REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002897
ASUNTO: RP11-P-2018-002897


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
Se realizo audiencia de presentacion y, se constituyó en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Jesús Manuel Yaco, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: OSWALD JOSE VALERO BRAVO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Ángel Velásquez el imputado OSWALD JOSE VALERO BRAVO (previo traslado), a quien se le preguntó si tiene Defensor de Confianza que los asistiera en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la defensa pública penal Nº 01 que se encuentra en funciones de guardia Abg. AMAGIL COLON quien fue impuesta de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Angel velazquez quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano OSWALD JOSE VALERO BRAVO; por estar incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO ENVESTIDO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 01/10/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, en esta fecha continuamos con las primeras diligencias necesarias relacionada con la causa k-18-0226-01378 instruida por este despacho por unos de los delitos contra la propiedad, me traslade en compañía de los detectives Alcides Ramírez, Mauricio Meneses (técnico) y Daniel Reyes conjuntamente con la ciudadana Mariel, plenamente identificada como la denunciante y victima en la presente averiguación a bordo de la unidad policial (…) , hacia al siguiente dirección urbanización guayan de las flores , sector calle 7, casa numero 2 específicamente pasarela Gourmet parroquia santa catalina del Municipio Bermúdez, Estado sucre. A fin de realizar la inspección técnica de Ley , asimismo la ubicación como la identificación de los sujetos Oswald Valero, Alexander Caraballo, Ángel Suárez apodado como el Gordo mencionados como los presuntos autores del hecho que se investiga, una vez en la referida dirección (….) , permitiéndonos la Señora mencionada como victima el acceso a las instalaciones , procediendo los funcionarios a realizar la respectiva inspección técnica(…) no colectando ningunA evidencia de interés criminalisticos, se consigna inspección técnica mediante la presente acta de investigación penal, seguidamente se le inquirió a la precipitada denunciante sobre la ubicación de los ciudadanos Oswal Valero, Alexander Caraballo, Ángel Suárez apodado como el Gordo(…) mencionando que solo conoce la residencia del ciudadano Oswal Valero indicando que todos se reúnen en ese lugar, señalando de manera discreta una vivienda del tipo unifamiliar que se encontraba a pocos metros del lugar, (…) procedimos a trasladarnos discretamente hacia ese lugar(…) realizamos varios llamados a la puerta principal donde fuimos atendido por un ciudadano de sexo masculino identificado plenamente como Oswal José Valero Bravo Nacionalidad Venezolano , titular de la cedula de identidad n. 27.993.123 natural de Carúpano estado sucre de 20 años de edad nacido en fecha 19-06-1998 residenciado en la urbanización de Guayacán de las Flores vereda 35 calle 7 sector 2 casa numero 05 cerca la licorería los cabezones parroquia santa catalina Municipio Bermúdez Estado sucre estado civil soltero profesión u oficio comerciante.(….) se realizo la inspección corporal (…) asimismo se le indico que debía acompañarnos hasta le sede a los fines de sostener entrevistas con lo relacionado con los hechos que se4 investigan en su contra , terminada nuestra diligencias 8:..9 regresamos a nuestro despacho ,(…) me traslade hacia el área técnica , a los fines de investigar en nuestra sistema de investigación SIIPOL y ante los archivos alfabéticos Fonéticos asimismo constatar posibles registros policial por el eje contra homicidios según expediente K-17-0391-00025 de fecha 12/02/2017 por el delito calificado se procedió a realizarse el interrogatorio, adoptando este una actitud agresiva vociferando palabras obscenas y abalanzándose en contra de los funcionarios con el interés de agredirlo físicamente(…) se le indico que quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos de contra la cosa publica (ultraje al funcionario Publico)(…)…cursante en los folios 01 y su vuelto.… Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario es por lo que solicito se decrete una Medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Asimismo solicito sea revisado el sistema Juris2000 a los fines de verificar si el ciudadano OSWAL JOSÉ VALERO BRAVO, presenta alguna solicitud por ante los tribunales de control de esta sede judicial. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como OSWAL JOSÉ VALERO BRAVO Nacionalidad Venezolano , titular de la cedula de identidad n. 27.993.123 natural de Carúpano estado sucre de 20 años de edad nacido en fecha 19-06-1998 residenciado en la urbanización de Guayacán de las Flores vereda 35 calle 7 sector 2 casa numero 05 cerca la licorería los cabezones parroquia santa catalina Municipio Bermúdez Estado sucre estado civil soltero profesión u oficio comerciante quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. AMAGIL COLON, quien expone: me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representado en el delito imputado aunado a que no existen suficientes elementos de convicciones y alguna declaración de testigos que avalen le presunta comisión de un delito , solo existen insertos en las presentes actuaciones declaración directa de haber encontrado a mi representado de algún hecho,solicito copias de la presente acta, es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 01/10/2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado de autos este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, en esta fecha continuamos con las primeras diligencias necearías relacionada con la causa k-18-0226-01378 instruida por este despacho por unos de los delitos contra la propiedad, me traslade en compañía de los detectives Alcides Ramírez, Mauricio Meneses (técnico) y Daniel Reyes conjuntamente con la ciudadana Mariel, plenamente identificada como la denunciante y victima en la presente averiguación a bordo de la unidad policial (…) , hacia al siguiente dirección urbanización guayan de las flores , sector calle 7, casa numero 2 específicamente pasarela Gourmet parroquia santa catalina del Municipio Bermúdez, Estado sucre. A fin de realizar la inspección técnica de Ley , asimismo la UBICACIÓN COMO LA identificación de los sujetos Oswal Valero, Alexander Caraballo, Ángel Suárez apodado como el Gordo mencionados como los presuntos autores del hecho que se investiga, una vez en la referida dirección (….) , permitiéndonos la Señora mencionada como victima el acceso a las instalaciones , procediendo los funcionarios a realizar la respectiva inspección técnica(…) no colectando ningunA evidencia de interés criminalisticos, se consigna inspección técnica mediante la presente acta de investigación penal, seguidamente se le inquirió a la precipitada denunciante sobre la ubicación de los ciudadanos Oswal Valero, Alexander Caraballo, Ángel Suárez apodado como el Gordo(…) mencionando que solo conoce la residencia del ciudadano Oswal Valero indicando que todos se reúnen en ese lugar, señalando de manera discreta una vivienda del tipo unifamiliar que se encontraba a pocos metros del lugar, (…) procedimos a trasladarnos discretamente hacia ese lugar(…) realizamos varios llamados a la puerta principal donde fuimos atendido por un ciudadano de sexo masculino identificado plenamente como … ACTA DE INSPECCION DE DENUNCIA COMUN N° K-18-0226-01378, de fecha 01/10/2018, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, se deja constancia que este misma fecha se presento ANTE este despacho la ciudadana Mariel José Martínez león nacionalidad venezolana natural de Carúpano estado sucre de 27 años de edad nacida en fecha 08-07-1991 soltera comerciante residenciada en el sector 2 calle 7 casa numero 2 local pasarela Gourmet comunidad de de la Flores Municipio Bermúdez, a los fines de formular una denuncia (…) “ Comparezco ante este despacho a los fines de formular una denuncia que sujetos desconocidos ingresaron a mi negocio de comida rápida de nombre Gourmet logrando hurtar lo siguiente (1) Capto marca LEWNOVO color negro valorado en la cantidad de 30 .000 Bolívares Soberanos televisor de 32 pulgadas marca tcl color negro valorado en la cantidad de 30.000 mil soberanos y varios alimentos entre ellos pernil, pollo, carne de res y chorizo ahumado valorado todo en la cantidad de 20.000 soberanos es todo”, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano. por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultara detenido, ya que tan solo, como sustento del momento de la aprehensión, se cuenta con la versión de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra del imputado, lo que se estima insuficientes para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éste respecto a los delitos atribuidos. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta procedente la solicitud fiscal, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano OSWALD JOSÉ VALERO BRAVO Nacionalidad Venezolano , titular de la cedula de identidad n. 27.993.123 natural de Carúpano estado sucre de 20 años de edad nacido en fecha 19-06-1998 residenciado en la urbanización de Guayacán de las Flores vereda 35 casa numero 05 parroquia santa catalina Municipio Bermúdez Estado sucre estado civil soltero profesión u oficio indefinido; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o participe al referido ciudadano del delito que se le imputa. Decretando con lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la representación fiscal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CARÚPANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía primera del Ministerio Público. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO