REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004730
ASUNTO: RP11-P-2017-004730
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud realizada por el Abogado. Luís Rafael Orsetti Velásquez, en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual Solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados ciudadanos: HENRY DEL JESUS MUNDARAIN GOMEZ, GEANI DEL VALLE ROYET DOMINGUEZ Y JUAN GEANI ROYET NUÑES; iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILI EMILIA MUNDARAIN GOMEZ, y a los ciudadanos HENRY DEL JESUS MUNDARAIN GOMEZ, GEANI DEL VALLE ROYET DOMINGUEZ, por estar presuntamente incursos en los delitos de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 285 del código Penal en ambos Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal.
Este tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 17-07-2017, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana EMILI EMILIA MUNDARAIN GOMEZ, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez, quien expone: yo vengo a denunciar al ciudadano JUAN GEANI ROYET NUÑES, ya que el mismo me agredió de forma física y verbalmente todo comenzó por un problema GEANI DEL VALLE ROYET DOMINGUEZ vino a solucionar aquí en la policía y como le dijeron que pasara el día Miércoles ellos cuando salieron comenzaron a discutir en el frente de la alcaldía yo en vista de eso que el con tanta insistencia acusaba a mi hermano de que lo había robado me moleste y lo empuje dándola con la mano abierta en el pecho y es cuando el papa del muchacho me arremete dándome un golpe en el ojo derecho, yo caigo en el piso y como pude me pare y cuando reacciono y trato de defenderme y seguí discutiendo con el y el me siguió ofendiendo en la caída me falsee el pie y me raspe el brazo izquierdo a la altura del codo…
Ahora bien, manifiesta la representante fiscal. Que las resultas recabadas de la investigación permite establecer la ocurrencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILI EMILIA MUNDARAIN GOMEZ, y a los ciudadanos HENRY DEL JESUS MUNDARAIN GOMEZ, GEANI DEL VALLE ROYET DOMINGUEZ, por estar presuntamente incursos en los delitos de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 285 del código Penal en ambos Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de determinar la comisión de los delitos, arrojando el resultado de las investigaciones del hecho investigado, a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de personas algunas en la presente causa.
Por todo lo antes expuestos, considera quien aquí decide que la solicitud fiscal, por cuanto considera que la misma no es contaría a derecho es por lo que SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados ciudadanos: HENRY DEL JESUS MUNDARAIN GOMEZ, GEANI DEL VALLE ROYET DOMINGUEZ Y JUAN GEANI ROYET NUÑES; iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILI EMILIA MUNDARAIN GOMEZ, y a los ciudadanos HENRY DEL JESUS MUNDARAIN GOMEZ, GEANI DEL VALLE ROYET DOMINGUEZ, por estar presuntamente incursos en los delitos de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 285 del código Penal en ambos Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los Ciudadanos: JUAN GEANI ROYET NUÑEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 54 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.881.217, fecha de nacimiento 27/01/1963, de profesión u oficio militar jubilado, hijo de Justo Antonio Royet y Euqueria Núñez, residenciado en la calle el progreso, casa N° 22, frente a la escuela Pablo Maria Fuentes, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, HENRY DEL JESUS MUNDARAIN GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 43 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.290.334, fecha de nacimiento 05/03/1974, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilio Mundarain y Oliva Gómez, residenciado en la variante del pilar, casa s/n, vía nacional el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y GEANI DEL VALLE ROYET DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.377, fecha de nacimiento 10/11/1992, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juan Geani Royet y Mata Domínguez, residenciado en la calle el progreso, casa N° 22, Frente a la escuela Pablo Maria Fuentes, Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre del Estado Sucre; iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILI EMILIA MUNDARAIN GOMEZ, y a los ciudadanos HENRY DEL JESUS MUNDARAIN GOMEZ, GEANI DEL VALLE ROYET DOMINGUEZ, por estar presuntamente incursos en los delitos de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 285 del código Penal en ambos Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad procesal Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. JESUS MANUEL YACO
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