REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º Y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002957
ASUNTO: RP11-P-2018-002957

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto la Juez Provisoria de este Despacho se encuentra cubriendo la vacante en la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por la Juez Superior Lourdes Salazar por Reposo Medico, y Celebrada como ha sido el día Nueve (09) de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS JOSE AGUILERA ROSAL, Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.896.354, de 60 años de edad, nacido en fecha 29/07/1958, casado, chofer, hijo José del Carmen Aguilera Rodríguez y Baudilia Mercedes Rosal, residenciado en el barrio la antena, calle principal, casa s/n, frente a la playita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS JOSE AGUILERA ROSAL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY DAVID MARGUEZ CEDEÑO y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL FRANCISCO HERRERA CEDEÑO, RAFAEL EDUARDO MARCANO FIGUEROA, ALEXANDER MICHAEL DIAZ FERNANDEZ, TEODARDO LEON GUILARTE MARCANO Y GREGORY JOSUE VIZCAINO MARCANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 8-10-2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios del cuerpo de policía Nacional Bolivariana de Venezuela región oriental e insular de Guyana centro de coordinación Policial del estado Sucre N. PNB-071-2018(…) se deja constancia mediante acta de las siguientes diligencias efectuada en la averiguación del presente caso en el día 7-10-2018 a las 4:10 aproximadamente encontrándome en las instalaciones del centro de la coordinación policial de la división de trasporte terrestre Carúpano estado Sucre fui comisionado para trasladarnos a la carretera Nacional troncal n. 9 Carúpano Guiria en el sector ñocarlos del Municipio Libertador del Estado Sucre ya que en el mismo se encontraba un accidente de transito (…) observe que en ese lugar había un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos y los ciudadanos que estaban en el lugar me informaron que en dicho accidente resultaron varios ciudadanos lesionados siento trasladados por sus familiares en vehículos particulares hasta el Hospital de Carúpano (…) luego yo comienzo a realizar una observación del lugar y observo a dos vehículos que habían impactados entre ellos y los identifico de la siguiente manera vehiculo N. 01 camioneta Fort pico F150 , negra placa : a 22 Vz 1K serial de carrocería no visible sin conductor ya que el mismo no se encontraban en el lugar del Accidente que había sido traslado hasta el hospital de Carúpano(…) Vehiculo N2 MINIBUS encaba colectivo, ENT61031 placa : 06AA7EF, serial de carrocería 17955 y su conductor de nombre Luís José Aguilera Rosal Venezolano de 60 años de edad con cedula de identidad N 5.86354 luego de informar el conductor que el tenia que acompañarme al centro de coordinación de la división de transporte terrestre de Carúpano Para seguir con las investigaciones del accidente ocurrido (…) , posteriormente procedí a realizar el croquis y el levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición en línea en la que encontré a los vehículos(…) posteriormente ordene el traslado de los vehículos involucrados al operador de guardia del estacionamiento de servicio grúa Sucre .(….) pude observar que este accidente se produce en una línea recta de dos canales de circulación con demarcaciones en el pavimento; posteriormente procedí a realizar La inspección técnica en el lugar del suceso.(..) me traslade hasta el hospital Santos Aníbal Dominici para la averiguación sobre el estado de salud de los ciudadanos lesiona dos, entrevistándome con el medico de guardia Miraidys Del Carmen Carrera Rivera (…) la cual le informo que si efectivamente se encontraban varios ciudadanos lesionados(…) 1 S/2 (GNB) Fredy David Márquez Cedeño (…) quien presento Las siguientes lesiones Traumatismo Múltiples Traumatismo cráneo encefálico leve, (GNB) Gregori Vizcaíno (indocumentado) lesiones politraumatismo múltiples . (GNB) Rafael Eduardo Marcano lesiones politraumatismo múltiple y 11 puntos de suturas Grabiel francisco Herrara Cedeño (..) lesiones politraumatismo múltiple y dolores abdominales .Michael Díaz Fernández (…)lesiones politraumatismo múltiple y dolores abdominales Teodardo Guilarte(…) Politraumatismo cervical.(…) conclusión: conclusión colisión entre vehículos con personas lesionadas tomando en cuenta la inspección realizada se pudo observar que el accidente entre los mencionados ocurrió en una carrera conformada con dos canales de circulación donde son uno por cada sentido de circulación los Fragmentos de micas y vidrios, área de impacto se encontraban en el canal de circulación por donde circulaba el vehiculo N.2 debido a una maniobra realizada por el conductor del vehiculo n. 1 la cual toma por sorpresa al conductor del vehiculo N.2 por lo cual se produce el impacto entre ambos vehículos. Es por ellos es posible determinar la imprudencia del conductor N.1 invasión del canal del vehiculo N.2. (…) Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Séptica del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.

DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse como: LUIS JOSE AGUILERA ROSAL, Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.896.354, de 60 años de edad, nacido en fecha 29/07/1958, casado, chofer, hijo José del Carmen Aguilera Rodríguez y Baudilia Mercedes Rosal, residenciado en el barrio la antena, calle principal, casa s/n, frente a la playita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Yo iba dirigiéndome hacia Guiria en la unidad colectiva encava con 28 pasajeros de los cuales ninguno sufrió lesión y una camioneta pico impacto de frente conmigo, depuse que paso el muro arranco hay una gente ahí pensé que estaban trancando me salgo y cuando regreso a mi canal me impacta el carro, es todo,
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Freddy Bogady, quien alegó: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicito copias simples de la causa, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 08 de octubre de 2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL : de fecha 8-10-2018 a las 9:30 a.m, suscrita por los funcionarios del cuerpo de policía Nacional Bolivariana de Venezuela región oriental e insular de Guyana centro de coordinación Policial del estado Sucre N. PNB-071-2018(…) SE DEJJA CONSTANCIA mediante acta de las siguientes diligencias efectuada en la averiguación del presente caso en el día 7-10-2018 a las 4:10 aproximadamente encontrándome en las instalaciones del centro de la coordinación policial de la división de trasporte terrestre Carúpano estado Sucre fui comisionado para trasladarnos a la carretera Nacional troncal n. 9 Carúpano Guiria en el sector ñocarlos del Municipio Libertador del Estado Sucre ya que en el mismo se encontraba un accidente de transito (…) observe que en ese lugar había un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos y los ciudadanos que estaban en el lugar me informaron que en dicho accidente resultaron varios ciudadanos lesionados siento trasladados por sus familiares en vehículos particulares hasta el Hospital de Carúpano (…) luego yo comienzo a realizar una observación del lugar y observo a dos vehículos que habían impactados entre ellos y los identifico de la siguiente manera vehiculo N. 01 camioneta Fort pico F150 , negra placa : a 22 Vz 1K serial de carrocería no visible sin conductor ya que el mismo no se encontraban en el lugar del Accidente que había sido traslado hasta el hospital de Carúpano(…) Vehiculo N2 MINIBUS encaba colectivo, ENT61031 placa : 06AA7EF, serial de carrocería 17955 y su conductor de nombre Luis Jose Aguilera Rosal Venezolano de 60 años de edad con cedula de identidad N 5.86354 luego de informar el conductor que el tenia que acompañarme al centro de coordinación de la división de transporte terrestre de Carúpano Para seguir con las investigaciones del accidente ocurrido (…) , posteriormente procedí a realizar el croquis y el levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición en línea en la que encontré a los vehículos(…) posteriormente ordene el traslado de los vehículos involucrados al operador de guardia del estacionamiento de servicio grua Sucre .(….) pude observar que este accidente se produce en una línea recta de dos canales de circulación con demarcaciones en el pavimento; posteriormente procedí a realizar La inspección técnica en el lugar del suceso.(..) me traslade hasta el hospital Santos Aníbal Dominici para la averiguación sobre el estado de salud de los ciudadanos lesiona dos, entrevistándome con el medico de guardia Miraidys Del Carmen Carrera Rivera (…) la cual le informo que si efectivamente se encontraban varios ciudadanos lesionados(…) 1 S/2 (GNB) Fredy David Marquez Cedeño (…) quien presento Las siguientes lesiones Traumatismo Multiples Traumatismo cráneo encefálico leve, (GNB) Gregori Vizcaíno (indocumentado) lesiones politraumatismo múltiples . (GNB) Rafael Eduardo Marcano lesiones politraumatismo múltiple y 11 puntos de suturas Grabiel francisco Herrara Cedeño (..) lesiones politraumatismo múltiple y dolores abdominales .Michael Díaz Fernández (…)lesiones politraumatismo múltiple y dolores abdominales Teodardo Guilarte(…) Politraumatismo cervical .(…) conclusión: conclusión colisión entre vehículos con personas lesionadas tomando en cuenta la inspección realizada se pudo observar que el accidente entre los mencionados ocurrió en una carrera conformada con dos canales de circulación donde son uno por cada sentido de circulación los Fragmentos de micas y vidrios, área de impacto se encontraban en el canal de circulación por donde circulaba el vehiculo N.2 debido a una maniobra realizada por el conductor del vehiculo n. 1 la cual toma por sorpresa al conductor del vehiculo N.2 por lo cual se produce el impacto entre ambos vehículos. Es por ellos es posible determinar la imprudencia del conductor N.1 invasión del canal del vehiculo N.2. cursante en los folios 4 y 5. CROQUIS DEL SITIO DEL SUCESO, cursante en el folio 06. MEMORANDUM N° 9700-0226-0723, de fecha 09 de octubre de 2018, cursante en el folio 20, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. CONSTANCIAS MEDICAS DE FECHA 07-10-2018 cursante en el folio 21. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autores o partícipes a los imputados en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público.

Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano LUIS JOSE AGUILERA ROSAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY DAVID MARGUEZ CEDEÑO y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL FRANCISCO HERRERA CEDEÑO, RAFAEL EDUARDO MARCANO FIGUEROA, ALEXANDER MICHAEL DIAZ FERNANDEZ, TEODARDO LEON GUILARTE MARCANO Y GREGORY JOSUE VIZCAINO MARCANO, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, por lo que líbrese el oficio correspondiente a fin de que reciban las presentaciones impuestas para su control y posterior remisión, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS JOSE AGUILERA ROSAL, Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.896.354, de 60 años de edad, nacido en fecha 29/07/1958, casado, chofer, hijo José del Carmen Aguilera Rodríguez y Baudilia Mercedes Rosal, residenciado en el barrio la antena, calle principal, casa s/n, frente a la playita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY DAVID MARGUEZ CEDEÑO y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL FRANCISCO HERRERA CEDEÑO, RAFAEL EDUARDO MARCANO FIGUEROA, ALEXANDER MICHAEL DIAZ FERNANDEZ, TEODARDO LEON GUILARTE MARCANO Y GREGORY JOSUE VIZCAINO MARCANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, por lo que líbrese el oficio correspondiente a fin de que reciban las presentaciones impuestas para su control y posterior remisión. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano Luís José Aguilera Rosal, adjunto Oficio a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela región oriental e insular de Guyana centro de coordinación Policial del Estado Sucre, Carúpano. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su lapso legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS MANUEL YACO