REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002779
ASUNTO: RP11-P-2018-002779
Celebrada la Audiencia de IMPOSICIÓN Y RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por este Tribunal, en fecha 16/09/2018, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORAO MORAO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 236 Numerales 1°, 2° y 3° Articulo 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 16/09/2018, por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo al Ciudadano: JOSE GREGORIO MORAO MORAO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del código penal, en perjuicio de la ciudadana TEOFILA DEL JESÚS VASQUEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 236 Numerales 1°, 2° y 3° Articulo 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 20/05/2017, por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORAO MORAO, todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse: JOSE GREGORIO MORAO MORAO, de nacionalidad venezolano, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.216.850, de estado civil soltero, hijo de: Isabel Morao y Fernando Fulgencio Vizcaíno, de profesión u oficio agricultura, residenciado en el Sector Las Charas, a dos calles de la calle principal, cerca de la bodega de las cuatro esquina de Abundio Figueroa, Bohordal, Municipio Cajigal del estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa oída la solicitud realizada por el ministerio publico, y revisadas como ha sido las actas que con forma la presente cauda, se opone a la misma por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción, ni están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, y a todo evento en caso de que el tribunal no comparta el criterio de la defensa y por concentrarnos en la fase de investigación se le otorgue una Medida cautelar sustitutiva de libertad de cualquiera de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia simple. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: JOSE GREGORIO MORAO MORAO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del código penal, en perjuicio de la ciudadana TEOFILA DEL JESÚS VASQUEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 236 Numerales 1°, 2° y 3° Articulo 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 14/09/2018, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/09/2018, rendida por la ciudadana TEOFILA DEL JESÚS VASQUEZ, por ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Bohordal, quien Expone: El día de hoy viernes 14 de septiembre salimos para el río con mi familia debido a que hay mucho calor, cuando regresamos vimos la puerta de fondo abierta y comenzamos a buscar y nos dimos de cuenta que se llevaron dos (02) computadoras Canaima letras Rojas y una (01) plancha de ropa, yo salí a la calle y comencé a investigar y los vecinos me dijeron que le Boni que se llama José Luís Ortega, la mujer de Boni que se llama Yeraldin González y José Gregorio Morao alias el Cheo Goyo, estaban en la casa llamando por la puerta del frente y después se metieron por la puesta de atrás pero mi vecina me dice que después no los vio más y yo mevine ala guardia nacional a denunciarlos, es todo (…) cursante al folio 02 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/09/2018, realizada a la ciudadana MARTHA DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILAR, por ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Bohordal, quien Expone: El día de hoy viernes a eso de las 15:00 horas de la escuchamos que a mi vecina de nombre Teofila Vásquez, le habían robado y yo enseguida le dije que fueron Boni, El Cheo Goyo y la mujer porque ellos andaban por su casa y son los únicos que se la pasan robando por aquí en eso nos fuimos hablar con el Boni para que nos entregara las computadoras y la plancha y ellos nos juraron que no las tenían, peo después los vecinos vieron cuando las sacaron para llevárselas y fuimos y buscamos a la Guardia Nacional y los agarraron a Yeraldin y a José Luís Ortega y el José Gregorio Morao Alias Cheo Goyo, se escapo, es todo. Cursante al folio 03 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 14/09/2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Bohordal, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de las diligencias realizadas en el procedimiento, para la posterior aprehensión de los ciudadanos denunciados, que guarda relación con la presente investigación. Cursante al folio 04 y su Vto. LANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14/09/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Bohordal, quienes dejan constancia de los funcionarios que realizaron la fijación, colección de las evidencia incautada en el procedimiento (…) cursante al folio diez (13) y su vuelto. CTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 14/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Bohordal, quienes dejan constancia del sitio de suceso a inspeccionar se trata de un lugar de suceso “CERRADO” RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursante al folio 15 su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO 099, de fecha 15/09/2018, suscrita por el funcionario adscrito al CICPC, sub. Delegación Carúpano, en la cual deja constancia del RECONOCIMIENTO LEGAL, realizado a las evidencias incautadas (…) cursante al folio once (16) y su vto. Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les siguen y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente señalado, en consecuencia este Tribunal considera que resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO MORAO MORAO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del código penal, en perjuicio de la ciudadana TEOFILA DEL JESÚS VASQUEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 236 Numerales 1°, 2° y 3° Articulo 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Niega la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del COPP en cualquiera de sus ordinales, solicitada por la Defensa, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley MATERIALIZA LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOSE GREGORIO MORAO MORAO, de nacionalidad venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.216.850, de estado civil soltero, hijo de: Isabel Morao y Fernando Fulgencio Vizcaino, de profesión u oficio agricultura, residenciado en el Sector Las Charas, a dos calles de la calle principal, cerca de la bodega de las cuatro esquina de Abundio Figueroa, Bohordal, Municipio Cajigal del estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del código penal, en perjuicio de la ciudadana TEOFILA DEL JESÚS VASQUEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 236 Numerales 1°, 2° y 3° Articulo 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Niega la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del COPP en cualquiera de sus ordinales, solicitada por las Defensa Publica. Y así se decide. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, anexa a oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Bohordal” informándole que el imputado quedará recluido en dichas Instalaciones a la orden de este Tribunal, asimismo, se insta al comisario; a los fines de que debe velar y salvaguardar los derechos y garantías constituciones de la imputada de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO
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