REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
CARÚPANO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002898
ASUNTO: RP11-P-2018-002898

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se realizo audiencia de presentacion y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada del Secretario Judicial de sala Abg. Jesús Manuel Yaco y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del ciudadano SANTO GRICELIO GRANADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Ángel Velásquez, al imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputados, quienes manifiestan al tribunal NO tener defensor de confianza, por lo que el Tribunal procede a designarle al defensor público de guardia N° 01 Abg. Amagil Colon, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano SANTO GRICELIO GRANADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de octubre del 2018 según consta en ACTA DE POLICIAL de fecha 02 de octubre del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comandante del Destacamento de 533, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, donde dejan constancia “El día de hoy 02 de octubre del 2018, siendo las 13:40 horas de la tarde, aproximadamente cumpliendo con la Gran Misión a toda vida, salio una comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de guardería ambiental realizada por el sector Malaval en la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, cuando a las 14:00 horas de la tarde aproximadamente al desplazarnos por el sector de maraval, logramos escuchar el sonido de una mota sierra que provenía desde un área donde se puede observar gran cantidad de vegetación alta, mediana y baja, motivo por el cual orientándonos por el sonido de a referida motosierra, y al introducirnos hacia e referido terreno el sonido de la moto sierra seso, seguimos caminando y logramos avistar a un ciudadano con una (01) motosierra, y había talado un (01) árbol de la especie Pardillo, procedimos a preguntarle si tenia un permiso especial para al tala y corte de árbol de la especia Pardillo, para su Aprovechamiento por el ministerio de poder popular para Ecosocialismo y Aguas, el ciudadano en cuestión manifestó que no tenia ningún tipo de permiso, siendo identificado como GRANADO SANTOS GRICELIO, a quien se le retuvo una (01) motosierra,(…) le fue informado que seria detenido, cursante al folio 1 y su vto.(…)… es Por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete en contra de los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se acuerde una medida Precautelativa al imputado de autos el ciudadano SANTO GRICELIO GRANADO prevista en el artículo numerales 6 y 8 del articulo 8 de la penal del ambiente consistente en reforestación del área afectada y asistir a talleres de eco socialismo en con sede en Guiria. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida por la FISCALÍA SEGUNDA CON COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL del Ministerio Público en su oportunidad legal, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo, se impone a los mismos del procedimiento por los delitos menos graves establecidos en el articulo 354 del Código orgánico procesal penal; quedando identificado el primero como: SANTO GRICELIO GRANADO, Venezolano, natural del Paujil Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/04/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.062.116, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Julia Granado y Lupercio Llanes, con domicilio el sector Quebrada Seca Yaguaraparo casa S/N cerca de la parada de autobuses Municipio Cajigal Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional.” Es todo..”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon, quien expone: “Revisada como a sido las actas, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que configure el tipo penal atribuido por la representación fiscal a mis defendidos, en primer lugar solicito del Tribunal se decrete a favor de mis representados la libertad sin restricciones por cuanto no se evidencia en actas declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios, por estas razones solicito libertad sin restricciones, es decir, no están dados ninguno de los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción persona, solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez quien expone, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la calificación Fiscal, podemos observar estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplado en La Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delitos de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: ACTA DE POLICIAL de fecha 02 de octubre del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comandante del Destacamento de 533, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, donde dejan constancia “El día de hoy 02 de octubre del 2018, siendo las 13:40 horas de la tarde, aproximadamente cumpliendo con la Gran Misión a toda vida, salio una comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de guardería ambiental realizada por el sector Malaval en la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, cuando a las 14:00 horas de la tarde aproximadamente al desplazarnos por el sector de maraval, logramos escuchar el sonido de una mota sierra que provenía desde un área donde se puede observar gran cantidad de vegetación alta, mediana y baja, motivo por el cual orientándonos por el sonido de a referida motosierra, y al introducirnos hacia e referido terreno el sonido de la moto sierra seso, seguimos caminando y logramos avistar a un ciudadano con una (01) motosierra, y había talado un (01) árbol de la especie Pardillo, procedimos a preguntarle si tenia un permiso especial para al tala y corte de árbol de la especia Pardillo, para su Aprovechamiento por el ministerio de poder popular para Ecosocialismo y Aguas, el ciudadano en cuestión manifestó que no tenia ningún tipo de permiso, siendo identificado como GRANADO SANTOS GRICELIO, a quien se le retuvo una (01) motosierra,(…)le fue informado que seria detenido, cursante al folio 1 y su vto. ACTA DE INSPECCION TENICA Nº CZGNB53-D533-2DA,CIA-SIP231/18, de fecha 02 de octubre del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comandante del Destacamento de 533, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, donde dejan constancia se trata de un sitio de sucesos abierto cursante al folio 6. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 7. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 02 de octubre del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comandante del Destacamento de 533, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, donde dejan constancia el registro y custodia de la evidencia incautada, cursante al folio 8 y 9. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 10. RECONOCIMIENTO Nº 0240 de fecha 03 de octubre del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento tenico a la evidencia incautada cursante al folio 11. … Por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, en tal sentido, considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano SANTO GRICELIO GRANADO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA POLICIA DE YAGUARAPARO,, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la Defensa Pública en cuanto se decrete libertad sin restricciones para sus defendidos. Asimismo se acuerda la medida Precautelativa solicitada por el fiscal del ministerio publico prevista en el artículo numerales 6 y 8 del articulo 8 de la penal del ambiente consistente en reforestación del área afectada y asistir a talleres de eco socialismo en con sede en Guiria. Es por lo que Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión como flagrante; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SANTO GRICELIO GRANADO, Venezolano, natural del Paujil Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/04/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.062.116, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Julia Granado y Lupercio Llanes, con domicilio el sector Quebrada Seca Yaguaraparo casa S/N cerca de la parada de autobuses Municipio Cajigal Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; MEDIDA CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA POLICIA DE YAGUARAPARO, ARTÍCULO 242 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; Se desestima la solicitud de la Defensa Pública en cuanto se decrete libertad sin restricciones para su defendido. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión como flagrante. Asimismo se acuerda la medida Precautelativa solicitada por el fiscal del ministerio publico prevista en el artículo numerales 6 y 8 del articulo 8 de la penal del ambiente consistente en reforestación del área afectada y asistir a talleres de eco socialismo en con sede en Guiria. Líbrese oficio junto con boleta de libertad la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía SEGUNDA CON COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS YACO