REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001229
ASUNTO: RP11-P-2018-001229
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 20-09-2018, se realizo la audiencia especial de Entrega de Vehículo, indicando a las partes que este Despacho decidiría por auto separado el cual pasa a decidir de la siguiente manera:
DEL ABOGADO ASISTENTE:
En este estado se le cede el derecho de palabra al abogado asistente, Abg. José Alejandra Alcalá, quien expone: “Solicito la entrega de los vehículos propiedad del ciudadano Hipólito Jiménez y Carmen Fernanda Hurtado, de conformidad al articulo 293 del COPP, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas n atención a una denuncia que realizare el ciudadano Lisbardo José Marco referida a un hurto de un presunto reloj de su propiedad que hasta la fecha dicha propiedad y dicho bien no ha sido acreditado su existencia y a decir de el con la venta de ese reloj se adquirieron esos vehículos, increíblemente con este dicho el cuerpo de investigaciones retuvo los vehículos y hasta la fecha los mismos se encuentran detenidos, cabe destacar que los mismos se encuentran en estado original no presentan solicitud alguna y los títulos de propiedad a nombre de los propietarios solicitantes. Asimismo solicito a este Tribunal se le ceda la palabra al señor Hipólito Jiménez a fin de que aclare al Tribunal respecto a la obtención de los títulos. De igual forma solicito la devolución de los documentos originales de los vehículos. Es todo.
DE LOS SOLICITANTES:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante ciudadano Hipólito Jiménez, quien expone: con respecto a los títulos de propiedad de los vehículos le aclaro al tribunal que estaba en proceso ante transito la solicitud de esos títulos, ya se había realizado la revisión y la experticia cuando sucede lo de la denuncia y detención de los vehículos y posteriormente recibí mis títulos, siendo este mi único medio de transporte el cual adquirí con dinero que mi hijo me mando del extranjero. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana Carmen Fernanda Hurtado, quien expone: Con respeto al vehiculo que aparece a mi nombre aclaro que fue comprado por mi cuñado Darwin Jiménez quien reside en los Estados Unidos y por ello quiso que se pusiera a mi nombre para facilitar los tramites de entrega. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expone: “Esta representación fiscal verificada como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que los mismos no presentan ninguna alteración en sus seriales, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Transito Terrestre, y en virtud de que los mismos se encuentran a nombre de personas distintas a la imputada en la presente investigación, esta representación fiscal, solicita se verifique la documentación de dichos vehículos y no me opongo a que los mismos sean entregados, asimismo solicito a este tribunal que imponga los ciudadanos solicitantes del deber que tienen de presentar dichos vehículos al momento de que se le requiera por la representación fiscal, de igual forma consigno a este tribunal actuaciones en original constante de 20 folios útiles donde se puede evidenciar la documentación original de dicho vehículos . Es todo.
Una vez escuchadas cada una de las partes, este Tribunal observa:
En fecha 04 de Agosto de 2018, los ciudadanos Hipolito Jiménez y la ciudadana Carmen Fernanda Hurtado, hace formal solicitud por ante este Órgano quien entre otras señala que se sirva entregar los vehículos de su propiedad el primero Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215006911. Serial del Motor: 7AH955037, Clase: Automóvil, Tipo: 1130, Uso: Particular, Placa: CAC61R, el cual le pertenece por haberlo adquirido por compra que hiciera tal como consta en certificado de registro de vehiculo Nº 180104941170, el segundo vehiculo Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 1999, Color Gris, Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5001936. Serial del Motor: 7AH098370, Clase: Automóvil, Tipo: 1100, Uso: Particular, Placa: MBF31X, el cual le pertenece a la ciudadana Carmen Fernanda Hurtado Hurtado, por haberlo adquirido por compra que hiciera tal como consta en certificado de registro de vehiculo Nº 180104970562.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo tipo Automóvil, Solicitado, es propiedad del ciudadano Hipolito Jiménez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.397.282, según se puede evidenciar del Certificado de Origen de Vehiculo Nº180104941170, de fecha 17-04-2018, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215006911. Serial del Motor: 7AH955037, Clase: Automóvil, Tipo: 1130, Uso: Particular, Placa: CAC61R. Segundo: Consta Informe de Experticia Técnica y Avaluó Aproximado de fecha 20-03-2018, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, suscrito por el Inspector Michael Rodriguez, al Vehículo: Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215006911. Serial del Motor: 7AH955037, Clase: Automóvil, Tipo: 1130, Uso: Particular, Placa: CAC61R, donde se tiene como Conclusiones: 1.- El serial identificativo de la carrocería se encuentra ORIGINAL. 2. El serial identificativo del motor se encuentra ORIGINAL. 3. El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigaciones e información policial (SIIPOL) arrojo como resultado que el mismo NO PRESENTA SOLICITUD alguna ante este Cuerpo Investigativo y registra en el sistema INTTT. Tercero: La Representación de la Fiscalia de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalo en su Negativa de Entrega, que dicho Vehiculo (Automóvil), Negó la entrega del vehiculo de su propiedad por cuanto el mismo es imprescindible para la investigación. Cuarto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace referencia en su Negativa, que dicho Vehiculo (Automovil), Nego la entrega del vehiculo de su propiedad el cual se encuentra involucrado en la causa, y señala como se indico anteriormente que el mismo había sido colocado a la orden de éste Tribunal.
En cuanto al segundo vehiculo: Primero: El Vehículo tipo Automóvil, Solicitado, es propiedad de la ciudadana Carmen Fernanda Hurtado Hurtado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.927.529, según se puede evidenciar del Certificado de Origen de Vehiculo Nº 180104970562, de fecha 03-05-2018, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 1999, Color Gris, Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5001936. Serial del Motor: 7AH098370, Clase: Automóvil, Tipo: 1100, Uso: Particular, Placa: MBF31X. Segundo: Consta Informe de Experticia Técnica y Avaluó Aproximado de fecha 20-03-2018, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, suscrito por el Inspector Michael Rodriguez, al Vehículo: Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 1999, Color Gris, Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5001936. Serial del Motor: 7AH098370, Clase: Automóvil, Tipo: 1100, Uso: Particular, Placa: MBF31X, donde se tiene como Conclusiones: 1.- El serial identificativo de la carrocería se encuentra ORIGINAL. 2. El serial identificativo del motor se encuentra ORIGINAL. 3. El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigaciones e información policial (SIIPOL) arrojo como resultado que el mismo NO PRESENTA SOLICITUD alguna ante este Cuerpo Investigativo y registra en el sistema INTTT. Tercero: La Representación de la Fiscalia de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalo en su Negativa de Entrega, que dicho Vehiculo (Automóvil), Negó la entrega del vehiculo de su propiedad por cuanto el mismo es imprescindible para la investigación. Cuarto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace referencia en su Negativa, que dicho Vehiculo (Automovil), Nego la entrega del vehiculo de su propiedad el cual se encuentra involucrado en la causa, y señala como se indico anteriormente que el mismo había sido colocado a la orden de éste Tribunal.
Ahora bien, como se señalo anteriormente en los Informes que Consta Informe de Experticia Técnica y Avaluó Aproximado de fecha 20-03-2018, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, suscrito por el Inspector Michael Rodriguez, a los Vehículos: Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215006911. Serial del Motor: 7AH955037, Clase: Automóvil, Tipo: 1130, Uso: Particular, Placa: CAC61R, y el segundo vehiculo Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 1999, Color Gris, Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5001936. Serial del Motor: 7AH098370, Clase: Automóvil, Tipo: 1100, Uso: Particular, Placa: MBF31X, donde se tiene como Conclusiones: 1.- El serial identificativo de la carrocería se encuentra ORIGINAL. 2. El serial identificativo del motor se encuentra ORIGINAL. 3. El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigaciones e información policial (SIIPOL) arrojo como resultado que el mismo NO PRESENTA SOLICITUD alguna ante este Cuerpo Investigativo y registra en el sistema INTTT. Siendo que dichos vehiculo no presenta irregularidades no se puede atribuírsele a los propietarios legales de dicho vehículos ciudadanos Hipolito Jiménez y Carmen Fernanda Hurtado Hurtado. En virtud de lo cual No se puede Negar la Entrega del Vehículo Moto Solicitado.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente los Vehículo automóviles Solicitados, es propiedad legalmente de los ciudadanos Hipolito Jiménez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.397.282, y Carmen Fernanda Hurtado Hurtado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.927.529, según se puede evidenciar de los Certificados de Origen de los Vehículos Nº Nº 180104941170, de fecha 17-04-2018, y 180104970562, de fecha 03-05-2018, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente a los Vehículos Solicitado el cual es de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215006911. Serial del Motor: 7AH955037, Clase: Automóvil, Tipo: 1130, Uso: Particular, Placa: CAC61R, y el segundo vehiculo Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 1999, Color Gris, Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5001936. Serial del Motor: 7AH098370, Clase: Automóvil, Tipo: 1100, Uso: Particular, Placa: MBF31X, y siendo que los mismos no presentan irregularidades. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, ya que los Solicitantes como Propietarios Legales de los Vehículos Solicitados. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones señaladas por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto esta aun sometido a una investigación, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de sus propietarios solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar a los mismos como autores de algún tipo de delito con respecto a dichos Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad, estima quien decide que lo más justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo a los ciudadanos: Hipolito Jiménez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.397.282, y Carmen Fernanda Hurtado Hurtado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.927.529, según se puede evidenciar del Certificado de Origen de los Vehículos Nº 180104941170, de fecha 17-04-2018, y 180104970562, de fecha 03-05-2018, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente a los Vehículos Solicitado el cual es de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215006911. Serial del Motor: 7AH955037, Clase: Automóvil, Tipo: 1130, Uso: Particular, Placa: CAC61R, y el segundo vehiculo Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 1999, Color Gris, Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5001936. Serial del Motor: 7AH098370, Clase: Automóvil, Tipo: 1100, Uso: Particular, Placa: MBF31X, Bajo la Modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega de los Vehículos: el cual es de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215006911. Serial del Motor: 7AH955037, Clase: Automóvil, Tipo: 1130, Uso: Particular, Placa: CAC61R, al ciudadano Hipolito Jiménez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.397.282, y Carmen Fernanda Hurtado Hurtado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.927.529, el vehiculo Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 1999, Color Gris, Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5001936. Serial del Motor: 7AH098370, Clase: Automóvil, Tipo: 1100, Uso: Particular, Placa: MBF31X, según se puede evidenciar de los Certificados de Origen de Vehiculo Nº 180104941170, de fecha 17-04-2018, y 180104970562, de fecha 03-05-2018, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente a los Vehículos Solicitados, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al correspondiente, a los fines de que se haga la Entrega de los Vehículos el cual consta de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215006911. Serial del Motor: 7AH955037, Clase: Automóvil, Tipo: 1130, Uso: Particular, Placa: CAC61R, al ciudadano Hipolito Jiménez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.397.282, y Carmen Fernanda Hurtado Hurtado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.927.529, el vehiculo Marca Toyota, Modelo Sedan, Año 1999, Color Gris, Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5001936. Serial del Motor: 7AH098370, Clase: Automóvil, Tipo: 1100, Uso: Particular, Placa: MBF31X. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL.
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA ARIAS
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