REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
CARÚPANO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003310
ASUNTO: RP11-P-2018-003310


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

En el día 13 de Noviembre de 2018, siendo las 11:00 A.M , se constituye en la Sala de Audiencias 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Miguel parejo Romero y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de las ciudadanas: YUSBELYS JOSEFINA MARTINERZ RAMOS Y DEGLYS JOSEFINA GUERRA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Ana Vanesa Di Bisceglie, el imputado, (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene o no Abogado de su confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora pública de guardia Abg. Amagil Colon, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera en este acto siendo impuesto de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a las ciudadana: YUSBELYS JOSEFINA MARTINERZ RAMOS Y DEGLYS JOSEFINA GUERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALE PACHECO ZAPATA, en virtud que el fecha 12/11/2018 según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/11/2018,rendida por la ciudadana YENNY DEL VALE PACHECO ZAPATA, por ante funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria, en la cual expuso: en el día de hoy lunes 12/11/2018, a eso de las 10:00 horas de la mañana, me encontraban mi vivienda ubicada en el sector antes mencionado, preparando la comida en eso me llaman los familiares del ciudadano ARGENIUS MARTINEZ RAMOS, y Sali a ver para que me estaban llamando, dándome cuenta que era la señora YUSBELYS JOSEFINA MARTINERZ RAMOS Y DEGLYS JOSEFINA GUERRA, al descuidarme legaron las dos ciudadanas con un palo cada una y piedras en las manos y me dieron en el ojo derecho en la cabeza, mordisco en el cuerpo y yo trataba de defenderme y no podía, me arrojaron al suelo dándome golpees en ese como pude me levante y estaba las hermanas y el padre de la señora YUSBELYS JOSEFINA MARTINERZ RAMOS, en vez de buscar la manera de evitar las cosas este lo que decía que me dieran mas golpes, en eso vino un hijastro mió y lo aparto porque yo no soy señora de estar peleando con nadie y de allí fui a mi casa me puse hielo en el ojo por que lo tengo feo y me duele mucho, me cambie de ropa y me dirigí al comando de la guardia mas cercana para formular la denuncia. Es todo. Cursante al folio 2., solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad en le articulo 242 ordinal 3 ejusdem , se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procedió a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: YUSBELYS JOSEFINA MARTINERZ RAMOS, venezolano, Natural Guiria estado Sucre, soltera, de 29 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.757, nacido en fecha 06/12/1988, hijo de Marbelis Ramos y Mercedes Martínez, residenciado en sector Altagracia en la calle los javillos, Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer a las Segunda de las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: DEILYS JOSEFINA GUERRA, venezolano, Natural San Feliz estado Bolívar, soltera, de 20 años de edad, Comerciante , titular de la cedula de identidad Nº 25.898.629, nacido en fecha 12/12/1996, hijo de Andreina Guerra, residenciado en Altagracia en calle los jabillos de Guiria casa S/N Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cedio la palabra a la Defensa Publico abg. Amagil Colon , quien alegó: Revisado como ha sido el presente asunto y visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mis defendidas, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, toda vez que de las actuaciones no existe constancia medica ni informe medico que determinen las supuestas lesiones sufridas por la presunta victima, asimismo que mis representadas es de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito libertad sin restricciones o en caso de que este Tribunal no comparta la solicitud de esta defensa, se le decrete una medida del 242 ordinal 3, que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez cedio la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanas: YUSBELYS JOSEFINA MARTINERZ RAMOS Y DEGLYS JOSEFINA GUERRA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALE PACHECO ZAPATA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 11/11/20188. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/11/2018,rendida por la ciudadana YENNY DEL VALE PACHECO ZAPATA, por ante funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria, en la cual expuso: en el día de hoy lunes 12/11/2018, a eso de las 10:00 horas de la mañana, me encontraban mi vivienda ubicada en el sector antes mencionado, preparando la comida en eso me llaman los familiares del ciudadano ARGENIUS MARTINEZ RAMOS, y Sali a ver para que me estaban llamando, dándome cuenta que era la señora YUSBELYS JOSEFINA MARTINERZ RAMOS Y DEGLYS JOSEFINA GUERRA, al descuidarme legaron las dos ciudadanas con un palo cada una y piedras en las manos y me dieron en el ojo derecho en la cabeza, mordisco en el cuerpo y yo trataba de defenderme y no podía, me arrojaron al suelo dándome golpees en ese como pude me levante y estaba las hermanas y el padre de la señora YUSBELYS JOSEFINA MARTINERZ RAMOS, en vez de buscar la manera de evitar las cosas este lo que decía que me dieran mas golpes, en eso vino un hijastro mió y lo aparto porque yo no soy señora de estar peleando con nadie y de allí fui a mi casa me puse hielo en el ojo por que lo tengo feo y me duele mucho, me cambie de ropa y me dirigí al comando de la guardia mas cercana para formular la denuncia. Es todo. Cursante al folio 2.. ACTA POLICIAL, de fecha 12/11/2018, suscrita por ante funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria, quienes dejan constancia el tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del hoy detenido. Cursante al folio 3…-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia que recibieron las actuaciones, las personas detenidas. Cursante al folio 09 y vto…-.Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano YULIAN ENRIQUE AVILA LAFFORT. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de las imputadas YUSBELYS JOSEFINA MARTINERZ RAMOS, venezolano, Natural Guiria estado Sucre, soltera, de 29 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.757, nacido en fecha 06/12/1988, hijo de Marbelis Ramos y Mercedes Martínez, residenciado en sector Altagracia en la calle los javillos, Guiria municipio Valdez del Estado Sucre y DEILYS JOSEFINA GUERRA, venezolano, Natural San Feliz estado Bolívar, soltera, de 20 años de edad, Comerciante , titular de la cedula de identidad Nº 25.898.629, nacido en fecha 12/12/1996, hijo de Andreina Guerra, residenciado en Altagracia en calle los jabillos de Guiria casa S/N Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALE PACHECO ZAPATA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Primero Compañía, Comando Guiria. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio a la policía del Municipio Valdez del estado sucre sobre el régimen de presentación impuesta. Remítase la presente causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO