REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º Y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000181
ASUNTO: RP11-P-2018-000181

ACORDANDO EL PLAZO PARA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO

Quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto la Juez Provisoria de este Despacho se encuentra cubriendo la vacante en la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por la Juez Superior Lourdes Salazar por Reposo Medico, y Celebrada como ha sido el día Veintisiete (27) de Agosto de dos mil Dieciocho (2018), AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra de YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA por estar presuntamente incurso en la comisión del DELITO de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , con relación al articulo 99 del código penal , en perjuicio de YERMELIS BETANIA PONCE RODRIGUEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA por estar presuntamente incurso en la comisión del DELITO de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , con relación al articulo 99 del código penal , en perjuicio de YERMELIS BETANIA PONCE RODRIGUEZ.
DISPOSITIVA:

este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA por estar presuntamente incurso en la comisión del DELITO de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , con relación al articulo 99 del código penal , en perjuicio de YERMELIS BETANIA PONCE RODRIGUEZ. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO