REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002514
ASUNTO: RP11-P-2018-002514


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Vista la solicitud realizada por el Abg. LUIS RAFAEL ORSETTI VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual requiere a este Tribunal Acuerde el Mandato de Conducción, hasta las instalaciones del Tribunal, del ciudadano EUNIO RAMON ESPAÑA ROJAS, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V- 6.954.228 y residenciado en Centro Comercial Los molinos, modulo II, costado Oeste de la estación de servicios “Los Molinos” vecino y pasaje al comercio “Frigorifico Queso Azul”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; en virtud, que es necesario que dicho ciudadano Designe un Defensor Público o Privado, se le Imponga de sus Derechos y se pueda fijar audiencia de imputación, en la causa penal llevada por ese Despacho, según causa Nº RP11-P-2018-002514, por uno de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO; siendo el caso, que la unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal ha realizado todo lo necesario para que el referido ciudadano asista a ese Despacho, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas en reiteradas oportunidades, no lográndose la comparecencia del mismo, la cual es necesaria a fin de imponerlo de sus derechos, sea escuchado sobre los hechos que se investigan, y se proceda a la imputación que haya lugar en la presente investigación penal llevada por ese Despacho Fiscal. Fundamentó la Representante de la Vindicta Pública su solicitud, en la disposición normativa consagrada en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; éste Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo siguiente:
“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna la Fiscal al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación del ciudadano EUNIO RAMON ESPAÑA ROJAS, antes identificado, a los fines de rendir declaración relacionada con el presente asunto penal, y el misma no ha comparecido, como se evidencia del sistema juris 2000 en cuanto a las notificaciones que han sido recibidas y firmadas por el prenombrado ciudadano. En consecuencia, estima éste Tribunal considera que es procedente Acordar la solicitud Fiscal, a los fines que el referido ciudadano comparezca por ante este Despacho, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales.

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 111 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma, para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la Acuerda: Con Lugar, y en consecuencia, Ordena: Mandato de Conducción, para el ciudadano EUNIO RAMON ESPAÑA ROJAS, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V- 6.954.228 y residenciado en Centro Comercial Los molinos, modulo II, costado Oeste de la estación de servicios “Los Molinos” vecino y pasaje al comercio “Frigorifico Queso Azul”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, sea conducido por la Fuerza Pública, en Forma Inmediata a su ubicación, ante este Tribunal de Control de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho Despacho, hasta su sede, ubicado en sector el mangle, vía aeropuerto, frente el gimnasio Frank López, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para lo cual se comisiona al Comandante de la Policía Municipal de Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con Oficios al Comandante de la Policía Municipal de Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal solicitante. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA