REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002630
ASUNTO: RP11-P-2018-002630
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PROCEDENTE
SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Visto los escritos suscrito por los Abogados. Eunilde López, en su Condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico y la Abogada Dorys Malave, en su carácter de Defensora Publica Penal del Imputado: LUIS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, mediante el cual SOLICITAN: LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; por cuanto el imputado se encuentra recluido en el hospital general de esta ciudad, manifestando que se encuentra en delicado estado de salud, ya que sus miembros, es decir suspartes intimas, las tiene muy inflamadas, es por lo que solicita la revisión de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo consigna informe medico.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
Establece El Artículo 250 el Código Organito procesal Penal.
“Examen y Revisión”.
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al mencionado Imputado.
PRIMERO: En fecha 23-08-2018. Este Tribunal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre , nacido en fecha: 21/07/1974, de 44 años de edad, ocupación u oficio agricultor , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.439.706, hijo de Asnubio José Salazar y Iris Heroína Martínez Salazar, residenciado en el sector guanaco, cerca del Estadio Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3°, 4° Y 6° y el ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ALVIS EDEN BRAVO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237 y 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 08-10-2018, se recibió formal acusación en contra del Imputado: LUIS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3°, 4° Y 6° y el ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ALVIS EDEN BRAVO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose la respectiva audiencia preliminar.
Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal Observa. Que al revisar el presente asunto penal, se puede evidenciar que se recibió INFORME MEDICO, del Paciente Luis Salazar, de fecha 03-11-2018, suscito por la Dra Camila González, y del Dr. Gabriel Mierez. Adscritos al Hospital de esta ciudad de Carúpano.
Motivo por el cual considera quien aquí decide, que recibido y revisado el INFORME MEDICO, practicado al paciente Imputado: LUIS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, y vista la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Publico y por la defensa publica, es por lo que considera quien aquí decide; QUE EN ARAS DE GARANTIZAR LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y EL DERECHO A LA SALUD; considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es SUSTITUTILE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA, como lo es LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ord 3º, Y Articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA PROCEDENTE, LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACION, SOLICITADA POR LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERI PUBLICO Y POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL, a favor del Imputado: LUIS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre , nacido en fecha: 21/07/1974, de 44 años de edad, ocupación u oficio agricultor , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.439.706, hijo de Asnubio José Salazar y Iris Heroína Martínez Salazar, residenciado en el sector guanaco, cerca del Estadio Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3°, 4° Y 6° y el ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ALVIS EDEN BRAVO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículo 242 ord 3º en corcondancia con el Articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días, hasta que se realice la audiencia preliminar. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO.
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