REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 28 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003632
ASUNTO: RP11-P-2015-003632
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto la Juez Provisoria de este Despacho se encuentra cubriendo la vacante en la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por la Juez Superior Lourdes Salazar por Reposo Medico, y Celebrada como ha sido el día Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Dieciocho (2018), se llevo acabo Audiencia Especial de Verificacion, seguido al ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de VIRGINIA DEL VALLE BELLO MARCANO. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado, quien expuso: ciudadana juez yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito copia certificadas de la presente acta, es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Reyna Patiño, quien expone: Solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, Solicito copias, es todo.
OPINION Y SOLICITUD DEL FISCAL
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/08/2015; en la causa seguida al acusado EMILIO JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, donde se estableció un régimen de presentaciones CONSISTENTE EN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de Cumana, Estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-09-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.577, de profesión u oficio seguridad aeroportuario, hijo de Onesima Josefina Ramírez y de Santos Rodríguez Salmeron y residenciado en: Charallave, las ameritas, casa Nº 08, parte alta, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de VIRGINIA DEL VALLE BELLO MARCANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de Cumana, Estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-09-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.577, de profesión u oficio seguridad aeroportuario, hijo de Onesima Josefina Ramírez y de Santos Rodríguez Salmeron y residenciado en: Charallave, las ameritas, casa Nº 08, parte alta, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de VIRGINIA DEL VALLE BELLO MARCANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Líbrese notificación a la victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO