REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º Y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004291
ASUNTO: RP11-P-2017-004291
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud realizada por el Abogado. Luís Rafael Orsetti Martínez, en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual Solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados ciudadanos: ANTONI RAMON RONDON MILLAN Y LUIS ARMANDO GARCIA MILLAN; iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado venezolano, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal.
Este tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 23/06/2017, según se evidencia en Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia: Siendo la 01:00 de la tarde por el perímetro de la ciudad, al momento de encontrarnos por la carretera Carúpano El Pilar, específicamente en el Sector El Rincón Parroquia El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se avistaron a dos sujetos a bordo de un vehiculo automotor clase camión, tipo carga, marca Ford, Modelo Cargo, Placa A69AL0L, quienes se desplazaban por el sector a quienes se les dio la voz de alto, arrojando un objeto por la ventana, hacia la zona helvética, motivo por el cual se realizo la persecución en caliente, logrando interceptarlo, haciéndolos descender del vehiculo, negando de manera rotunda, se les solicito que mostraran sus documentaciones optando una actitud hostil y agresiva, vociferando palabras obscenas, por lo que se pidio apoyo para neutralizarlos, realizando la respectiva inspección corporal no encontrando ninguna sustancia u objeto de interés Criminalístico, informándole a los mismos que quedarían detenidos…
Ahora bien, manifiesta el representante fiscal. Que las resultas recabadas de la investigación permite establecer la ocurrencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Codigo penal, en perjuicio del Estado venezolano, y por cuanto se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de determinar la comisión del delito, arrojando el resultado de las investigaciones del hecho investigado, a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de personas algunas en la presente causa.
Por todo lo antes expuestos, considera quien aquí decide que la solicitud fiscal, por cuanto considera que la misma no es contaría a derecho es por lo que SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados ciudadanos: ANTONI RAMON RONDON MILLAN Y LUIS ARMANDO GARCIA MILLAN; iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Codigo penal, en perjuicio del Estado venezolano, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los Ciudadanos: LUIS ARMANDO GARCIA MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16/08/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.376, de profesión u oficio chofer, Hijo de Tito García y Raiza Millán y residenciado en el rincón, calle libertad, casa sin número, Municipio Benitez del Estado Sucre y ANTONI RAMON RONDON MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 16/06/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.708.777, de profesión u oficio chofer, Hijo de Ana Millán y Asunción Rondón y residenciado en el rincón, sector los ocumares, casa sin número, al lado del liceo, Municipio Benítez del Estado Sucre; iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado venezolano, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad procesal Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. JESUS MANUEL YACO
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