REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º Y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002775
ASUNTO: RP11-P-2017-002775
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud realizada por el Abogado. Luís Rafael Orsetti Martínez, en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual Solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados ciudadanos: JESUS ALEJANDRO ESPINOZA COVA Y JOVANNY RAMON APONTE ECHENIQUE; iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de AQUILES JOSE RODRIGUEZ ROJAS, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal.
Este tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 17/04/2017, donde la victima deja constancia mediante el acta de denuncia interpuesta por ante funcionarios adscritos a la policía municipal del municipio Bermúdez que recibió llamada del ciudadano Mario Rivera para informarle que se habían metido en su taller y que se habían robado unos repuestos. Se trasladó hasta el taller y se encontró con la puerta de depósito abierta y habían roto la cadena y violentado la puerta principal y pudo percatarse que se habían llevado cuatro punta de eje de ford, cuatro artillerías con bandas, un compresor de aire para cauchos y un gato botella…
Ahora bien, manifiesta el representante fiscal. Que las resultas recabadas de la investigación permite establecer la ocurrencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de AQUILES JOSE RODRIGUEZ ROJAS, y por cuanto se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de determinar la comisión del delito, arrojando el resultado de las investigaciones del hecho investigado, a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de personas algunas en la presente causa.
Por todo lo antes expuestos, considera quien aquí decide que la solicitud fiscal, por cuanto considera que la misma no es contaría a derecho es por lo que SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados ciudadanos: JESUS ALEJANDRO ESPINOZA COVA Y JOVANNY RAMON APONTE ECHENIQUE; iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de AQUILES JOSE RODRIGUEZ ROJAS, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los Ciudadanos: JESUS ALEJANDRO ESPINOZA COVA de nacionalidad Venezolano, Natural de caracas , Distrito Capital , de 41 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.530.347, fecha de nacimiento 07/08/1975, de profesión u oficio Transportista , hijo de Jesús Maria Espinoza y santa Cova , residenciado en Queremene sector la rinconada, cerca de estacionamiento sucre , del Estado Sucre y JOVANNY RAMON APONTE ECHENIQUE, de nacionalidad Venezolano, Natural de Petare estado miranda , de 40 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.613.773, fecha de nacimiento 31/08/1976, de profesión u oficio jefe de mantenimiento , hijo de guarico Antonio aponte y carmen de aponte , residenciado en Queremene sector la rinconada, cerca de estacionamiento sucre , del Estado Sucre; iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de AQUILES JOSE RODRIGUEZ ROJAS, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 4º del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad procesal Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. JESUS MANUEL YACO
|