REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º Y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005319
ASUNTO: RP11-P-2005-005319

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Abogado. Luís Rafael Orsetti Velásquez, en su Carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Con Competencia Plena, mediante el cual Solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados ciudadano: PEDRO LUIS CLEMENS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.215.276; NOEL JOSE ALFONSO FARIAS, V-14.311.493, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.311.493; JOSE GREGORIO ACOSTA GALANTÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.929.015; GUILLERMO ANTONIO SILVEIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.461.164; VICENTE JUNIOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.658.001; JOSÉ DOMINGO VALDEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.935.887,; iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4, 5 y 9 del Código Penal, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 49 Ejusdem.

Este tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS.

En fecha 16-11-2005, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Güiria; inició averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, según Acta de Investigación Penal de fecha: 16-11-2005, donde dejan constancia de lo siguiente (cito): “En esta misma fecha siendo las 05:50 horas de la mañana se presentó una Comisión de la Policía del Estado, al mando del Inspector OSCAR MANEIRO, informando que la Puerta del Banco de Venezuela ubicado en la calle Concepción, se encontraba violentada, de inmediato me trasladé en compañía los funcionarios Sub Comisarios JESUS CASTILLOS y LUIS DEL VALLE GOMEZ, el Inspector Jefe LUIS BELTRAN GOMEZ, el Inspector HECTOR LOPEZ, Detective D' JAMOUS JORGE, y el Agente I, FRANKLIN GONZALEZ, en vehicular particular y en la Unidad P-0181, hacia la mencionada Entidad Bancaria, una vez en el mencionado lugar fuimos atendidos por el funcionario Sub-Inspector GUILLERMO SILVEIRA, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, a fin de preservar las posibles evidencias, posteriormente nos entrevistamos con la Gerente del mencionado Banco, la ciudadana NARLIS ELENA ACOSTA BRITO, venezolana, natural de esta localidad, de 33 años de edad, nacida en fecha 25-07-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio Gerente del BANCO DE VENEZUELA, Sucursal Güiria, residenciada en la calle Juncal, casa numero 57, teléfono 0414-784-8452, titular de la cédula de identidad numero V- 9,937,200 quien nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a la fijación fotográfica del lugar y correspondiente Inspección Técnica, en el sitio se pudo visualizar que en el interior del inmueble se encontraba lleno de humo, con un olor característico similar al de soldadura, seguidamente nos trasladamos hacia el lugar donde se encontraba el cajero automático, pudiéndose visualizar que el mismo se encuentra violentado, con signos de soldadura con equipos de oxicorte, ahí mismo se pudo observar al lado del mencionado cajero, cuatro bombonas con sus respectivas mangueras y reguladores, las cuales se colectaron, de igual forma las ciudadana IRAIMA DEL CARME HERNANDEZ BRAVO, venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacida en fecha 13-08-80, de estado civil casada, de profesión u oficio Oficinista, encargada del Cajero Automático, previamente citado, residenciada en la calle Sucre, casa numero 10, teléfono 0414-1896598, titular de la cédula de identidad numero V- 15.089.312, informó que luego de realizar el arqueo al dinero que se encontraba en el cajero, arrojo como resultado que la suma sustraída por los antisociales fue de 18,965,000 bolívares, así mismo se procedió a la reactivación del sitio, pudiendo colectar rastros dactilares procesables y las siguientes evidencias de interés criminalísticos: un equipo de oxicorte conformado por cuatro bombonas, de las cuales tres son de color verde y una de color rojo, contentiva de oxigeno y acetileno, de las cuales la roja y una verde poseen sus reguladores, con dos mangueras, una de color rojo y otra verde, conectadas a un regulador, dos segmentos de material sintético de color negro con cintas adhesivas por las orillas, una chaqueta para trabajos de herrería, con las inscripciones por el frente “AF” y por detrás “FIGUERA”, un segmento de cadena de 100 centímetros de longitud, con un candado en uno de sus extremos que posee las inscripciones “FAIBY VIRO”, una franela tipo chemisses, marca Tommy Hilfiger, talla M, color gris oscuro, presentando varios orificios en forma irregular con signo de calcinación, un paraguas color negro, sin marca aparente, una cerradura de caja fuerte totalmente fracturada, una pieza de metal color gris, con signos de violencias en uno de sus extremos, un destornillador de pala, con una longitud de 36,5 centímetros con el mango elaborado en material sintético transparente y negro, con las inscripciones y los dígitos, TRUPER DC 3/8x12, un guante de herrería, elaborado en cuero color gris, una maquina contadora de billetes usadas en los cajeros, marca GLORY GFB, modelo 80447, serial M0260233, color blanco, un envase de agua mineral, marca LUSO de 600 cc, elaborado en material sintético, sin tapa, una caja de regular tamaño, elaborada en cartón color negro con las siglas, ADICTION, una caja color rojo, de forma rectangular contentiva en su interior de una corneta, una aparato electrónico de forma circular de metal, color gris, se visualizan los dígitos del 0 al 9 y las siglas * y #, una guante de herrería, elaborado en tela, un envase elaborado en material sintético, transparente, con las siglas HEINZ VINAGRE BLANCO, sin tapa, capacidad 4,000 cc, un segmento de metal color gris, parcialmente deformados en los bordes, dos ramplus uno color naranja y otro color verde y una correa de reloj de pulsera, elaborado en metal color plateado, en el sitio se libro citación a las personas antes mencionadas a fin de que comparezcan al despacho a rendir entrevista en relación a los hechos, luego de dicha inspección optamos en retornar, una vez la sede, a las evidencias antes descritas, se le realizó la respectiva planilla de remisión de objetos, quedando estas en las Sala de Resguardo de Evidencias Físicas a la orden de la fiscalía de la causa,” se dio inicio a la averiguación signada bajo el numero G-956-718, por uno de los delitos Contra la Propiedad.…

Ahora bien, las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4, 5 y 9 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; porque de ellas se desprende que para el día 16 de noviembre de 2005 en horas de la madrugada en la ciudad de Guiria específicamente en el Banco de Venezuela ubicado en la calle Concepción, fue violentada y el interior del inmueble se encontraba lleno de humo, con un olor característico similar al de soldadura, donde se encontraba el cajero automático, pudiéndose visualizar que el mismo se encontraba violentado, con signos de soldadura con equipos de oxicorte y luego de realizar el arqueo al dinero que se encontraba en el cajero, arrojo como resultado que la suma sustraída por los antisociales fue de 18.965.000 bolívares, asimismo se procedió a la reactivación del sitio, pudiendo colectar rastros dactilares procesables y evidencias de interés criminalísticos.

De acuerdo con lo establecido en el citado artículo, la pena aplicable por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4, 5 y 9 del Código Penal, es de seis (06) a diez (10) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del código penal, el término medio de la pena imponible es de Ocho (08) años de prisión, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 numeral 2 del Código Penal, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Diez (10) años, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (16-11-2005) hasta hoy han transcurrido un total de doce (12) años, ocho (08) meses y once (11) días. En consecuencia, considera la representación del Ministerio Público que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita..

Por todo lo antes expuestos, considera quien aquí decide que la solicitud fiscal, por cuanto considera que la misma no es contaría a derecho es por lo que SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados ciudadano: PEDRO LUIS CLEMENS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.215.276; NOEL JOSE ALFONSO FARIAS, V-14.311.493, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.311.493; JOSE GREGORIO ACOSTA GALANTÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.929.015; GUILLERMO ANTONIO SILVEIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.461.164; VICENTE JUNIOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.658.001; JOSÉ DOMINGO VALDEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.935.887; iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4, 5 y 9 del Código Penal, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 49 Ejusdem.. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los Ciudadanos: PEDRO LUIS CLEMENS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.215.276; NOEL JOSE ALFONSO FARIAS, V-14.311.493, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.311.493; JOSE GREGORIO ACOSTA GALANTÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.929.015; GUILLERMO ANTONIO SILVEIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.461.164; VICENTE JUNIOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.658.001; JOSÉ DOMINGO VALDEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.935.887; iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4, 5 y 9 del Código Penal, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 49 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad procesal Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO

EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. JESUS MANUEL YACO