REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002147
ASUNTO: RP11-P-2018-002147

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día de hoy, 12 de Noviembre de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencia de N 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernandez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Jesús Yaco y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del ciudadano ANGEL MIGUEL SANCHEZ ESPAÑA, KEIVIS MAURICIO SANCHEZ PLACENCIO, YERFRED RAFALE SANCHEZ PLACENCIO, BRIAN JESUS GARCIA BRITO, CARLOS ANTONIO BELLORIN BELLORIN; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 y 286 del Código Penal, en perjuicio de JOCELIA MILAGROS HURTADO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Angel Velasquez, la Defensora Pública Penal N° 2 Abg. Dorys Malave, los imputados de autos ANGEL MIGUEL SANCHEZ ESPAÑA, KEIVIS MAURICIO SANCHEZ PLACENCIO, YERFRED RAFALE SANCHEZ PLACENCIO, BRIAN JESUS GARCIA BRITO, CARLOS ANTONIO BELLORIN BELLORIN (Previo Traslado). No Están presentes: las victimas de autos. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso espera de 15 minutos sin que hayan comparecido las victimas. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos ANGEL MIGUEL SANCHEZ ESPAÑA, KEIVIS MAURICIO SANCHEZ PLACENCIO, YERFRED RAFALE SANCHEZ PLACENCIO, BRIAN JESUS GARCIA BRITO, CARLOS ANTONIO BELLORIN BELLORIN por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 y 286 del Código Penal, en perjuicio de JOCELIA MILAGROS HURTADO, por los hechos ocurridos en fecha 12/07/2018, según consta en DENUNCIA COMUN: de fecha: 12/07/2018 expediente N° K-18-0226-01028 donde dejan constancia según denuncia interpuesta por la ciudadana JOCELIA MILAGROS HURTADO CARABALLO quien comparece con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos luego de violentar la puerta principal de mi centro hípico lograron ingresar al interior del mismo logrando sustraer 03 televisores color negro valorado en la cantidad de (600.000.000.00 bs) 02 tiqueras color negro valoradas en la cantidad de (2.000.000.000. bs) 01 impresora multifuncional color negro valorada en (3.000.000.000 bs) tres computadoras de mesa valoradas en la cantidad de (1.500.000.000 bs) 01 horno microondas desconozco la marca y modelos color blanco valorado en la cantidad de (100.000.000bs) es todo (…) cursante al folio 06. (…..) Ante esto, solicito sea admitida la acusación, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como ANGEL MIGUEL SANCHEZ ESPAÑA, , venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, nacido el 07/01/1994, titular de la cedula de identidad N° 23945182 de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Casa S/N residenciado en la San José vía principal cerca de San Luís estado sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al segundo de los imputados como KEIVIS MAURICIO SANCHEZ PLACENCIO, , venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, nacido el 27-01-1998, titular de la cedula de identidad Nº 27.319.076 de 20 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en san Luís Casa S/N Cerca de la Pasarela Vía San José Municipio Andrés Mata, estado sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al Tercero de los imputados como YERFRED RAFALE SANCHEZ PLACENCIO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30/08/1999, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cedula de identidad N° 27.191.075 residenciado en San Luis Vía Nacional de Carúpano a Canasay Casa S/N Cerca de la Pasarela estado sucre Seguidamente se identifica al Cuarto de los imputados como BRIAN JESUS GARCIA BRITO, , venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta , nacido el 10/02/1993, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 20.903.018 residenciado en san Luis Casa S/N Cerca de la Pasarela Vía San José Municipio Andrés Mata, estado sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al Quinto de los imputados como: CARLOS ANTONIO BELLORIN BELLORIN , venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, nacido el 07.02.1997, de 21 años de edad, de profesión u oficio agricultura, titular de la cedula de identidad Nº 25.900. 781 residenciado en Londres de playa grande casa S/N cerca de los teléfonos CANTV Carúpano, estado sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Dorys Malave, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que solicito la desestimación de la acusación fiscal en contra de mis representados, ratifico que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la misma, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; Igual forma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ahora bien, de apartarse este juzgado de lo antes expuesto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma palabra el ciudadano la Juez Cuarta de Control, quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos ANGEL MIGUEL SANCHEZ ESPAÑA, KEIVIS MAURICIO SANCHEZ PLACENCIO, YERFRED RAFALE SANCHEZ PLACENCIO, BRIAN JESUS GARCIA BRITO, CARLOS ANTONIO BELLORIN BELLORIN por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 y 286 del Código Penal, en perjuicio de JOCELIA MILAGROS HURTADO, y los alegatos del Defensa Pública; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ANGEL MIGUEL SANCHEZ ESPAÑA, KEIVIS MAURICIO SANCHEZ PLACENCIO, YERFRED RAFALE SANCHEZ PLACENCIO, BRIAN JESUS GARCIA BRITO, CARLOS ANTONIO BELLORIN BELLORIN por estar presuntamente incurso comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 y 286 del Código Penal, en perjuicio de JOCELIA MILAGROS HURTADO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/07/2018, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensa Pública a favor de su defendido.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los imputados, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los imputados el ciudadano: ANGEL MIGUEL SANCHEZ ESPAÑA, venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, nacido el 07/01/1994, titular de la cedula de identidad N° 23945182 de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Casa S/N residenciado en la San José vía principal cerca de San Luís estado sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se identifica al segundo de los imputados como KEIVIS MAURICIO SANCHEZ PLACENCIO, venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, nacido el 27-01-1998, titular de la cedula de identidad Nº 27.319.076 de 20 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en san Luís Casa S/N Cerca de la Pasarela Vía San José Municipio Andrés Mata, estado sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo” Seguidamente se identifica al Tercero de los imputados como YERFRED RAFALE SANCHEZ PLACENCIO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30/08/1999, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cedula de identidad N° 27.191.075 residenciado en San Luis Vía Nacional de Carúpano a Canasay Casa S/N Cerca de la Pasarela estado sucre quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo” Seguidamente se identifica al Cuarto de los imputados como BRIAN JESUS GARCIA BRITO, , venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta , nacido el 10/02/1993, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 20.903.018 residenciado en san Luis Casa S/N Cerca de la Pasarela Vía San José Municipio Andrés Mata, estado sucre quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo” Seguidamente se identifica el Quinto de los imputados como: CARLOS ANTONIO BELLORIN BELLORIN , venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, nacido el 07.02.1997, de 21 años de edad, de profesión u oficio agricultura, titular de la cedula de identidad Nº 25.900. 781 residenciado en Londres de playa grande casa S/N cerca de los teléfonos CANTV Carúpano, estado sucre quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le otorga la Palabra a la Defensa Publica, Abg. Dorys Malave, quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que el Tribunal decida conforme a derecho, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: ANGEL MIGUEL SANCHEZ ESPAÑA, KEIVIS MAURICIO SANCHEZ PLACENCIO, YERFRED RAFALE SANCHEZ PLACENCIO, BRIAN JESUS GARCIA BRITO, CARLOS ANTONIO BELLORIN BELLORIN por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 4 y 7 del Código Penal, en perjuicio de JOCELIA MILAGROS HURTADO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la Pena, y es por ello que el Tribunal Cuarto de Control pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos ANGEL MIGUEL SANCHEZ ESPAÑA, KEIVIS MAURICIO SANCHEZ PLACENCIO, YERFRED RAFALE SANCHEZ PLACENCIO, BRIAN JESUS GARCIA BRITO, CARLOS ANTONIO BELLORIN BELLORIN por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JOCELIA MILAGROS HURTADO; prevé una pena que oscila entre cuatro (04) a Ocho (08) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de seis (06) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. CON respecto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOCELIA MILAGROS HURTADO, prevé una pena que oscila entre DOS (02) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Así mismo, en virtud de que nos encontramos en la Concurrencia de Delitos, es necesario aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, es decir, al culpable de dos o más delitos que acareen penas de prisión, se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave aumentándola con la mitad del otro u otros; entonces tenemos que sumados el primer término mínimo del DELITO DE AGAVILLAMIENTO es de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN ahora bien sumada estas dos penas seis (06) AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO AGRAVADO MAS (01) AÑO NUEVE (09) MESES DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO da un total de SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES ahora bien por cuanto los imputados admitieron los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá rebajar la pena a aplicar desde un tercio hasta la mitad de la misma, tomando en consideración todo lo antes expuesto, aplicando la rebaja correspondiente a LA MITAD DE LA PENA, quedando a imponer una pena definitiva de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINE (15) DIAS DE PRISION, mas la accesorias de ley por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 y 286 del Código Penal, en perjuicio de JOCELIA MILAGROS HURTADO . Y así se decide.”
DISPOSITIVA
: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto YERFRED RAFALE SANCHEZ PLACENCIO