes en la mente de la ciudadana juez como garante del proceso, PRIMERO: la súper casualidad, del homicidio del hoy occiso del funcionario de nombre Gustavo, el se encontraba esa noche de vigilante en ese puesto de alcabala, y esta la mera casualidad, que al otro funcionario que lo acompañaba a el en esa función de vigilancia policial lo llamaron unos compañeros funcionarios y el manifestaron que se trasladara al comando policial, para que los acompañara a una comisión policial que se estaba formando, y nos preguntamos qué casualidad que llaman al compañero y al quedar solo es que sucede el homicidio del funcionario de nombre Gustavo, el SEGUNDO TIPS: así como la representación fiscal manifestó que varios funcionarios o personas se presentaron en motos, si miramos el aspecto físico de mi defendido José Francisco González Viñolez, el mismo no está en condiciones de manejar una moto y si hubiese sido él la representación fiscal hubiese manifestado que un ciudadano en moto y no que varios funcionarios en moto, y acoto que están presente estos dos tips, en el momento de que se comience a evacuar los testigos y hasta en las conclusiones, con la cual demostrare la inocencia de mi defendido,, es todo.
En sus alegatos finales el representante de la Defensa Privada Abogado Abg. Gustavo Bermúdez quien manifestó: “estando presentes en el sitio del hecho sostuvimos entrevista con un funcionario de ese cuerpo, quien nos manifestó que el funcionario occiso había sostenido un problema con un compañero de trabajo el día anterior donde el occiso le efectuó un disparo en una de sus piernas y el funcionario victima lo había ido buscando en su comando preguntando por el,”A una pregunta realizada por la Representación fiscal, el funcionario respondió; ¿Diga al Tribunal recuerda como andaba vestido en que condiciones andaba? La vestimenta no la recuerdo, recuerdo que presentaba un yeso en una de sus piernas, había presentado asistencia médica y le colocaron un yeso en una de sus piernas. Diga al Tribunal tuviste alguna otra actuación, estuviste en el modulo? Si ingrese al modulo, se localizo un arma de escopeta debajo del colchón de una de las habitaciones del modulo Pregunto, Ciudadana Juez, como este funcionario de nombre Gustavo Martínez, localiza la Escopeta, debajo del colchón, si el primero en llegar al sitio es el funcionario Millán, quien tanto él, como Ray Zabala, manifiestan que Millán se llevó el Arma? 6) El día 2 de Octubre del 2.017, comparece el Funcionario Tomas Aquino Bermúdez (Experto del CICPC), quien después de haber expuesto lo relativo a las entradas y salidas de las trayectorias balísticas, manifestó lo siguiente: “imagino que hubo un forcejeo porque las pertenencias estaban esparcidas en el suelo.” Pregunto, Ciudadana Juez, cree usted que en la condición física en la que e encontraba mi defendido, en una de sus extremidades, específicamente en su pierna, podría sostenerse y movilizarse en una pelea con otro ciudadano? 7) El día 16 de Octubre de 2.017, comparece el Funcionario Policial, Enrique José Martínez Quijada, quien expuso su testimonio siguiente: “creo que fue un día 05 de abril, estaba en la oficina de la policía de Bermúdez y llego el compañero José francisco y se introdujo en la oficina y le cedí mi puesto porque tenia dificultad para caminar, el estableció una conversación con Ray y salio a relucir la expresión donde tienen al tuyo y el dice allá arriba, ellos se ríen, es todo.” A una pregunta hecha por la representación Fiscal, respondió: ¿el hoy acusado se presento en su oficina? El siempre iba a la oficina a cobrar sus cheques, y se le prestaba apoyo para facilitar las cuestiones a el. A unas preguntas de esta defensa, respondió: ¿Ese día usted vio esa sola vez a mi defendido, o varias veces? El entro yo lo vi posterior a eso, por la dinámica del trabajo yo salí varias veces, incluso Salí a almorzar, y después no recuerdo haberlo visto mas. ¿A que hora salía a comer ese día? Como a las 12, 12 y algo. ¿A que hora lo vio por ultima vez? En el rato que se dijo lo que se dijo, había que llevar oficios a la calle, eso fue en horas de la mañana, cuando deje de verlo no recuerdo hora exacta. ¿Cuál seria la hora en que vio por última vez a mi defendido? Ejemplo podría ser como a esta hora pero no tengo la certeza, se deja constancia que son las 11 de la mañana. Acto seguido interroga la juez: ¿describa en que condiciones estaba José Francisco González? Respondió: Apoyado de un bastón y tenia sujeto a sus piernas un aparato, y la pierna tiesa y con dificultades para caminar, es allí donde mis compañeros y yo le prestábamos el apoyo para evitar que el subiera las escaleras en esas condiciones. COMENTARIO: Como cree Usted, Ciudadana Juez, que mi defendido en esas condiciones de tener un yeso que le cubría la pierna desde la altura media del muslo y una armazón de hierro triple que le atravesaba la pierna (carne y hueso) y luego un aro de hierro que unía los extremos, podía manejar una moto, desplazarse y mantenerse en pie para tener una pelea con alguien y lo mas curioso, estar capacitado para subir o bajar escalera o cualquier cuesta arriba? 8) El día 25 de Octubre de 2.017. comparece a declarar la ciudadana: Carmen Carolina García Villarroel, quien declaró lo siguiente: “el día del suceso yo llegue a mi negocio, me faltaban unas cosas que comprar, tengo un kiosco frente a Gelato, Salí de allí a la mansión de la carne y de allí vi que José Francisco estaba sentado en la casa del frente, fui y compre y vine y el estaba allí y hablamos, de la pierna del injerto y algunos detalles de eso, lo deje allí y seguí al negocio, vi movimiento de motos policías, pero como a los tres días fue que me entere que estaba detenido porque llego un cliente y me lo dijo, es todo.” A preguntas de esta Defensa, respondió: ¿diga al tribunal donde esta su quiosco? Calle Libertad, sector parque miranda frente a la heladería gelato chip por donde esta el laboratorio miranda. ¿Esa tarde a que hora llego al quiosco? A las 6:30 aproximadamente, yo deje allí el personal y fui a la mansión de la carne. ¿Dónde queda la misión de la carne? Calle libertad entre Guiria y Cantaura al lado de la policía municipal. ¿En factor tiempo caminando que tiempo es de su negocio a la mansión de la carne? Como 10 minutos. ¿Estando en la mansión de la carne logro ver a José Francisco? Si en la casa del frente, estaba sentado en la puerta y tenia la pierna montada en un banquito. ¿Aproximadamente que tiempo paso en la mansión de la carne? Como 20 minutos ya estaban por cerrar y no pase mucho allí adentro. ¿Cuándo sale de la mansión de la carne logra ver nuevamente a José Francisco? Si. ¿En el mismo puesto? Si de la misma manera. ¿El estaba frente a la mansión de la carne? Si. ¿El estaba en el negocio Santa Inés de Juan Font? El estaba sentado hacia el lado del negocio de Juan Font. ¿Qué tiempo hablo con José Francisco? Como una hora. ¿Había alguien más alrededor de José Francisco? Si había personas comprando maltas y pastelitos porque en esa casa venden esas cosas. ¿Cuándo termina de hablar con José francisco a donde va? A mi negocio. ¿Estando en el quiosco, que dice ver moviéndoos de funcionarios como que hora era? Como las 8:30. ¿Por qué te llama la atención el movimiento de los funcionarios? Es una zona transitada, pero cuando hay un suceso ellos pasan muy rápido, en grupo y muy seguido. ¿Cuándo te enteras que en ese movimiento era por motivo de homicidio de un funcionario? Porque al poco rato llegan clientes comentando, pero evite preguntar a los clientes. ¿Los clientes eran civiles? Si y también habían funcionarios y cuando le sonó el radio se fueron. ¿Ese día que viste a José Francisco lo habías visto antes? Yo tenia tiempo que no lo veía porque el había estado hospitalizo, por el injerto. ¿Tú le viste la pierna, como era su movilidad? Su movilidad era poca, el necesitaba ayuda hasta para cambiar de posición en la silla y tenia tutores que le sobresalían y tenia como un hueco, el no la podía mover. ¿Cuándo te enteras de la muerte de Gustavo? A los días. ¿Cuándo te enteras que José Francisco esta detenido por esa razón? A los tres días, me lo comento un vecino del negocio. ¿Cuál fue tu pensar cuando te enteras? Como era posible si el estaba sentado, y el no podía ni caminar por sus propios medios, el no podía ni ir al baño solo. 9) El día 18 de Diciembre del 2.017, comparece a declarar la Ciudadana: Milagros Josefina Jiménez de Aguilera, quien expuso: : hace unos años estuve compartiendo con el amigo Francisco en el transcurso de la tarde en la calle libertad sentado en frente de la casa 288 hasta pasada las 09:00 de la noche que yo me retire y el amigo también se retiro, ese día lo llevo un taxi porque el señor que siempre lo llevaba ese día no lo llevo y se le busco un taxi para que lo llevara hasta su casa al señor Francisco, es todo. A las preguntas de la defensa, respondió: fecha de esos hechos que narro? R.-la fecha exacta no la recuerdo pero eso fue un sábado ¿donde estaban reunidos ?R.-en frente de la casa de mi mama en calle libertad cansa Nº 288 ¿usted se refiere a la casa que esta al lado de Juan Font ?R.- si ¿Cuándo usted llego a ese lugar mi defendido estaba ahí ?R.- si el estaba sentado en la puerta cuando yo llegue ¿específicamente si tiene conocimiento porque se encontraba ahí ?R.-a los fines de semana ello se sentaban en la puerta hasta altas horas de la noche ¿usted recuerda si ese día llego a oír algo de la muerte de un funcionario? R.-si, llegaron los funcionario en la moto y dijeron que habían matado a un policía ¿en el momento que se enteran de eso mi defendido se encontraba ahí ?R.-si, esperando el taxi que lo iba a llevar ¿para ese momento que usted lo vio que condición física tenia mi representado ?R.-tiene una discapacidad en l apierna y estaba ahí sentado ¿el usaba algún tipo de accesorio para mantenerse firme ?R.-una muleta. ¿a que hora tomo el taxi ?R.- como a las 09:00 de la noche ¿el se retiro primero que usted ?R.-si 10) En el día 17 de Enero del 2.018, comparece a declarar el Funcionario Policial: Jesús Millán. A las preguntas de esta Defensa, respondió: ¿ahí solo dejaban de haber un funcionario o dos ?R.- el no debió estar solo ahí, pero no había necesidad de dejar a el solo ahí, ese sitio es muy solo, como profesional yo no hubiera dejado a el solo ahí, en el boquete se dejaban 6 funcionarios de noches imaginases por allá ¿Quién daba la orden de apartar el otro funcionario ahí? R.-Ray Zabala que era le jefe inmediato al retirarse el jefe quedaba el con el control. 11) El día 02 de Mayo del 2.018, comparece a declarar el Funcionario Policial: Carlos del Jesús Viña Hernández, expuso: A preguntas realizadas por la representación Fiscal, respondía: ¿Diga al Tribunal ese día que menciona quien le dio las instrucciones de retirarse de ahí? El oficial agregado Ray Zavala. ¿Diga al Tribunal que instrucción le dio específicamente? Como yo había amanecido me dijo que me mandaron al modulo de maturincito para que descansara y como a las 9:00 de la mañana se presento la contingencia y me mandaron al llevadero para que canalizara los camiones de agua y lo mandara a guayacán. ¿Diga al Tribunal por instrucciones de quien? De Ray Zavala. A pregunta de la Defensa, respondió: Diga al Tribunal quien le hizo la solicitud del traslado al llenadero? El oficial agregado Ray Zavala, comandante de compañía para ese entonces. ¿Diga al Tribunal como se lo manifestó el verbal o por escrito? Verbalmente. Diga al Tribunal ese día que estaba en el llenadero usted logro ver algo irregular con razón algunos funcionarios o que tenga algo que ver con el deceso de Gustavo? Si. ¿Diga al Tribunal que vio de irregular? Vi una moto policial con un funcionario Haroldo Guerra quien partencia a la municipal, una moto negra con azul y otra persona más, si no mal recuerdo llevaba un Jean azul, una camisa azul y una gorra negra, la otra iba en bermudas, una camisa negra y gorra. ¿Diga al Tribunal cuando vio al funcionario en que sentido iba? De Río Caribe -Macarapana. ¿Diga al Tribunal ese fue el único momento en que lo vio o lo vio en otro momento? De regreso. ¿Diga al Tribunal cuando lo vio de regreso es decir que ya venia vía Carúpano – Macarapana? Si. ¿Diga al Tribunal cuando lo vio por primera vez y lo vio por segunda vez que paso de tiempo transcurrió? Cuando paso por primera vez era como a las 3:30 a 4:00 fue la hora que paso hacia Macarapana y bajo como a las 6:00 a 6:30 de la tarde ya estaba oscuro, de allá para acá ya venia rápido una velocidad no acorde a lo normal. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento que el ciudadano Gustavo Mercado tenia un arma propia que el cargaba siempre? Si. ¿Diga al Tribunal sabe la marca y característica del arma? Era un 38 la marca no lo se. ¿Diga al Tribunal la llegaste a ver algún día? Si. ¿Diga al Tribunal como era? Cacha de goma negra, la parte de que era de hierro estaba como deteriorada. ¿Diga al Tribunal esa arma que describe era inseparable en posesión del ciudadano Gustavo Mercado? Si. ¿Diga al Tribunal esa arma que describe de la cual manifiesta que era propiedad del funcionario de Gustavo Mercado después del deceso llego a saber algo de esa arma? A el se la quitaron el día del suceso igual que la del comando de nosotros. ¿Diga al Tribunal con el tiempo tuvo conocimiento que el arma apareció? Si. ¿Diga al Tribunal de que forma, donde y como apareció? La vi por el periódico la región. ¿Diga al Tribunal que decía el titular del periódico? No recuerdo bien el titular pero estaba incluido el nombre del funcionario Haroldo Guerra. ¿Diga al Tribunal a ese funcionario Haroldo fue quien le consiguieron en posesión la pistola? Si, por lo que esta defensa concluye ciudadana juez, Analizado y/o Valorado los medios opuestos de pruebas de los cuales se sirvió este Tribunal a lo largo de este debate oral y público, se puede concluir que el Ministerio Publico, no demostró que mi defendido, José Francisco González Viñolez fuera el autor material de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 01 del código penal; delito que se impute en el perjuicio de hoy lamentablemente occiso en perjuicio del ciudadano Gustavo Manuel Mercado Beltrán, por lo tantos la resolución que tomará este juzgado, debe ser Absolutoria, ya que al no quedar demostrado por parte del Ministerio Público. que el acusado José Francisco González Viñolez estuviera en el sitio del suceso el día, la hora, el mes y el año del que el Ministerio Público afirma que ocurrieron los hechos, es inverosímil llegar a la conclusión de que fue mi defendido quien dio muerte a Gustavo Mercado, ya que según la prueba técnicas y científica recibida en este debate oral y publico, que demuestran que el hecho que produjo la muerte del occiso como lo fue protocolo de Autopsia Nº 059, practicado por el medico forense Dra. Anselma Rodríguez, demuestra que dicho descendiente de la muerte de Gustavo mercado, fue unas heridas causadas por un Arma de Fuego que le lesionaron un órgano vital como lo es la masa encefálica, donde concluye que el occiso muere por un severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral, hecho este que demuestra que la victima tenia que encontrarse a poca distancia del hoy occiso y de acuerdo a la circunstancia que motivaron a el Ministerio Público, a presumir que mi defendido, pudiera haber sido el autor material del hecho investigado, era que había una enemistad manifiesta, circunstancia esta que obliga a concluir que el hoy occiso, jamás podría permitir que un enemigo se le acercara a tan cortas distancias. 1) La presunción de inocencia opera en todos los procesos, considerándose inocente al procesado mientras no exista medio de prueba convincente que demuestre lo contrario. Luego de practicadas las pruebas, el indubio pro reo actúa como elemento de valoración probatoria, puesto que en los casos donde surja duda razonable, debe absolverse. 2) A través de la carga de la prueba se quiere resolver las dificultades probatorias. Uno de los extremos que deben cumplirse, para no violar la presunción de inocencia, consiste en que la verdad iuris tantum sólo puede desvirtuarse por una prueba de cargo, aportada por la parte acusadora, durante todo el proceso penal; de manera que, concatenada con otros indicios, determine la culpabilidad del sujeto. Dicha prueba debe ser suficiente para excluir la presunción de que goza el inculpado. CIERRE: Las antes mencionadas y narradas, declaraciones, corroboran una vez mas que mi defendido José Francisco González Viñolez, en ningún momento fue autor ni cómplice de ningún delito, mucho menos de homicidio en la humanidad de Gustavo Mercado. Por tal motivo, solicito de Usted, Ciudadana Juez, que al momento de decidir, aplique los conocimientos científicos, la regla de la lógica y aprecie las pruebas conforme a la Sana Crítica, la máximas de experiencias, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique el derecho a los hechos, acatando así mismo, la disposición contenida en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la finalidad del proceso, hallando la verdad por la vía jurídica, hasta hacer justicia emitiendo Sentencia Absolutoria, a favor de mi defendido supra, que ya tiene 4 años y unos meses, privado de libertad, pero manteniéndose siempre firme en la esperanza de que en el Juicio Oral, se pudiera demostrar su inocencia, implorando a Dios, que al final del Juicio se decidiera su libertad. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y el defensor privado Abg. Gustavo Bermúdez no realizan uso de las replicas y contra replicas. Es todo.”
Se deja constancia que las partes no hicieron uso de las réplicas y contrarréplicas.
Se le impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 04-10-1.974, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.559, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Valle Lindo de Canchunchú Viejo, calle La Torre, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: En esta oportunidad no tengo nada que declarar.
Durante el desarrollo del presente juicio se procede a imponer nuevamente del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado quien solicito al tribunal su deseo de declarar, procediendo a identificarse como: JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 04-10-1.974, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.559, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Valle Lindo de Canchunchú Viejo, calle La Torre, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: doctora referente a este caso considero que fui acusado injustamente de un homicidio que no cometí el hecho de que mi compañero bajo un procedimiento legal recibió un disparo accidental nosotros nuca tuvimos enemistad y él me ayudo mucho en el hospital si lo hizo, cosa que le agradecí bastante, en una oportunidad estaba yo recién operado y si estuve bastante emocionado donde mi compañero me llama y le dije que no me llamara mas, eso fue cuando tuve el accidente y de ahí perdí todo contacto con él y no supe nada de él y su esposa también me ayudo bastante, en un principio las investigaciones que supuestamente hicieron se fueron hacia José González yo jamás tuve problemas con él, ningún tipo de episodio éramos amigos del comando si se hubieran hechos las investigaciones como tal yo no estaría aquí, no estuviera pasando por estos tres años diez meses, y siete días lo llevó contado desde el primero momento estuve fuera del comando a raíz de mi problema estuve aislado hospitalizado hasta que Salí y mi frecuencia por el comando era porque me prestaban la colaboración me llevaban a consulta al CDI de la plaza bolívar y luego hasta el comando solicitándole al inspector que me permitiera permanecer en la sala de radio par ano reprenderme de mis funciones y percibir algo de sueldo y cuando no estaba en el comando que me trasladaba hasta mi casa me sentaba en el frente y ahí si comía yo y esa era mi a mi rutina era mi casa, CDI, comando y otra vez hasta mi casa siempre me hice la pregunta de que por qué no investigaron la muerte de Gustavo mercado porque se enseñaron mi si yo no tengo nada que ver con eso, como lo dice y lo mantiene su señora esposa ellos fueron unos aprendices mío siempre le extendí mi mano, los apoye incluso hasta en su noviazgo ningún tipo de discusiones tuvimos nosotros, lo que ocurrió el 3 de Octubre, fue un accidente ahí no hubo ningún tipo de problema simplemente un procedimiento policial, de lago accidental, se lo repito señora juez con siete hijo que yo no le hice eso a mercado y si hacen una buena investigación tendrán resultado voy para cuatro años perdido de mi vida, luchando con algo que no hice, es todo. Se deja constancia que las partes no realizan preguntas.
Posteriormente, durante el desarrollo del presente juicio se procede a imponer del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado quien solicito al tribunal su deseo de declarar, procediendo a identificarse como: JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 04-10-1.974, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.559, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Valle Lindo de Canchunchú Viejo, calle La Torre, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: buenos días mi nombre es José Francisco González Viñolez, ratifico mi exposición pasada donde informo que soy inocente y que eso viene derivado de un procedimiento en el mercado donde accidentalmente recibí un disparo, no tengo nada que ver con lo que le sucedió a mi compañero y en las investigaciones que se reali9zaron me inculparon de ese delito, las investigaciones necesarias no fueron realizadas, todo por un accidente ocurrido en ejercicio de trabajo donde fui impactado por un proyectil de bala, para el momento de lo ocurrido al compañero yo estaba lesionado en la pierna cuatro años recién cumplidos de estar injustamente detenido, es todo. Se deja constancia que fiscal y defensa no formulan preguntas.
Nuevamente, durante el desarrollo del presente juicio se procede a imponer del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado quien solicito al tribunal su deseo de declarar, procediendo a identificarse como: JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 04-10-1.974, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.559, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Valle Lindo de Canchunchú Viejo, calle La Torre, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: buenos días, doctora nuevamente reiteradas veces lo he manifestado no tengo problemas en manifestarlo las veces que sea no tengo nada que ver con la muerte, cuatro años, cuatro meses , diez días tengo preso injustamente no tengo nada que ver con eso, perdí mi familia mis hijos se fueron mi hermano se murió mi mama está enferma y yo pasando necesidad pagando un delito que no cometí de un principio me acusaron sin razón, no tuve nada que ver con la muerte fue un accidente de trabajo el no me dio tiro a mí, fue un accidente de trabajo eso quedo plasmado en todos lados, me está creciendo una bebe, son pocas veces que la veo siempre me pregunta papa cuando sales del trabajo para ella yo estoy trabajando no sabe las veces que he pensado mal encerrado ahí, lo juro por mi niña que yo no le hice eso se equivocaron conmigo por algo que no cometí , perdí mi familia, mis hijos se fueron, batallo con problema en la pierna, no veo el día que se acabe esta pesadilla y me saquen de esto no tuve nada que ver con la muerte, pongo a dios de testigo que no le hice ese daño, no le he hecho nada a nadie ni siquiera como funcionario mi expediente está limpio claro transparente no se porque hicieron esto conmigo yo estaba tranquilo me dolió esa muerte, la llore y mire donde estoy, cuatro años, cuatro meses y 10 días. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Pregunta:¿la última audiencia hable de Arnaldo García Guerra, que conoce usted de ese caso lo único que se de el es que fue funcionario de la policía municipal, no sé si ingreso después de mi accidente y lo que manifestó lo que se ha manifestado es que lo vio para por el sitio y de regreso del sitio y que el armamento por una nota de prensa donde el funcionario fue detenido por otra muerte de otro funcionario el revólver que sale en esa fotos que lo comento mi compañero de trabajo a mis oído llegaron donde se manifestó este es el revólver de mercado porque lo tiene Adolfo, yo estaba privado de libertad que se escuchaba la noticia el estuvo privado en el comando por un robo de armamento en la policía municipal en mi comando fue en el año 2011 me entero estando privado en el comando Pregunta:¿ con referencia el señor Arnaldo guerra sabía si este señor tenía algún problema con el occiso ?Respuesta: desconozco, estuve desde 20122 accidentado con mi pierna iba a l comando cuando iba a rehabilitación en la plaza bolívar al CDI y no sé si tenía un problema o no. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Pregunta: ¿tuvo conocimiento de que al otro día de haber ocurrido los hechos estuvieron unos funcionarios al frente de la casa de la Sra Anselma ?Respuesta: si, el día 06-04 el CICPC estuvo en mi casa, hicieron unas entrevista y luego me llevaron hasta mi casa día domingo 7 de abril, escuche cuando la Sra. Anselma que hubo un grupo de motorizados de la policía municipal que estuvieron l frente de su casa como amedrentándola no recuerdo nombre por una nota de prensa que había sacado la Sra Anselma por el periódico local no sabe porque estuvieron en su casa amedrentándola poco después del deceso de mercado Pregunta:¿ lo que publico la Sra Alsema fue lo que no le gusto a ese grupo ?Respuesta: la nota decía abatido sujeto muerto por la policía municipal supuesto tenía que ver con la muerte de mercado, la Sra. había puesto una nota de prensa denunciando a esos policías, yo no salgo nombrado por ningún lado. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la juez toma la palabra quien realiza las siguientes preguntas: Pregunta:¿ porque dice que fue un accidente de trabajo ?Respuesta: cuando digo eso me refiero al tiro que me dio en el momento 03-082012, fue en el boquete en un procedimiento judicial cuando me encontraba en la adyacencia de la avenida y Gustavo mercado estaba adscrito en el modulo del boquete, se presentó un problema con él, de un ciudadano con mercado, veo que corre hacia el modulo y yo voy detrás de él y el sale del modelo con la escopeta efectuando unos disparos y uno me lo dio a mi Pregunta:¿ cuál fue el problema que se le presento ?Respuesta: el discutía con otro ciudadano, yo estaba como a 50 o 60 metro del modulo y el salió corriendo de la parte de atrás hacia las maquinas de hacer ejercicio Pregunta:¿ estaba solo en el modulo ?Respuesta: estaba ahí, estaba con comer López Pregunta:¿ a qué hora fue eso ?Respuesta: como a las 2 o 230 de la mañana, 2 de octubre Pregunta:¿ qué hacia ahí ?Respuesta: yo estaba de servicio tenemos los mismo días ese fin de semana estaba de servicio Pregunta:¿ fue fin se semana ?Respuesta: entre sábado madrugada de domingo Pregunta:¿ había evento ?Respuesta: situaciones normales de avenida Pregunta:¿ quién lo llevo al médico ese día ?Respuesta: llamaron por radio fue lo que me contaron y pasaba una ambulancia de rió Caribe la interceptaron y me llevaron Pregunta:¿ quedo inconsciente ?Respuesta: si quede inconsciente bote mucha sangre doctora Pregunta:¿ con quién estaba de guardia ese día ?Respuesta: no recuerdo Pregunta:¿ desde qué momento deja de estar trabajando en el órgano policial y solamente se dedica a reposos por rehabilitación? Respuesta: desde el momento de los hechos, me llevaron al hospital desde el 3 de octubre hasta el 22 de diciembre hospitalizado, estuve como 5 operaciones aproximadamente, me pusieron un tutor me fui del hospital a la casa de los padres de mi esposa de allá regreso en enero tuve mi consulta previa en el hospital tuve que quedarse para otras operaciones Pregunta:¿ no estaba en la policía? Respuesta: si, tengo 15 años de servicio Pregunta:¿ después de ese disparo realizaba labores con la policía? Respuesta: estuve de reposo tomo el año 11 el 12 el 13 y el año 14 me vine para acá. Pregunta:¿ después del accidente estuvo solo de reposo ?Respuesta: estuve de reposo y muchas veces me llevaban me dejaban ahí y después me trasladaban frente al comando municipal tengo familia de toda la vida, en ocasiones iba y le solicita al Comisionado Brazon que me atender la radio aunque sea y esas eran las oportunidades, nunca lo ejecute en esos momento iba al comando para conversar de eso pero de actuando como tal no, pero yo si frecuentaba el comando después de tanto tiempo, para poderme bajar del carro tiene que ser entre dos andaba con silla de ruedas metida en el carro empecé a usar esto estando en el comando de la policía porque ya no aguantaba la pierna la iba a perder doctora tenía un poco de hierros si me lo permite le enseño, y me movilizaba en muleta y silla de ruedas y después que me operaron empecé a usar esto que me permite la marcha. CESARON LAS PREGUNTAS
Concluido la etapa de conclusiones tanto del Ministerio Público, como la Defensa Publica, la Juez procedió a imponer y explicar al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; e instruyó a los acusados de los hechos por los que el Ministerio Público los acusa, procediendo de seguidas los acusados nombrados de la manera siguiente: JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 04-10-1.974, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.559, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Valle Lindo de Canchunchú Viejo, calle La Torre, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo.”
Se deja constancia que la representación fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y la defensora pública Abg. Gustavo Bermúdez NO harán uso de las réplicas y contrarréplicas.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
TESTIGOS:
1.- La ciudadana ANSELMA MARIA BELTRÁN, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 19.088.181 con domicilio en el estado Sucre, a quien se le impuso del artículo 242 del Código Penal, prestando la misma juramento de ley y quien manifestó: “ Yo desde que empezó he acusado al señor José Francisco González. Cuando el estaba en el hospital mi hijo su esposa y yo hemos ayudado al señor, después de cierto tiempo mi hijo como lo llamaba a él para saber cómo sabia y el le dijo que no necesita la ayuda de nadie, en ese tiempo a mi hijo lo destituyeron de la policía y luego el hablo con alguien allí y fueron a caracas para que lo volvieran a incorpora y lo incorporaron y desde que se incorporo había un grupo que mi hijo se incorporara en la policía y lo mandaron a montar guardia para el puesto de maturincito y cuando fue el homicidio el señor González estuvo en el comando y el pregunto eso y hay testigos que lo corroboran y después que pasa el homicidio es que mi hijo mayor me cuenta que el señor González por varias oportunidades lo amenazaba y hay un enfermera, que dijo que la esposa del señor González dijo en el área de enfermería que cuando su esposo saliera de allí se la ibas a cobrar yo le pedí, a la enfermera que si podía ir a declarara y me dijo que no porque le daba miedo y yo digo que yo no tengo que jurarle la muerte a nadie sabiendo yo que eso fue un accidente, por eso yo acusado al señor González que él es responsable de mi hijo y no solo el Dra.. hay una señora de sector maturincito y me la conseguí en la mansión del pan y ella por mi parecido con mi hijo, ella me dijo que si era familiar y le dije si soy su madre, y ella me dijo que el día del homicidio habían tres motos de la policía municipal, y que le estaba haciendo bulla, y ella me dijo que ella no había visto a mi hijo allí y ella me dijo que no sabe qué tiempo paso cuando se escucharon cuatros detonaciones, y ella le dijo al chofer que eran unos policías que estaba sacando armamentos de allí y yo no me explico porque mi hijo lo mataron de tres disparos y no entiendo que el funcionarios que consigue el cuerpo de mi hijo era el guardaespardas del alcalde que hace ese funcionario de allí y dijeron que el funcionario de el comando de maturincito se había fugado de allí, como el se va a fugar si allí no estaba en su moto, y me llama mucho la atención lo que sale en el periódico que dice que dos desconocido a bordo de una motocicleta abordan la policía para robarle el arma y no entiendo cómo fue eso si supuestamente el estaba solo y yo fue al periódico y me dijeron que fueron sus mismos compañeros, creo yo que para matar robar a un personas esos delincuentes se le llevan todas sus pertenencias y mi hijo tenía sus cosas, su moto lo único que se llevaron fueron su armamento. es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: nombre completo y apellido ?Respuesta: Anselma María Beltrán de García Pregunta: puede decir el nombre de su hijo ?Respuesta: Gustavo Beltrán Pregunta: donde laboraba su hijo ?Respuesta: en la policía municipal Pregunta: cuanto tiempo tenía su hijo en la policía municipal ?Respuesta: como alrededor de 4 años Pregunta: conoce usted las personas que no quería que su hijo estuviera en la policía ?Respuesta: Jesús Millán, señor González ( se deja constancia que señala el acusado de autos), no me acuerdo el nombre pero si el apellido corderito, Xavier Brazon, no recuerdo más Pregunta: como era el grado de amista que tenía su hijo con el señor González ?Respuesta: no porque él nunca me dijo como era y después de accidente el me pidió que ayudara al señor José González que estaba en el hospital Pregunta: que lo ayudara cómo ?Respuesta: con dinero porque a mi hijo le pidieron que le comprara unas cosas Pregunta: esos lo hicieron ?Respuesta: si yo misma iba hasta el hospital Pregunta: usted escucho en alguna oportunidad al señor González de la amenaza ?Respuesta: no Pregunta: porque lo dijo Pregunta: por el comentario que dijo la enfermera Pregunta: sabe cómo se llama ay sus datos ?Respuesta: ella se llama milagros no recuerdo el apellido y vive en guayacán de la flores Pregunta: que le dijo su hijo con referente al señor González ?Respuesta: me dijo el accidente que tuvo con su compañero y desde allí es que comencé a escuchar su hombre y lo conocí en el hospital Pregunta: su hijo le comento como sucedió el accidente ?Respuesta: si que eso fue una madrugada en la avenida que estaba la esposa del señor González de cumpleaños y que hubo discusiones que estaba allí y se acercaron a él y él se metió en el modulo y a poco minutos el salió y como venia unas personas hacia él a él se le salió un tiro y hirió al señor González Pregunta: sus hijo le refieran que el señor González lo amenazo ?Respuesta: no Pregunta: su otro hijo que le dijo ?Respuesta: que el señor Jesús González y otros grupo no quería que siguiera trabajando, por lo que había sucedido, hasta que un día le dijeron que no siguiera más en la policía Pregunta: eso fue a razón de accidente ?Respuesta: si Pregunta: ese día usted recuerda con quien estaba en el modulo ?Respuesta: yo lo llame al medio día y él me dijo que no porque ya había almorzado y me dijo que estaba solo por que le habían quitado a su compañero Pregunta: no sabe quien le quito el compañero ?Respuesta: no Pregunta: cuando se entera usted que su hijo falleció ?Respuesta: a la 10:00 pm por medio de su esposa Kariolis Rodríguez, ella me llama y me dice que donde estoy y fue cuando ella me dijo que a mi hijo lo había matado Pregunta: por ese hecho hizo alguna denuncia ?Respuesta: si fui al CICPC Pregunta: esa misma noche ?Respuesta: no a los 4 días Pregunta: que dijo usted en el CICPC ?Respuesta: me dijo negra a un funcionario con él, que él tuvo el accidente y yo le dije si y él me dijo él lo amenazaba por el accidente Pregunta: tuvo conocimiento usted si a ese funcionario lo habían detenido ?Respuesta: no ese mismo día me entero que al señor González lo había ido a buscar en la madrugada, y ese día un compañero Raíz Zabala, comento y dijo lo mato González y unos de los funcionarios del CICPC le dijo por que dice eso y él respondió por que el fue a preguntar ese día mucho por este funcionario y por eso yo puse la denuncia Pregunta: tiene alguna otra cosa que decir ?Respuesta: eso Dr. nada más, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: recuerda la fecha del accidente ?Respuesta: no recuerdo Pregunta: a cuanta hora usted visito el comando de la policía ?Respuesta: al día siguiente Pregunta: recuerda la fecha del homicidio ?Respuesta: si el 06/04/20136 Pregunta: era cerca del que ocurrió el 03/10/2011 ?Respuesta: por el año creo que fue el accidente que hubo con el señor González pero el día no recuerdo Pregunta: usted visito en el días próximo pasado a mi defendido en el hospital ?Respuesta: si Pregunta: cuantas veces ?Respuesta: como cuatros veces, la primera vez en su cuarto, la segunda vez estaba su esposa y nos dijo que ella no quería abogadas yo a ella le dijo abogadas no ella es la mama de Gustavo mercado Pregunta: diga al tribunal el cuadro clínico que tenía mi defendido ?Respuesta: tenía el hueso de la pierna partido no sé si tenía una tablilla o un yeso en la pierna Pregunta: usted llego a ver a mi defendido cuando tenía sistema metálico fuera de la pierna ?Respuesta: los clavos si claro que los vi Pregunta: su hijo acostumbra siempre hacer guardia en la entrada de maturincito solo a acampando ?Respuesta: la mayoría de la las veces estaba solo Pregunta: el día de su homicidio el estaba acompañado ?Respuesta: si en la mañana estaba acompañado Pregunta: como a qué hora le quitaron la compañía de eso otro funcionario ?Respuesta: no se a qué hora Pregunta: pero si sabe que estaba solo ?Respuesta: si Pregunta: usted se entero de que de allí se habían llevado varias armas ?Respuesta: el armamento de reglamento de mi hijo y quien retira el armamento de del comando fue el funcionarios que consigue el cuerpo de mi hijo Pregunta: puede decir el nombre ?Respuesta: Jesús Millán Pregunta: su hijo tenía un arma particular ?Respuesta: correcto Pregunta: esa arma también se perdió en ese momento ?Respuesta: si Pregunta: diga al tribunal cual es la función en especifica en la policía municipal ?Respuesta: no se Pregunta: usted sabe que fue mi defendido a la policía ?Respuesta: no se decirle a que fue pero si pregunto por el Pregunta: que tiempo tuvo presentando su hijo por el asunto de accidente ?Respuesta: no le sé decir cuánto tiempo Pregunta: su hijo los destituyeron del cargo después de la presentación ?Respuesta: si lo destituyeron pero eso fue a los días después del accidente con el señor González Pregunta: cuando la mandar a reincorporar en el cargo era José Francisco Viñoles funcionarios activo ?Respuesta: no le sé decir si era activo Pregunta: que tiempo tuvo Gustavo mercado como funcionario activo de la policía municipal ?Respuesta: como 4 años Pregunta: cuando su hijo llega a participar como funcionario activo José Francisco Viñolez ya funcionaba allí ?Respuesta: si Pregunta: si por lo que me acaba de manifestar en ese cuadrante que su hijo estuvo activo aproximadamente 4 años y me manifiesta que se incorporo como funcionario activo ya José Francisco Viñolez ya era funcionarios activo ¿Por qué le manifiesta usted al tribunal que mi defendido y su hijo no se conocía ?Respuesta: si se conocía por que eran compañero Pregunta: ellos nunca se trataron no eran amigos ?Respuesta: claro ellos si Pregunta: usted estuvo presente en todos los actos que usted menciona en su deposición ?Respuesta: yo no estuve presente Pregunta: todos eso fue por comentarios ?Respuesta: si, es todo.” Se deja constancia que la juez formulo las siguientes preguntas: Pregunta: ese día su hijo estaba de guardia ?Respuesta: si Pregunta: a qué hora fue eso ?Respuesta: me imagino que en la madrugada Pregunta: diga el motivo el por qué no querían que el volviera ?Respuesta: por el accidente que tuvo con el señor José González Pregunta: diga el nombre y donde puede ubicar a la señora que le comentos en la panadería la mansión del pan ?Respuesta: no la conozco y de hecho yo le dije que fuera a declara al CICPC y me dijo que no porque le daba miedo y que hay varios funcionarios que van a tomar a maturincito y le daba miedo Pregunta: dígame la dirección de milagros ?Respuesta: ella trabaja en el hospital solo se eso Pregunta: esa arma personas eran la que designo la policía ?Respuesta: no esa arma era personas Pregunta: Tenía sus papeles en regla ?Respuesta: no le sé decir Pregunta: esa moto estaba en el sitio donde el falleció ?Respuesta: si Pregunta: cuantas heridas tenias su hijo ?Respuesta: tres Pregunta: donde ?Respuesta: una en el cuello, en la cabeza y una en cien del lado izquierdo , es todo.
2. La ciudadana KARIORLYS MARGARITA RODRÍGUEZ TOUSSAINTT, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 16.652.143 con domicilio en el estado Sucre, a quien se le impuso del artículo 242 del Código Penal, prestando la misma juramento de ley y quien manifestó: “ Gustavo Manuel Beltrán fue mi esposo durante 5 años, eran funcionarios en la policía municipal Bermúdez, como funcionarios de Policom Bermúdez, en los momentos de lo sucedido el único enemigo de mi espeso era José Francisco González Viñolez. desde que sucedió el accidente y él me decía que él se sentida amenazado por la calle por el señor, como funcionario y como hemos visto en el juicio pasado el señor estuvo en la policía municipal ese día preguntando dónde estaba montando guardia mi esposo yo para ese momentos estaba de vacaciones, luego ese 06/04 de la muerte de mi esposo él dice y los testigo del juicio pasado dicen que él estaba frente a la policía municipal cuando se escucharon los rumores que a mi esposo lo habían matado y el declaraba que el no sabe nada en la declaraciones del CICPC, eso dijo el antes ese órgano y el dice que él se entero fue porque el CICPC lo fue a buscar para su casa y eso me sorprende de eso porque las personas que vinieron a atestiguar a este juicio dicen que él se encontraba casi al frente de la policía celebrando y tomando y por eso es una de la razones yo de verdad no tengo más en quien pensar, que quien ocasiono la muerte de mi esposo es el señor José Francisco González Viñolez. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: diga su nombre completo y apellido ?Respuesta: Kariorlys Margarita Rodríguez Toussaintt Pregunta: para que institución trabaja para el hecho ?Respuesta: policom Bermúdez Pregunta: qué cargo tenia ?Respuesta: oficial Pregunta: su esposo donde se desempeñaba ?Respuesta: igual que yo y más que todo lo tenía alejado Pregunta: quien era el jefe ?Respuesta: Comisario Amayz Pregunta: el segundo ?Respuesta: Xavier Brazón Pregunta: usted comentaba con su esposo los problemas de el ?Respuesta: si Pregunta: que le dijo su esposo ?Respuesta: que el veía al señor Francisco Viñolez el lo ve por la calle y le decías cosa, pero en presencia mía nunca lo hizo Pregunta: tenia su esposo otro enemigo ?Respuesta: no Pregunta: recuerda que fue lo que paso entre su esposo y el ciudadano Viñolez? Respuesta: ellos estaba en la avenida y ellos estaba uniformado y al señor Francis Viñolez le dieron el día libre porque su esposa estaba de cumpleaños y ellos se fueron para el boquete y él me contó que allí había varias personas y él le hizo varios llamados y él me dice que la ultima vez las personas se le lanzaron encima y es cuando viene el señor Francisco Viñolez y el levanto la escopeta y se le salió un tiro, y mi esposo no tuvo ningún tipo de problemas con él, mi esposo el hasta lo llevaba para su casa Pregunta: cuando ocurrieron esos problemas ?Respuesta: días después del accidente Pregunta: como afrentaron ese problema ?Respuesta: ir al hospital y ayudar al señor y mi esposo no se acerco al hospital era por el proceso que él llevaba pero nosotras yo y su mama siempre estábamos allí en el hospital y eso termino hasta que le dijo que no lo llamara mas Pregunta: considera usted que este señor fue el causante de la muerte de su esposo ?Respuesta: si Pregunta: por qué ?Respuesta: porque el señor ese día pregunto dónde estaba mi esposo Pregunta: a quien pregunto ?Respuesta: a Ray Zabala Pregunta: como le pregunto ?Respuesta: donde tiene al tuyo Pregunta: fue ese mismo día ?Respuesta: si Pregunta: como a qué hora ?Respuesta: no se Pregunta: por esa simple, razón usted asume que fue él ?Respuesta: si, otra cosa que he pensado es que por que el, se sorprendió que él no sabía esa madrugada, se entera esa madruga porque él le pregunta que pasa y el CICPC le dice, es cuando él dice que se entera de la muerte de mi esposo porque si no sabe si las personas que vinieron a declarar dijeron que el estaba Pregunta: usted fue al CICPC? Respuesta: si yo no Salí del CICPC Pregunta: que dijeron los del CICPC? Respuesta: yo solo lo que quería leer lo que estaba allí, Pregunta: tiene usted una idea como fue el móvil del asesinato ?Respuesta: no Pregunta: si usted escucho como fue que ocurrieron los hechos cuando asesinaron a su esposo ?Respuesta: se ha escuchado de que hubo motos en ese modulo en ese trayecto Pregunta: considera usted que su esposo no lo asesino una sola personas ?Respuesta: no Pregunta: conoció la condiciones de señor para el momento cuando murió su esposo ?Respuesta: esta pero que esta ahorita Pregunta: tuvo conocimiento de que el tomaba ?Respuesta: si hubieron declaraciones que el tomo ese día Pregunta: usted vio a este ciudadano que mato a su esposo ?Respuesta: no lo vi Pregunta: usted estuvo en el sitio del suceso ?Respuesta: no, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: cuando empezó la enemistad de su esposo con mi defendido ?Respuesta: después de 03/10 que le dio el tiro Pregunta: a raíz de accidente quedaron enemigo ?Respuesta: unos días después de eso Pregunta: para su criterio la causa fue el accidente ?Respuesta: si Pregunta: en qué lugar mi defendido le decía las amenazas a su esposo ?Respuesta: por la calle Pregunta: no tiene usted entendido que la amenaza es un delito siendo usted funcionaria ?Respuesta: si Pregunta: diga al tribunal si usted o su esposo estuvieron antes la fiscalía o antes un cuerpo policial poniendo alguna denuncia ?Respuesta: no Pregunta: tenía usted conocimiento del cuadro clínico que presentaba mi defendido en la pierna ?Respuesta: no Pregunta: diga al tribunal si en el hospital y esos días próximo cual era el cuadro clínico que presentaba mi defendido ?Respuesta: el tiro no se lo podía ver por qué estaba tapada, tenia vendas y yeso, el estaba en una cama y no se podía parara, tenía que ayudarlo para que se parara a orinar Pregunta: usted vio a mi defendido después que salió de hospital ?Respuesta: si el cargaba muletas Pregunta: cuando lo veía por la calle se percato si tenía algunas armazones de hierros en la piernas ?Respuesta: si tenía Pregunta: diga al tribunal el nombre del funcionario que le entregue esas declaración para que las leyeras ?Respuesta: no lo se Pregunta: Diga al tribunal si es costumbre del CICPC que le entregue las declaración a cualquier ciudadano para que las lea ?Respuesta: del CICPC no se si es costumbre Pregunta: diga al tribunal que hora el CICPC fue a buscar a mi defendido a su casa ?Respuesta: no lo se Pregunta: diga al tribunal usted estaba en el comando de policía cuando mi defendido estuvo allí y hizo la pregunta ?Respuesta: no lo estaba Pregunta: diga al tribunal si usted en días anteriores no logro ver a mi defendido en el comando policial ?Respuesta: yo estaba de vacaciones Pregunta: todo esto que ha manifestado al tribunal es porque estuvo presente y por referencia ?Respuesta: le dije que estaba de vacaciones, es todo.” Se deja constancia que la juez formulo las siguientes preguntas: Pregunta: que significa el “tuyo” ?Respuesta: yo pienso que como el venia varias veces y le pregunta por el tuyo, a Ray Zabala sabia a quien se refería y es Ray Zabala quien va a decir que es el señor, es todo.
3. La ciudadana: CARMEN CAROLINA GARCIA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.716.128, en su carácter de testigo de la defensa, quien previo juramento, expone: El día del suceso yo llegue a mi negocio, me faltaban unas cosas que comprar, tengo un kiosco frente al Gelato, salí de allí para la mansión de la carne y de allí vi que José Francisco, estaba sentado en la casa del frente, fui y compre y vine y el estaba allí y hablamos de la pierna, del injerto que le harían, y algunos detalles de eso, lo deje allí y seguí al negocio, vi movimiento de motos policías, pero como a los tres días fue que me entere que estaba detenido, porque llego un cliente y me lo dijo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal donde está su quiosco? Calle Libertad, sector parque Miranda frente a la heladería Gelato chip por donde está el laboratorio Miranda. ¿Esa tarde a qué hora llego al quiosco? A las 6:30 aproximadamente, yo deje allí el personal y fui a la mansión de la carne. ¿Recuerda la fecha? Exactamente no. ¿El año? No. ¿Dónde queda la Mansión de la Carne? Calle libertad entre Guiria y Cantaura al lado de la policía municipal. ¿En factor tiempo caminando que tiempo es de su negocio a la mansión de la carne? Como 10 minutos. ¿Estando en la mansión de la carne logro ver a José Francisco? Si en la casa del frente, estaba sentado en la puerta y tenía la pierna montada en un banquito. ¿Aproximadamente que tiempo paso en la Mansión de la Carne? Como 20 minutos ya estaban por cerrar y no pase mucho allí adentro. ¿Cuándo sale de la mansión de la carne logra ver nuevamente a José Francisco? Si. ¿En el mismo puesto? Si de la misma manera. ¿El estaba frente a la Mansión de la Carne? Si. ¿El estaba en el negocio Santa Inés de Juan Font? El estaba sentado hacia el lado del negocio de Juan Font. ¿Qué tiempo hablo con José Francisco? Como una hora. ¿Había alguien más al rededor de José Francisco? Si había personas comprando maltas y pastelitos porque en esa casa venden esas cosas. ¿Cuándo termina de hablar con José Francisco, hacia donde va usted? A mi negocio. ¿Estando en el quiosco, usted dice que ve movimientos de funcionarios, como que hora era? Como las 8:30. ¿Por qué te llama la atención el movimiento de los funcionarios? Es una zona transitada, pero cuando hay un suceso ellos pasan muy rápido, en grupo y muy seguido. ¿Cuándo te enteras que en ese movimiento de los funcionarios, era por motivo de un homicidio de un funcionario? Porque al poco rato llegan clientes comentando, pero evite preguntar a los clientes. ¿Los clientes eran civiles? Si y también habían funcionarios y cuando le sonó el radio se fueron. ¿Ese día que viste a José Francisco Viñolez, lo habías visto antes? Yo tenía tiempo que no lo veía porque el había estado hospitalizo, por el injerto. ¿Tú le viste la pierna, como era su movilidad? Su movilidad era poca, el necesitaba ayuda hasta para cambiar de posición en la silla y tenia tutores que le sobresalían y tenía como un hueco, el no la podía mover. ¿Cuándo te enteras de la muerte del funcionario Gustavo? A los días. ¿Cuándo te enteras que José Francisco está detenido por esa razón? A los tres días, me lo comento un vecino del negocio. ¿Cuál fue tu pensar cuando te enteras? Como era posible si él estaba sentado, y el no podía ni caminar por sus propios medios, el no podía ni ir al baño solo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué edad tiene usted? 38 años. ¿a qué se dedica usted? En esa época era comerciante ahorita estoy desempleada. ¿Conoce usted a José Francisco? Si. ¿De dónde lo conoce? Cuando trabajo en la policía yo tenía una conocida que tenía un negocio como el mío, que me iba a conseguir un cupo en el INCE con la madre del señor. ¿El es su amigo? Conocido. ¿Cuándo lo vio usted? Cuando iba a la mansión del pan, casi a las siete, le hice señas, que de retorno hablaba con él, porque si no me iban a cerrar la mansión de la carne. ¿Cómo sabía usted que él se la pasaba allí? Yo pase y lo vi. ¿Lo veía usted antes allí? Uniformado comiendo pastelito. ¿Después de su convalecencia lo vio usted allí? Ese día tenía tiempo sin verlo y pase y lo vi allí. ¿Cuándo lo ayudo con la pierna? Ese día. ¿Cómo llego el allí? Supongo que lo llevaron. ¿Cuántas veces lo vio en esa casa? Una sola vez. ¿Qué hora era? Como de 7 a 7:30. ¿Tenía algún vínculo familiar o personal con él? No conocido, teníamos una conocida en común que me iba a conseguir un cupo en el INCE con la mama de él. ¿Por qué vino usted para este juicio? Porque yo estuve ese día allí con él. ¿Por qué viene? Cuando me entere que él estaba detenido converse con el abogado. ¿Usted vio la escena del crimen? No. ¿Qué sabe del delito? Lo que leí en el periódico y vi en el periódico. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez no realizo preguntas.
4. La ciudadana: MILAGROS JOSEFINA JIMENEZ DE AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.453.401, en su carácter de testigo de la defensa, previo juramento, expone: Hace unos años estuve compartiendo con el amigo Francisco en el transcurso de la tarde en la calle libertad sentado en frente de la casa 288, hasta pasada las 09:00 de la noche que yo me retire y el amigo también se retiro, ese día lo llevo un taxi porque el señor que siempre lo llevaba ese día no lo llevo y se le busco un taxi para que lo llevara hasta su casa al señor Francisco, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿fecha de esos hechos que narro? R.-la fecha exacta no la recuerdo pero eso fue un sábado ¿donde estaban reunidos ?R.-en frente de la casa de mi mama en calle libertad cansa Nº 288 ¿usted se refiere a la casa que está al lado de Juan Font ?R.- si ¿Cuándo usted llego a ese lugar mi defendido estaba ahí ?R.- si él estaba sentado en la puerta cuando yo llegue ¿específicamente si tiene conocimiento porque se encontraba ahí ?R.-a los fines de semana ello se sentaban en la puerta de la casa hasta altas horas de la noche ¿usted recuerda si ese día llego a oír algo de la muerte de un funcionario? R.-sí, llegaron los funcionario en la moto y dijeron que habían matado a un policía ¿en el momento que se enteran de eso mi defendido se encontraba ahí ?R.-si, esperando el taxi que lo iba a llevar ¿para ese momento que usted lo vio que condición física tenía mi representado ?R.-tiene una discapacidad en la apierna y estaba ahí sentado ¿el usaba algún tipo de accesorio para mantenerse firme ?R.-una muleta ¿logro conocerlo cuando fue funcionario de la policía Municipal? R.- lo conozco desde hace mucho tiempo ellos eran vecinos de la cuadra, ello se mudad pero iban frecuentemente para casa de mi mama ¿logro verlo siendo el funcionario policial? R.-no lo recuerdo pero fue bastante tiempo ¿Cómo a qué hora tomo el taxi el ciudadano Viñolez ?R.- como a las 09:00 de la noche ¿el se retiro primero que usted ?R.-si ¿usted vive en esa casa? R.-no de mi abuela ¿usted es familiar de ellos ?R.- no. CESARON LAS PREGUNTAS, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿nombre completo, edad y ocupación ?R.-Milagros Josefina de Aguilera, de 49 años, funcionaria del Ministerio de salud ¿Diga usted qué hacia usted ahí? R.-visitaba a mi mama todos los días iba a la casa ¿Diga usted qué hacían ese día allí? R.-reunidos unos de ellos bebiendo y otros conversando ¿Diga usted si conocía a la persona que falleció? R.- no ¿Diga usted si el funcionario Viñolez se movió de ese lugar, mientras usted estuvo ahí? R.-no, ¿Diga al tribunal si el funcionario Viñolez se fue primero que usted de ese lugar? R.-si, como a las 09 de la noche ¿Diga usted si el funcionario Viñolez frecuentaba ese lugar? R.-si CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.
FUNCIONARIOS:
1.- El Funcionario: RAY JOSÉ ZABALA, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 13.295.661, con domicilio en el estado Sucre, a quien se le impuso del artículo 242 del Código Penal, prestando la misma juramento de ley y quien manifestó: “ Yo me encontraba como jefe de compañía en ese momentos esos día hubo una problemática en el municipio de agua específicamente en guayacán de la flores, donde el mismo alcalde indico que todo el personal se tenía que dirigir a guayacán inclusive el funcionarios que estaba acompañando a Gustavo Mercado, Carlos Viña el fue enviado al llenadero de Macarapana, Luego a todas esta, como en horas temprana de la tarde el funcionario José Francisco Viñolez González, el estuvo en el Comando de la policía Municipal, donde se encontraba mi personas, Enrique Martínez y Enrique Cova, y donde el funcionario José Francisco Viñolez González, se asomo y me dice donde está el tuyo, y el tuyo en ese momento era Gustavo Mercado, incluso mis palabras para él fueron: que ese muchacho estaba solo, y luego el salió del comando y más de las 8:00 pm llama por radio del funcionarios Jesús Millán, diciendo que no estaba el funcionarios en el puesto de maturincito, pero si estaba su moto y una escopeta debajo de la cama, una vez que me llama, yo estando en guayacán le hago llamado, pregunto dónde estaba Jesús Millán y es cuando nos trasladamos hasta el puesto de la entrada de maturincito, una vez estando en el modulo policial vemos en la parte de atrás al funcionario muerto en el sitio, se le da parte al oficial jefe José Brazon, y al CICPC de lo que habíamos encontrado en el sitio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Diga al tribunal fecha y hora en la que ocurrieron los hechos ?Respuesta: 06/04/2016 a partir de la 8:00 pm Pregunta: quien da la orden que el ciudadano Gustavo Mercado y Carlos Viña prestaran servicio en este puesto de maturincito? Respuesta: eso es una orden del día Pregunta: quien es el que da la orden del día? Respuesta: el jefe Respuesta: Diga al tribunal quien era el jefe ?Respuesta: no recuerdo Pregunta: acostumbraba su Comando a mandar al funcionario Mercando a montar guardia en ese lugar ?Respuesta: si en varias oportunidades el montaba guardia allí Pregunta: quien le da la orden al compañero del funcionario Mercado que se trasladaran hacia guayacán ?Respuesta: la orden se da desde el alcalde, la orden eran que todos los funcionarios fueran hacia ese lugar ese día Pregunta: Diga al tribunal si el funcionario Viña no reporto que iba saliendo y dejaba al compañero solo ?Respuesta: si Pregunta: que fue lo que le refiere cuando llego al comando el funcionario francisco Viñolez? Respuesta: lo que él me pregunta es por el tuyo, y mi palabra hacia el que ya yo sabía el problemas que ellos tenias que cuidado Pregunta: Diga al Tribunal que problemas ellos tenían ?Respuesta: que ellos había tenido un accidente que al funcionario mercado se le había escapado un tiro y hirió a José Francisco Pregunta: Diga si usted escucho que el funcionario José Francisco Viñolez amenazara en alguna oportunidad al funcionario Gustavo Mercado ?Respuesta: no Pregunta: Diga entonces el porqué le hizo la referencia que tuviera cuidado ?Respuesta: por el problemas Pregunta: usted pensaba que él le podía hacerle algo al funcionario Mercado ?Respuesta: Bueno Pregunta: Diga usted cual fue la actitud de francisco Viñolez? Respuesta: normal Pregunta: Diga usted qué cargo tenía el día 06/04/2013 ?Respuesta: jefe de la comisión Pregunta: Diga usted si el funcionario José Francisco González estaba de servicio ese día ?Respuesta: estaba de reposo Pregunta: Diga usted cuanto tiempo tenía el funcionario Viñolez de reposo ?Respuesta: tenia meses de reposo Pregunta: Diga usted si tuvo conocimiento si el funcionario: José Fráncico González había manipulado alguna arma de fuego ?Respuesta: no Pregunta: puede describirle al tribunal como era el sitio donde estaba el funcionario Mercado muerto ?Respuesta: un sitio abierto Pregunta: Diga usted si hizo aparte de eso, una actuación aparte ?Respuesta: lo que hice fue llamar al CICPC Pregunta: Diga usted qué hora llega usted al lugar de los hechos ?Respuesta: en 5 minutos, una vez recibida la llamada cuando el funcionario Jesús Enrique me llamo y mi reacción fue lo que me dijo mierda y fulano fue a preguntar por el Pregunta: Diga usted quien le refiero eso ?Respuesta: Enrique Martínez Pregunta: Diga usted quien es ese fulano quién es ?Respuesta: José francisco González Pregunta: que funcionario estaba en el lugar ?Respuesta: no había nadie porque Jesús como no vio al funcionarios se fue para la entrada de Cusma Pregunta: Diga usted si esa escopeta que estaba debajo de la cama era de su comando ?Respuesta: si Pregunta: Diga usted que distancia estaba la escopeta y el cuerpo ?Respuesta: en el primer cuanto estaba la escopeta y de 10 a 15 metros el funcionario Pregunta: cuando tuvo conocimiento y usted que estaba José Francisco detenido ?Respuesta: le hice la pregunta a Xavier y él me dijo que lo había ido a buscar por averiguación en la madrugada Pregunta: puede explicarle al tribunal cuales fueron la heridas que tenia ?Respuesta: yo no quise ni tocarlo lo que hice fue agarrarle el pulso y llamar a Xavier informando que el funcionarios estaba muerto, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: diga al tribunal el día y la hora ?Respuesta: 06/04/2013 Pregunta: y la hora en que falleció ?Respuesta: después de la 8:00 pm Pregunta: diga al tribunal si antes de esa pregunta mi defendido pregunto eso ?Respuesta: si dijo buena como esta saludos y luego me hizo la pregunta, Pregunta: recuerda bien ese día ?Respuesta: es fue ese día 06/04/2013 Pregunta: estuvo todo ese día allí ?Respuesta: nosotros nos fuimos para guayacán Pregunta: diga al tribunal si fue la única vez que vio a mi defendido en el comando ?Respuesta: no en varias oportunidades, yo lo vi ese único momentos porque yo estaba allí pero si estaba temprano en el comando Pregunta: lo vio en horas de la tarde ?Respuesta: lo vi en el día por que el fue y lo vi ese día que yo estaba en el comando Pregunta: la gran mayoría del día el estuvo sentado frente al comando ?Respuesta: si pero yo lo vi cuando el hablo con los que estábamos allí Pregunta: que tiempo usted tiene trabajando allí ?Respuesta: 14 años Pregunta: qué cargo tiene ?Respuesta: subdirector Pregunta: para ese momento tenía el mismo cargo ?Respuesta: no sud-detective Pregunta: cuando Gustavo mercado tiene el accidente con mi defendido usted con el tiempo logro ver la condiciones de la piernas de mi defendido ?Respuesta: si en varias oportunidades Pregunta: diga al tribunal si en el momentos que él estuvo en el comando mi defendido estaba con muletas ?Respuesta: si mal no recuerdo creo que sí, las veces que lo vi lo vi en muletas Pregunta: no se percato que también tenía unas prótesis allí puestas ?Respuesta: si Pregunta: tenía mi defendido una movilidad prefecta para ir para todos lados ?Respuesta: yo lo vi en varias oportunidades por todos lados Pregunta: eran normal ?Respuesta: no es lo mismo andar con muletas y sin muletas Pregunta: quien daba la orden de la movilización de los funcionarios ?Respuesta: de Xavier Pregunta: esa intrusiones las dio el alcalde ?Respuesta: no Xavier Brazon Pregunta: repítale el tribunal lo que usted le manifestó a mi defendido cuando él le pregunto el tuyo ?Respuesta: que tuviera mucho ciudadano con lo que hacía ya que ese funcionario iba a estar solo ya que anteriormente habían tenido un problema Pregunta: porque usted con esa respuesta no reacciono y se opuso a esa cambio ?Respuesta: le repito mira la intrusiones se obtiene de mi superior y como la orden eran de Xavier yo seguí su cambio Pregunta: dentro de un peligro inminente no procede la observación ?Respuesta: tendría que Llamar a jefe y preguntarle Pregunta: sabe que por omisión también se peca ?Respuesta: yo deja constancia de todo eso Pregunta: ese lugar es totalmente horizontal ?Respuesta: si Pregunta: y parte donde encontraron el funcionarios es totalmente horizontal ?Respuesta: si es correcto Pregunta: tiene usted conocimiento si defendido José Francisco Viñolez tiene familiares en el entorno del cuerpo policía municipal ?Respuesta: si Pregunta: en la mañana, al medios día y en la tarde logro verlo por allí por el comando ?Respuesta: si logre verlo por sus familiares, es todo.” Se deja constancia que la juez formulo las siguientes preguntas: Pregunta: el funcionario Millán entro a ese modulo si el entro y se llevo la escopeta y me informo y yo le dije que se fuera para la entrada de Cusma Pregunta: quien fue el que encontró el cadáver ?Respuesta: ya después que nosotros fuimos al sitio es que lo encontramos ya que le manifestó que el solo agarro la escopeta y se fue del sitio ya que estaba solo Pregunta: hacia donde cambian viña ?Respuesta: hacia Macarapana Pregunta: si el problema existía en gu8ayacan por que a este funcionarios lo mandan para el llenadero de Macarapana ?Respuesta: la orden se recibe ya que era el más cerca que estaba al llevadero de Macarapana Pregunta: por qué ?Respuesta: para que acompañara a las personas que estaban allí Pregunta: siempre ha ido personas en ese llevadero ?Respuesta: si Pregunta: quien da la orden para que mandaran a ese funcionario para ese llenadero ?Respuesta: Xavier Brazon Pregunta: cuanto y cuales funcionarios fueron con usted ese día al sitio de suceso ?Respuesta: Jhon Venales, Xavier Brazon, muchos funcionarios estábamos allí, es todo.
2. El Funcionario: GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.568, en su carácter de funcionario actuante, quien previo juramento, expone: El día 06/04/2013 en horas de la noche se recibió llamada radiofónica a nuestro despacho, donde informaron que en el modulo de la policía municipal ubicado en la entrada del pueblo de maturincito se había hallado sin vida presentado heridas por arma de fuego un funcionario de la policía municipal de Bermúdez, obtenida esta información, me conforme en comisión de los comisarios Luís Marcano, Jorge Márquez, Detective Thairon Ramírez y Michel Rodríguez trasladándonos a dicho sitio, una vez presente sostuvimos entrevista con un funcionario de ese cuerpo policial de nombre Jesús Millán, quien nos informo que efectivamente el occiso se trataba de un compañero de trabajo de dicho cuerpo policial quien se encontraba en labores de servicio en ese modulo y que el mismo se había percatado en momentos que se trasladaba a ese modulo a fin de realizar supervisión observando el cuerpo tendido debajo de un árbol sin signos vitales, de igual forma nos manifestó que había sido despojado de su arma de reglamento, posteriormente nos conduce a donde se encontraba el cadáver, donde una vez presente pudimos observar el cuerpo de forma decúbito dorsal presentando heridas por proyectiles disparadas por arma de fuego, procediendo: Thairon Ramírez a realizar la inspección técnica, seguidamente nos trasladamos al interior del modulo, donde se realizo la inspección técnica al interior del mismo, se colectaron evidencias y en el sitio también se colectaron evidencias de interés, observándose aparcado detrás de dicho modulo un vehículo clase moto al consultársele al funcionario que recibió la comisión de nombre Jesús Millán, manifestó que el vehículo era del occiso, realizándose la inspección técnica a dicha moto, posteriormente estando presentes en el sitio del hecho sostuvimos entrevista con un funcionario de ese cuerpo, quien nos manifestó que el funcionario occiso había sostenido un problema con un compañero de trabajo el día anterior donde el occiso le efectuó un disparo en una de sus piernas y el funcionario victima lo había ido buscando en su comando preguntando por él, obtenida esa información se procedió a la remoción del cadáver y la colección de evidencias, siendo trasladado hacia la morgue de esta ciudad, donde le practicaron la autopsia de ley, posteriormente realizamos recorrido en las adyacencias del lugar a fin de buscar algún familiar que aportara información de los datos filiatorios del occiso donde sostuvimos entrevista con un primo del occiso quien nos manifestó no tener conocimiento de los hechos, aportándonos los datos filiatorios del pariente fallecido, seguidamente nos trasladamos a la residencia donde podía ser ubicado el funcionario que había tenido el problema con el funcionario víctima, ubicada la residencia en el sector canchunchu de esta ciudad, donde una vez presentes en la residencia fuimos atendido por la persona requerida por la comisión a quien identificamos plenamente y le manifestamos que debía acompañarnos a nuestro despacho a fin de rendir entrevista, presente en la oficina se le realizo la entrevista, se le consulto si poseía algún número telefónico, manifestando que poseía dos teléfonos celulares los cuales colectamos como evidencia a fin de realizar las experticias correspondientes, de igual forma se le realizo la prueba de traza de disparo (ATD), permitiéndosele en retiro posteriormente a dicha persona, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a que institución pertenece? Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene en la institución? 6 años. ¿Diga al Tribunal para el momento de los hechos cual era sus funciones? Investigador. ¿Diga al Tribunal recuerda cuando fue a la casa del acusado? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda como andaba vestido en qué condiciones andaba? La vestimenta no la recuerdo, recuerdo que presentaba un yeso en una de sus piernas, había presentado asistencia médica y le colocaron un yeso en una de sus piernas. ¿Diga al Tribunal asistió al sitio del suceso? si. ¿Diga al Tribunal visualizo lo sucedido? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda usted si al hoy occiso aparte de su armamento lo habían despojado de otra pertenencia? No, solamente el arma de reglamento. ¿Diga al Tribunal dentro de sus pesquisas recuerda a que otra persona mencionaron? No, hasta allá no puede llegar porque mi actuación solo fue al levantamiento del cadáver de eso se encargaron otros funcionarios. ¿Diga al Tribunal recuerda el nombre de los funcionarios? Gerson Barrios. ¿Diga al Tribunal donde puede se localizado ese funcionario? El renuncio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pero el vive en Carúpano. ¿Diga al Tribunal tiene la residencia, numero de ese funcionario? Tengo el numero 0424-899-6467. ¿Diga al Tribunal que otros funcionarios estaban en el caso? Thairon Ramírez, el se encuentra activo. ¿Diga al Tribunal a parte de lo que declaro tiene algo mas que agregar al respecto? No, mi declaración fue lo que realice en el acta policial. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cual fue específicamente su función en el lugar de los hechos? Investigador. ¿Diga al Tribunal dentro de esa investigación que hiciste? Las primeras diligencias en el sitio del suceso, es decir el levantamiento del cadáver. ¿Diga al Tribunal cual fue su desempeño en Canchunchu? Mi desempeño fue dirigirme a esa residencia a fin de buscar a la persona que había tenido el problema con la victima días antes del homicidio, quien fue mencionada en el hecho. ¿Diga al Tribunal lograste encontrar a la persona en canchunchu? Si. ¿Diga al Tribunal fue la persona que te atendió? Si. ¿Diga al Tribunal el desempeño normal de este ciudadano cuando era trasladado era normal o dificultoso por las muletas? El podía sostenerse de pie, la dificultad era al momento de caminar por las muletas y el yeso. ¿Diga al Tribunal cuando llegan al lugar de los hechos habían funcionarios de la municipal? Si. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios había? Aproximadamente como 5 funcionarios. ¿Diga al Tribunal tiene entendido la hora exacta en la que ocurrieron los hechos? La hora exacta no se a qué hora ocurrió nosotros llegamos como a las 11:00 a 12:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal que cargo tienes? Detective agregado. ¿Diga al Tribunal quien fue la persona que te atendió? El que me atendió en el sitio funcionario Jesús Millán, funcionario de la municipal quien recibió a la comisión en el sitio. ¿Diga al Tribunal donde se encontró el occiso? En la parte posterior del modulo policial debajo de un árbol. ¿Diga al Tribunal que información te dieron de la posibilidad que había sido mi defendido por un hecho que había ocurrido un hecho? Un día anterior la víctima había tenido un problema con un compañero de trabajo de ese mismo cuerpo donde la víctima le realiza disparo a ese funcionario sospechoso en una de sus piernas y que el funcionario herido el día del hecho había pasado por su comando preguntando donde se encontraba laborando el funcionario occiso. ¿Diga al Tribunal específicamente que arma de reglamento le sustrajeron? Un arma calibre 9mm, marca tanfoglio modelo force. ¿Diga al Tribunal tuviste alguna otra actuación, estuviste en el modulo? Si ingrese al modulo, se localizo un arma de escopeta debajo del colchón de una de las habitaciones del modulo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal a quien se le practico la prueba de ATD? Al funcionario que teníamos como sospechoso en ese momento. ¿Diga al Tribunal esa persona que se le practico la prueba se encontraba activo en el cuerpo? No sé qué estatus se encontraba solo sé que pertenecía a ese cuerpo. ¿Diga al Tribunal a parte del arma se le sustrajo a la victima otro objeto? No, ya que las pertenencias de la víctima se ubico en el sitio. ¿Diga al Tribunal se tuvo conocimiento cual fue el móvil de ese hecho? Para ese momento el móvil de hecho no se sabía. ¿Diga al Tribunal que tiempo tienes como funcionario? 6 años. ¿Diga al Tribunal por su experiencia qué tipo de móvil podía ser? Por la desaparición del arma se presumiría que es un robo, pero en el transcurso de la investigación por las entrevistas se determinara que paso otra cosa. ¿Diga al Tribunal a qué distancia esta el modulo a donde estaba el cuerpo? Como 10 metros. ¿Diga al Tribunal el modulo estaba cerrado? Había una puerta abierta. ¿Diga al Tribunal dentro del modulo se sustrajo algo? No, ya que se ubico un arma tipo escopeta que estaba debajo de un colchón. CESARON LAS PREGUNTAS.
3. El Funcionario: ENRIQUE JOSE MARTINEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº V 13.275.658, en su carácter de funcionario policial, previo juramento, expone: Creo que fue un día 05 de abril, estaba en la oficina de la policía de Bermúdez y llego el compañero José Francisco VIñolez, y se introdujo en la oficina del Comando, y le cedí mi puesto porque él tenía dificultad para caminar, el estableció una conversación con el funcionario Raid Zabala, y salió a relucir la expresión: Y donde tienen al tuyo, y el dice: allá arriba, ellos se ríen, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿para qué institución trabajaba en ese momento? IAPES CARUPANO. ¿Cuál era su función? Coordinador del centro de operaciones policiales. ¿Diga usted si el hoy acusado se presento en su oficina? El siempre iba a la oficina a cobrar sus cheques, y se le prestaba apoyo para facilitar las cuestiones a él. ¿Diga usted por quién pregunto él acusado de autos? No hizo referencia a nombre, solo dijo donde tienes al tuyo? ¿Diga usted qué respondió el funcionario Raid Zabala? Esta allá arriba, en Maturincito, y solto la carcajada, y allí murió toda la conversación. ¿A qué se refiere con que soltó la carcajada? Vi la cuestión chistosa y yo me reí, la respuesta de Raid Zabala me dio risa. ¿A qué se refería Raid Zabala? Al problema que paso entre ellos. ¿Qué problema paso? Ellos tuvieron un problema anteriormente. ¿Diga al tribunal, Explique? El occiso Gustavo Mercado le disparo al funcionario José Francisco Viñolez. ¿Cree usted que por eso estaban enemistados? Desconozco. ¿Diga usted si vio algo más? No. ¿Tiene algo más que aportar en el juicio? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿mi defendido estuvo en su oficina ese día? Si. ¿Usted dijo que había estado en otras oportunidades allí en su oficina? Si cuando era fecha de quincena o iba a retirar algún beneficio de la parte administrativa. ¿Diga usted si el siempre iba al Comando? Si por la condición en la que estaba, el iba a la oficina y de allí se le apoyaba. ¿Cuál es el tiempo de percibir su sueldo, semanal, quincenal, o mensual? Nos cancelan quincenal, pero algunas veces hay retardo, yo lo único que hacía era auxiliarlo, prestándole la estadía para su espera. ¿Antes de ese día hubo otras oportunidades que mi representado fue al comando? Si. ¿Pudiera decir al tribunal cual era la actitud de mi defendido en esas oportunidades? Yo en mi trabajo y él hablaba con los demás funcionarios, que entraban cada quien en lo suyo. ¿Recuerda si en alguna oportunidad anterior a ese día de los hechos el funcionario José Francisco Viñoles se encontró con el hoy occiso Gustavo Mercado? Que yo recuerde no, como le dije yo me concentraba en lo mío lo único que hacía era prestarle ayuda humanitaria por las condiciones en las que él estaba en ese momento. ¿Recuerda si el occiso antes de ese día se encontraba activo en la policía municipal? Hasta donde yo sé, el un tiempo no estuvo activo, luego reingreso, pero no sabría decir el tiempo. ¿Estaba activo? Pasó tiempo fuera del cargo y después volvió. ¿Diga al tribunal si él estaba activo para esa fecha? Después del accidente Gustavo Mercado, estuvo fuera un tiempo no se cuanto, porque no llevo la parte disciplinaria. ¿Ese día usted vio esa sola vez a mi defendido, o varias veces? El entro yo lo vi, posterior a eso, por la dinámica del trabajo yo salí varias veces, incluso Salí a almorzar, y después no recuerdo haberlo visto mas. ¿A qué hora salía a comer ese día? Como a las 12, 12 y algo. ¿A qué hora lo vio por última vez a mi defendido? En el rato que se dijo lo que se dijo, había que llevar oficios a la calle, eso fue en horas de la mañana, cuando deje de verlo no recuerdo hora exacta. ¿Cuál sería la hora en que vio por última vez a mi defendido? Ejemplo podría ser como a esta hora pero no tengo la certeza, se deja constancia que son las 11 de la mañana, de acuerdo a lo manifestado por el funcionario declarante. Acto seguido interroga la juez, quien expone: ¿describa en qué condiciones estaba José Francisco González? Apoyado de un bastón y tenia sujeto a sus piernas un aparato, y la pierna tiesa y con dificultades para caminar, es allí donde mis compañeros y yo le prestábamos el apoyo para evitar que el subiera las escaleras en esas condiciones. ¿Diga usted al tribunal si para ese momento el funcionario José Francisco González estaba activo en ese cuerpo policial? Creo, que de reposo, por sus condiciones. ¿Quién llevaba recursos humanos para ese entonces? No recuerdo bien son cargos movibles, puede ser Joel Torcatt u otro, no recuerdo. ¿Recuerda usted si el funcionario Viñolez cuando pregunto por el tuyo, el funcionario Raid Zabala le dice donde se encontraba el funcionario Gustavo Mercado? Si, escuche que le dijo esta en Maturincito y después le dijo cuidado con una vaina. ¿Eso fue todo lo que hablaron? Si. ¿Usted asistió cuando encuentra el cuerpo del ciudadano Gustavo Mercado al sitio del suceso? Me llamaron al comando y fui al sitio donde estaba el cuerpo, pero no me acerque, porque me dio cosa y en eso me llamo el jefe del C.I.C.P.C y me pregunta sobre lo que se hablo en mi oficina y mi jefe me dice que ya hablo con el y le dije lo que declare aquí. ¿Diga al tribunal si usted participo en algo? No porque ya no estaba en horario laboral, es todo.
4. El Funcionario: JESUS MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 18.592.940, en su carácter de funcionario actuante, previo juramento, expone: Había una situación en guayacán de las flores me encontraba la escolta de Julio Rodríguez , y me dijo que me trasladara al llevadero y luego a guayacán porque habían cerrado en el sector, posteriormente a eso paso por el llenadero y como tengo que agarra la vía de san José tiro la vista hacia el modulo y no ubico a nadie, retorno al modulo y veo que no está el funcionario, y no veo nadie estaba un muchacho parado en la parte del frente le recolecte sus datos, y le pregunto por el funcionario y me dice que no lo había visto en 20 min que estaba allí a nadie, llamo a la central notificando que el ciudadano no estaba ahí, y veo que en la parte interna y busco la escopeta debajo de la cama y llamo y notifico al jefe de los servicios y me decido trasládarme a acá a la entrada de cusma y me voy con un funcionario y aun se encontraba el joven allí y le voy a preguntar y no lo había visto y es cuando conseguimos al compañero tirado en el piso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede mencionar día fecha y hora de lo sucedido? R.- era tardecita pero no recuerdo fecha ni nada ¿tenía conocimiento quien era el funcionario que se encontraba de ahí de guardia ?R.-al momento no luego me dicen que era Gustavo mercado ¿usted iba hacia donde ?R.-hacia Guayacán de las Flores me metí por Carúpano arriba ¿en qué vehículo iba? R.- en una moto Kawasaki negra asignada ¿luego de es esto hicieron algún otro procedimiento ?R.-me encuentro con el funcionario Ray Zavala y retórnanos al modulo y buscamos y es cuando consigue al compañero muerto en el sitio des pues de allí el notificó al comando para que el CICPC se encargara no podíamos quedar mucho tiempo allí fue algo que consterno la momento ¿recuerda si le sustrajeron alguna pertenencia ?R.-aparentemente le quitaron el arma de fuego, me dijo que estaba boca abajo ¿ese sitio estaba iluminado ?R.- el poste daba iluminación al modulo pero la parte de tras del modulo no estaba oscuro muy oscuro ¿tienes algo más que decir al respecto ?R.- no CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a qué hora paso usted por el frente del llenadero? R.- no recuerdo pero ya estaba oscuro no puedo decir una hora porque no la recuerdo de verdad ¿era costumbre verlo a el allí al funcionario? R.-comúnmente cuando uno pasa por un punto siempre uno ve al funcionario allí, y no es costumbre a pesar yo por ese sitio, pero cuando pase que no vi nadie me llamo la atención y doy la vuelta, pero me percato de que había un joven parado junto a la casilla que es la parada y el me dice que tiene de 20 min y no lo había visto, y me entero que el muchacho pertenece a una empresa de vigilancia y lo retiran y hay vences que lo buscaban ¿tienes conocimiento porque el funcionario Ray Zabala te dice para encontrase en la avenida ?R.- yo le digo que estaba la escopeta y el me dice traslade hasta la zona y me dice vamos para que me acompañes, si pensé que algún otro momento cuando es Gustavo Mercado pensé que había salido un momento menos lo que paso y lo acompaño, lo busca y me traigo al muchacho y es cuando grita que lo encontró y me dice Millán esta aquí y yo voy al sitio ¿Dónde encontraste el arma ?R.- era una escopeta tipo cavin modelo táctica de 6 conchas de color negro estaba debajo del colchón ¿ esa arma era reglamentaria del cuerpo policial ?R.- si ¿me puede decir aparte de esa arma tenía otra arma asignada ?R.- si, tenía asignada da una tanfoglio 9mm pero no sé si era larga o corta se toma medida por lo lejos del sitio y se toma precaución por los radios ¿esa arma que describes no lograste verla ?R.- no porque incluso no fue que yo me puse hacer una escena, primera vez que nos pasaba eso como 3 años tenía ese comando primera vez que pasaba algo así pero esperamos que llegamos al CICOC yo me retire del sitio ¿no lograste a tener conocimiento de esa arma ?R.- salió un operativo pero no se qué paso ¿puedes decirle al tribunal porque te llamo la atención la silla ?R.-la silla de el estaba como boca arriba y el estaba al lado de la silla, era azul plástica ¿Qué tiempo tenias tu como funcionario ?R.-no recuerdo ahorita tengo 11 años de servicio ¿Cuándo llegas ahí no notaste si eso allí hubo un forcejeo algo alborotado nada de eso ?R.- me genero suspicacia ver la silla así pero eso fue lo único que yo vi, el CICPC si comenzó a alumbrar el sitio pero el momento vi la silla ¿ahí solo dejaban de haber un funcionario o dos ?R.- el no debió estar solo ahí, pero no había necesidad de dejar a él solo ahí, ese sitio es muy solo, como profesional yo no hubiera dejado a él solo ahí, en el boquete se dejaban 6 funcionarios de noches imaginases por allá ¿Quién daba la orden de apartar el otro funcionario ahí? R.- Ray zabala que era le jefe inmediato al retirarse el jefe quedaba el con el control ¿no lograste tener conocimiento si Gustavo Mercado usaba arma particular ?R.- nunca le llegue a ver otra arma . CESARON LAS PREGUNTAS, .Se deja constancia que la juez realizo preguntas. ¿recuerda el nombre del ciudadano que estaba en la parada ?R.- yo le tome los datos numero de cedula y se lo entregue al CICPC ¿usted dejo plasmado eso es su procedimiento R.- yo no actué en ese procedimiento doctora ¿usted logro visualizar la herida del occiso ?R.- no se vio estaba muy oscuro, pero luego me entere que tenía un disparo en la cabeza, el era una persona muy pila y yo no justifico en otra oportunidades Gustavo mercado era muy pila ¿Cuándo se encontró el cadáver quienes hicieron el procedimiento? R.- se llama a al central de radio y llama al CICPC hicieron frecuencia policía del estado, el CICPC y luego que la Guardia ¿se encontraba la persona aun en la parada ?R.- si aun estaba ahí, y le pregunto de nuevo al muchacho de nuevo que y el me dice que trabaja ahí ¿Cuál ese departamento de vigilancia ?R.- no recuerdo. CESARON LAS PREGUNTAS.
5. EL Funcionario: CARLOS DEL JESÚS VIÑA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.021.402, en su carácter de testigo del Ministerio Público, previo juramento, expone: Sobre lo ocurrido eso fue el sábado 06/04/2013 me tocaba servicio con el en el modulo de Maturincito en la entrada por motivo había una contingencia en el municipio Bermúdez por el agua y me trasladaron a otro servicio a cubrir la necesidad, como alrededor de las 9:00 de la mañana me pasaron al llevadero y permanecí ahí hasta como a las 7:00 de la noche, me entere cuando me fue a buscar mi compañero Larry Rodríguez, el me estaba indicando que al compañero Gustavo Mercado lo habían encontrado muerto en el puesto fuimos a sitio, y Lugo nos fuimos al comando a recibir un armamento que estaba en el modulo una escopeta perteneciente al comando de nosotros, luego de ahí me quede en el comando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal nombre completo y apellido? Carlos del Jesús Viña Hernández ¿Diga al Tribunal a que institución pertenece? Policía Municipal de Bermúdez. ¿Diga al Tribunal tiempo en la institución? 7 años. ¿Diga al Tribunal ese día que menciona quien le dio las instrucciones de retirarse de ahí? El oficial agregado Ray Zavala. ¿Diga al Tribunal que instrucción le dio específicamente? Como yo había amanecido me dijo que me mandaron al modulo de Maturincito para que descansara y como a las 9:00 de la mañana se presento la contingencia y me mandaron al llevadero para que canalizara los camiones de agua y lo mandara a guayacán ¿Diga al Tribunal que hacían en Maturincito? Montar guardia. ¿Diga al Tribunal de que hora a qué hora? A veces 48 por 48 o 72 por 72. ¿Diga al Tribunal como hacían para dormir? Descansábamos hasta la 1 por lo general. ¿Diga al Tribunal a qué hora se retiro de Maturincito? No fui al lugar como tal, cuando me iban a llevar se presento el problema pase por el frente del modulo. ¿Diga al Tribunal quien te llevo? Ángel Guerra. ¿Diga al Tribunal Angel Guerra te llevo al llevadero? Si. ¿Diga al Tribunal por instrucciones de quien? De Ray Zavala. ¿Diga al Tribunal quien sabía que usted iba al llenadero? No le sé decir. ¿Diga al Tribunal usted llego hablar con el funcionario que consiguieron muerto? Si. ¿Diga al Tribunal cuando hablo? Ese día me pare en el modulo y hable con él. ¿Diga al Tribunal cual fue la actitud del ciudadano? estaba tranquilo, el era pila. ¿Diga al Tribunal donde estaba el cadáver cuando usted llego al modulo? En el modulo por la parte de atrás como por un ranchito que esta una mata. ¿Diga al Tribunal cuando usted llego él se paro y llego a usted? Si. ¿Diga al Tribunal donde se puede localizar a Ángel Guerra? Trabaja con la alcaldesa es su escolta personal. ¿Diga al Tribunal pertenece a la policía municipal? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal quien le hizo la solicitud del traslado al llenadero? El oficial agregado Ray Zavala, comandante de compañía para ese entonces. ¿Diga al Tribunal como se lo manifestó el verbal o por escrito? Verbalmente. ¿Diga al Tribunal que fue lo que le dijo? Como estas amanecido te trasnochaste te voy a mandar a Maturincito y luego como se presento con lo del cierre de la vía por el agua me dice que lo disculpara pero que me iba a mandar al llenadero a cumplir ese servicio. ¿Diga al Tribunal era rutinario que estuviera un funcionario en el llenadero? No, solo cuando había contingencias. ¿Diga al Tribunal era constante que se dejara un funcionario todo el día en el llenadero? No, solo cuando se presentaba algo. ¿Diga al Tribunal ese día que sucede el deceso del funcionario lo llamaron para realizar la guardia en el llenadero? Yo estaba en el comando cuando me dijeron. ¿Diga al Tribunal ha estado en otras oportunidades en ese llenadero? Si. ¿Diga al Tribunal ese día que estaba en el llenadero usted logro ver algo irregular con razón algunos funcionarios o que tenga algo que ver con el deceso de Gustavo? Si. ¿Diga al Tribunal que vio de irregular? Vi una moto policial con un funcionario Haroldo Guerra quien pertenecía a la municipal, una moto negra con azul y otra persona más, si no mal recuerdo llevaba un jean azul, una camisa azul y una gorra negra, la otra iba en bermudas, una camisa negra y gorra. ¿Diga al Tribunal cuando vio al funcionario en qué sentido iba? De Río Caribe -Macarapana. ¿Diga al Tribunal ese fue el único momento en que lo vio o lo vio en otro momento? De regreso. ¿Diga al Tribunal cuando lo vio de regreso es decir que ya venía vía Carúpano – Macarapana? Si. ¿Diga al Tribunal cuando lo vio por primera vez y lo vio por segunda vez que paso de tiempo transcurrió? Cuando paso por primera vez era como a las 3:30 a 4:00 fue la hora que paso hacia macarapana y bajo como a las 6:00 a 6:30 de la tarde ya estaba oscuro, de allá para acá ya venía rápido una velocidad no acorde a lo normal. ¿Diga al Tribunal la velocidad que tenía cuando venia bajando era más rápida que cuando iba subiendo? Si. ¿Diga al Tribunal nombre completo del funcionario que vio en la moto? Haroldo Guerra. ¿Diga al Tribunal ese funcionario pertenece algún cuerpo policial? No. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento donde se puede localizar a este ciudadano? lo último que me entere es que estaba preso. ¿Diga al Tribunal a que hora se entera del deceso del ciudadano Gustavo Mercado? Como a las 8:30 a 9:00 de la noche, fue el oficial Larry Rodríguez a buscarme al llenadero y es donde me notifica. ¿Diga al Tribunal porque está preso? Tuvo que ver con el homicidio de un funcionario de Río Caribe. ¿Diga al Tribunal siendo funcionario activo tuvo presente en un asesinato de otro funcionario en Río Caribe? No recuerdo si todavía era funcionario. ¿Diga al Tribunal tuviste la oportunidad de ir al lugar de los hechos estando presente todavía ahí el cuerpo de Gustavo Mercado? Ya lo habían montado en una camioneta creo que eran los bomberos. ¿Diga al Tribunal compartiste algunas actividades a parte de la laboral, participaste con el eran amigos? Si. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento que el ciudadano Gustavo Mercado tenía un arma propia que el cargaba siempre? Si. ¿Diga al Tribunal sabe la marca y característica del arma? Era un 38 la marca no lo sé. ¿Diga al Tribunal la llegaste a ver algún día? Si. ¿Diga al Tribunal como era? Cacha de goma negra, la parte de que era de hierro estaba como deteriorada. ¿Diga al Tribunal esa arma que describe era inseparable en posesión del ciudadano Gustavo Mercado? Si. ¿Diga al Tribunal esa arma que describe de la cual manifiesta que era propiedad del funcionario de Gustavo Mercado después del deceso llego a saber algo de esa arma? A él se la quitaron el día del suceso igual que la del comando de nosotros. ¿Diga al Tribunal con el tiempo tuvo conocimiento que el arma apareció? Si. ¿Diga al Tribunal de qué forma, donde y como apareció? La vi por el periódico la región. ¿Diga al Tribunal que decía el titular del periódico? No recuerdo bien el titular pero estaba incluido el nombre del funcionario Haroldo Guerra. ¿Diga al Tribunal a ese funcionario Haroldo fue quien le consiguieron en posesión la pistola? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal dentro de la investigación se hizo alguna entrevista a ese funcionario Haroldo Guerra? No le sé decir. ¿Diga al Tribunal para el momento de los hechos se encontraba activo el funcionario Haroldo Guerra? Si estaba activo. ¿Diga al Tribunal a que cuerpo estaba activo? A la Municipal. ¿Diga al Tribunal a que se refiere cuando dice no acorde a lo normal? Por la velocidad que llevaba. ¿Diga al Tribunal se le pregunto al funcionario si había una situación irregular para ese momento? No. ¿Diga al Tribunal cuando usted estaba cumpliendo labores con el funcionario mercado quien lo saco del modulo de Maturincito? Nunca llegue allá porque se presento la contingencia en el llenadero, pase por ahí a decirle que iba al llenadero que yo volvía. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento el por qué el funcionario mercado tenía ese armamento? No. ¿Diga al Tribunal conoce los seriales de ese armamento? No. ¿Diga al Tribunal llego a ver el armamento? Si. ¿Diga al Tribunal en cuantas oportunidades la llego a ver? 2, 3 o 4 veces. ¿Diga al Tribunal el funcionario le llego a decir porque tenia ese armamento? No. ¿Diga al Tribunal le llego a preguntar? No, solo que lo tenía por resguardo. ¿Diga al Tribunal a parte del designado usted posee otro armamento? No. CESARON LAS PREGUNTAS
FUNCIONARIOS EXPERTOS:
1. El Funcionario: TOMAS BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.827.162, en su carácter de funcionario experto en trayectoria balística, quien impuesto del informe de Trayectoria Balística, de fecha 15/08/2013, quien reconoce firma y contenido, asimismo fue impuesto del levantamiento planimetrico, previo juramento, expone: Fui designado para realizar experticia de trayectoria balística en la presente causa, para la cual me traslade en compañía del funcionario Salmeron José, a la avenida Circunvalación sur, específicamente hacia la vía del sector Maturincito donde se encontraba para aquel entonces un modulo policial, una vez en el sitio de suceso tomando como referencia el modulo policial nos trasladamos a la parte posterior del mismo el cual se trataba de un sitio de suceso abierto, con piso de tierra se encontraba unos escritorios, el área correspondía a un espacio que se había acondicionado por los funcionarios como para comer o sentarse a tomar aire fresco, en el sitio del suceso se logro observar manchas de sustancias pardo rojizo, posteriormente logre percatarme vi a una persona de sexo masculina quien había recibido tres impactos de balas uno en el hombro derecho con salida en la región axilar derecha, una en la región frontal izquierda con el proyectil se quedo abotonado en la región occipital derecha y otra con orifico de entrada en la región parietal derecha y el proyectil se encuentra abotonado en la región parietal izquierda, el orificio de entrada de la región frontal presenta tatuaje de pólvora verdadera, la herida del hombro derecho se pudo determinar que el origen de fuego se encuentra en el lado posterior del occiso la trayectoria es de adelante hacia atrás de manera descendiente, la herida de la región frontal se logro determinar que la trayectoria es de adelante hacia atrás de manera descendiente y la presencia de pólvora verdadera permite a inferir que fue aproximo contacto, y la otra herida con orifico de entrada en la región parietal derecha se logro determinar que la trayectoria es de derecha a izquierda, es todo con respecto a la trayectoria balística, con respecto al levantamiento planimetrico, es simplemente una representación grafica del sitio del suceso, donde está la avenida circunvalación sur y la entrada de maturincito, el modulo policial el lugar del hecho es en la zona posterior, esa es una area que no es techada, está abierta se encuentran arboles de la zona y unos escritorios que colocaron los funcionarios, imagino que es un área donde se sentaban a comer a relajarse, en el sitio del suceso se encuentra el cuerpo de la persona según el técnico especifica donde se localizo el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales y las sustancias de color pardo rojizo, se localiza un teléfono marca Samsung modelo GT, se localizo un radio portátil, asimismo se localizo una concha de bala calibre 9mm, en un área se localiza vehículo tipo moto modelo BR200, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal nombre completo y apellido? Tomas Aquino Bermúdez Pérez. ¿Diga al Tribunal a que institución pertenece? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene en la institución? 11 años. ¿Diga al Tribunal que jerarquía tiene? Inspector agregado. ¿Diga al Tribunal cual es su función? Soy el jefe del área de análisis de reconstrucción de hechos, suscribo expertita de trayectoria balística, y planimetrías. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene haciendo este tipo de experticias? Desde antes de entrar a la institución. ¿Diga al Tribunal se pudo determinar los orificios de entradas y salidas del occiso, cual fue el fulminante? La causa de muerte la da el médico forense. ¿Diga al Tribunal usted como experto en trayectoria balística cual fue la bala que le quito la vida a la persona? Según mi criterio y sin pasar sobre la anatomopatologo, son las dos heridas en la región cefálica una en la región frontal y una en la región temporal derecha. ¿Diga al Tribunal según esos planos que menciona el vehículo tipo moto que se encontraba ahí usted puede determinar cuál fue el móvil del asesinato? Lo que le puedo decir es que según mi apreciación al hoy occiso no lo robaron. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuales fueron los disparos que observo? El disparo en el hombre derecho entra en el hombre y sale en la parte axilar derecho, mi trabajo no se enfoca solo en la experticia nosotros tratamos de reconstruir el hecho a fin de si en un futuro piden la reconstrucción, nosotros pensamos que el occiso estaba sentado y se presume que estaba de espalda al tirador que le efectúa el disparo, el primer disparo es el del hombro derecho es muy descendente para laque la persona estaba parada, el se para y el segundo disparo entra por la región temporal derecha y sale por la izquierda y posteriormente cuando cae le dan el tiro de gracia en la región frontal, porque no tiene lógica lanzar dos tiros a distancia y una a contacto, imagino que hubo un forcejeo porque las pertenencias estaban esparcidas en el suelo. ¿Diga al Tribunal recuerdas que distancia de la casilla al lugar donde estaba abierto donde estaba ubicado el cuerpo? Es distante, como a unos 10 a 15 metros aproximadamente. ¿Diga al Tribunal usted estuvo en los lugares? Para mí es un solo sitio y si estuve como tres veces. ¿Diga al Tribunal hay una visión directa entre los dos extremos? De la casilla se ve la zona y ahí se encuentran árboles que dan sombra, y de la avenida circunvalación no se ve y de la casilla no le puedo decir si se puede ver una persona o no, está el modulo policial y donde esta esa área en particular hay un bahio, ahí estaba como un encabillado que iban hacer un tanque, y estaba un corte pequeño y en esa parte era donde estaban los escritorios. ¿Diga al Tribunal entre los dos extremos hay un desnivel? Si, acoto que el desnivel no es pronunciado pero si existe. ¿Diga al Tribunal según su apreciación y experiencia la persona autor del disparo fue directamente allá abajo o lo hizo a distancia? Cuando usted dice que es abajo da a presumir que la casilla está arriba, no el desnivel esta pero no es mucha, en el sitio estaba una losa de concreto y estaba unas cabillas armadas, el desnivel que existe entre el modulo es poco, cuando ingreso al sitio es bajo y de ahí se ve el modulo y la avenida circunvalación, se ve con dificultad. ¿Diga al Tribunal en donde tenía el tatuaje? En la región frontal izquierdo. ¿Diga al Tribunal entre que distancia donde está el tatuaje y la persona que lo proporciona puede darse? Para que se de un tatuaje con esta características la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida es de 5 cm a 60 cm, para mi parecer la boca del caños estaba más cerca de los 60 cm. ¿Diga al Tribunal la persona que disparo estaba menos de 50cm? La persona no la boca del cañón. ¿Diga al Tribunal estuviste en el sitio del suceso? si. ¿Diga al Tribunal que encontraste en la casilla? Yo estuve como en 3 a 4 ocasiones así que no recuerdo específicamente que se consiguió. ¿Diga al Tribunal viste el arma del reglamento del funcionario occiso? Presumo que no fue para robarlo si se cometió un robo o no desconozco el arma del funcionario no la vi. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal usted vio el cadáver? Cuando llego a trabajar el caso fue al día siguiente, como eso tiene tiempo no recuerdo si vi el cadáver o no. ¿Diga al Tribunal que distancia había del modulo policial a la construcción? como 5 a 6 metros más o menos, y a través del encabillado se veía algo como un tanque. ¿Diga al Tribunal que estaba más cerca del occiso el modulo policial o la construcción? La construcción. ¿Diga al Tribunal ese modulo policial se encuentra a la altura de la avenida circunvalación y del tanque más arriba donde estaba el occiso? Hay una pequeña inclinación, la subida no es pronunciada es suave, se encuentra el modulo policial y el tanque un poco más arriba, se ve el corte del cerro y el desnivel, eso fue hace años. CESARON LAS PREGUNTAS.
2. La Funcionaria: ANSELMA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.506843, en su carácter de funcionario experto medico patólogo, se deja constancia que se le impuso de Protocolo Forense N059, medico patólogo cursante al folio Nro 56 y su vuelto, quien previo juramento, expone: El día 06/04/2013 ingresa a la morgue del hospital de Carúpano un cadáver que llevaba por nombre GUSTAVO BELTRAN, de 28 años de edad, es pasado a la sala de autopsia para su revisión física externa e interna, cadáver masculino de 28 años de edad, que mide 1,73 mts, contextura fuerte, quien presente tres heridas producidas por arma de fuego, ubicada en UNA HERIDA con orificio de entrada en hombro derecho, con salida en la región axilar derecha, UNA HERIDA con orificio de entrada en la región frontal izquierda, borde circular, contextura a su alrededor, sin salida del proyectil, proyectil abotonado en la región occipital derecha y la TERCERA herida entrada por la región parietal derecha, sin salida, proyectil abotonado en la región parietal izquierda, luego a la apertura del cadáver se evidencia hemorragias de cuero cabelludo, fractura de los huesos craneales, perforación con hemorragia de la masa encefálica, cuello sin lesión, calidad toráxico sin lesión, abdomen sin lesión, ambas extremidades sin lesión. Se concluye que el occiso muere por severo traumatismo craneocefalico que desencadena hemorragia cerebral, se recolecta dos proyectiles y se envían para medicatura forense para su posterior estudio. es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. RAUL PAREDES , quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Diga al tribunal su nombre completo? Anselma Adelina Rodríguez Ugas. P. A que se dedica UD? R. Soy médico patólogo la cual me dedico a practicar necropsias de ley. P. a que institución pertenece? R. a la subdelegación del CICPC. CARUPANO, SUCRE. Cuanto tiempo tiene en esa institución? R. 25 años. P. Usualmente practica este tipo de experticias? Si, A diario. P. reconoce UD este tipo de documento? R. si esta es mi firma. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. GUSTAVO BERMÚDEZ quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¿ cuando UD se refirió hablo de tatuaje? R. Si a tatuaje por el orificio de entrada. P. dentro de su especialidad UD puede decirle al tribunal lo que UD preceptúa como tatuaje? R. Normalmente cuando uno va hacer una revisión de un cadáver comienza su limpieza y si el occiso muere a causa de herida de arma de fuego el objetivo primordial es buscar si existe o no tatuaje con el objeto de decir a qué distancia más o menos fue disparado el arma contra la persona. P. El tatuaje tiene una limitación de distancia? R. Si. P oscila entre 1 metro? 60cm. P. Es decir que la persona estuvo a 60cm del occiso? R. Si CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: De todas las heridas cual fue la que ocasiono la muerte? R. fueron las dos que recibe en los huesos craneales. P. Cuando UD habla de abotonado significa que esta sobre la piel? R- Si, significa que esta sobre la piel, que no salió. P-Esos proyectiles se extrajeron del cuerpo? R. si, los dos proyectiles. CESARON LAS PREGUNTAS.
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- INFORME PERICIAL Nº 9700-035-AME-ATD-814, de fecha 01-06-2013, ciudadano jefe del departamento de criminalistica sucre, su despacho, la suscrita funcionaria MENESES CELESTE, TSU en Criminalistica adscrita a esta área, experta designada para practicar experticia de análisis de TRAZAS DE DISPAROS (ATD) según comunicación 9700-263-02222, procedente de ese departamento, relacionado con la causa K-13-0226-00507, rindo a usted el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes: MOTIVO: determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis, EXPOSICION: el material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos al ciudadano Gonzalez Viñoles Jose Francisco, C.I. 11.969.559 (SIC) colectadas por el funcionario Azocar Rodolfo, credencial 31679, fecha del hecho 06-04-2013, colectadas en fecha 07-04-2013 (SIE Nº C-334), analizadas en fecha 31-5-2013. PERITACION: para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras de estudio a una visualización exhaustiva a través del microscopio electrónico de presión variable (QUANTA 600) con espectrómetro de energía dispersiva por rayos X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido, (scanning) esto con el propósito de captar las características especificas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la capsula fulminante de una bala, antimio (sb), bario (Ba) y plomo (Pb), y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa, en base a los análisis practicados se observo lo siguiente: la presencia de los tres elementos constituyentes de la capsula fulminante de una bala antimio (sb), bario (Ba) y plomo (Pb), a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra colectadas con mano derecha y mano izquierda suministradas para el estudio. CONCLUSIONES: en base a las observación y análisis practicado a las muestras recibidas se concluye: en la muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano González Viñoles José Francisco, se detecto la presencia de antimio (Sb), bario (Ba) y plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartuchos para armas de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado al portar muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición, es todo, cuanto tenemos que informar al respecto, se da por concluido el siguiente informe pericial constante de cuatro (4) folios útiles, conforme firman. AREA DE MICROSCOPIA ELECTRICA,
Elementos Wr % At %
SBL 24.25 31.70
Bal 25.67 29.77
PlL 50.11 38.53
Matriz Corrección ZAF
Cursante del folio 82 al folio 84 de la pieza Nº 1.
2. RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 394 de fecha 26-06-13, practicada por el funcionario DICK TONY MUNDARAIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, realizado a un arma de fuego, tipo individual, larga por su manipulación que según el sistema de sus mecanismos se denomina ESCOPETA, de corradera conocida comúnmente como pajiza, de fabricación industrial, serial visible 9562803, serial de caños 9562810, pavón negro, empuñadura tipo pistola, calibre 12 mm, constituida por cañón, de 48 cm, de longitud, por 21 mm de diámetro externo y 18 mm de diámetro interno, el pasamanos se halla elaborado en material sintético de color negro, el mismo se encuentra unido a la parte inferior del cañón, mediante el cual al retrotraerlo acciona un mecanismo que expulsa el cartucho percutido y al colocarlo en su estado original debidamente aprovisionada es extraído un cartucho del depósito que posee en la parte inferior del cañón con capacidad para seis cartuchos y colocado en la recamara. El mecanismo de disparo de esta arma se produce presionado el disparador debidamente aprovisionada se libere al aguja percutirá y este a su vez impacta con el fulminante del cartucho, produciéndose el disparo, revisada cuidadosamente se constato que la referida pieza se halla en regular estado de uso y conservación de igual manera se encuentra desprovista de sus guardamonte. CONCLUSIÓN: 1- la pieza para realizar la presente experticia de reconocimiento legal resulto ser la antes mencionada, la misma una vez aprovisionada con cartuchos del mismo calibre y al ser disparada a la humanidad de una persona, pueden causar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la zona anatómica comprometida, donde sean inferidos los proyectiles por esta disparada. 3. es todo cuanto tenga que informar al respecto. devolviéndose la pieza suministrada a la comisión de la policía municipal del municipio Bermúdez, al mando del funcionario oficial Oswaldo Cordero, cursante al folio 75 y vto, de la pieza Nº 1.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 576, de fecha 06-04-2013, suscrita por los funcionarios JORGEN MARQUEZ, THAIRON RAMIREZ, MICHAEL RODRIGUEZ y GUSTAVO MARTINEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en la Morgue del hospital Santos Anibal Dominicci, de esta ciudad, lugar donde se acordó realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “CERRADO” de iluminación artificial suficiente, buena visibilidad y temperatura artificial fría, constituido por la sala patológica del hospital antes mencionado, donde se halla sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, procediendo a inspeccionar el mismo, al cual fue despojado de su vestimenta, la cual consta de un sweter manga larga, marca “STAR” talla g, de color negro, pantalón largo, tipo casual, sin marca visible y sin talla visible, con cintas rojas hacia los lados desde la pretina hasta le ruedo, el cual contenía en su bolsillo derecho una cartera de tipo billetera, marca puma, de color negro, contentiva a su vez de 4 tarjetas bancarias, dos del banco mercantil, ambas de debito a nombre de Gustavo Mercado, una signada con el numero 501878 2000 35531211, y la otra signada con el numero 501878 2000 26720567, una tarjeta del banco bancaribe a nombre de Gustavo Mercado, signada con el numero 603644 00022 6411 6684, y otra del banco de Venezuela a nombre de Gustavo M Mercado B, signada con el numero 5899 4159 8064 2758, dos tarjetas sim card, una de la telefonía digitel serial numero 8958021106030047345F y otra de la telefonía Movilnet signada serial numero 8958060001225272711, veinticuatro billetes en sus respectivas partes superiores se lee entre otoros, lo siguiente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de las denominaciones de: Cuatro (04) bolívares, “CINCUENTA” (Bs.F 50,00) Cinco (05) bolívares, “VEINTE” (Bs.F 20,00), nueve (09) bolívares, “DIEZ” (Bs.F 10,00), Dos (02) bolívares, “CINCO” (Bs.F 5,00), Cuatro (04) bolívares, “DOS” (Bs.F 2,00), y un par de botas largas de color negro “Sin marcas visibles y sin números visibles”. Presentando el occiso las siguientes características físicas: tez moreno claro, cara amplia, nariz grande, ojos y boca grande, cabello corto, negro y ondulado, de 1,70 metros de estatura y de contextura regular, seguidamente se le realiza un examen externo al cadáver, donde se le observa: cuatro heridas en forma circular, producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, una (01) en la región axilar derecha, dos (02) en la región parietal izquierda, una (01) en la región superior escapular derecha. Seguidamente se toman fotografías en formato digital de carácter general, identificadas y en detalles se le realiza las respectivas necrodactílicas de ley a fin de verificar su identidad, y como evidencias de interés criminalistico se colecta sustancia hemática en un segmento de gasa, la vestimenta antes mencionada y la cartera en referencia. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos. Cursante en el folio 08 y su vto.
4. LAS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, cursante en los folios 12, 13, y 14.
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 059, de fecha 07/04/2013, suscrita por la funcionaria ANSELMA RODRÍGUEZ, medico Anatomopatologo Forense del a Medicatura forense de Carúpano, rindo el resultado de la autopsia practicada la cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN, V: 16.712.979. Ce conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal: NOMBRE Gustavo Mercado Beltrán. FECHA DE LA MUERTE: 06/04/13. FECHA DE LA AUTPSIA 07/04/13. EDAD: 28 AÑOS. SEXO: MASCULINO. RAZA MESTIZO. DESCRICIÓN EXTERNA: Cadáver de un masculino de 28 años de edad, de 1.73 metros de estatura, contextura fuerte, quien presenta tres heridas por arma de fuego, ubicadas en (1) herida con orificio de entrada en el hombro derecho parte posterior con salida en el hueco axilar derecho, (1) herida con orificio de entrada región frontal izquierda circular de 0,5 cm con tatuaje alrededor sin salida de proyectil abotonado a nivel de región occipital derecha, (1) herida con orificio de entrada en región parietal derecha sin salida de proyectil, abotonado en región parietal izquierdo. DESCRIPCION INTERNA: CRANEO: Fractura de huesos craneales, perforación de masa encefálica. CUELLO: Hemorragia de músculo de cuello. TORAX: Ambos pulmones y corazón sin lesiones. ABDOMEN: Vísceras huecas y macizas sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Herida de arma de fuego. CAUSA DE LA MUERTE: La muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral. Se anexan dos proyectiles. Cursante en el folio 56.
6.- RECONOCIMIENTO NUMERO 295 de fecha 22 de abril del 2013: El suscrito Máximo Figueroa experto al servicio del CICPC, adscrito al área de técnica de esta sub. Delegación, designado para realizar una experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del COPP, con la finalidad de presentar un EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a lo cual se suministraron unas piezas que resultaron ser las antes descritas como lo son: (02) SEGMENTOS METALICOS DENOMINADOS PROYECTIL, las cuales pertenecieron al cuerpo de balas, de color gris plomo, sin revestimiento o blindaje metálico, ambos deformados a nivel de su vértice y características de haber sido impactado con un objeto de igual o mayor cohesión molecular presentando huellas de campo y estrías dejadas por el anima de cañón del arma que la disparo; la referidas piezas se observan deformadas y en regular estado de conservación. CONCLUSIONES: (01) la referidas piezas resultaron ser las antes descritas las cuales las cuales pertenecieron al cuerpo de balas, para armas de fuego, que en su estado original al ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad o incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica, donde sea inferido los proyectiles (02) se devuelven las piezas suministradas al eje de homicidio sucre (03) es todo cuanto tengo que informar al respecto.
7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 575, folios 6 y 7, de fecha 06/04/2013, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios Jorge Márquez, Thairon Ramírez, Michael Rodríguez y Gustavo Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, manifestando que entrando al caserío de Maturincito especialmente donde queda el modulo policial, municipio Bermúdez del estado Sucre, se acordó realizar una inspección el cual se describe: Se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación artificial, poca visibilidad, y temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos físicos predominante para efectuar en el momento de la Inspección Técnica, correspondiente dicho lugar a un terreno donde se visualiza una construcción rectangular con diversas cabillas unidas entre si, en sentido norte de la construcción se observa una vivienda elaborada en bloque , debidamente frisada y revestida de color blanco, parte superior y naranja parte inferior, utilizada como modulo policial, en sentido oeste de la mencionada construcción se visualiza a nivel del suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, carente de signos vitales, con cabeza orientada en sentido oeste, portando como vestimenta un pantalón largo, color azul, un suéter manga larga color negro y botas de color negra, vestimenta propia de un funcionario policial, presentando las siguientes características fisonómicas, tez moreno claro, cara amplia, nariz grande, ojos y boca grande, cabello corto, negro y crespo, dicho cadáver se ubica a una distancia de 7 metros de la construcción antes referida.
8.- RECONOCIMIENTO NUMERO 295 de fecha 22 de abril del 2013: El suscrito Máximo Figueroa experto al servicio del CICPC, adscrito al área de técnica de esta sub. Delegación, designado para realizar una experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del COPP, con la finalidad de presentar un EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a lo cual le suministraron unas piezas que resultaron ser las antes descritas como lo son: (02) SEGMENTOS METALICOS DENOMINADOS PROYECTIL, las cuales pertenecieron al cuerpo de balas, de color gris plomo, sin revestimiento o blindaje metálico, ambos deformados a nivel de su vértice y características de haber sido impactado con un objeto de igual o mayor cohesión molecular presentando huellas de campo y estrías dejadas por el ánima de cañón del arma que la disparo; la referidas piezas se observan deformadas y en regular estado de conservación. CONCLUSIONES: (01) la referidas piezas resultaron ser las antes descritas las cuales las cuales pertenecieron al cuerpo de balas, para armas de fuego, que en su estado original al ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad o incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica, donde sea inferido los proyectiles (02) se devuelven las piezas suministradas al eje de homicidio sucre (03) es todo cuanto tengo que informar al respecto.
9 .- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 575, folios 6 y 7, de fecha 06/04/2013, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios Jorge Márquez, Thairon Ramírez, Michael Rodríguez y Gustavo Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, manifestando que entrando al caserío de Maturincito especialmente donde queda el modulo policial, municipio Bermúdez del estado Sucre, se acordó realizar una inspección el cual se describe: Se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación artificial, poca visibilidad, y temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos físicos predominante para efectuar en el momento de la Inspección Técnica, correspondiente dicho lugar a un terreno donde se visualiza una construcción rectangular con diversas cabillas unidas entre si, en sentido norte de la construcción se observa una vivienda elaborada en bloque , debidamente frisada y revestida de color blanco, parte superior y naranja parte inferior, utilizada como modulo policial, en sentido oeste de la mencionada construcción se visualiza a nivel del suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, carente de signos vitales, con cabeza orientada en sentido oeste, portando como vestimenta un pantalón largo, color azul, un suerter manga larga color negro y botas de color negra, vestimenta propia de un funcionario policial, presentando las siguientes características fisonómicas, tez moreno claro, cara amplia, nariz grande, ojos y boca grande, cabello corto, negro y crespo, dicho cadáver se ubica a una distancia de 7 metros de la construcción antes referida.
10.- TRAYECTORIA BALISTICA: de fecha 15/08/2013, suscrita por el experto Salmeron José, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub-delegación Cumana, donde se dejo constancia del plano del suceso, dejando constancia en la leyenda: 1.- Lugar donde se localiza el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes del signos vitales y manchas de color pardo rojizo. 2.- Lugar donde se localizo el teléfono celular marca Samsum, modelo GT-E1086. 3.- Lugar donde se realizo el radio portátil de comunicación, marca Kenwood, color negro, modelo, TK-2302. 4- Lugar donde se localizo concha de bala, calibre 9mm, marca Cavim. 5.- Área donde se localizo un vehiculo tipo moto, marca Vera, modelo BR-20, placas AC0E69K, color negro. Las evidencias presentes en el levantamiento planimetrito se fijaron el levantamiento planimetrico, según inspección técnica Nº 575 e fecha 06/04/2013. Cursante al folio 79, de la pieza 1.
11 .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de abril del 2013, tomada por el funcionario MICHAEL RODRIGUEZ, adscrito al eje de homicidio sucre donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: en esta misma fecha y hora, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0226-00507, instruida ante este despacho por uno de los delitos contar las personas (HOMICIDIO), compareció por ante esta oficina, de manera espontánea, una persona quien se identifico como : KARIOLYS (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN AN ESTE DESPACHO A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7 Y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VITIMAS Y TESTIGOS), quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista relacionada con la presente averiguación y en consecuencia expone: comparezco nuevamente por ante este despacho con la finalidad de suministrar información, resulta ser que el dia lunes 22-04-2012, yo me encontraba frente al comando de la policía del municipio Bermúdez, cuando se m acerco el funcionario Oficial Agregado HENRY MARTINEZ y me dijo que quien había matado a mi esposo GUSTAVO MANUEL MARCADO Beltrán, fueron tres ciudadanos uno de ellos apodado como “YIYO” y los otros dos no recuerdo los apodos que esa noche luego de cometer el hecho se fueron para guaca y el otro día para margarita, que le habían dado esa información en el internado de esta ciudad porque tenia contactos ahí. cursante al folio 60 y su vto de la primera pieza.
12 .- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de abril del 2013, tomada por el funcionario MICHAEL RODRIGUEZ, adscrito al eje de homicidio sucre donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: en esta misma fecha y hora, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0226-00507, instruida ante este despacho por uno de los delitos contar las personas (HOMICIDIO), compareció por ante esta oficina, de manera espontánea, una persona quien se identifico como : BELTRAN ANSELMA (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN AN ESTE DESPACHO A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7 Y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VITIMAS Y TESTIGOS), quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista relacionada con la presente averiguación y en consecuencia expone: RESULTA QUE EL DIA LUNES 22/04/2012, yo me encontraba con la ciudadana KARIOLYS, frente al comando de la policía municipal de Bermúdez cuando se acerco un funcionario y le dijo que quien había matado a su esposo (hoy occiso) GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN, fueron tres ciudadanos uno de ellos apodado “YIYO” y los otros dos no recuerdo los apodos que ese mismo día se fueron a guaca y al día siguiente para la ciudad de margarita. Cursante al folio 61 y su Vto. De la primera pieza.
13. RECONOCIMIENTO Nº 263, de fecha 06-04-2013, causa Nº K-13-0226-507, jefa de sustanciación, su despacho. El suscrito Thairon Ramírez, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica de esta subdelegación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted el siguiente informe para los fines legales pertinentes: MOTIVACION: realizar experticia a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICION: A las efectos propuestos me fueron suministrados una piezas las cuales resultaron ser: 1. cuatro piezas en forma cilíndrica denominadas conchas, componentes de balas calibre 9 x 19 mm, con las inscripciones CAVIM, de color dorado, sus cuerpos se componen de manto de cilindro, reborde y culote, con capsula de fulminante, exhibiendo en esta ultima huella de impresión directa o percusión. 2. Un teléfono móvil de la marca Samsung, color negro, modelo GT E 1086, presentado una etiqueta en su parte posterior interna donde se lee los siguientes dígitos S/N ruc8552955m1106, provista de batería, tarjeta SIM DIGITEL, SERIAL 8958021211143031952F, el referido teléfono se halla en regular estado de uso y conservación. 3. un radio transmisor portátil, de la marca KEWOOD, color negro, modelo TK+2302, presentado una etiqueta en su parte posterior interna donde se lee los siguientes dígitos S/N A9805881, provisto de su batería, el referido teléfono se halla en regular estado de uso y conservación. 4. una prenda de vestir de las demonizadas suéter, manga larga, de uso habitual masculino, marca star, talla G, elaborada en fibras naturales, de color negro, la refreída pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación e impregnada de sustancia de color pardo rojiza, de aspecto hemático. 5. Una prenda de vestir de las denominadas pantalón largo, de uso habitual masculino, tipo casual, sin marca ni talla visible, elaborada en fibras naturales de color azul, con cinta roja hacia los lados desde la pretina hasta el ruedo, provista de dos bolsillos en parte anterior y dos en su parte interior, la refreída pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación. 6. Una prenda de de vestir de las denominadas botas larga, de uso habitual masculino, tipo policial, sin marca ni talla visible, elaborada en material sintético color negra. 7. un receptáculo de uso habitual masculino de forma rectangular de las denominadas carteras, tipo cartera, elaborada en cuero, color negro, marca puma, en la cual se hallan entre otras: cuatro tarjetas bancarias, debidamente plastificadas,.., dos del banco mercantil, una del banco bancaribe, y una del banco Venezuela, a nombre de Gustavo mercado, las refreídas piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación. Veinticuatro segmentos de celulosa, (billetes) 4 de 50 bs, 5 de 20 bs, 9 de 10 bs, 2 de 5 bs, 4 de 2 bs, la suma de los montos de los referidos billetes alcanza la suma de 408.bs, las referidas piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación 16. Bolso tipo viajero, de dos compartimientos asegurado por si respectivas cremalleras de sin marca visible, de color negro, las cuales e halla entre otros. 17. una prenda de vestir de las denominadas CAMISETA, de uso habitual masculino, sin marca ni talla visible, elaborada en fibras naturales de color blanco, la referida pieza se observa usada en regular estado de uso y conservación. 18. Un prenda de vestir de las denominadas SUETER, una marga larga de uso habitual marca QUICSILVER talla L. elaborada en fibras naturales de color negro, la referida pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación. 19. una prenda de vestir denominada suéter, manga larga de uso habitual masculino sin marca ni talla visible, elaborada en fibras naturales de color negro, la referida pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación. 20. tres prendas de vestir denominada medias para adultos, un par tipo paño, de color blanco sin marca visible, otro par tipo paño, de color gris marca iar, y otro de nylon de color gris color gris, elaborada en fibras naturales de color negro, las referidas piezas se halla usadas y en regular estado de uso y conservación. 21 una prenda de vestir denominada gorra, sin marca ni talla visible, elaborada en fibras naturales de color negro, la referida pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación. 22. un casco para motorizado fabricado en material sintético de color negro sin marca visible. 23. un cinturón fabricado en nylon, marca NIKE, de color negro de 1.50 mts de longitud. 24. un cinturón de los denominados correajes, marca LOBSTER, de color negro con una funda para armas de fuego y un par de esposas elaboradas en metal sin marca visible. 25. una banda donde se muestra la bandera nacional con sus colores y estrellas, la cual posee una cinta elástica a fin de portar en el brazo. 26. un cuaderno tipo libreta de color naranja, verde y negro marca caribe sport, una raya. 27. un envase pequeño fabricado en material sintético de color negro donde se lee en su etiqueta en la parte anterior de color verde y negra la siguiente VENOCO, LIGA PARA FRENOS BRAKE FLUID FRENOCO DOT 3 CONTENIDO NETO 290 CM3 NET CONTENT 9.8 FL OZ CPE 090339652 NCV 361. 28. un envase pequeño fabricado en material sintético de color GRIS donde se lee en su etiqueta en la parte anterior shampoo For Men Ego Blue limpieza, profunda 250 cm3. 29. un envase pequeño fabricado en material sintético de color GRIS donde se lee en su etiqueta en la parte anterior shampoo Avon Men On Duty 24 h máx. Desodorante rollón antitranspirante contenido neto 50 ml. 30. Un envase pequeño fabricado en material sintético de color blanco y gris donde se lee en su etiqueta en la parte anterior pulso cristina meier desodorante rollón no contiene alcohol, esita 50ml. 31. Dos afeitadoras marca Gillette de color rosado, con dos hojas de corte. 32. un envase pequeño fabricado en material sintético de color beige y verde donde se lee en su etiqueta en la parte anterior borocanfort cool agradable fragancia… 33. Dos envases pequeños elaborado inmaterial sintético de color blanco donde se lee en su parte anterior rolda gel fijador, 34. un envase pequeño fabricado en material sintético donde se lee en su etiqueta en la parte anterior SEDUCING ORCHIDEA BOUQUET FLORAL DESIKA BOSY SPLAH COLONIA. 35. UN documento personal denominado certificado médico perteneciente al ciudadano GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRÁN, 36. UN documento personal de los denominados cedula perteneciente a la ciudadana ANSELMA MARIA BELTRAN GARCIA, cédula de identidad Nº V- 19.088.181. 37. UN documento personal tipo carnet de la policía municipal perteneciente al ciudadano GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRÁN. CONCLUSION: En base al reconocimiento practicado a las piezas recibidas se puede concluir: las piezas antes descritas tiene su uso especifico para lo cual fueron diseñadas las mencionadas piezas en el numeral 1 en su estado original o por formar parte de una bala 888 introducida en la recamara de un arma de fuego del mismo calibre. Una vez que es disparada (accionada) puede ocasiones lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida por efecto e los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, de esta forma se concluye, se devuelven las piezas suministradas al área de resguardo de evidencia físicas de esta despacho. Cursante en los folios 23, 24 y sus vtos.
14. RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 394 de fecha 26-06-13, practicada por el funcionario DICK TONY MUNDARAIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, realizado a un arma de fuego, tipo individual, larga por su manipulación que según el sistema de sus mecanismos se denomina ESCOPETA, de corradera conocida comúnmente como pajiza, de fabricación industrial, serial visible 9562803, serial de caños 9562810, pavón negro, empuñadura tipo pistola, calibre 12 mm, constituida por cañón, de 48 cm, de longitud, por 21 mm de diámetro externo y 18 mm de diámetro interno, el pasamanos se halla elaborado en material sintético de color negro, el mismo se encuentra unido a la parte inferior del cañón, mediante el cual al retrotraerlo acciona un mecanismo que expulsa el cartucho percutido y al colocarlo en su estado original debidamente aprovisionada es extraído un cartucho del depósito que posee en la parte inferior del cañón con capacidad para seis cartuchos y colocado en la recamara. El mecanismo de disparo de esta arma se produce presionado el disparador debidamente aprovisionada se libere al aguja percutirá y este a su vez impacta con el fulminante del cartucho, produciéndose el disparo, revisada cuidadosamente se constato que la referida pieza se halla en regular estado de uso y conservación de igual manera se encuentra desprovista de sus guardamonte. CONCLUSIÓN: 1- la pieza para realizar la presente experticia de reconocimiento legal resulto ser la antes mencionada, la misma una vez aprovisionada con cartuchos del mismo calibre y al ser disparada a la humanidad de una persona, pueden causar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la zona anatómica comprometida, donde sean inferidos los proyectiles por esta disparada. 3. es todo cuanto tenga que informar al respecto.4 devolviéndose la pieza suministrada a la comisión de la policía municipal del municipio Bermúdez, al mando del funcionario oficial Oswaldo Cordero, cursante al folio 75 y vto, de la pieza Nº 1.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÓN
De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada una de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas evacuadas e incorporadas lícitamente al debate oral y público, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Segundo de Juicio, en arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa del acusado: JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal, no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por dicho ciudadano, en el referido ilícito penal; y por ende, la responsabilidad penal del mismo.
Durante el desarrollo del debate rindió declaración la ciudadana ANSELMA MARÍA BELTRAN DE GARCIA, (quien es la madre del occiso), señalo en su declaración en esta sala de audiencias que acusado señor Viñolez, como el responsable de la muerte de su hijo, porque él le había amenazado a su hijo días antes del presente hecho, ello debido a que hubo un accidente en el bonquete, donde su hijo en funciones de guardia como funcionario de la policía estaba montando guardia en ese puesto policial, eso fue un fin de semana, y donde su hijo Gustavo Mercado accidentalmente le dio un tiro en la pierna al ciudadano: José Francisco Viñolez, quien también era funcionario de la Policía para ese momento.
Declaración ésta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual, este Tribunal de Juicio, sólo le confiere el valor probatorio, en cuanto a la acreditación de la muerte de del ciudadano Gustavo Mercado, no obstante no le confiere valor probatorio en cuanto a asegurar la culpabilidad del hoy acusado, ya considera este juzgador que por el solo hecho de asegurar que su hijo había recibido una amenaza de muerte por parte del acusado de autos, debido a un incidente que habían tenido tiempo atrás, amén de que manifestó en esta sala de juicio no haber escuchado personalmente dichas amenazas hacia su hijo, por lo tanto considera este juzgador que dicha testigo es un testigo de referencia del hecho, ya que tan sólo la enemistad entre el acusado y la víctima, de modo alguno, no es plena prueba, a menos que convergieran otras pruebas para que este juzgador pueda adminicular su dicho con el hecho cierto e indefectible de relacionar dichas amenazas con la muerte de la víctima .
En ese sentido considera quien aquí decide que está testigo es solo referencial, ya que no estuvo presente en el sitio del suceso, solo sirve para establecer la amenaza que recibió la victima de parte del hoy acusado, pero nuestro derecho positivo venezolano, no contiene una norma o regla sobre la eficacia probatoria, para acreditar que una amenaza de muerte, pruebe por si sola ése hecho. A menos que ocurran otras pruebas que faciliten e ilustren al juzgador la relación directa de esa amenaza con las circunstancias fácticas del hecho.
Rindió también la declaración la ciudadana RODRIGUEZ TOUSAINTT KARIORLYS MARGARITA, quien procedió en la sala a acusar al señor José Francisco González, de la muerte de su esposo, el ciudadano: Gustavo Mercado; por ser este el único enemigo de su esposo, y que ella siempre estaba pendiente porque el funcionario Viñolez siempre lo amenazaba, que el día de la muerte de su esposo como a las 10 de la noche la llama un compañero y le dice que le dieron un tiro a su esposo. Señaló que la única persona que podía ocasionarle la muerte a su esposo era el señor José Francisco González.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal sólo le confiere el siguiente valor probatorio: en primer lugar en cuanto a la acreditación de la muerte del ciudadano Gustavo Mercado, no obstante no le confiere valor probatorio para asegurar la culpabilidad del acusado de autos, ya que por el sólo hecho de asegurar que su esposo había recibido una amenaza de muerte de parte del acusado de autos, debido a un incidente que habían tenido tiempo atrás, por lo tanto considera quien decide que la presente testigo es una testigo de referencia, y tan sólo de la enemistad entre el acusado de autos y la víctima, de modo alguno y a menos que ocurran otras pruebas como adminicular su dicho con el hecho cierto e indefectible de relacionar dichas amenazas con la muerte de la víctima, no prueba culpabilidad.
Y en relación a ello considera este Tribunal que tales afirmaciones no son suficientes para establecer en forma indubitable la existencia y la entidad de la culpabilidad del hoy acusado, ya que en sus afirmaciones más que a los hechos por ella percibidos se refiere es a consideraciones personales y a sus propias inferencias, sin determinar exactamente y en concreto en qué forma tal amenaza, fue cumplida por el hoy acusado.
En primer lugar, esta testigo no presenció los hechos, ni vio su autor. En segundo lugar da cuenta a este tribunal que en cuanto a la narración que hace de que su esposo le decía que recibía amenazas de parte del acusado de autos, la convierte en este punto en una testigo referencial, ya que ella no tiene conocimiento personal del modo tiempo y lugar de los hechos
En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana CARMEN CAROLINA GARCÍA VILLAROEL, dijo que ella que tenía un negocio ubicado en Parque Miranda, a nivel de calle Libertad, que llego a su negocio y luego salió a la Mansión de la Carne, a comprar unas cosas que le faltaban en su negocio, y que al frente de la Mansión de la Carne, como a las 7 a 7:15 de la noche, ve al acusado JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, y luego se pone a conversar bastante rato con él, y como hasta las 8:00 a 8:30 de la noche, posteriormente luego se fue a su negocio, y cuando llego al negocio se corrió la voz de lo que había pasado.
Declaración ésta que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto con ella se acredita el tiempo, modo y lugar donde se encontraba el acusado de autos, para el día en que ocurrieron los hechos, donde fallece el funcionario Gustavo Mercado..
Y en relación a ello considera este Tribunal que tal afirmación no es prueba suficiente para establecer en forma indubitable la existencia y la entidad de la culpabilidad del hoy acusado, ya que en su afirmación más que a los hechos por ella percibidos se refiere es a consideraciones personales y a sus propias inferencias, sin determinar exactamente y en concreto en qué forma tal amenaza, fue cumplida por el acusado.
Así mismo, en esta sala de audiencias rindió declaración la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA JIMENEZ; quien dijo que ese día estuvo compartiendo con su amigo Francisco, en el transcurso de la tarde, hasta pasadas las 09 de la noche, y señalo que ese día para el momento de retirarse, también se retiro su amigo VIñolez, y se le busco un taxi para que lo llevara a su casa. Por lo que este Tribunal al momento de valorar dicha prueba le da pleno valor probatorio, por cuanto con ella se acredita el tiempo, modo y lugar donde se encontraba el acusado de autos, para el día en que ocurrió esos hechos, donde fallece el funcionario Gustavo Mercado..
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal solo le confiere el siguiente valor probatorio: en primer lugar en cuanto a la acreditación de la muerte del Funcionario, no obstante le confiere valor probatorio para asegurar la no culpabilidad del acusado, por lo tanto por ser este un testigo de referencia y tan solo de la enemistad entre el acusado y la víctima.
Rindió declaración el funcionario: RAY JOSÉ ZABALA, adscrito al Comando de la policía Municipal, quien dijo que ese día era el encargado de la compañía, y que estaba de guardia, que ese día hubo un problemática de agua en el sector de Guayacán de Las Flores, y donde el Alcalde hace un llamado de que todos los funcionarios se trasladen al sitio donde era la problemática del agua, por lo que le hizo fue dejar un funcionario en cada puesto policial, y en el transcurso de la tarde, se presento el acusado de autos, y le pregunta: y el tuyo , y él le respondió el tuyo, y le dice cuidadito y me vas a echar una broma porque tengo guardia. Fue cuando en la transcurso de la noche, el funcionario Jesús Millán, pasa por el puesto de Maturincito, y no ve al funcionario de guardia, hoy occiso; se para y observa que en dicho modulo se encuentra el arma (escopeta) debajo del colchón, fue cuando llama al comando y pregunta por él, él le pregunto si la moto está ahí, lo que hizo que el funcionario Ray Zabala se trasladara junto con el funcionario Jesús Millán hasta el modulo de Maturincito, y cuando revisan por la parte de atrás del modulo, encuentra tirado y ya muerto el cuerpo del funcionarios Mercado con unos tiros de balas en su cuerpo.
Esta declaración solo nos sirve para dejar claro y establecido que la víctima resultó herida de muerte, como consecuencia de unos disparos, no sirviendo su dicho para establecer quien fue el responsable de esos disparos.
Rindió declaración el funcionario GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ SALAZAR, adscrito al CICPC de Carupano, quien indico en su declaración que ese día era: 06/04/2013 en horas de la noche cuando se recibió llamada radiofónica al despacho, y donde informaron que en el modulo de la policía municipal ubicado en la entrada del pueblo de maturincito se había hallado sin vida presentado heridas por arma de fuego un funcionario de la policía municipal de Bermúdez, por lo que conforme en comisión de los comisarios Luís Marcano, Jorge Márquez, Detective Thairon Ramírez y Michel Rodríguez y nos trasladándonos a dicho sitio, y en el sitio sostuvimos entrevista con un funcionario de ese cuerpo policial de nombre Jesús Millán, quien nos informo que efectivamente se trataba de un compañero de trabajo de ese cuerpo policial, quien se encontraba en labores de servicio en ese modulo; y que el mismo se percato en el momentos que se trasladaba a ese modulo a fin de realizar supervisión observando el cuerpo tendido debajo de un árbol sin signos vitales, de igual forma nos manifestó que había sido despojado de su arma de reglamento. Nos conduce a donde se encontraba el cadáver, donde una vez presente pudimos observar el cuerpo de forma decúbito dorsal presentando heridas por proyectiles disparadas por arma de fuego, procediendo: Thairon Ramírez a realizar la inspección técnica, seguidamente nos trasladamos al interior del modulo, donde se realizo la inspección técnica al interior del mismo, observándose aparcado detrás de dicho modulo un vehículo clase moto al consultársele al funcionario que recibió la comisión, manifestó que el vehículo era del occiso, realizándose la inspección técnica a dicha moto, posteriormente en el sitio del hecho sostuvimos entrevista con un funcionario de ese cuerpo, quien nos manifestó que el funcionario occiso había sostenido un problema con un compañero de trabajo el día anterior, donde el occiso le efectuó un disparo en una de sus piernas y el funcionario víctima del disparo lo había ido buscando al occiso en su comando preguntando por él. seguidamente nos trasladamos a la residencia donde podía ser ubicado el funcionario que había tenido el problema con el funcionario víctima, ubicada la residencia en el sector canchunchu de esta ciudad, donde una vez presentes en la residencia fuimos atendido por la persona requerida por la comisión a quien identificamos plenamente y le manifestamos que debía acompañarnos a nuestro despacho a fin de rendir entrevista, presente en la oficina se le realizo la entrevista, se le consulto si poseía algún número telefónico, manifestando que poseía dos teléfonos celulares los cuales colectamos como evidencia a fin de realizar las experticias correspondientes, de igual forma se le realizo la prueba de traza de disparo (ATD).
Declaración está la cual este Tribunal le confiere valor probatorio, por ser rendidas durante el curso del debate con todas las formalidades de Ley por el funcionario que dio fe y demostró con certeza de sus actuaciones no siendo estas desvirtuadas con ninguna otra prueba, dando cuenta al Tribunal de los siguientes circunstancias: En primer lugar de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos. En segundo lugar da cuenta a este tribunal de la existencia en ese lugar (sitio del suceso) de un cadáver. Y en tercer lugar da cuenta a este Tribunal de las heridas presentadas por el cadáver y de la incautación de las evidencias colectadas.
En cuanto al Funcionario ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ QUIJADA, quien es funcionario adscrito a la policía Municipal, y quien manifestó que ese día, recibió como ya se hacía costumbre la presencia del compañero José Francisco Viñoles, con las condiciones que él tenía en la oficina del centro de operaciones, que él estaba de un lado y Ray Zabala estaba de otro lado, y entre la conversación salió que el funcionario: José Francisco y le pregunta al funcionario: Ray Zabala, y donde está el tuyo, donde el Funcionario Ray Zabala, se voltea y le dice esta allá arriba en Maturincito, y después le dice cuidado que echas una vaina mira que esta allá arriba solo, y estoy de guardia. Posteriormente se recibe llamada informando que dentro del modulo policial de maturincito, se encontró el cadáver del funcionario Gustavo Mercado, muerto por tres disparos por arma de fuego.
Esta declaración solo sirve para dejar establecido que la víctima resultó herida de muerte como consecuencia de unos disparos, no sirviendo su dicho para establecer quien fue el responsable de los disparos.
En cuanto a la declaración del Funcionario: JESUS MILLAN, quien es funcionario adscrito a la policía Municipal, y quien manifestó que ese día había una situación irregular en guayacán de las flores, me encontraba la escolta de Julio Rodríguez , y me dijo que me trasladara al llevadero y luego a guayacán porque habían cerrado en el sector, posteriormente a eso paso por el llenadero y como tengo que agarra la vía de san José tiro la vista hacia el modulo y no ubico a nadie, retorno al modulo y veo que no está el funcionario, y no veo nadie solo estaba un muchacho parado en la parte del frente del modulo el cual le recolecte sus datos, y le pregunto por el funcionario y me dice que no lo había visto en 20 min que estaba allí a nadie, llamo a la central notificando que el ciudadano no estaba ahí, y veo que en la parte interna y busco la escopeta debajo de la cama y llamo y notifico al jefe de los servicios y me decido trasladarme a acá a la entrada de cusma, posteriormente, me regreso al lugar con un funcionario Ray Zabala y es cuando consigue al compañero muerto en el sitio des pues de allí el notificó al comando para que el CICPC se encargara.
Esta declaración solo nos sirve para dejar establecido que la víctima resultó herida de muerte como consecuencia de unos disparos, no sirviendo su dicho para establecer quien fue el responsable de los disparos.
De igual manera rindió declaración la DRA. ANSELMA RODRÍGUEZ, y manifestó que el día 06-04-2013, ingresa al morgue, del hospital Santos Aníbal Dominicci, un cadáver de 28 años de edad, masculino, que respondía al nombre de Mercado Gustavo Beltrán, quien presentaba tres heridas productos por arma de fuego, una herida con orificio de entrada en el hombro derecho, parte posterior, con salida en el hueco asilar derecho, otra herida en la región frontal, en la región frontal izquierda, un orifico circular de 0.5 cm, con tatuaje a su alrededor sin salida, el proyectil estaba abotonado a nivel de la región occipital derecha, y la última herida, entra por la región parietal derecha sin salida, abotonado en la región parietal izquierda, concluyendo que el occiso muere por un severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral.
Declaración esta, a la cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por ser rendida dentro del debate con todas las formalidades de ley y por ser rendidas por un experto adscrito a un órgano investigador con más de 15 años de experiencia como médico forense y por ser rendidas de manera clara y certera, sin contradicciones, ni ambigüedades, siendo además coincidentes con otras pruebas recepcionadas en el debate y no fue contradicha con ninguna otra prueba durante el debate, y así tenemos que en sus conclusiones la experto deja constancia de la muerte de GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso), y que la misma se produjo como consecuencia de severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral, producto de tres heridas producidas por arma de fuego.
Declaración esta rendida dentro del desarrollo del debate con todas las formalidades de ley cumpliendo con ratificar el conocimiento que tiene de los hechos contenidos en el acta de inspección que se incorporó por su lectura de conformidad con el numeral segundo del artículo 222 del Código orgánico Procesal Penal, y da cuenta a este Tribunal de la existencia material y de las características del sitio donde se sucedieron los hechos el cual describen como el modulo policial de Maturincito, en segundo lugar da cuenta a este tribunal de la existencia en ese lugar (sitio del suceso) de un cadáver. Y en tercer lugar da cuenta a este Tribunal de las heridas presentadas por el cadáver y de la incautación de las evidencias colectadas.
Rindió declaración el experto TOMAS BERMÚDEZ, quien suscribió la Trayectoria Balística, de fecha 15/08/2013; y dijo que fue comisionado para realizar trayectoria balística específicamente en un módulo policial, ubicado en la entrada hacia el poblado llamado Maturincito, y logró percatarse de que se trataba de un sito de suceso abierto, en donde se encontraba una estructura construida en bloques frisados que funge como el modulo propiamente dicho, hacia el lado posterior se encontraba una estructura en construcción, según su apreciación parecía un tanque que estaba siendo construido y hacia la parte posterior de dicho modulo se encontraba unos árboles y en la misma zona se encontraba unas sillas y unos escritorios, siendo exactamente ahí donde ocurrieron los hechos, según su apreciación y el análisis del sitio del suceso, según su análisis cuando el occiso recibe el disparo en el hombre derecho él se encontraba en posición sentado, y el tirador se encuentra hacia la zona posterior del occiso al momento de realizar el disparo que ocasiona la herida, debido a la incidencia y al ángulo del disparo es lo que le permitió determinar que el occiso se encontraba sentado de espalda al tirador al momento de efectuar el disparo, que el occiso recibió otro disparo a nivel de la región frontal con salida en la región occipital derecha, que ese disparo presentó tatuaje de pólvora verdadero, lo cual le permitió inferir que un disparo a próximo contacto, el tirador cuando ocasiona este disparo de frente al occiso con el arma orientada a la parte comprometida, con índice de proximidad de próximo contacto, según su apreciación y según el ángulo del disparo le permitió inferir que el occiso al momento de inferir ese disparo se encontraba en una parte inferior que al del tirador al momento de ocasionarle la herida, y el tercer disparo con un orificio de entrada a la región parietal derecha, el proyectil se encuentra abotonada en la región parietal izquierda, según su apreciación el tirador al momento de realizar esta herida se encuentra hacia la zona lateral derecha del occiso al momento de accionar el arma que ocasiona la herida antes mencionada.
Declaración esta, a la cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por ser rendida dentro del debate con todas las formalidades de ley y por ser rendidas por un experto adscrito a un órgano investigador y por ser rendidas de manera clara y certera, sin contradicciones, ni ambigüedades, siendo además coincidentes con otras pruebas recepcionadas en el debate y no fue contradicha con ninguna otra prueba durante el debate, y así tenemos que en sus conclusiones el experto deja constancia de que el herido presentaba tres heridas por arma de fuego, una en el hombro derecho con salida en la región axilar del mismo lado, una en la región frontal izquierda, con salida en la región occipital y otro en la región parietal derecha abotonado en la región parietal izquierda.
Indicando que cuando el occiso recibe el disparo en el hombre derecho él se encontraba en posición sentada, y el tirador se encuentra hacia la zona posterior del occiso al momento de realizar el disparo que ocasiona la herida.
Que el occiso recibió otro disparo a nivel de la región frontal con salida en la región occipital derecha, que ese disparo presentó tatuaje de pólvora verdadero, lo cual le permitió inferir que un disparo a próximo contacto, el tirador cuando ocasiona este disparo de frente al occiso con el arma orientada a la parte comprometida, con índice de proximidad de próximo contacto, según su apreciación y según el ángulo del disparo le permitió inferir que el occiso al momento de inferir ese disparo se encontraba en una parte inferior que al del tirador al momento de ocasionarle la herida, y el tercer disparo con un orificio de entrada a la región parietal derecha, el proyectil se encuentra abotonada en la región parietal izquierda, según su apreciación el tirador al momento de realizar esta herida se encuentra hacia la zona lateral derecha del occiso al momento de accionar el arma que ocasiona la herida antes mencionada.
Siendo coincidentes en las declaraciones con los dichos de la experto Anselma Rodríguez, quien realizó protocolo de autopsia y coincidentemente con las heridas de muerta sufridas por la victima, las cuales de igual forman coinciden con los dichos de funcionarios actuantes del procedimiento.
Lo que deja claro a este Tribunal de que en fecha: 06 de abril del año 2013, aproximadamente a las siete y media a ocho de la noche en el módulo de la policía municipal ubicado en la entrada del caserío Chipichipi en Maturincito Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, se encontraba el Funcionario de la Policía Municipal, el Ciudadano GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN, montando guardia solo y luego fue encontrado sin signos vitales, de acuerdo a la autopsia el mismo falleció por severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral, producto de tres heridas producidas por arma de fuego presentando tres heridas productos por arma de fuego, una herida con orificio de entrada en el hombro derecho, parte posterior, con salida en el hueco asilar derecho, otra herida en la región frontal, en la región frontal izquierda, un orifico circular de 0.5 cm, con tatuaje a su alrededor sin salida, el proyectil estaba abotonado a nivel de la región occipital derecha, y la última herida, entra por la región parietal derecha sin salida, abotonado en la región parietal izquierda, concluyendo que el occiso muere por un severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral
Sin embargo en modo alguno no quedo acreditado el responsable de ese hecho, pues no hubo testigo presencial de los mismos, y de las pruebas traídas al debate ninguna señaló expresamente haber visto al acusado de autos en una acción que lo conectara directamente en ese hecho, amén de que los ciudadanos CARMEN CAROLINA GARCÍA VILLAROEL, manifestó a este Tribunal de juicio el haber estado conversando con el acusado específicamente al frente de la Mansión de la Carne de esta ciudad, entre las 7:00 a las 08:00 de la noche, dicho que fue corroborado por la declaración rendida por la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA JIMENEZ, quien manifestó que el acusado se encontraba ese día y a esa hora al frente de la casa de su familia, en una reunión familiar y lo observó conversando y que luego él estuvo con ellos hasta aproximadamente las 9:00 de la noche, cuando luego es montado en un taxis para que lo llevara a su casa.
Pruebas que este Tribunal desecha.
Rindió declaración el ciudadano: CARLOS DEL JESÚS VIÑA HERNÁNDEZ, quien manifestó que ese día 06-04-2013, se encontraba en sus labores de servicio, y que por inconvenientes que hubo en Guayacán de Las Flores, problemas con el agua, fue removido, desde el puerto de servicio por el oficial Ray Zabala cumpliendo instrucciones de Xavier Brazòn, y que se trasladó al llenadero de Macarapana, y allí llevó el control de las cisternas para trasladarla al sector guayacán de las flores solucionando el problema del sector, y que estando allí se entero que su compañero Gustavo Mercado lo habían asesinado. Por lo que dijo que del caso no sabía nada porque no estaba allí para el momento que sucedieron los hechos, él trabajaba. Por lo que este Tribunal Segundo de Juicio procede a desecha éste Testimonio de este Funcionario porque en su declaración manifestó no saber nada de los hechos.
Este Tribunal desecha dicha declaración por cuanto la misma no aporta nada en cuanto al esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales, este tribunal una vez incorporada por su lectura la prueba documental siguiente: el Informe Pericial Nº 9700-035-Ame-Atd-814, de fecha 01-06-2013, practicado por la funcionaria MENESES CELESTE, TSU en Criminalistica adscrita a esta área, experta que practico experticia de análisis de TRAZAS DE DISPAROS (ATD), al acusado de autos, la cual en sus conclusiones arrojo que: en base a las observación y análisis practicado a las muestras recibidas se concluye: en la muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano GONZALEZ VIÑOLES JOSE FRANCISCO se detectó la presencia de antimio (Sb), bario (Ba) y plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartuchos para armas de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
Considera esta Juzgadora que el hecho que dicha prueba arrojo positivo, es decir se detecto la presencia de antimio (Sb), bario (Ba) y plomo (Pb), es decir que estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartuchos para armas de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo, no es menos cierto que no hubo ninguna otra prueba que condujera a esta juzgadora a enlazar la positividad de la misma con otras pruebas relativas a la autoría del acusado en el hecho, amén de que la experta no compareció al Juicio oral y público a fin de reconocer contenido y firma.
Así mismo este tribunal desestima y no le da valor probatorio a las siguientes documentales, como son: RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 394 de fecha 26-06-13, practicada por el funcionario Dick Tony Mundarain, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, realizado a un arma de fuego, cursante al folio 75 y vto, de la pieza Nº 1 del expediente. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 576, de fecha 06-04-2013, suscrita por los funcionarios Jorge Márquez, Thairon Ramírez, Michael Rodríguez Y Gustavo Martínez, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en la Morgue del hospital Santos Anibal Dominicci, de esta ciudad. Cursante en el folio 08 y su vto. LAS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, cursante en los folios 12, 13, y 14. RECONOCIMIENTO NUMERO 295 de fecha 22 de abril del 2013: El suscrito Máximo Figueroa experto al servicio del CICPC, adscrito al área de técnica de esta sub. Delegación, designado para realizar una experticia. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 575, folios 6 y 7, de fecha 06/04/2013, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios Jorge Márquez, Thairon Ramírez, Michael Rodríguez y Gustavo Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. RECONOCIMIENTO NUMERO 295 de fecha 22 de abril del 2013: El suscrito Máximo Figueroa experto al servicio del CICPC, adscrito al área de técnica de esta sub. Delegación. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 575, folios 6 y 7, de fecha 06/04/2013, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios Jorge Márquez, Thairon Ramírez, Michael Rodríguez y Gustavo Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de abril del 2013, tomada por el funcionario Michael Rodríguez, adscrito al eje de homicidio sucre adscrito al eje de homicidio sucre donde deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana: KARIOLYS (los demás datos de identificación reposan por ante este despacho a la disposición de la fiscalía del ministerio publico de conformidad con los artículos 3, 4, 7 y 9 de la ley de protección de víctimas y testigos), cursante al folio 60 y su vto de la primera pieza. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de abril del 2013, tomada por el funcionario Michael Rodríguez, adscrito al eje de homicidio sucre donde deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana: BELTRAN ANSELMA (los demás datos de identificación reposan por ante este despacho a la disposición de la fiscalía del ministerio publico de conformidad con los artículos 3, 4, 7 y 9 de la ley de protección de víctimas y testigos), Cursante al folio 61 y su Vto. de la primera pieza. RECONOCIMIENTO Nº 263, de fecha 06-04-2013, causa Nº K-13-0226-507, jefa de sustanciación, su despacho. El suscrito Thairon Ramírez, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica de esta subdelegación, un RECONOCIMIENTO LEGAL. Cursante en los folios 23, 24 y sus vtos. RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 394 de fecha 26-06-13, practicada por el funcionario DICK TONY MUNDARAIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, realizado a un arma de fuego, cursante al folio 75 y vto, de la pieza Nº 1; ya que durante todo el desarrollo del presente debate estos funcionarios y expertos que suscriben cada una de las pruebas documentales señaladas, no acudieron al debate del juicio oral y público, para rendir su declaración o explicar detalladamente su informe verbal en la audiencia, todo ello en resguardo al principio de contradicción de la prueba y el derecho a la defensa.
Así pues quien aquí decide considera no quedó plenamente comprobado el cuerpo del delito en la presente causa, así como no se le acredito responsabilidad penal alguna de ese hecho al acusado de autos, por lo que la sentencia en la presente causa debe ser absolutoria. Y ante la carencia de los medios de pruebas evacuados. Y en virtud de las reiteradas incomparecencia de los demás testigos y funcionarios promovidos por el ministerio público, aunque el tribunal de juicio y las partes, realizaron todos los trámites pertinentes para lograr su comparecencia, siendo estos infructuosos, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del código orgánico procesal penal; es por lo que quien aquí decide considera que se hace imposible comprobar la responsabilidad penal del mencionado acusado: GONZALEZ VIÑOLES JOSE FRANCISCO; en la comisión del referido hecho punible.
Y ante la carencia de los medios de pruebas evacuados, y en virtud de las reiteradas incomparecencia de los demás testigos, victima, funcionarios y expertos promovidos por el ministerio público, aunque el tribunal de juicio y las partes, realizaron todos los trámites pertinentes para lograr su comparecencia, siendo estos infructuosos, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del código orgánico procesal penal; es por lo que quien aquí decide considera que se hace imposible comprobar la responsabilidad penal del mencionado acusado: MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR; en la comisión del referido hecho punible. Y así se decide.-
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En cuanto a la imputación fiscal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal cometido en perjuicio de GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso), a criterio de este tribunal considera que quedó plenamente establecido el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal, según la declaración de la experto Dra. Anselma Rodríguez y el funcionario Tomas Bermúdez, quien suscribió la Trayectoria Balística, de fecha 15/08/2013; y donde se señala que se trata del cadáver de Mercado Gustavo Beltrán, quien presentaba tres heridas productos por arma de fuego, una herida con orificio de entrada en el hombro derecho, parte posterior, con salida en el hueco asilar derecho, otra herida en la región frontal, en la región frontal izquierda, un orifico circular de 0.5 cm, con tatuaje a su alrededor sin salida, el proyectil estaba abotonado a nivel de la región occipital derecha, y la última herida, entra por la región parietal derecha sin salida, abotonado en la región parietal izquierda, concluyendo que el occiso muere por un severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral. Concatenando dichas declaraciones con la declaración del Funcionario Investigador: GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ SALAZAR, adscrito al CICPC de Carupano, ello por cuanto durante el presente debate no asistieron los demas funcionarios expertos adscrito al CICPC, para declarar en torno a sus experticias, por lo que considera este tribunal que no quedo establecido del todo el cuerpo del delito, sin la declaración de dichos expertos, ya que dichos funcionarios son los que practicaron inspección al sitio de los hechos y al cuerpo del occiso, y quienes podían dejan constancia que en el Modulo Policial de Maturincito Municipio Bermúdez del estado Sucre, se encontró el cadáver de una persona de sexo masculino, lo cual este tribunal debía adminicular con la inspección al cadáver. Por lo que todos estos elementos de prueba debatidos y aunada a la declaración de la madre del occiso, y la esposa del occiso, así como de la declaración del funcionario: Ray José Zabala y Jesús Millán, quienes fueron los primeros funcionarios que en primer lugar llegaron al sitio del suceso y encontraron el cadáver del funcionario, por lo que dejan establecido el cuerpo del delito.
En cuanto a la participación y consiguiente responsabilidad penal del acusado JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, considera este Tribunal que la misma no queda establecida con las declaraciones de los testigos, ni de los funcionarios que declararon en sala, pues sus dichos no señalaron haber presenciado el hecho punible , ni el responsable de ese hecho, y sus dichos no fueron suficientes para demostrar el hecho, no obstante para fundar razonadamente la convicción de esta juzgadora en la responsabilidad penal del acusado, no fueron suficientes.
En este orden de ideas considera este Tribunal que el indicio de amenaza sostenido por la vindicta pública a través de sus testigos referenciales, es un hecho indicador conocido y lógico y deductivamente probado que sirve para establecer la enemistad de la víctima con el acusado, más no para demostrar que el acusado haya causado la muerte de la víctima. Así mismo considera que esos indicios deben pasar por el análisis crítico del juez, valoración en base a los elementos de la sana crítica para poder fundar las razones de su convencimiento, los cuales deben ser de certeza para así poder enervar la presunción de inocencia que obra a favor del hoy acusado, que esos indicios deben estar probados con una prueba directa y no establecidos en bases a otras indicios porque estaríamos en presencia de lo señalado por el maestro Carrara quien sostiene que en esa hipótesis el juzgador fundaría su convicción en base a Sofismas.
Así tenemos que se alega que entre la Victima y el acusado existía una enemistad la cual se manifestaba por diversas amenazas preexistente al hecho punible, enemistad y amenazas estas que a criterio de este Tribunal deben ser concretas, notoria, pública y suficiente como para poder fundar el deseo de darle muerte a la otra persona, y estar acompañadas de un prueba contundente e irrefutable que señalen o por lo menos ubiquen al acusado en el lugar de los hechos.
Por último considera este Tribunal que se trató de relacionar la existencia de la enemistad supeditándola a la existencia de las amenazas, para señalar al acusado como autor del hecho, sin embargo durante el desarrollo del debate no hubo una prueba seria y contundente que le dieran fuerza probatoria a esas hipótesis. Por lo que considera el Tribunal que por las razones esgrimidas no quedó plenamente probado el indicante de que la enemistad y amenazas puedan hacer inferencias de culpabilidad u obtener presunciones hominis de culpabilidad.
Entonces no demostró el Ministerio Público la responsabilidad penal del acusado en el hecho imputado, pues respecto a la carga de la prueba, el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:
“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.
En lo referente a la carga probatoria en específico, en dicha tesis el mencionado autor sostiene:
“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.
Del contenido del artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, se desprende que corresponde al HOMICIDIO INTENCIONAL, siendo necesarios los siguientes requisitos para que pueda configurarse el delito de Homicidio:
-Destrucción de una vida humana, requisito éste común a todos los tipos de Homicidios existentes, siendo este un hecho material.
-Intención de Matar (Animus Necandi), requisito éste indispensable en los Homicidios Intencionales, es decir que el agente debe obrar con la intención de matar al sujeto pasivo, siendo un elemento psicológico, correspondiente a la voluntad homicida del acusado.
-Para que exista Homicidio Intencional, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente, es decir, que la conducta del agente ha de ser por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.
En virtud de lo anteriormente probado, mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a las normas penales anteriormente transcritas, previa consideración de todos los puntos sometidos a conocimiento de este Tribunal, se Absuelve del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal ; por cuanto no concurrieron los requisitos exigidos para que se configure tal delito; sólo se demostró la destrucción de una vida humana con los testimonios de: la experto: Dra. Anselma Rodríguez y el funcionario Tomas Bermúdez.
En consecuencia, para que una persona sea condenada en el proceso penal acusatorio, es necesario que sea llevada a juicio oral y que se demuestre allí su responsabilidad penal; en atención a ello de las pruebas evacuadas no se demostró la responsabilidad penal del acusado de autos, razón por la cual esta juzgadora, decide que se debía absolver; por cuanto se estimó que no existen suficientes pruebas para condenar al acusado. Y de acuerdo a los principios rectores del proceso penal, como son el principio de inocencia y el principio del debido proceso, previstos en los artículo 8 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público, no desvirtuó la presunción de inocencia del acusado, lo procedente en consecuencia es Absolver al acusado; ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 347 y 348 ejusdem.
Ante tal circunstancia probatoria, es preciso señalar que dentro del sistema acusatorio se establece que el ministerio público, es quien tiene la obligación de ejercer la acción penal, y como consecuencia de ello, el tribunal durante el desarrollo del debate, apreciara las pruebas sometidas a su consideración, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencias, tomando en consideración lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, en la cual establece: “el proceso penal, debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenderse el juez al tomar su decisión, tomando en consideración las citadas normas y a la premisa que establecen las normas para lo obtención de las pruebas, considera esta juzgadora que en el presente caso, no quedo acreditada la responsabilidad penal de los dos acusados de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal, pues las pruebas apreciadas y valoradas por este tribunal no acreditaron el hecho punible imputado, y ni siquiera de la manera más simple o somera, pudo determinar responsabilidad penal alguna.
Por lo tanto, los argumentos aquí expuestos y motivados, determinan que no se demostró que el acusado de autos, hayan cometido el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal; en perjuicio del ciudadano GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso).
Tomando en consideración lo expuesto, en procura de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas deberá seguir siendo inocente; por lo que, a criterio de quien sentencia, la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un acervo probatorio suficiente, sin el menor asomo de dudas que inclinara la balanza en contra del acusado. Destacándose en el presente caso lo contenido en la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros; que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
En consecuencia, considera esta juzgadora que en el presente asunto se le debe favorecer al acusado con una sentencia absolutoria, en virtud de la insuficiencia de pruebas, que sustenten la acusación presentada por el ministerio público. y en atención a lo antes expuesto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ABSOLUCIÓN del ciudadano: FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal; en perjuicio del ciudadano GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso). Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano: JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 04-10-1.974, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.559, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Valle Lindo de Canchunchú Viejo, calle La Torre, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, lo acusó por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal; en perjuicio del ciudadano GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso); ello en virtud de no comprobarse la responsabilidad penal del acusado de auto, en el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordena el cese de toda medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado y la Libertad plena del referido ciudadano desde esta sala de audiencias, en el presente asunto que se le sigue al mismo, Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la representación fiscal quien solicita se le aperture investigación penal al ciudadano Aroldo Guerra, de acuerdo a las declaraciones de los testigos Carlos Viña levantada por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2018, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer ACUERDA remitir mediante oficio a dicha fiscalia Superior el acta relacionada con dicha solicitud de investigación para el ciudadano Aroldo Guerra, por lo que se insta a la representación fiscal a los fines de realizar las diligencia pertinenentes para la reproducción de dicha acta a fin de ser certificada por secretaria y posteriormente remitidas a la fiscalia superior. Líbrese boleta de Libertad del acusado de autos, Junto con oficio al Comandancia de Policía de Carúpano. Se acuerda las copias solicitada por las partes por lo que se insta a las mismas para su reproducción. Y por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en la ley se acuerda librar las notificaciones de todas las partes, de la presente decisión. Publicada en el día de hoy. Y así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, en Carúpano a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS PAREJO
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