REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º Y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003711
ASUNTO: RP11-P-2017-003711

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Abogado. Marcos Antonio Campos Garcia, en su Carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Droga, encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, mediante el cual Solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado ciudadano: JESUS ALBERTO FIGUERA CARABALLO, venezolano natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 14/03/1992, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.379.811, Profesión u Oficio comerciante, hijo de Dorys Figuera y Adrián González, con domicilio Avenida Universitaria, canchunchu nuevo, casa s/n, cerca del electro auto Alfredo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIMAR DEL CARMEN GARCIA FIGUERA, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal.

Este tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS.

En fecha 25/05/2017, donde la victima deja constancia que se encontraba en su casa cocinando cuando legó su hermano y comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, lanzándole objetos para golpearla en la cadera produciéndole un hematoma y luego la golpeó en el brazo derecho por lo que salió a la casa de su tío de nombre Roberto para que dejara de golpearla.…

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal. Que las resultas recabadas de la investigación permite establecer la ocurrencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIMAR DEL CARMEN GARCIA FIGUERA, y por cuanto se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de determinar la comision del delito, arrojando el resultado de las investigaciones del hecho investigado, a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de personas algunas en la presente causa.

Por todo lo antes expuestos, considera quien aquí decide que la solicitud fiscal, por cuanto considera que la misma no es contaría a derecho es por lo que SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado ciudadano: JESUS ALBERTO FIGUERA CARABALLO; iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIMAR DEL CARMEN GARCIA FIGUERA, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Ciudadano: JESUS ALBERTO FIGUERA CARABALLO, venezolano natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 14/03/1992, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.379.811, Profesión u Oficio comerciante, hijo de Dorys Figuera y Adrián González, con domicilio Avenida Universitaria, canchunchu nuevo, casa s/n, cerca del electro auto Alfredo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIMAR DEL CARMEN GARCIA FIGUERA, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad procesal Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO

EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. JESUS MANUEL YACO