REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003344
ASUNTO: RP11-P-2018-003344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día Diecinueva (19) de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a la ciudadana HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ, venezolano, Natural DE Carúpano estado Sucre, soltera, de 30 años de edad, ama de casa , titular de la cedula de identidad Nº 18.413.591, nacido en fecha 20/07/1988, hijo de Santa Sánchez y Marcos Brazon, residenciado en calle mamera de los arroyos casa S/N de el pilar estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente el Juez le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano: HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOLISMAR KARINA MUNDARAIN GIL, en virtud que el fecha 17/11/2018 según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17/11/2018,rendida por la ciudadana YOLISMAR KARINA MUNDARAIN GIL, por ante funcionarios adscrito a la Coordinación Policial Ramón Benítez, en la cual expuso: el día de hoy yo me encontraba en la concha acústica de la comunidad de los arroyos festejando los 59 años de mi escuela MIGUEL SANCHEZ PESQUERA de la comunidad de los arroyos momento cuando se presento la ciudadana HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ subió hasta la parte de arriba donde estábamos me pidió el micrófono para ella decir unas palabras le di el micrófono y ella comenzó a decir sus cosas en eso en su discurso va a empezar a ofender a los maestros y el muchacho de sonido le bajo el volumen para que no se oyera lo que ella estaba manifestando y como yo estaba al lado de ella me tomo por la camisa en la parte del cuello y me dijo que había mandado a bajar el volumen al micrófono y comenzó a ofenderme diciéndome que me tenia en salsa que me iba a matar que no me descuidara que yo se la debía y que en cualquier momento ella me iba a dar dos puñaladas me lanzo un golpe por la cara pegándome en el lado izquierdo en eso las personas que estaban presente intervinieron para que esta no me continuara agrediendo cuando las personas intervinieron ella se puso mas agresiva y alterada comenzó a lanzarle golpes a todos estas personas sabiamente pudieron controlarse para no agredirla ya que la señora HEIDI se encontraba demasiado tomada en eso ella se fue discutiendo es todo… cursante al folio 02…….. solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad en le articulo 242 ordinal 3 ejusdem , se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez procedió a imponer al primero del imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ, venezolano, Natural DE Carúpano estado Sucre, soltera, de 30 años de edad, ama de casa , titular de la cedula de identidad Nº 18.413.591, nacido en fecha 20/07/1988, hijo de Santa Sánchez y Marcos Brazon, residenciado en calle mamera de los arroyos casa S/N de el pilar estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Publico abg. Amagil Colon , quien alegó: Revisado como ha sido el presente asunto y visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendida, toda ves que no existen en las actuaciones declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la victima y de los funcionarios actuantes, asimismo no consta una evaluación medico forense que determine las posibles lesiones que allá sufrido la victima, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, asimismo que mi representada es de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito libertad sin restricciones o en caso de que este Tribunal no comparta la solicitud de esta defensa, se le decrete una medida del 242 ordinal 3, que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOLISMAR KARINA MUNDARAIN GIL, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 17/11/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17/11/2018,rendida por la ciudadana YOLISMAR KARINA MUNDARAIN GIL, por ante funcionarios adscrito a la Coordinación Policial Ramón Benítez, en la cual expuso: el día de hoy yo me encontraba en la concha acústica de la comunidad de los arroyos festejando los 59 años de mi escuela MIGUEL SANCHEZ PESQUERA de la comunidad de los arroyos momento cuando se presento la ciudadana HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ subió hasta la parte de arriba donde estábamos me pidió el micrófono para ella decir unas palabras le di el micrófono y ella comenzó a decir sus cosas en eso en su discurso va a empezar a ofender a los maestros y el muchacho de sonido le bajo el volumen para que no se oyera lo que ella estaba manifestando y como yo estaba al lado de ella me tomo por la camisa en la parte del cuello y me dijo que había mandado a bajar el volumen al micrófono y comenzó a ofenderme diciéndome que me tenia en salsa que me iba a matar que no me descuidara que yo se la debía y que en cualquier momento ella me iba a dar dos puñaladas me lanzo un golpe por la cara pegándome en el lado izquierdo en eso las personas que estaban presente intervinieron para que esta no me continuara agrediendo cuando las personas intervinieron ella se puso mas agresiva y alterada comenzó a lanzarle golpes a todos estas personas sabiamente pudieron controlarse para no agredirla ya que la señora HEIDI se encontraba demasiado tomada en eso ella se fue discutiendo es todo… cursante al folio 02 ACTA POLICIAL: De fecha 17/11/2018 suscrito por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Ramón Benítez en el cual dejan constancia que en esa misma fecha encontrándonos en labores inherentes al servicio momento cuando se presento la ciudadana YOLISMAR KARINA MUNDARAIN GIL quien se encontraba en la comunidad de los arroyos en una celebración de los 59 años de una escuela de la comunidad cuando fue agredida físicamente por otra ciudadana que se encontraba bajo los efectos del alcohol y esta se llama HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ y que no había podido formular la denuncia ya que se encontraba en el hospital colocándole tratamiento por lo que nos trasladamos hacia la comunidad de los arroyos a fin de realizar un recorrido por la comunidad para ubicar y aprehender a la ciudadana acusada una vez en la comunidad logramos observar a distancia una ciudadana sentada al frente de una residencia y al detenernos en el lugar donde presuntamente vivia la ciudadana nos responde que era ella y que ella sabia porque la estaban buscando y que ella tenia que haberla matado para que la fueran a buscar con gusto al observar su actitud se procedió a realizarle una revisión corporal manifestando que a ella nadie la iba a revisar luego de un fuerte dialogo logramos neutralizarla informando que quedaría detenida por estar incurso en uno de los delitos en contra de las personas (…) cursante al folio 01 y su vuelto INFORME MEDICO: en el cual se deja constancia del estado medico y de salud de la supuesta victima… cursante al folio 03 INFORME MEDICO: de fecha 17/11/2018 suscrito por el Dr. Gabriel Carpio Cruz en el cual se deja constancia que se trata de una paciente femenina de 30 años de edad de nombre HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ asimismo del estado físico y de salud de la misma (…) cursante al folio 07 MEMORANDUM: Nº 6801de fecha 18/11/2018 en el cual se deja constancia que la ciudadana HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ no presenta registros policiales ni solicitudes alguna (…) cursante al folio 09 (…).
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para la ciudadana HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado HEIDIS CAROLINA BRAZON SANCHEZ, venezolano, Natural DE Carúpano estado Sucre, soltera, de 30 años de edad, ama de casa , titular de la cedula de identidad Nº 18.413.591, nacido en fecha 20/07/1988, hijo de Santa Sanchez y Marcos Brazon, residenciado en calle mamera de los arroyos casa S/N de el pilar estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOLISMAR KARINA MUNDARAIN GIL, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Coordinación Policial Ramón Benítez. Asimismo se deja constancia de lo aquí decidido al tribunal del municipio Benítez del Régimen de presentaciones impuestas. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio a la policía del Municipio Valdez del estado sucre sobre el régimen de presentación impuesta. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO
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