REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
CARÚPANO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002466
ASUNTO: RP11-P-2018-002466

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Abogado. Luís Rafael Orsetti Velásquez, en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual Solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado ciudadano: JHONATAN JOSE JIMÉNEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de profesión u oficio Estudiante , cedula de identidad 22.927.875, fecha de nacimiento 19-07/1998, hijo de Jorge Jiménez y Nancy Marin, domiciliado en: El Muco, Urbanización Manuel Salvador Salinas, colinas de Chavez, N° 03, Municipio Bermudez del estado sucre; iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA VERBAL previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana MARILIA DEL VALLE DA COSTA SUAREZ, en perjuicio del Estado venezolano, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal.

Este tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS.

En fecha 05/08/2018, según consta en: DENUNCIA de fecha 05/08/2018, interpuesta por la ciudadana MARILIA DEL VALLE DA COSTA SUAREZ por ante funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GRAL. JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, donde en consecuencia expone:” es el casa que el día de hoy en horas de la madrugada me llamo mi hijo Alexander José Da Silva ya que me encontraba trabajando en el sector de Guaca, y al llegar a la casa me dice que el vecino del piso de arriba JHONATAN JIMÉNEZ, se guindo del protector del aire acondicionado rompiéndome el tubo del desagüe, en donde subí a conversar con el pero este se encontraba bajo los efectos del alcohol, saliendo su esposa diciendo que no podía hablar con el porque el estaba borracho cerrándome la puerta en la cara yo baje a mi casa y al cabo de diez minutos JHONATAN bajo a caerme a patadas la puerta de mi casa gritándome y ofendiéndome verbalmente en donde su esposa Milagros Lancrus me grita que el esta borracho y que cuando el esta así hay que dejarlo que haga lo que el quiera para que no se ponga alterado, fue entonces cuando el se puso mas agresivo incitando a pelear a mi hijo llamándome maldita, puta y amenazándome que me iba a matar tanto la esposa como el, nosotros nos metimos para la casa apagamos la luz y nos acostamos el volvió a caerle a patadas a la puerta vociferando que fuera donde me diera la gana porque su mama trabajaba en fiscalia y a el no le iban hacer nada. Es todo.”…

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal. Que las resultas recabadas de la investigación permite establecer la ocurrencia del delito de VIOLENCIA VERBAL previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana MARILIA DEL VALLE DA COSTA SUAREZ, en perjuicio del Estado venezolano, y por cuanto se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de determinar la comision del delito, arrojando el resultado de las investigaciones del hecho investigado, a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de personas algunas en la presente causa.

Por todo lo antes expuestos, considera quien aquí decide que la solicitud fiscal, por cuanto considera que la misma no es contaría a derecho es por lo que SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado ciudadano: JHONATAN JOSE JIMÉNEZ MARIN; iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA VERBAL previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana MARILIA DEL VALLE DA COSTA SUAREZ, en perjuicio del Estado venezolano, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Ciudadano: JHONATAN JOSE JIMÉNEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de profesión u oficio Estudiante , cedula de identidad 22.927.875, fecha de nacimiento 19-07/1998, hijo de Jorge Jiménez y Nancy Marin, domiciliado en: El Muco, Urbanización Manuel Salvador Salinas, colinas de Chavez, N° 03, Municipio Bermúdez del estado sucre; iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA VERBAL previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana MARILIA DEL VALLE DA COSTA SUAREZ, en perjuicio del Estado venezolano, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad procesal Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO

EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. JESUS MANUEL YACO