REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003346
ASUNTO: RP11-P-2018-003346

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día Nueve (09) de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa en contra del ciudadano: JOSE LUIS CARABALO MARTINEZ, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, agricultor , titular de la cedula de identidad Nº 19.125.372, nacido en fecha 11/03/1990, hijo de Javier José Craballo, y Emelia Martínez, residenciado en el Sector Macho Muerto, Batalla de San Inés, Calle Flores, casa sin numero, detrás de Aeropuerto de la población de Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Seguidamente el Juez le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano: JOSE LUIS CARABALO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALE ACOSTA ACOSTA, en virtud que el fecha 18/11/2018 según ACTA DE DENUNCIA de fecha 18/11/2018, Rendida por la ciudadana YELITZA DEL VALE ACOSTA ACOSTA, por ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde expone lo siguiente: “comparezco por antes este despacho por la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JOSE LUIS CARABALO MARTINEZ, quien el día de hoy me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, utilizando para tal fin sus manos y pies. Es todo. Cursante al folio 01 y su vto., solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad en le articulo 242 ordinal 3 ejusdem , se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO:

Acto seguido, el Juez procedió a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JOSE LUIS CARABALO MARTINEZ, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, agricultor , titular de la cedula de identidad Nº 19.125.372, nacido en fecha 11/03/1990, hijo de Javier José Craballo, y Emelia Martínez, residenciado en el Sector Macho Muerto, Batalla de San Inés, Calle Flores, casa sin numero, detrás de Aeropuerto de la población de Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa Publico abg. Amagil Colon , quien alegó: Revisado como ha sido el presente asunto y visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, asimismo que mi representado es de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito libertad sin restricciones o en caso de que este Tribunal no comparta la solicitud de esta defensa, se le decrete una medida del 242 ordinal 3, que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE LUIS CARABALO MARTINEZ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica Sobre el Derechio de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALE ACOSTA ACOSTA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 18/11/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE DENUNCIA de fecha 18/11/2018, Rendida por la ciudadana YELITZA DEL VALE ACOSTA ACOSTA, por ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde expone lo siguiente: comparezco por antes este despacho por la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JOSE LUIS CARABALO MARTINEZ, quien el día de hoy me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, utilizando para tal fin sus manos y pies. Es todo. Cursante al folio 01 y su vto….-. Informe medico, de fecha 18/11/2018, practicado a la ciudadana YELITZA DEL VALE ACOSTA ACOSTA. Cursante al folio 03..-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/11/2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia que recibieron lasa actuaciones, como ocurrió la detención del hoy detenido. Cursante al folio 04 y suvto…-. INSPECCION TECNICA, De fecha 18/11/2018 , suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, sonde dejan constancias de la inspección realizada en el lugar de los hechos cursante al folio 06 y su vto...
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano JOSE LUIS CARABALO MARTINEZ. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE LUIS CARABALO MARTINEZ, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, agricultor , titular de la cedula de identidad Nº 19.125.372, nacido en fecha 11/03/1990, hijo de Javier José Craballo, y Emelia Martínez, residenciado en el Sector Macho Muerto, Batalla de San Inés, Calle Flores, casa sin numero, detrás de Aeropuerto de la población de Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALE ACOSTA ACOSTA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio a la policía del Municipio Valdez del estado sucre sobre el régimen de presentación impuesta. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS MANUEL YACO