REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º Y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002514
ASUNTO: RP11-P-2016-002514
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto la Juez Provisoria de este Despacho se encuentra cubriendo la vacante en la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por la Juez Superior Lourdes Salazar por Reposo Medico, y Celebrada como ha sido el día Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en el asunto Nº RP11-P-2016-002514, seguido al acusado: OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA ARENAS GARCIA; Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, en virtud de habérsele acordado Suspensión Condicional del Proceso en fecha 17/06/2017. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y solicito se me cierre la causa, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malavé, quien expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado y revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia sistemáticamente que cursan las constancias de las presentaciones impuestas ante el tribunal en el cual se evidencia el cumplimiento de la labor impuesta por parte del acusado OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado cumplio con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/06/2017; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA ARENAS GARCIA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 27/06/2017, se celebró Audiencia donde le fue concedida al ciudadano OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta donde se establece un régimen de pruebas por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada SESENTA (60) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue las presentaciones periodicas impuestas por este tribunal en el Sistema Juris 2000, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA ARENAS GARCIA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: OSMER ENRIQUE UGAS BRAZON, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.737.440, nacido en fecha 28/12/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Omar Enrique Ugas y Maria Fernández Brazon, residenciado en Barrio la Viña, calle principal, casa Nº 31, cerca de la casa de almendrón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GENESIS CAROLINA ARENAS GARCIA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciendo un régimen de pruebas por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada SESENTA (60) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Cumpliendo a plenitud con lo impuesto por el tribunal. Quedan las copias solicitadas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO
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