REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003347
ASUNTO: RP11-P-2018-003347

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día Nueve (09) de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa en contra de los ciudadanos: YELITZA MARIA RIVAS GOMEZ, natural de DE Irapa, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.612.277, de 41 años de edad nacida en fecha 18/12/1977, ama de casa, y residenciado en Río Seco de Irapa calle nueva casa S/N, El IRAPA Municipio Mariño del estado Sucre, REINALDO JOSE GONZALEZ, natural de Guiria, Municipio Valdez, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.892.621, de 43 años de edad nacido en fecha 06/01/1975, pescador, y residenciado en Irapa calle Bermúdez brisa coromoto casa S/N Municipio mariño del estado Sucre, OMAR ANYELO MATA FARIAS, natural de Irapa, Municipio Mariño, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.483.286, de 20 años de edad nacido en fecha 18/07/1997, Agricultor, y residenciado en Rio Seco de Irapa calle las uvas casa S/N, Irapa municipio Mariño del estado Sucre y JOCNAITQUER JOSE ROSAS ZORRILLA, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.783.066, de 20 años de edad nacido en fecha 25/07/1998, Agricultor, y residenciado en Rió Seco de Irapa casa S/N, Irapa Municipio Mariño del estado Sucre. este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Ángel Velásquez, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos YELITZA MARIA RIVAS GOMEZ, REINALDO JOSE GONZALEZ, OMAR ANYELO MATA FARIAS, JOCNAITQUER JOSE ROJAS ZORRILLA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de MARCELA (los demás datos filiatorios son resguardados en la planilla de Ley de Victima, Testigos y demás sujetos procesales), por los hechos ocurridos en fecha 10/11/2018 según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/11/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub. delegación Guiria quienes dejan constancia que en ese mismo día continuando con las investigaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por la ciudadana Luisa quien es victima en la presente investigación informándonos que obtuvo información que en el caserío de Rió Seco de Irapa sector las viviendas calle principal del municipio Mariño hay tres viviendas donde guardaron objetos los cuales fueron hurtados en días anteriores en virtud de ellos informo ante esta oficina quienes ordenaron conformar una comisión conjuntamente con la victima a fin de corroborar la información suministrada encontrándonos en la dirección la denunciante nos señala un domicilio de color azul motivo por el cual procedimos a dirigirnos no sin antes identificarnos como funcionarios rápidamente buscamos un testigo siendo infructuosa la búsqueda en este acto procedimos a acércanos a la vivienda en la cual se hallaban dos personas de sexo masculino y una fémina sentada en el frente de la misma por lo que se le dio la voz de alto haciendo caso omiso emprendiendo veloz carrera hacia el interior de la vivienda por lo que se produjo una breve persecución que culmino en la sala del mencionado inmueble luego se procedió a realizar una inspección por el lugar de igual manera haciendo entrega de los siguientes objetos (02) bombonas de gas domestico (01) cocina negra (01) aire acondicionado (04) tazas grandes (01) tortera (02) adornos de casa (01) juego de ollas de 7 pieza (01) juego de vajillas de 8 piezas (04) canastas (05) manteles (02) colchones los cuales son propiedad de la victima adicionando también nuestra interlocutora que en una vivienda elaborada de bahareque la cual se halla en frente de donde nos encontrábamos poseían los siguientes objetos una cocina una bombona un aire acondicionado también propiedad de la victima por lo que se le pregunto a la victima si conocía los objetos a lo que ella manifiesta que eso eran los que le habían hurtado la misma nos condujo hacia el sector el hueco calle principal del citado poblado allí luego de efectuar varios recorridos ubicamos el inmueble en el cual la victima nos informo que se encontraba una corneta de sonido profesional además de una bombona de gas domestico encontrándonos en frente de la misma avisamos a un ciudadano a quien se le dio la voz de alto haciendo caso a la misma realizándole una inspección corporal no obtuviendo resultados luego de imponerle el motivo de nuestra presencia exteriorizo que efectivamente poseía una corneta y una bombona propiedad de la denunciante por lo que se informo a los cuatro individuos que quedarían detenidos por estar incurso en no de los delitos en contra de la propiedad (…) cursante al folio 01, 2 y su vuelto. Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS:

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificando al primero como: YELITZA MARIA RIVAS GOMEZ, natural de DE Irapa, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.612.277, de 41 años de edad nacida en fecha 18/12/1977, ama de casa, y residenciado en Río Seco de Irapa calle nueva casa S/N, El IRAPA Municipio Mariño del estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente procedida identificarse al segundo de los imputados como: REINALDO JOSE GONZALEZ, natural de Guiria, Municipio Valdez, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.892.621, de 43 años de edad nacido en fecha 06/01/1975, pescador, y residenciado en Irapa calle Bermúdez brisa coromoto casa S/N Municipio mariño del estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente procedida identificarse al Tercero de los imputados como: OMAR ANYELO MATA FARIAS, natural de Irapa, Municipio Mariño, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.483.286, de 20 años de edad nacido en fecha 18/07/1997, Agricultor, y residenciado en Rio Seco de Irapa calle las uvas casa S/N, Irapa municipio Mariño del estado Sucre Quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente procedida identificarse al Cuarto y ultimo de los imputados como: JOCNAITQUER JOSE ROSAS ZORRILLA, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.783.066, de 20 años de edad nacido en fecha 25/07/1998, Agricultor, y residenciado en Rió Seco de Irapa casa S/N, Irapa Municipio Mariño del estado Sucre Quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien alegó: Después de escuchar lo expuesto por el representante fiscal, esta defensa considera que se le dicte a mis defendidos una libertad sin restricciones siendo el caso que considere este digno tribunal que hay elementos para presumir la participación en el presunto hecho punible se dicte una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 numeral 3 y del COPP, toda vez que considera esta defensa que el peligro de obstaculización de la verdad y los requisitos esenciales para que se de una privativa de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Pública, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de MARCELA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25/12/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/11/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub. delegación Guiria quienes dejan constancia que en ese mismo día continuando con las investigaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por la ciudadana Luisa quien es victima en la presente investigación informándonos que obtuvo información que en el caserío de Rió Seco de Irapa sector las viviendas calle principal del municipio Mariño hay tres viviendas donde guardaron objetos los cuales fueron hurtados en días anteriores en virtud de ellos informo ante esta oficina quienes ordenaron conformar una comisión conjuntamente con la victima a fin de corroborar la información suministrada encontrándonos en la dirección la denunciante nos señala un domicilio de color azul motivo por el cual procedimos a dirigirnos no sin antes identificarnos como funcionarios rápidamente buscamos un testigo siendo infructuosa la búsqueda en este acto procedimos a acércanos a la vivienda en la cual se hallaban dos personas de sexo masculino y una fémina sentada en el frente de la misma por lo que se le dio la voz de alto haciendo caso omiso emprendiendo veloz carrera hacia el interior de la vivienda por lo que se produjo una breve persecución que culmino en la sala del mencionado inmueble luego se procedió a realizar una inspección por el lugar de igual manera haciendo entrega de los siguientes objetos (02) bombonas de gas domestico (01) cocina negra (01) aire acondicionado (04) tazas grandes (01) tortera (02) adornos de casa (01) juego de ollas de 7 pieza (01) juego de vajillas de 8 piezas (04) canastas (05) manteles (02) colchones los cuales son propiedad de la victima adicionando también nuestra interlocutora que en una vivienda elaborada de bahareque la cual se halla en frente de donde nos encontrábamos poseían los siguientes objetos una cocina una bombona un aire acondicionado también propiedad de la victima por lo que se le pregunto a la victima si conocía los objetos a lo que ella manifiesta que eso eran los que le habían hurtado la misma nos condujo hacia el sector el hueco calle principal del citado poblado allí luego de efectuar varios recorridos ubicamos el inmueble en el cual la victima nos informo que se encontraba una corneta de sonido profesional además de una bombona de gas domestico encontrándonos en frente de la misma avisamos a un ciudadano a quien se le dio la voz de alto haciendo caso a la misma realizándole una inspección corporal no obtuviendo resultados luego de imponerle el motivo de nuestra presencia exteriorizo que efectivamente poseia una corneta y una bombona propiedad de la denunciante por lo que se informo a los cuatro individuos que quedarian detenidos por estar incurso en no de los delitos en contra de la propiedad (…) cursante al folio 01, 2 y su vuelto 2.- INSPECCION TECNICA: De fecha 17/11/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub. delegación Guiria quienes dejan constancia que se trata de un sitio del suceso CERRADO (…) cursante al folio 03, 07, 10 MONTAJE FOTOGRAFICO: de fecha 17/11/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guiria quienes dejan constancia de modo tiempo y lugar donde se cometieron los hechos (…) cursante al folio 04,05,06,08,09,11,12,13 EXPERTICIA DE AVALUO REAL: de fecha 17/11/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub. delegación Guiria quienes dejan constancia de los objetos recuperados en el procedimiento y del valor real el mismo (…) cursante al folio 18, 19 y 20 PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 17//11/2018 en el cual se deja constancia de los objetos que se encuentran a la orden de este despacho que son objeto de investigación (…) cursante al folio 21………

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y el delito imputado, el mismo puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA POLICIA DE IRAPA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO SUCRE; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
. DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los imputados YELITZA MARIA RIVAS GOMEZ, natural de DE Irapa, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.612.277, de 41 años de edad nacida en fecha 18/12/1977, ama de casa, y residenciado en Río Seco de Irapa calle nueva casa S/N, El IRAPA Municipio Mariño del estado Sucre, REINALDO JOSE GONZALEZ, natural de Guiria, Municipio Valdez, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.892.621, de 43 años de edad nacido en fecha 06/01/1975, pescador, y residenciado en Irapa calle Bermúdez brisa coromoto casa S/N Municipio mariño del estado Sucre, OMAR ANYELO MATA FARIAS, natural de Irapa, Municipio Mariño, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.483.286, de 20 años de edad nacido en fecha 18/07/1997, Agricultor, y residenciado en Rio Seco de Irapa calle las uvas casa S/N, Irapa municipio Mariño del estado Sucre y, JOCNAITQUER JOSE ROSAS ZORRILLA, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.783.066, de 20 años de edad nacido en fecha 25/07/1998, Agricultor, y residenciado en Rio Seco de Irapa casa S/N, Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de MARCELA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA POLICIA DE IRAPA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO SUCRE. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria. Asimismo se deja constancia de lo aquí decidido a la policía de IRAPA del Régimen de presentaciones impuestas. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio a la policía del Municipio Valdez del estado sucre sobre el régimen de presentación impuesta. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS MANUEL YACO