REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
CARÚPANO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º Y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001212
ASUNTO: RP11-P-2018-001212

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICA E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

En el día 14 de Noviembre de 2018, siendo las 11:00 AM, se constituyo en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por el Juez, Abg. Jesús Miguel Parejo Romero, acompañad por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Jesús Manuel Yaco y el alguacil de sala; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN a la victima, en el presente asunto seguido al imputado FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXI JOSEFINA ESPINOZA SUBERO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: EL IMPUTADO FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, El fiscal comisionado por la fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. Agustín Ferrer.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cedio el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana ALEXI JOSEFINA ESPINOZA SUBERO, solicito a este tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima Alexi Josefina Espinoza Subero Asimismo solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.”
DECLARACION DE LA VICTIMA

Acto seguido este tribunal le otorgo el derecho de palabra a la victima ALEXI JOSEFINA ESPINOZA SUBERO quien expone: Quiero que el señor me deje tranquila no quiero coincidir con el no quiero verlo solo que este pendiente de los hijos pero que no tenga nada que ver conmigo es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procedio a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 44 años de edad, profesión u oficio pintor, titular de la Cédula de identidad número V-12.059.536, nacido en fecha 10/06/1974, hijo de Albino Sanchez y Teresa Aguilera, domiciliado en canchunchu patria Bolivariana Sector 4 Cerca del INCES Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “yo no he tenido mas problemas con ella, es todo”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedio el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Dorys Malave quien expone: Visto y oído lo alegado por mi defendido esta defensa se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima y solicito la remisión de la presente causa a la fiscalia por cuanto la imposición de las medidas es por el lapso de 4 meses y desde que se hizo la presente solicitud hasta la presente fecha han transcurrido mas del lapso establecido es por lo que en consecuencia ratifico la solicitud de la remisión de la presente causa a la fiscalia de origen es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 13ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal Primero: se Acuerda el ingreso de las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. Tercero: se Ordenar la salida del ciudadano FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Cuarto: se Ordena el reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. Quinto: la Prohibición o restricción al ciudadano FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Sexto: la Prohibición al ciudadano FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Décima Tercero: Se prohíbe al ciudadano FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXI JOSEFINA ESPINOZA SUBERO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado FREDDY ALBINO SANCHEZ AGUILERA, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 44 años de edad, profesión u oficio pintor, titular de la Cédula de identidad número V-12.059.536, nacido en fecha 10/06/1974, hijo de Albino Sánchez y Teresa Aguilera, domiciliado en canchunchu patria Bolivariana Sector 4 Cerca del INCES Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Por la presunta comisión de los delitos de Violencia PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXI JOSEFINA ESPINOZA SUBERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 13ª de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: ALEXI JOSEFINA ESPINOZA SUBERO, Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO


SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO