REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004982
ASUNTO: RP11-P-2017-004982
ACORDANDO EL PLAZO PARA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO
Quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto la Juez Provisoria de este Despacho se encuentra cubriendo la vacante en la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por la Juez Superior Lourdes Salazar por Reposo Medico, y Celebrada como ha sido el día Veintiocho (28) de Agosto de dos mil Dieciocho (2018), AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra de las ciudadanas ELSY ISAMAR CAMPOS y FRANCELYS DEL VALLE LAREZ CARREÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del DELITO de RIÑAS CON LESIONES RECIPROCAS , previsto y sancionado el articulo 413, concatenado con el articulo 425, del código penal , en perjuicio de ELLAS MISMAS. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone: solicito al Tribunal se un plazo prudencial a la representación fiscal, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal: “No me opongo a la solicitud realizada por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a las ciudadanas ELSY ISAMAR CAMPOS y FRANCELYS DEL VALLE LAREZ CARREÑO por estar presuntamente incurso en la comisión del DELITO de RIÑAS CON LESIONES RECIPROCAS , previsto y sancionado el articulo 413, concatenado con el articulo 425, del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS,
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a la ciudadana ELSY ISAMAR CAMPOS y FRANCELYS DEL VALLE LAREZ CARREÑO por estar presuntamente incurso en la comisión del DELITO de RIÑAS CON LESIONES RECIPROCAS , previsto y sancionado el articulo 413, concatenado con el articulo 425, del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO
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