REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000236
ASUNTO: RP11-P-2017-000236


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 06 de Noviembre de 2018, se constituyó en la Sala de audiencia N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Manuel Yaco y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la PRELIMINAR en el asunto Nº RP11-P-2017-000236, seguido a los imputados: RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA Y EDUAR EVERARDO DELGADO MOLINA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentran presentes: El Fiscal comisionado por la fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti y los imputados RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA Y EDUAR EVERARDO DELGADO MOLINA. Se advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se podrán tratar puntos propios del juicio oral y Publico.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a los ciudadanos RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA Y EDUAR EVERARDO DELGADO MOLINA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES. todo ello en virtud de los hechos estos ocurridos en fecha 19/12/2016; los cuales se encuentran acreditados con: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 19/12/2018 suscrita por ante la fiscalia primera del ministerio publico interpuesta por la ciudadana MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES en el cual deja constancia de la denuncia interpuesta quien expone: vengo a denunciar a los ciudadanos Eduardo Delgado y Ronald Delgado que es el caso que los ciudadanos son mis vecinos y tenemos problemas vecinales pero aunado a eso estos sujetos no me pueden ver porque me insultan me agraden me amenazan me lanzan botellas piedras y me dicen groserías hace como dos días me insultaron diciéndome groserías y es por esta razón que acudo a denunciarlos (…) cursante al folio 02 ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION: de fecha 22/12/2016 en la cual se deja constancia de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima (…) cursante al folio 10 y 11 INFORME PSICOLOGICO: de fecha 20/12/2016 suscrita por la Psicóloga Clínico- Sexóloga Maruja Navarro Bravo quien deja constancia de la de la condición psicología de la ciudadana MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES (…) cursante al folio 13 MONTAJE FOTOGRAFICO: en el cual se deja constancia de formas fotografica de las circunstancia del modo tiempo y lugar en el cual ocurren los hechos (…) cursante al folio del 16 al 21……. Asimismo solicito se admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta., Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, vendedor, titular de la Cédula de identidad número V-17.406.633, nacido en fecha 15/07/1984, domiciliado en canchunchu viejo, sector Antonio José de Sucre, Calle Simón Bolívar Nº 12 , Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expone me acojo al precepto constitucional es todo… seguidamente se le otorga el derecho de palabra al segundo de ellos como DELGADO MOLINA, venezolano, natural de San Cristobal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 34 años de edad, supervisor de proyectos, titular de la Cédula de identidad número V- 17.218.480, nacido en fecha 20/04/1983, domiciliado en Valle Lindo Canchunchu viejo, calle 2, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expone me acojo al precepto constitucional es todo…
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica Nª 5 Jesús Mayz quien expone: visto y analizada la acusación fiscal en el presente asunto y por cuanto la fiscalia del ministerio publico califica el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES y visto que no constan en las actuaciones del presente asunto experticia medico forense a los fines de imputar dicho delito solicito a este tribunal desestime el delito establecido en la acusación fiscal esta defensa solicita se decrete la suspensión condicional del proceso y en función del principio de la comunidad de la prueba de adhiere al formulado por la representación fiscal es todo

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia; asimismo oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA Y EDUAR EVERARDO DELGADO MOLINA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusados RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Y la segunda de los acusados identificado como: EDUAR EVERARDO DELGADO MOLINA, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA Y EDUAR EVERARDO DELGADO MOLINA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa a los ciudadano, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES por los hechos ocurridos en fecha 19/12/2016; los cuales se encuentran acreditados con:: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 19/12/2018 suscrita por ante la fiscalia primera del ministerio publico interpuesta por la ciudadana MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES en el cual deja constancia de la denuncia interpuesta quien expone: vengo a denunciar a los ciudadanos Eduardo Delgado y Ronald Delgado que es el caso que los ciudadanos son mis vecinos y tenemos problemas vecinales pero aunado a eso estos sujetos no me pueden ver porque me insultan me agraden me amenazan me lanzan botellas piedras y me dicen groserías hace como dos días me insultaron diciéndome groserías y es por esta razón que acudo a denunciarlos (…) cursante al folio 02 ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION: de fecha 22/12/2016 en la cual se deja constancia de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima (…) cursante al folio 10 y 11 INFORME PSICOLOGICO: de fecha 20/12/2016 suscrita por la Psicóloga Clínico- Sexóloga Maruja Navarro Bravo quien deja constancia de la de la condición psicología de la ciudadana MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES (…) cursante al folio 13 MONTAJE FOTOGRAFICO: en el cual se deja constancia de formas fotografica de las circunstancia del modo tiempo y lugar en el cual ocurren los hechos (…) cursante al folio del 16 al 21…….… Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de cinco (05) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir con respecto a los ciudadanos RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA Y EDUAR EVERARDO DELGADO MOLINA, durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: con respecto al ciudadano RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA realizar labores actividades recreativas y religiosas en la iglesia evangelica cristiana ENMANUEL quien debera emitir y consignar constancia del cumplimiento del mismo y EDUAR EVERARDO DELGADO MOLINA debera realizar actividades recreativas y de información de primeros auxilios a los niños de las diferentes comunidades en compañía de los bomberos quien debera emitir constancia de cumplimiento SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en perjuicio de la victima. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, vendedor, titular de la Cédula de identidad número V-17.406.633, nacido en fecha 15/07/1984, domiciliado en canchunchu viejo, sector Antonio José de Sucre, Calle Simón Bolívar Nº 12 , Municipio Bermúdez, Estado Sucre y EDUAR EVERARDO DELGADO MOLINA, venezolano, natural de San Cristobal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 34 años de edad, supervisor de proyectos, titular de la Cédula de identidad número V- 17.218.480, nacido en fecha 20/04/1983, domiciliado en Valle Lindo Canchunchu viejo, calle 2, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES, imponiéndole las siguientes condiciones a cumplir, durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: con respecto al ciudadano RONALD ELEAZAR DELGADO MOLINA realizar labores actividades recreativas y religiosas en la iglesia evangelica cristiana ENMANUEL quien debera emitir y consignar constancia del cumplimiento del mismo y EDUAR EVERARDO DELGADO MOLINA debera realizar actividades recreativas y de información de primeros auxilios a los niños de las diferentes comunidades en compañía de los bomberos quien debera emitir constancia de cumplimiento . SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se fija Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 06/03/2019, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO