REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002950
ASUNTO: RP11-P-2018-002950
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto la Juez Provisoria de este Despacho se encuentra cubriendo la vacante en la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por la Juez Superior Lourdes Salazar por Reposo Medico, y Celebrada como ha sido el día Nueve (09) de Octubre de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano WILFRED JOSE RODRIGUEZ WALDROP, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.371.228, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/04/1997, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Willians Rodríguez y Nurbia Waldrop y residenciado en el sector 5 de julio, calle principal, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre: este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concedio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano WILFRED JOSE RODRIGUEZ WALDROP, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de octubre de 2018, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia “El día de hoy lunes 08 de octubre de 2018, siendo las 04:50 horas de la tarde, aproximadamente, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Atención al ciudadano (PAC), ubicado en la población de San Antonio Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando avistamos un (01) vehiculo tipo moto color azul que venia en dirección hacia Guiria, procedimos a señalarle al conductor que se detuviera y se estacionara hacia el lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuarle chequeo al referido vehiculo así como también inspección corporal, una vez estacionado dicho vehiculo se procedió a efectuar la inspección, cuando al momento de realizar la inspección corporal tomo una actitud agresiva y violenta diciendo que por lo que iban a revisar si el no era ningun delincuente y se abalanzo sobre uno de los efectivos militares tratando de golpearlo, por lo que se procedió a utilizar el uso de la fuerza a nivel de proporción usada por el ciudadana, siendo neutralizado y fue trasladando al comando informándole que quedaría detenido (…). En atención a lo antes expuesto y no habiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado haya incurrido en un hecho punible, es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presentan nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a Fiscalía Primera del Ministerio Publico, solicito copias simples del presente acto, es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procedió a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como WILFRED JOSE RODRIGUEZ WALDROP, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.371.228, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/04/1997, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Willians Rodríguez y Nurbia Waldrop y residenciado en el sector 5 de julio, calle principal, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Juez cedio la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien alegó: Esta defensa no se opone a lo solicitado por la representación fiscal, es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de octubre de 2018, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, de fecha 08 de octubre de 2018, cursante en el folio 01, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia “El día de hoy lunes 08 de octubre de 2018, siendo las 04:50 horas de la tarde, aproximadamente, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Atención al ciudadano (PAC), ubicado en la población de San Antonio Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando avistamos un (01) vehiculo tipo moto color azul que venia en dirección hacia Guiria, procedimos a señalarle al conductor que se detuviera y se estacionara hacia el lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuarle chequeo al referido vehiculo así como también inspección corporal, una vez estacionado dicho vehiculo se procedió a efectuar la inspección, cuando al momento de realizar la inspección corporal tomo una actitud agresiva y violenta diciendo que por lo que iban a revisar si el no era ningun delincuente y se abalanzo sobre uno de los efectivos militares tratando de golpearlo, por lo que se procedió a utilizar el uso de la fuerza a nivel de proporción usada por el ciudadana, siendo neutralizado y fue trasladando al comando informándole que quedaría detenido (…). En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILFRED JOSE RODRIGUEZ WALDROP, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.371.228, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/04/1997, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Willians Rodríguez y Nurbia Waldrop y residenciado en el sector 5 de julio, calle principal, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presentan nuevos elementos de convicción, la representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano Wilfred Jose Rodriguez Waldrop, adjunto Oficio al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informando lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO
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