REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 27 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002918
ASUNTO: RP11-P-2016-002918

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido el día Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018), AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en el presente asunto seguido al imputado JOSE GREGORIO PINO SALAZAR, por estar incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICION DEL ACUSADO:
. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos quienes exponen: Yo cumplí con las condiciones que nos impuso el tribunal asimismo consigo constancia y fotos del servicio social Comunitario, es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en actas insertas en el presunto asunto; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’
OPINION Y SOLICITUD DEL FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08/08/2018; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 08/08/2018, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado JOSE GREGORIO PINO SALAZAR por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta PRIMERO: Realizar limpieza Y desmalezamiento del Ambulatorio de Tunapuy Dr. José Lezama Frente del liceo de Tunapuy, quienes deberán remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 08/08/2018, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSE GREGORIO PINO SALAZAR por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE GREGORIO PINO SALAZAR, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.134.500, nacido en fecha 06/12/1994, de 21 años de edad, Activo Militar, hijo Hirma Mercedes Pino y Padre Desconocido, residenciado en Sector Guaya, calle MTC, casa S/N, cerca de la Procesadora de gas, Municipio Cajigal del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO