REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003231
ASUNTO: RP11-P-2018-003231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 7 de Noviembre de 2018, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS JUAN LOPEZ VALDEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Ángel Velásquez, el imputado Jesús Alfredo Aparcedo Aparcedo (previo traslado). a quien se le preguntó si tiene Defensor de Confianza que los asistiera en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la defensa pública penal Nº 01 que se encuentra en funciones de guardia Abg. AMAGIL COLON quien fue impuesta de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Angel Velasquez, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano LUIS JUAN LOPEZ VALDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/11/2018, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N! 533, Primera Compañía, Comando Guiria, quienes dejan constancia: (…) “En el día domingo 05 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 14:40 horas nos encontraba desempeñando servicio de seguridad vial y revisión de personas en el punto de control fijo San Antonio, Ubicado en la Avenida San Antonio de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando avistamos un vehiculo tipo camioneta, marca ford, color azul, el cual es utilizado para trasporte publico, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera con la finalidad de verificar la documentación del vehiculo y realizar una revisión corporal de rutina a un ciudadano que se encontraba como pasajero en el referido vehiculo, a quien se le indico que lentamente sacara todo lo que tenia en sus bolsillos, el ciudadano con manos temblorosa saco de su bolsillo un envoltorio de material sintético color negro, seguidamente le indicamos que destapara el envoltorio, lo cual hizo y pudimos observar que contenía era quince (15) semillas de color marrón, las cuales por sus características y olor fuertes penetrante se presume se trate de semillas de la planta denominada marihuana, en vista de esta situación, seguidamente se le informo que quedaría detenido, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos sancionados por la Ley Orgánica de Droga. Quedando identificado como: LUIS JUAN LOPEZ VALDEZ, Venezolano, natural de Punta de Piedra, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 04/10/1991, soltero, de profesión u Oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 31.737.069, hijo de Aquiles López y Rosario Valdez, con domicilio en el Sector Punta de Piedra, calle principal, casa sin numero, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre: luego se procedió a realizar el pesaje en una balanza digital marca DAHONGYING, serial G001K028, de treinta (30) KG de capacidad, color negro, arrojando que un (01) envoltorio contentivo de quince (15), semillas de la planta denominada marihuana, arrojo un peso bruto de 0,01 gramos.. (…). Cúrsate al folio 01 y su vto…-,En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar como: LUIS JUAN LOPEZ VALDEZ, Venezolano, natural de Punta de Piedra, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 04/10/1991, soltero, de profesión u Oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 31.737.069, hijo de Aquiles López y Rosario Valdez, con domicilio en el Sector Punta de Piedra, calle principal, casa sin numero, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le concedió la palabra a la Defensa Publica. Abg. Amagil Colon, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: Buenos días a las partes esta defensa después de oír lo manifestado por mi representado, considera que no están dado los extremos del articulo 236 del COPP en lo que respecta a los elementos de convicción ya que se desprende de las actuaciones que no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios de la guardia nacional, por lo que solcito a este Tribual una libertad sin restricciones o en su defecto si el tribunal así lo decide que prospera la acusación fiscal se decrete una medida cautelar de la establecida en el articulo 242 del COPP, con preeminencia en el numeral 3 u 8, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, de medida cautelar en la modalidad de fianza, en contra del ciudadano: LUIS JUAN LOPEZ VALDEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente 05/11/2018; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N! 533, Primera Compañía, Comando Guiria, quienes dejan constancia: (…) “En el día domingo 05 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 14:40 horas nos encontraba desempeñando servicio de seguridad vial y revisión de personas en el punto de control fijo San Antonio, Ubicado en la Avenida San Antonio de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando avistamos un vehiculo tipo camioneta, marca ford, color azul, el cual es utilizado para trasporte publico, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera con la finalidad de verificar la documentación del vehiculo y realizar una revisión corporal de rutina a un ciudadano que se encontraba como pasajero en el referido vehiculo, a quien se le indico que lentamente sacara todo lo que tenia en sus bolsillos, el ciudadano con manos temblorosa saco de su bolsillo un envoltorio de material sintético color negro, seguidamente le indicamos que destapara el envoltorio, lo cual hizo y pudimos observar que contenía era quince (15) semillas de color marrón, las cuales por sus características y olor fuertes penetrante se presume se trate de semillas de la planta denominada marihuana, en vista de esta situación, seguidamente se le informo que quedaría detenido, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos sancionados por la Ley Orgánica de Droga. Quedando identificado como: LUIS JUAN LOPEZ VALDEZ, Venezolano, natural de Punta de Piedra, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 04/10/1991, soltero, de profesión u Oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 31.737.069, hijo de Aquiles López y Rosario Valdez, con domicilio en el Sector Punta de Piedra, calle principal, casa sin numero, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre: luego se procedió a realizar el pesaje en una balanza digital marca DAHONGYING, serial G001K028, de treinta (30) KG de capacidad, color negro, arrojando que un (01) envoltorio contentivo de quince (15), semillas de la planta denominada marihuana, arrojo un peso bruto de 0,01 gramos.. (…). Cúrsate al folio 01 y su vto. ACTA DE ASEGURAMIENTO Nº CZGNB53-D533-1RA.CIA-SIP-324-2018, de fecha 05/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N! 533, Primera Compañía, Comando Guiria, quienes dejan constancia: un (01) envoltorio contentivo de quince (15), semillas de la planta denominada marihuana, arrojo un peso bruto de 0,01 gramos cursante al folio 04…-. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05 de noviembre de 2018, cursante en el folio 07 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N! 533, Primera Compañía, Comando Guiria, quienes dejan constancia, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento.Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado LUIS JUAN LOPEZ VALDEZ y por tal motivo se considera ajustado a derecho acogerse al criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra del ciudadano LUIS JUAN LOPEZ VALDEZ. por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, el cual deberá consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CINCUENTA (50) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano LUIS JUAN LOPEZ VALDEZ, Venezolano, natural de Punta de Piedra, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 04/10/1991, soltero, de profesión u Oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 31.737.069, hijo de Aquiles López y Rosario Valdez, con domicilio en el Sector Punta de Piedra, calle principal, casa sin numero, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal, por lo que deberá consignar por ante este despacho Dos,(2), fiadores cada uno que devenguen Un salario igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Ordena Librar Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N 533, Primera Compañía, , Comando Guiria, informando que el mismo quedara detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNADEZ. HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO